Decisión nº 14439 de Juzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario de Aragua, de 26 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Tercero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Agrario
PonenteRamón Adonay Camacaro Parra
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

M., 26 de noviembre de 2012

202° y 153°

PARTE DEMANDANTE: C.P.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.255.022 y de este domicilio.

Apoderada Judicial: Abogada Á.O., inscrita en el Inpreabogado bajo es Nº 94.296.

PARTE DEMANDADA: C.L.J.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.221.225 y de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

EXPEDIENTE: 14.439

DECISIÓN: DEFINITIVA

I

ANTECEDENTES

En fecha 27 de octubre de 2011, se recibió la demanda constante de dos (02) folios útiles interpuesta por el ciudadano P.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.255.022 y de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Á.O., inscrita en el Inpreabogado bajo es Nº 94.296 (folio 4).

En fecha 03 de noviembre de 2011, el actor presentó escrito de reforma del libelo de demanda (folios 12 al 14).

En fecha 07 de noviembre de 2011, este Juzgado admitió la demanda presentada y su reforma y ordenó emplazar a la demandada para su comparecencia a la realización de los actos conciliatorios establecidos por la Ley, de igual forma ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia (folio 15).

En fecha 28 de noviembre de 2011, el ciudadano J.E.P., en su carácter de Alguacil del Tribunal, consignó boleta de citación firmada por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Aragua en materia Civil y Familia (folio 18).

En fecha 26 de enero de 2012, el ciudadano J.E.P., en su carácter de Alguacil del Tribunal, consignó boleta de citación firmada por la ciudadana L.J.V.G., en su carácter de demandada (folio 20).

En fecha 12 de marzo de 2012, tuvo lugar el primer acto conciliatorio al que compareció el ciudadano S.S.P., debidamente asistido, insistiendo continuar con el juicio en todas y cada una de sus partes, igualmente se dejó constancia de la asistencia al referido acto de la Fiscal Auxiliar Trece del Ministerio Público del Estado Aragua, en materia de familia, abogada C.Y.A.. A este acto no asistió la demandada por sí ni por medio de apoderado (folio 22).

En fecha 27 de abril de 2012, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio al que compareció el actor, debidamente asistido, insistiendo continuar con el juicio en todas y cada una de sus partes, igualmente se dejó constancia de la asistencia al referido acto de la Fiscal Auxiliar Trece del Ministerio Público del Estado Aragua, en materia de familia, abogada C.Y.A.. A este acto no asistió la demandada por sí ni por medio de apoderado (folio 23).

En fecha 07 de mayo de 2012, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de contestación a la demanda, compareció por ante este Juzgado el actor, debidamente asistido, quien insistió en continuar con el juicio en todas y cada una de sus partes. A este acto no asistió la demandada por sí ni por medio de apoderado (folio 24).

En fecha 28 de mayo de 2012, el ciudadano S.S.P., debidamente asistido, consigna escrito de promoción de pruebas (folios 25 y 27 al 29), siendo admitidas el 12-07-2012 (folio 33).

II

  1. DE LA DEMANDA INTERPUESTA

    1.1. Hechos alegados por la parte demandante en su libelo:

    Afirma que el 21 de octubre de 1992 contrajo matrimonio con la ciudadana L.J.V.G. por ante la Autoridad Civil de la Jefatura Civil J.A.P., Municipio Girardot del Estado Aragua.

    Continúa señalando que durante su matrimonio todo era paz, armonía, respecto y consideración pero esta situación sólo duró un tiempo ya que para el día 10 de septiembre del 2008 decidieron separarse hasta la presente fecha. Que la razón de su separación fueron los múltiples problemas que tenía con su cónyuge debido a la actitud que asumió esta como irrespeto, maltratos, palabras obscenas, injuria y desavenencias con sus hijos. Que estas actitudes eran tanto en el hogar como en cualquier lugar que le pudiese encontrar en presencia de su familia, amigos, vecinos y cualquier persona extraña. Que cada día se hacía más insoportable la relación matrimonial por lo que consideró vivir en domicilios separados, hecho que no hizo cesar las conductas descritas.

    Expresa que ante la imposibilidad de rehacer su relación matrimonial interpone la presente demanda de divorcio por cuanto han estado separados de hecho por más de 3 años y 2 meses.

    Afirma que durante el matrimonio no adquirieron bienes y que procrearon 3 hijos, todos mayores de edad.

    1.2 Fundamento Legal invocado por la parte actora

    La demandante basó su pretensión en la causal de excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común, establecida en el ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil de Venezuela.

    1.3 P.

    En tal sentido, el actor solicitó que sea declarado con lugar el divorcio y, con ello, la sea disuelto el vínculo matrimonial que le une a la demandada.

