Decisión nº ENE-021-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 28 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo |
Ponente | Nereida Estaba Garcia |
Procedimiento | Cobro De Bolivares (Via Intimacion) |
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 28 de Enero del 2008
196° y 148°
Exp. N° 15.999
DEMANDANTE (S): P.J. SCAPELLATO Y
T.D.S..
(ENDOSATARIO) titulares de las cédulas de
Identidad Nros.8.524.187 y
5.877.150.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Fundabermúdez, piso 3,
Oficina N° 11, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: G.B.S., titular de
la cédula de Identidad N° 10.760.061.
APODERADO: No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: En la Urbanización las Palmitas,
Sector 9, casa E-914, Municipio San
Diego, Parroquia San Diego, Valencia
Estado Carabobo.
MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la demanda por INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por los ciudadanos: P.J. SCAPELLATO O Y T.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.524.187 y 5.877.150, en su carácter de Endosatarios en Procuración de la ciudadana C.Y.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.986.891, este Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado cumple con los requisitos referidos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una cantidad cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de Honorarios Profesionales, cuestión esta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener objeto de la pretensión en el juicio por Intimación.
Por todas las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA que por INTIMACIÓN AL PAGO intentara los ciudadanos: P.J. SCAPELLATO O Y T.D.S. contra el ciudadano G.B.S., de conformidad con lo previsto en el Artículo 643, Ordinal 1° del citado Código. Y así se decide
La Juez Temp.,
Abg. N.E.G..
La Secretaria,
Abg. F.V.C.
NEG-rbg.
Exp. Nº 15.999.