Decisión nº 1291 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 29 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoTitulo Supletorio

Sol. Nº 5828

Titulo Supletorio.

Sen. Nº 1291

Tc/.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 1281, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

El ciudadano P.T.P., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. V-4.704.893, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio E.M., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 40.913; solicita se le declare titulo suficiente a las diligencias que acompaña, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo en su solicitud lo siguiente:

…Consta de documento autenticado en la Notaria Pública de Cabimas Estado Zulia, de fecha seis (06) de Mayo del año 1991, anotado bajo el Nº 46, Tomo: 29 de autenticaciones; la adquisición de unas mejoras que consisten en: Una casa compuesta : Sala, comedor, ocho cuartos, dos salas de baño, fabricada en paredes de bloques y portones de estructura metálica y rejas omamentales, construida sobre un terreno que se dice ser de Maraven, C.A., el cual mide aproximadamente Cien Metros (100 mts) de frente por Doscientos metros (200 mts) de fondo, ubicado en Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia, cuyos linderos son: NORTE: Terreno propiedad de la Empresa Maraven, S.A.; SUR: Vía pública denominada carretera “N”; ESTE: Con propiedad o posesión de la empresa Transporte Averunt, antes con mejoras de Beniamino Cuscuolo; y OESTE: Con propiedad o posesión de Miguel D’Agostino, antes con mejores de Luis Fermin…sobre esas mejoras edifique con mi propio esfuerzo y peculio u grupo de obras que describo a continuación: 1) Acondicionamiento, relleno de material tipo menito, compactación y nivelación del terreno a una altura de un metro aprox.; 2) Construcción de Piso de Concreto con malla sobre toda la superficie del terreno; 3) Construcción de un galpón Industrial que posee las siguientes medidas: treinta y cuatro metros (34 mts) de ancho por ciento sesenta y cuatro metros (164 mts) de largo, con una superficie total de construcción de Cinco Mil Quinientos sesenta y seis Metros Cuadrados , con paredes de bloques columnas metálicas en perfiles tubulares y vigas con refuerzo, piso de concreto armado con su malla, techos de laminas de Acerolit con bloques de ventilación, dos salas de baño con su ducha, cuatro puertas de hierro, dotado con todos las instalaciones para aguas blancas y negras, sistema eléctrico empotrado en tubería superficial de conduit con corriente 110 y 120; trifásica y monofásica; 4) Construcción de tanque subterráneo para almacenamiento de agua …5) Dos (2) locales elaborados con paredes de bloques frisados , techos de platabanda, pisos recubiertos de cerámica, sala de baño c/u con sus accesorios, ventanas de aluminio animizado y sus vidrios; 6) Dos (29 casa tipo Duplex de igual característica: paredes de bloque, techos de platabanda, pisos de cerámica, sala, un dormitorio, sala de baño, cocina, tipo estudio, ventanas de aluminio, puertas de hierro y rejas; 7) Una garita de vigilancia, sala de baño; el terreno se encuentra totalmente cercado de bloques por sus lados norte, sur y oeste; y con bloque y ciclón por su lado este; a la entrada del terreno se encuentran dos portones uno para uso vehicular y otro para uso peatonal…”.-

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Segunda de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 17 de Noviembre de 2006. 2) Copia certificada del Documento autenticado por ante la Notaria Pública de Cabimas de fecha 06 de Mayo de 1991, anotado bajo el Nº 46, tomo 29 de autenticaciones. 3) Documento de Construcción de mejoras autenticado por ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en fecha 06 de Septiembre de 2006, bajo el Nº 49, Tomo 82. 4) Planilla de inscripción de Inmueble y/o actualización de Avaluó Catastral de la alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y Patente Nº 01, Nº 1158; 5) Planilla de Declaración jurada de Ventas, Ingresos Brutos y Operaciones, signada con Nº 2-20096, emanada de la alcaldía del Municipio Lagunillas, 6) Solvencias de LAGUNIGAS, C.A; HIDROLAGO y ENELCO; 7) Plano Catastral.-

Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate

.

Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes para acreditar la posesión de las mejoras y bienhechurías, anteriormente identificadas, al ciudadano P.T.P.. Así se decide.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2.006. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. M.C.M..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

T.S.U. JENETT RIERA.

En la misma fecha anterior siendo las 10:00, a.m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1291, en el legajo respectivo.-

La Secretaria Accidental,

La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. J.M.G., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 29 de Noviembre de 2006.-

La Secretaria Accidental,

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