Decisión de Juzgado Superior Laboral de Yaracuy, de 18 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2005
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoEstimación E Intimación De Honorarios Profesionale

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy

San Felipe, dieciocho de febrero de dos mil cinco

194º y 145º

SENTENCIA

EXPEDIENTE Nro: UC11-R-2004-000038

PARTE INTIMANTE RECURRENTE: Abog° C.P., Inpreabogado Nro. 031.

PARTE INTIMADA: REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA (REMAVENCA).

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abog° O.D.A., Inpreabogado Nros. 19.339 Y OTROS.

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

Oídos los alegatos del recurrente Abogado C.P., Inpreabogado Nro. 031 y del Abogado O.D.A., Inpreabogado Nros. 19.339, apoderado Judicial de la empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA (REMAVENCA), tal y como consta en el acta que antecede; este Tribunal competente para conocer de este recurso de conformidad con el artículo Nº 18 de la Resolución Nº 2003-0264 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13 de Octubre de 2003, PARA DECIDIR OBSERVA:

I

Conoce esta Alzada la APELACION de fecha 16-11-2004 por el Abogado C.P. contra el auto dictado en fecha tres (03) de junio de 2004 (f.160), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado contra la Empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA (REMAVENCA), que ordena oficiar al Director del Cuerpo Técnico de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de designar tres (03) expertos grafotécnicos e informe al Tribunal dicha designación, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código de Procedimiento Civil

II

DE LA APELACION

Fundamenta el recurrente su apelación en esta Audiencia en que:

 Apela del auto de fecha 3-06-04 por considerar que el Tribunal a-quo aplicó erróneamente el procedimiento a seguir porque confundió la experticia del presente juicio con la experticia de oficio que se sigue por el procedimiento del artículo 455 del Código de Procedimiento Civil.

 Solicita la revocatoria del auto apelado y en su lugar la declaratoria de desierto del acto para que el Tribunal de la causa proceda a dictar sentencia en la intimación de honorarios planteada.

La parte intimada alegó en esta audiencia que:

 Solicita la declaratoria SIN LUGAR de la apelación por cuanto el recurrente confundió el procedimiento para impugnar el auto de fecha 3-06-04 el cual es la revocatoria por contrario imperio al ser un auto de mera sustanciación que no es apelable.

III

De la revisión de las actas procesales se desprende que el presente procedimiento se inicia por solicitud de Intimación de honorarios Profesionales, interpuesta por el Abogado C.P., contra la empresa REMAVENCA, estimada en la cantidad de Bs. 130.000.000,oo por diferentes actuaciones. Admitida la demanda en fecha 09-04-2003 y ordenada la Intimación de la empresa demandada no fue posible notificar personalmente por lo que se designó Defensor ad-litem con quien se entendiera la citación, juramentándose y aceptando el cargo el día 01 de octubre de 2003. Sin embargo el día 06 de octubre de 2003 el Abogado O.D. en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Refinadora de Maíz Venezolana se da por intimado (folio 46).

En fecha 06-10-2003 (f. 47-61), comparece el Abogado O.D.A. e impugna el derecho del Abogado intimante a sus honorarios, por considerar que su representada pagó íntegra, oportuna y cabalmente los honorarios profesionales que pretende reclamar el intimante por las actuaciones procesales que realizó durante la tramitación del Juicio que por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos intentaron los ciudadanos L.R.A. Y OTROS en contra de su representada, debido a que fueron pactados honorarios equivalentes al 2% del monto demandado, lo cual se efectuó en dos pagos, acompañando recibos (f. 62-68).

El Abogado intimante C.P.D. esos instrumentos por lo que el Abogado O.D. promueve la prueba de cotejo (folios 111 al 123).

En fecha 20-04-2004 (f. 150) el Tribunal a-quo de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados apertura la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abre la articulación probatoria y fija el tercer día para la designación de expertos grafotécnicos, oportunidad en la cual no comparecen ninguna de las partes, declarándose desierto el acto. La parte demandada solicita la Reposición de la causa y la designación de expertos grafotécnicos (F.152- 154). El Abogado C.P. solicita en fecha 12 de mayo de 2004 la preclusión del lapso para la evacuación de la prueba.

El Tribunal fija una nueva oportunidad ordenando oficiar al Director del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a objeto de designar tres (3) expertos grafotécnicos por auto de fecha 03-06-04, objeto de esta apelación.

