Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 11 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteFrancisco Antonio Villarroel
ProcedimientoResolución Del Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 11 de febrero de 2009

Años: 198º y 149º

Mediante diligencia de fecha diez (10) de febrero de 2009, presentada por el abogado R.A.T.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó el levantamiento de la medida de secuestro, que pesa sobre la lancha “Bella Marina”, identificada en autos, librando el respectivo oficio al Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), en la Capitanía de Puerto del Estado Vargas, así como también se nombre o designe un perito único para determinar el monto de los daños y perjuicios y el lucro cesante, y por último que se oficiara al Banco Central de Venezuela, para determinar mediante experticia complementaria acordada la indexación declarada.

Ahora bien, en cuanto a la solicitud del levantamiento de la medida cautelar, este Tribunal observa, que la sentencia dictada en fecha tres (3) de febrero de 2009, está firme, motivo por el cual acuerda lo solicitado y decreta el levantamiento de la medida de secuestro sobre la lancha “Bella Marina”, identificada en autos, decretada por auto de fecha trece (13) de febrero de 2007, emanado del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y ordena oficiar a la Capitanía de Puerto de La Guaira, a los fines de comunicar la presente decisión.

Por otra parte, para resolver en cuanto a la designación del perito único, a los efectos de la experticia complementaria del fallo, este Tribunal observa que el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:

Artículo 455. Cuando la experticia se haya acordado de oficio el Juez nombrará uno o tres expertos tomando en cuenta para ello la importancia de causa y la complejidad de los puntos sobre los cuales deben dictaminar los expertos.

De igual forma, el artículo 1.105 del Código de Comercio establece lo siguiente:

Artículo 1.105. En caso de examen de cuentas, libros, pieza de autos, documentos o registros, podrá el Juez, en cualquier estado de la causa, enviar las partes ante uno o tres expertos, los que procurarán la conciliación y si no la lograren darán su informe sobre los puntos que se hayan sometido. En los demás casos de experticia se nombraran uno o tres expertos.

En este orden de ideas, este Tribunal considera que en base a la complejidad e importancia del asunto planteado, la experticia complementaria del fallo que fue ordenada de oficio, debe ser realizada por un sólo experto, todo de conformidad con los artículos señalados supra, que se aplica analógicamente a la experticia ordenada, para lo cual se resuelve oficiar al Capitán de Puerto de La Guaria, a los fines de que remita la Lista de Expertos adscritos a esa dependencia administrativa, y una vez recibida la misma, se procederá a la designación del experto.

En cuanto a la solicitud de enviar oficio al Banco Central de Venezuela, este Tribunal se pronunciara una vez conste en autos las resultas de la expertita acordada.

Líbrense oficios dirigidos a la Capitanía de Puerto de La Guaria.

EL JUEZ

FRANCISCO VILLARROEL RODRÍGUEZ

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios.

EL SECRETARIO

ÁLVARO CÁRDENAS MEDINA

FVR/ac/yo.-

Expediente TI 33631 (2008-000244)

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