Decisión de Juzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas de Caracas, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado de Municipio Noveno Ejecutor de Medidas
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoInterdicto Restitutorio

En el día de hoy, jueves veintinueve de Junio del año Dos mil seis, siendo las ocho y treinta de la mañana, día y hora fijado por este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada A.C.S.M. en compañía de la secretaria accidental K.F., se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la parte actora ciudadano J.I.J., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.625.444, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CALZADOS JARDIN C.A., debidamente asistido por la abogada G.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número Nº 39.213, con la finalidad de llevar a cabo la práctica de la medida de RESTITUCIÓN, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintidós de junio del año dos mil seis, con motivo del juicio que por INTERDICTO RESTITUTORIO, incoara CALZADOS JARDÍN C.A., en contra de los ciudadanos GIUSEPPINA L.P.V. y ERCOLE L.P.V., en la siguiente dirección: “ Un local Comercial Identificado con el N° 2, del piso 2 y la Mezzanina del primer piso del Edificio Nelly y Hércules, situado en la calle Terepaima de la Urbanización Industrial El Llanito Municipio Sucre del Estado Miranda.” Acto seguido el Tribunal toca a la puerta del referido inmueble y no responde persona alguna al llamado por lo que ordena al cerrajero luego de juramentarlo a que proceda a la apertura del mismo. Seguidamente, se hacen presentes las ciudadanas M.J.C. y O.P.B., venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Números 5.621.180 y 24.530.156, quienes trabajan en la empresa de la parte demandada y la ciudadana GIUSEPPINA PILADE VENEZIANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.401.842, quien es la demandada en el presente proceso y quien manifiesta que el inmueble donde está constituido el Tribunal Ejecutor, es el bien objeto de la medida de RESTITUCIÓN y los bienes son del accionante. Es Todo. Se deja constancia que la parte actora, se hizo acompañar por el representante del Ministerio del Trabajo Funcionario T.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.562.912, quien forma parte del equipo técnico del Ministerio, presentando a este Juzgado credencial que lo autoriza a realizar visitas del seguimiento a las empresas en proceso de cogestión que fueron financiadas por la Resolución número 2.888. Este Juzgado designa y juramenta como peritos avaluadores a los ciudadanos D.M. y W.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad números 6.869.366 y 4.527.790, como Depositaria Judicial a la firma comercial “LA MONAY” C.A, quien está representada por el ciudadano B.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 4.561.861, y como cerrajero al ciudadano N.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.812, quienes estando presentes, aceptan el cargo en ellos recaídos y prestan el juramento de ley. Se deja constancia que en el inmueble estaban pegados en la pared varios carteles que dicen “CALZADOS JARDIN S.R.L. Lunes a Viernes 7:30 a.m A 12 m; Tarde 12:30 m. Viernes 7:30 am a 1:30 p.m.,” y papelería y artículos de oficina con el nombre de la empresa. Siendo las diez y veinte de la mañana, se hace presente la Abogada DONATELLA BLUMETTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.391, asistiendo en este acto a la demandada. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 49 numeral 1, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede una hora a la accionada, para que lleguen a un acuerdo o medio alternativo que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte del accionante. El Tribunal insta a la accionada y al accionante, para que estudien un medio alternativo, que resuelva sus conflictos informándoles las ventajas del mismo y señalándoles que de no haber acuerdo, y exista insistencia en la ejecución de esta medida por parte del accionante, el Tribunal comenzará a efectuar la presente medida, todo ello de conformidad con lo que establece el artículo 258 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a los demandados y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de los accionados. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra al actor, asistido de la abogada G.V., quien expone: “Solicito se practique la medida de Restitución a favor del ciudadano J.D.I., sobre el inmueble donde está constituido, ya que corresponde al indicado en el cuerpo de la comisión. Es Todo”. Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la accionada, asistida de su abogada DONATELLA BLUMETTI quien expone: “ Los propietarios en ningún momento le han negado el acceso al inquilino al local, a pesar de una deuda por concepto de alquileres que asciende a más de seis años, y queremos manifestar la voluntad de llegar a un acuerdo, siempre y cuando el inquilino manifieste con hechos voluntad de pagos de sus deudas, y en este mismo acto hacemos entrega al Tribunal, y a los representantes del Ministerio del Trabajo copias de las cantidades adeudadas por el inquilino”. Es todo”. En este estado la abogada G.V. expone: “Vista la consignación de la notificada referente a la relación de deuda, me reservo a revisar las cantidades señaladas sin que ello implique la aceptación o reconocimiento de obligaciones de CALZADOS JARDIN C,A., y posteriormente me comunicaré con la accionada, a través de su abogado para tratar lo concerniente. De igual manera anexo para que sea agregado al expediente, copia del contrato del arrendamiento, sobre el local comercial número 2, copia del convenio celebrado por la empresa CALZADOS JARDIN C.A., con el Ministerio del Trabajo, mediante el cual se evidencia que la empresa a quedado cogestionada, teniendo el estado venezolano interés en los activos de la empresa CALZADOS JARDIN C.A., de igual forma solicito al Tribunal, se le notifique a los ejecutados la obligación que tienen de no obstaculizar, ni de impedir manera alguna los servicios de agua, electricidad y teléfono, así como el libre acceso al local comercial. Es todo”. En este estado toma la palabra la demandada quien expone: “Los propietarios se comprometen a partir del día de mañana, a la restitución del servicio de agua en lo que respecta al acceso, en cuanto a la administradora SERDECO, lo que se le esta cobrando a los inquilinos son gastos de áreas comunes, que no nos corresponde a nosotros determinarlos, el medidor deberá solicitarlo el inquilino a su nombre, los propietarios se reservan el derecho a ejercer las acciones legales a que hubiera lugar. Es todo”.Vistas las exposiciones anteriores, este Juzgado observa que no hay oposición en contra de la presente medida, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida, con todas las formalidades de la ley. Ordenando agregar las copias consignadas por las partes, a fin de que forme parte integrante en el expediente. Así se decide. Seguidamente el Tribunal le ordena a los peritos avaluadores designados, a que realicen un inventario de los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la medida de restitución y que son propiedad del ciudadano J.D.I., presidente de la Sociedad Mercantil CALZADOS JARDIN C.A., quienes de seguidas exponen: “En el inmueble objeto de la medida de Restitución inventariamos los siguientes bienes 1)- Máquina monta tacón, marca sabal modelo: SPA300, serial: 27792 Bs. 43.800.000,00 2)- Maquina monta tacón marca sabal modelo: MD, serial: 824439 Bs. 14.980.000,00 3)- Máquina monta punta marca CERIM, modelo: K-78, serial: U7-91 Bs. 77.350.000,00 4)- Máquina monta bases marca CHERING, modelo: CK-123-A, serial: 123A0057 Bs. 77.640.000,00 5).- Máquina Horno marca REINALDO, modelo: RSF-3, Serial: U291 Bs. 27.890.000,00 6).- Máquina acentadara de base, marca E.M., modelo: BPI, serial: U-2552 Bs. 23.820.000,00 7).