IV

MOTIVACIONES DE ESTA ALZADA PARA DECIDIR

Esta Alzada acoge el criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil (Sent. 276 del 10-08-00) según el cual el proceso de intimación de honorarios está constituído por dos fases perfectamente diferenciadas: fase declarativa (contentiva del examen y declaratoria de la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios) mediante una incidencia y la fase ejecutiva (contentiva de la retasa de esos honorarios).

De los autos se evidencia que el Tribunal a-quo vista la oposición de la demandada representada por el Abogado O.D.A. inició la fase declarativa de este proceso conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, aperturando la incidencia del artículo 607 por auto de fecha 20-04-04 (f. 150), fijando oportunidad para la designación de expertos grafotécnicos.

Sin embargo, en la oportunidad fijada para ello, por no haber comparecido ninguna de las partes declaró desierto el acto y después ofició al CICPC para “que se sirva designar tres (3) expertos grafotécnicos e informe a este Tribunal dicha designación”.

Considera quien decide que en el caso que nos ocupa la designación de expertos se rige por lo establecido en los artículos 454 y 457 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de una experticia acordada a pedimento de la parte intimada. Según este articulo cada una de las partes debe concurrir a la hora señalada con la constancia de aceptación del experto propuesto por cada una de ellas para que el Juez proponga el tercer experto, en caso de que no hayan convenido en un solo experto, y sea el Juez quien nombre a los expertos. Establece también que en caso de que ninguna de las partes concurra declarará desierto el acto.

V

EN CUANTO A LA PRECLUSIÓN

Considerar precluída la oportunidad para la designación de los expertos lesionaría el Derecho de Defensa de la demandada, al tratarse de una prueba fundamental para la decisión del juicio de Intimación de Honorarios Profesionales. Además el espíritu, propósito y razón de los artículos 457 y 453 del Código de Procedimiento Civil permiten el nombramiento de expertos en una oportunidad posterior al establecer como efecto de la incomparecencia sólo la declaratoria de “desierto” y no de preclusión del acto.

Sin embargo, en vista de la brevedad de la incidencia y la respuesta del CICPC que riela al folio 178, deberá el tribunal a-quo fijar para el segundo día hábil siguiente la oportunidad para el nombramiento de expertos, advirtiendo a la parte demandada que deberá comparecer para presentar su designación, porque en caso de su incomparecencia, los expertos serán nombrados por el Juez y en caso de incomparecencia de ambas, el juez designará un solo experto conforme al artículo 454 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

VI

EN CUANTO A LA PROCEDENCIA DE LA APELACION

Quien decide coincide con la parte intimada en que auto apelado debería estar sujeto en principio a la REVOCATORIA POR CONTRAIRO IMPERIO para su modificación y no a la APELACION conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, al haber el Tribunal a-quo confundido la facultad de “nombrar” los expertos en el CICPC y no en el Tribunal previa postulación de las partes, error que además de producir una delegación de competencia (prohibida por el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil), trae como consecuencia una prolongación innecesaria del proceso contraria a la brevedad del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Desde este punto de vista, se produce un gravámen irreparable para la parte recurrente, condición que permite el recurso de apelación de las sentencias interlocutorias de conformidad con el Artículo 289 del Código de Procedimiento Civil por lo que ANULA el auto apelado y declara PARCIALMENTE CON LUGAR SU APELACIÓN y así se decide.

VII

DECISIÓN

Por las razones expuestas este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado C.P. contra el auto dictado en fecha tres (03) de junio de 2004 (f.160), por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado contra la Empresa REFINADORA DE MAIZ VENEZOLANA COMPAÑÍA ANONIMA (REMAVENCA).

SEGUNDO

QUEDA ANULADO el auto apelado. Se repone la causa al estado de nombramiento de expertos.

TERCERO

Se devuelve el expediente para la continuación de la fase declarativa de intimación de Honorarios por la incidencia de ocho (8) días hábiles dispuesta en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No hay condena en costas de este recurso dada la naturaleza de esta decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de febrero de 2005. Años: 194º y 145º.-

DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez Superior,

Abog. A.F.R.

La Secretaria,

Abg. ZORAN G.D.

En la misma fecha, siendo las 3:07 p.m., se publicó y registró la anterior Decisión.-

La Secretaria,

Abg. ZORAN G.D.

AFR/ZG/MG

Exp. N° : UC11-R-2004-000038

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