Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 9 de Diciembre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteVictor José Gonzalez Jaimes
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre de dos mil tres (2003).-

193º y 144º

---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

Dr. V.J.G.J..-

ABG. RICHARS MATA

---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse LUQUE O.J.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-2.585.117, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: SI lo conozco. SEGUNDO: SI TERCERO: SI . Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ, EL TESTIGO,

DR. V.J. GONZÀLEZ J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/damelis

Solicitud N° 19951

-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse G.R.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-6.408.136, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: SI lo conozco SEGUNDO: SI . TERCERO: SI Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ,

EL TESTIGO

DR. V.J. GONZÀLEZ J.

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/damelis

Solicitud N° 19951

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, nueve (09) de diciembre del dos mil tres (2003).-

193º y 144º

---Vista las actuaciones que anteceden, especialmente el documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda (hoy de los Municipios C.R. y R.U. (Cùa) bajo el Nº 33, Protocolo 1º, Tomo 1º, de fecha 10 de julio de 1992 y el Documento de Aclaratoria registrado en la precitada Oficina Subalterna de Registro, en fecha 21 de agosto del 2003, bajo el Nº 45, folios 368 al 373, Tomo 2º Protocolo 1º Trimestre 3º del año 2003.. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano P.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.776.829. Sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente identificados en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, se ordena la devolución de la misma, previa constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.-

EL JUEZ,

EL SECRETARIO,

DR. V.G.J..

ABG. RICHARS MATA

---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

VJGJ/damelis

Solicitud Nº 19951

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