  2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

    La ciudadana L.J.V.G. no dio contestación a la demanda.

  3. DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS

    En su oportunidad, el actor hizo uso del derecho a demostrar sus alegatos en la siguiente forma:

    Pruebas de la parte demandante:

  4. Documentales:

    1.1. Copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos L.J.V.G. y S.S.P., emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo Nº 304, Tomo I, Folio 213, año 1992, de fecha 21 de octubre de 1992. Acompañó marcado “A” (folios 7 y 8).

    1.2. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano P.S.S.. Acompañó marcado “B” (folio 9).

    1.3. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos M.C.S.V., P.R.S.V. y J. delC.S.V.. Acompañó marcado “C” (folio 10)

    1.4. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos J.D.G.M. y M.E.C.M.. Acompañó marcado “D” (folio 11)

    1.5. Copias simples de sentencia emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, exp. 31.806, de fecha 26 de abril de 2011.

  5. Testimoniales:

    2.1. J.D.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.288.475 y domiciliado en la calle Aroa, Nº 37, Barrio La Coromoto, Municipio Girardot del Estado Aragua.

    2.2. M.E.C.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.192.279 y domiciliado en la calle Aroa, Nº 35, Barrio La Coromoto, Municipio Girardot del Estado Aragua.

    Pruebas de la parte demandada:

    La demandada no aportó ningún medio de prueba.

    III

    DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

    Conforme al artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, ambas partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Por ello, quien pide la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretende haber sido liberado de su cumplimiento debe, por su parte, probar el pago o el hecho que la ha extinguido. Este principio evidencia que la prueba constituye una necesidad práctica, o como comúnmente también se le denomina, una carga.

    Por otra parte, existe un aspecto de consideración obligatoria y es la aplicación en cada caso del denominado principio dispositivo, previsto en el artículo 12 ejusdem, según el cual el Juez cuando sentencia debe atenerse a lo que le ha sido alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción de fuera del proceso, ni tampoco suplir excepciones o argumentos de hecho que no hayan sido alegados ni probados por las partes. D. que se complementa con el artículo 254 ejusdem que prescribe que el J. no podrá declarar con lugar la demanda sino cuando a su juicio exista plena prueba de la acción deducida y que, en caso de duda, deberá sentenciar a favor del demandado.

    Con base en las premisas expuestas, vemos entonces que en el caso bajo examen le corresponde probar a la parte actora el siguiente hecho: Que la demandada ha incurrido en la causal de divorcio denominada exceso, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común; mientras que corresponde a la demandada desvirtuar las afirmaciones del actor.

    V

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    De la solicitud de divorcio incoada por el demandante, motivada en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil; este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:

    El demandante alegó que durante su matrimonio todo era paz, armonía, respecto y consideración pero esta situación sólo duró un tiempo ya que para el día 10 de septiembre del 2008 decidieron separarse hasta la presente fecha. Que la razón de su separación fueron los múltiples problemas que tenía con su cónyuge debido a la actitud que asumió esta como irrespeto, maltratos, palabras obscenas, injuria y desavenencias con sus hijos. Que estas actitudes eran tanto en el hogar como en cualquier lugar que le pudiese encontrar en presencia de su familia, amigos, vecinos y cualquier persona extraña. Que cada día se hacía más insoportable la relación matrimonial por lo que consideró vivir en domicilios separados, hecho que no hizo cesar las conductas descritas. Expresa que ante la imposibilidad de rehacer su relación matrimonial interpone la presente demanda de divorcio por cuanto han estado separados de hecho por más de 3 años y 2 meses. Es por estas razones que demanda el divorcio por la causal de excesos, sevicias e injurias que hacen imposible la vida en común.

    Ahora bien, es importante establecer el significado de los términos sobre los cuales versa la presente causa, teniendo este juzgador a bien explanar la noción de divorcio, que según la doctrina es entendido como la ruptura legal de un matrimonio válidamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial. (I.G.. Lecciones de Derecho de Familia. V.H.E.. V., 1988, Pág. 291)

    En los juicios de divorcio, por tratarse de una materia de orden público, el legislador ha establecido una serie de causales taxativas para la ruptura del matrimonio por medio de éste. Estas causales están consagradas en el artículo 185 del Código Civil. Ellas responden a diversos supuestos donde la tesis del divorcio-sanción o divorcio remedio se hacen presente, ya sea para sancionar la conducta reprochable de uno de los cónyuges o para remediar una situación desfavorables de alguno de estos.

