Decisión nº MAY-265-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 12 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 12 de Mayo 2.008

198º y 149º

Exp. N° 16.147

DEMANDANTE: “INVERSIONES EL PILAR, C.A.”, inscrita por

ante el Juzgado de Primera Instancia en lo

Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y

Bancario, del Segundo Circuito Judicial del

Estado Sucre, bajo el Nº 75, folios 384 al

392, Tomo 1-A, Tercer Trimestre del año

2.006, Representada por su Gerente General,

ciudadano A.D.N.R.,

titular de la Cédula de Identidad N°

10.218.864.

APODERADO: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Universitaria, Sector Bello Monte,

Galpón denominado Inversiones El Pilar, C.A.,

Carúpano, Parroquia S.C., Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL SOL DE PARIA 82,

R.L.”, inscrita por ante la Oficina

Subalterna de Registro Público del Municipio

Bermúdez del Estado Sucre, bajo el Nº 41 de

la Serie, folios 258 vuelto al 265, Protocolo

Primero, Tomo V, Primer Trimestre del año

2.004, Representada por su Presidenta,

ciudadana N.P.V.U..

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Canchunchú Viejo, callejón

ubicado frente a Muebles San Jorge denominado

el Paseo de la G.d.D., casa Nº 9,

Parroquia S.C., Municipio Bermúdez

del Estado Sucre.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda por COBRO DE BOLÍVARES intentada por el ciudadano A.D.N.R., quien es venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.218.864, de este domicilio, con el carácter de Gerente de la Empresa Mercantil “INVERSIONES EL PILAR, C.A.”, asistido por el Abogado en ejercicio E.G.V.R., de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.044, contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA “EL SOL DE PARIA 82, R.L.”.

Por cuanto la disposición Final Cuarta del Decreto con Fuerza d e.L.E.d.A.C. señala:

Hasta tanto no se crea la jurisdicción especial en materia asociativa, los Tribunales Competentes para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos en esta Ley, son los tribunales de Municipios, independientemente de la cuantia del asunto. Para su tramitación se aplicará el procedimiento del juicio breve previsto en el Código de Procedimiento Civil

.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que no tiene Competencia para conocer u decidir la presente causa y en consecuencia declina la misma para ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde se ordena remitir el presente expediente en su oportunidad procesal correspondiente. Así se decide.

La Juez,

Abg. S.G.d.M..

La Secretaria.

Abg. F.V.C..

SGDM-mmg.

Exp. Nº 16.147

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