Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de Zulia, de 17 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil
PonenteManuel Govea Leininger
ProcedimientoAclaratoria De Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, 17 de Marzo de 2006

195° y 146°

Conoce este Juzgado Superior de la presente solicitud de aclaratoria de sentencia, en virtud de la diligencia estampada en fecha 17 de Marzo de 2006, por el Profesional del Derecho A.S.A., mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.2444 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el carácter de mandatario judicial de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES COSTA LINDA C.A., INMUEBLE CASA No. 3 C.A. e INVERSIONES Y VALORES ZUPER S.A., y también de los ciudadanos D.A.G., V.B., J.M.Z., J.W.M.V. y A.V.D., en la cual expuso lo siguiente:

  1. Que con fecha 23 de Febrero de 2006, este Juzgado Superior Dictó Sentencia Interlocutoria, declarando con lugar la apelación interpuesta por el, con el carácter expresado, contra el auto del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de Junio de 2005, la cual quedó revocada expresamente, e igualmente condenó en costas a la parte actora por haber sido vencida totalmente.

  2. Que en el contenido de las actuaciones integrantes del expediente, consta que a su apelación, antes aludida, se acumuló igualmente, la apelación ejercida por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con fecha 12 de Julio de 2005, que acordó oír la apelación interpuesta por sus mandantes.

  3. Que no obstante, que en la parte motiva de la decisión de fecha 23 de Febrero de 2006, este Juzgado Superior se refiere expresamente a los alegatos invocados por la parte actora en pro de su recurso, no decidió expresamente la referida apelación; pero, al condenar en costas a la parte actora en el ordinal tercero del dispositivo de la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2006, se deduce, lógicamente, que la apelación ejercida por la parte actora, fue rechazada por el Tribunal.

  4. Que por tanto en aras de aclarar suficientemente el contenido del dispositivo de la citada sentencia, de conformidad con el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, solicita al Tribunal, salve la omisión señalada o amplíe la sentencia de fecha 23 de Febrero de 2006, haciendo pronunciamiento expreso en cuanto a la apelación ejercida por la parte actora, en las actuaciones contenidas en el expediente.

Ahora bien, para resolver este Juzgado Superior observa las siguientes consideraciones:

Este Juzgado Superior en vista del error involuntario cometido en la parte DISPOSITIVA de la Sentencia dictada en fecha 23 de Febrero de 2006, en el expediente No. 12.298 de la numeración llevada por esta Superioridad, contentivo del Juicio de INEXISTENCIA, NULIDAD y DISOLUCION DE SOCIEDADES, propuesto por la ciudadana M.D.P.A.G., colombiana, mayor de edad, con pasaporte diplomático No. N.D.-028617, domiciliada en Caracas, Distrito Federal, en contra de las Sociedades Mercantiles INVERSIONES COSTA LINDA C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 15 de Diciembre de 1993, bajo el No. 20, Tomo 33-A; INVERSIONES Y VALORES ZUPER S.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 13 de Abril de 1998, bajo el No. 51, Tomo 19-A; INMUEBLE CASA No. 3 C.A., domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, constituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 09 de Noviembre de 1998, bajo el No. 01, Tomo 44-A; y en contra de los ciudadanos D.A.G., V.B., J.M.Z., J.W.M.V., C.A.B.A., A.V.D. y A.M.Z.P.D.M.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.717.351, 15.059.139, 5.062.163, 16.286.542, 7.603.985, 3.958.651 y 5.829.628, respectivamente, y todos domiciliados en esta ciudad Municipio Autónomo de Maracaibo Estado Zulia, excepto el penúltimo de los nombrados, quien tiene su domicilio en Carora Estado Lara; este Juzgado Superior, procede a aclarar la referida decisión.

En relación a este punto, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la Interlocutora sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.

Ahora bien, este Juzgado Superior luego de revisar las actas procesales, determina que efectivamente este Tribunal incurrió en un error involuntario de omisión, al no señalar en el vuelto del folio noventa y nueve (99) del presente expediente, o lo que es lo mismo, en la parte Dispositiva de la sentencia dictada por esta Superioridad en fecha 23 de Febrero de 2006, el particular CUARTO, es decir, la pronunciación por parte de este Tribunal acerca de la apelación interpuesta por la parte demandada.

Ahora bien, observándose dicha omisión en la sentencia, en la parte DISPOSITIVA, este Juzgado Superior procede a redactar dicho particular, que de forma definitiva quedará redactado así:

CUARTO

SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Profesional del Derecho R.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 108.155, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, contra la resolución dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de Mayo de 2005. Téngase la presente aclaratoria, como parte integrante de la sentencia dictada en fecha 23 de Febrero de 2006. ASÍ SE DECIDE.

EL JUEZ TITULAR.

Dr. M.G.L..

EL SECRETARIO.

ABOG. M.G.R..

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