    Es así como la causal de excesos, sevicias e injurias graves (ex ordinal 3º) guarda relación con la presente causa por ser esta la alegada por el cónyuge accionante. Esta viene a constituir una conducta general violatoria de los deberes del matrimonio y no configuran por sí, ninguna de las otras causales de divorcio, como por ejemplo, el adulterio y el abandono.

    Así pues se entiende por excesos, conforme a la jurisprudencia nacional, los actos de violencia física de un cónyuge contra el otro que ponen en peligro la integridad física, la salud o la vida de la víctima, los cuales pueden ser golpes, heridas, maltratos, el constreñimiento de practicar relaciones sexuales diferentes de las ordenadas por la naturaleza; esta serie de hechos repetidos hacen imposible la vida conyugal porque desnaturalizan su finalidad, la cual consiste en vivir armoniosamente, cada uno ejerciendo sus derechos y cumpliendo sus deberes como natural y jurídicamente les corresponde, no siendo necesario que estos actos sean numerosos y frecuentes, ya que basta uno solo que puede calificarse como grave, para dar derecho al cónyuge que lo sufre para demandar el divorcio.

    Por otra parte, la sevicia implica una intención dañosa dirigida a procurar una lesión física o moral en el otro cónyuge y que presupone la repetición sistemática de hechos tendientes a la obtención del fin propuesto, está constituida por actos de crueldad excesiva, violencias físicas o morales que si no ponen en peligro la vida del cónyuge, le ocasionan diario tormento. Debe ser grave como para imposibilitar la vida en común los malos tratos del marido para la mujer, cuando con continuados constituyen sevicia, pues el término tiene un sentido de constancia y habitualidad. La crueldad suficiente que configura la causal, no resulta propiamente del hecho en sí, sino que es producto del propósito deliberado de causarla, con la constante repetición de los actos crueles.

    En cuanto a la injuria; es todo agravio o ultraje hecho de palabra o de obra, el cual puede ser más o menos grave según el caso y la condición de las personas; siendo también injurias los actos de un esposo que, sin haber de su parte ninguna palabra o calificativo injurioso, tienen, sin embargo, el carácter de ofensa ultrajante para el otro esposo, porque constituyen una violación de los deberes que nacen del matrimonio o demuestran la indignidad de su autor y hacen por lo tanto la vida común insoportable. La injuria grave podemos considerarla como la causal de divorcio que dé margen a un mayor número de aplicaciones, pues encierra en sí toda violación a los deberes conyugales, originados con ocasión del matrimonio, todo atentado a la dignidad del cónyuge.

    Tanto en la doctrina como en jurisprudencia, se admite generalmente la necesidad de que los excesos, sevicia e injuria grave llenen ciertas condiciones para que puedan ser invocados con éxito como causas de divorcio, estas condiciones son:

  6. Emanar de uno cualquiera de los cónyuges, sin que puedan ser apreciados cuando provengan de la persona extraña al matrimonio.

  7. Provenir de una persona consciente y responsable de sus actos.

  8. Ser inferidos a la persona misma de uno de los cónyuges.

  9. Ser producidos después del matrimonio, o cuando menos en el momento de la celebración del mismo.

  10. Carecer de causa que lo justifique.

  11. Deben hacer imposible la vida en común de los cónyuges.

    Ahora bien, especificada la noción jurídica de la causal de divorcio invocada por la accionante, se observa que esta tenía la carga de probar los alegatos y motivos en que fundamentó su pretensión, es decir, demostrar que fue objeto de excesos, sevicia e injurias graves que imposibilitaron la continuación de la vida en común por parte de su cónyuge de conformidad a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil.

    Primero, para demostrar la existencia del matrimonio el accionante acompañó junto a su libelo copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos L.J.V.G. y S.S.P., emanada de la Oficina del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, inserta bajo Nº 304, Tomo I, Folio 213, año 1992, de fecha 21 de octubre de 1992. Acompañó marcado “A” (folios 7 y 8), cuya valoración la realiza este Juzgador de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    Con base a ello, quien decide observa que la prueba señalada es copias certificada de instrumentos públicos, toda vez que fue autorizada con las solemnidades legales por funcionarios públicos (registrador) que tiene facultad para darle fe pública, en el lugar en donde el instrumento ha sido autorizado, es decir, que tal documentos han nacido bajo la autoridad de funcionario competente para dar certeza de su autenticidad desde el propio instante de su formación, y que el mismo no fue tachado por el adversario en su oportunidad legal, es por lo que, este J. les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se tiene como demostrado el matrimonio existente entre los ciudadanos L.J.V.G. y S.S.P.. Así se declara.

    Segundo, para demostrar los hechos que a su decir configuran el supuesto fáctico de la causal de excesos, sevicias e injurias graves presuntamente realizados por la ciudadana L.J.V.G., el actor, promovió las testimoniales de los ciudadanos J.D.G.M. y M.E.C.M., quienes comparecieron el día 30 de mayo de 2012 a rendir sus declaraciones.