- Máquina troqueladora de suelas, marca ATOM, modelo: S-125, serial: 12417 Bs. 15.700.000,00 8).- Máquina Rejiladora modelo: UN7142, Bs. 53.810.000,00 9)- Máquina Prensa marca NOAF, modelo: 1243 Bs. 23.825.000,00 10)- Máquina Monta cortadora, marca HESPERIA, Bs. 11.900.000,00 11).- Máquina calentador de puntera, marca SIGMA, modelo: 528-2 Bs. 17.870.000,00 12)- Máquina planta para contrafuerte, marca ZEUS, modelo: 5.9 B. 29.830.000,00 13)- Máquina Rejiladora Aspiradora Bs. 11.900.000,00 14).- Máquina clava plantilla, marca OBE, modelo: 10-CT Bs. 11.900.000,00 15)- Máquina para formar zapatos, marca 102SR Bs. 35.740.000,00 16).- Máquina cortadora de forros, marca GP.5 Bs. 9.540.000,00 17).- Máquina compresor de aire, marca: CERMAC, capacidad 140-PSI Bs. 9.540.000,00 18)- Dieciocho carritos metálicos, para transportar zapatos Bs. 3.250.000,00 19)- Cuatro mil unidades de Hormas plásticas Bs. 65.000.000,00 20)-Treinta estantes metálicos valor 11.250.000,00 21).- Mil pares de zapatos modelo: A escalas Bs. 7.500.000,00 22)- Diez mesas metálicas valor 7.500.000,00 23)- Equipo de accesorio en línea marca “MANOVIA” , en estructura metálica y posee 150 mts lineales. Bs. 32.500.000,00 24).- Cincuenta carritos móviles marcas “MANOVIA”, Bs. 20.312.500,00 25)- Cuarenta y cinco estantes de Hormeros Bs. 4.062.500,00 26)- Equipo de fresadora manual Bs. 3.250.000,00 27)- Equipo de máquina para timbrar plantilla Bs. 4.062.500,00 28).- Conjunto de instalaciones, equipos y accesorios para el servicio de energía eléctrica Bs. 30.375.000,00 29)- Equipo mobiliario de la Oficina Bs. 15.000.000,00 30)-Máquina rebanadora de piel marca: OMSA, modelo: 143/SA y 0189-301 Bs. 55.800.000,oo 31).- Dos máquinas descarnadora de piel marca: FAV Bs. 53.810.000,00 32)- Seis máquinas de coser marca: PFAF, modelo: 493 Bs. 53.810.000,00 33).- Máquina de coser de cañon, marca: PFAF, modelo 593. Bs. 11.900.000,00 34).- Un compresor de aire, marca CERMAC, capacidad 75PSI Bs. 4.765.000,00 35).- Equipo forrador de hebillas Bs. 3.750.000,00 36).- Mercancía semi elaborada, cantidad de diez mil pares de zapatos de diversos modelos Bs. 240.000.000,00. Dichos bienes muebles suman la cantidad de Bolívares UN MIL CIENTO VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES- (1.124.932.500,00). Es Todo” .Por lo antes expuesto y haber corroborado el Tribunal que se encuentra en el inmueble objeto de la medida, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa la medida de Interdicto Restitutorio, restituyendo la posesión del inmueble a la Sociedad Mercantil Calzados Jardin C.A., en la persona de su presidente J.D.I.J., titular de la cédula de identidad N° 12.625.444 quien bajo su guarda, custodia, administración y defensa, recibe el bien inmueble con los bienes inventariados que se encontraban en el inmueble, y que pertenecen a la Sociedad Mercantil Calzados Jardin C.A., dando este Juzgado cumplimiento a lo establecido en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que se le hace entrega al accionante de las llaves de acceso al inmueble, así como cualquier candado que impida la entrada del mismo. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación a los accionados y/o terceros interesados, participándole la practica de la medida. La secretaria accidental da lectura a la presente acta de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 ejusdem y el Tribunal hace constar que no hay observación, ni reclamo contra la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo la una y veinte de la tarde, este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.

La Juez

Dra. A.C.S.M..

La Abogada asistente y la parte actora El Depositario Judicial

G.V., J.D.I.B.R.

Las Notificadas La demandada y su abogado

M.J. CHACIN; O.P.B. GIUSEPPINA PILADE, DONATELLA BLUMETTI

Representante del Ministerio del Trabajo El Cerrajero

T.C.N.G.

Los Peritos Avaluadores

D.M. y W.C.

La Secretaria Accidental

K.F.

Comisión N° 119-06

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