Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoInterdicto Por Despojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 23 DE ENERO DEL 2.013

AÑOS: 202º Y 153º.-

COMPETENCIA CIVIL

En virtud de haber sido designado JUEZ PROVISORIO de este Tribunal en reunión de fecha 26 de Enero de 2.011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y juramentado en fecha 4-2-11, por la Presidenta del Máximo Tribunal Mag. Dra. L.E.M.L., y a los fines de la continuación de la presente causa me ABOCO al conocimiento de la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 93 del Código de Procedimiento Civil.-

Por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones del presente juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, presentada por el Abogado, ciudadano WOLGFAN DE J.T., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.253, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana M.D.P. CAPOTE DE ROJAS, observa el Tribunal por auto de fecha 29 de Enero del 2.010, instó a la parte actora a que consigne en autos medios probatorios que acrediten el despojo alegado, es decir Inspección Judicial, J. de Testigo entre otros, hasta la fecha tal requerimiento no ha sido satisfecho por la parte interesada y así lo hace constar el Tribunal, dando por terminado el presente juicio. O. remitir el expediente al Archivo Judicial.

EL JUEZ PROV.,

ABG. J.S. MARIN

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

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