    De la deposición del testigo J.D.G.M., en su quinto y sexto particular, se aprecia:

    ...QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si presenció usted alguna situación de conflicto entre la pareja? Contestó: Si porque cuando necesito cualquier cosa y voy donde él a pedirle el favor de lo que necesito, entonces se ha llegado el momento en que ella lo ha agarrado por el pecho, le rompe la camisa entonces le ha dicho a el señor prieto tenga cuidado porque meterse con una mujer es delicado, evítalo y por caso de pena me retiraba y eso continuaba, más bien ha demorado mucho en hacer esto. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo con precisión si presenció algún otro acto de conflicto entre los cónyuges?_Contestó: Si porque ella ha hecho abandono del hogar y ha sido dentro del taller los actos que han hecho...

    Asimismo, se aprecia de los particulares quinto y sexto de la deposición del testigo M.E.C.M. lo siguiente:

    ...QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si le consta que está separado de su cónyuge y desde cuándo? Contestó: si, hace más o menos tres años, del 2009, por allí 10 de diciembre porque era el cumpleaños de mi novia y yo le estaba esperando, yo fui a buscarlo a él para pedirle un favor, prestarme un martillo y un cincel para una pared en mi casa, entonces escuché gritos por parte de la señora L. de forma agresiva, de tal manera que pensé en salir y venir en otro momento, no molestarlo porque sentí una situación fuerte, cuando de pronto doy la espalda y [P]rieto abrió la puerta para atenderme y yo decirle las herramientas antes mencionadas cuando vi que la señora se balanceo contra él, entonces el sale a la calle conmigo, ella siguió gritando y diciendo palabras obscenas contra él me explica que no encontraba que hacer, no sabía si mudarse porque ella ya no le lavaba ni le cocinaba, no lo atendía, yo le dije que tenía que buscar un apartamento para que le lave y lo atienda, también me dijo que tenía una vecina que le estaba lavando y cocinando, una peruana, de hecho algunos vecinos llamaron al 171 pero aparecieron un poco tarde y la situación estaba calmada, fue feo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo con precisión si presenció algún otro acto de conflicto entre los cónyuges? Contestó: Si al poco tiempo de la situación anterior, como ocho días, estabamos reunidos, jugando dominó, en un área de la casa, un galpón y teníamos carne asando, entonces se volvió a presentar la actitud amenazante contra [P]rieto y hasta nos corrió y tuvimos que salir de la casa porque entre marido y mujer no se puede meter, trat[ó] de golpearlo él se apartó, nosotros tratamos de mediar la situación, lo sacamos del lugar, hasta la parrilla se perdió, un momento agradable que estábamos pasando se perdió, dijo que se iba a mudar porque estaba insoportable, él había sobrellevado pero era demasiado, volvió a calmarse...

    Quien decide observa que las deposiciones de los testigos concuerdan entre sí y con los demás medios probatorios de las actas del expediente, por lo que le otorga pleno valor probatorio. En consecuencia, se tienen como demostrados los maltratos, las injurias y ofensas que le profirió reiteradamente la hoy demandada, ciudadana L.J.V.G., a su cónyuges. Así se declara.

    Por las razones antes expuestas, observa este J., que el demandante ha cumplido con su carga de demostrar la verdad de sus afirmaciones. Ha demostrado la existencia del matrimonio entre éste y la ciudadana L.J.V.G., así como el supuesto fáctico de la causal de divorcio de excesos, sevicias e injurias graves configurado por los actos realizadas por la cónyuge demandada. Siendo así, se hace forzoso declarar con lugar la pretensión de divorcio fundamentada en la causal de excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común (ex ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil) incoada por el ciudadano S.S.P. en contra de la ciudadana L.J.V.G.. Así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la pretensión de DIVORCIO fundamentada en la causal de excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común (ex ordinal 3º del artículo 185 del Código Civil) interpuesta por el ciudadano P.S.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.255.022 y de este domicilio contra la ciudadana L.J.V.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.221.225 y de este domicilio.

SEGUNDO

DISUELTO el vínculo matrimonial contraído en fecha 21 de octubre de 1992 por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura J.A.P. delM.G. del Estado Aragua, inserta bajo Nº 304, Tomo I, Folio 213, año 1992, de fecha 21 de octubre de 1992.

TERCERO

No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la materia.

P., regístrese, y déjese copia del presente fallo.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ TITULAR

R.C.P. LA SECRETARIA ACC

NURY CONTRERAS

RCP/NC/Fidel

EXP. N° 14.439

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m.

La Secretaria

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