Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques de Miranda, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito Los Teques
PonenteElsy Madriz Quiroz
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, 23 de marzo de 2009

198° y 150°

Vistas las actuaciones provenientes del Juzgado Distribuidor y los recaudos que la acompañan, en especial la evacuación de testigos de los ciudadanos ZANELLA DE PIÑATE C.A. y JASPE MACHADO C.J., titulares de las cédulas de Identidad Nº V-1.993.042 y V-10.695.422, respectivamente, levantada por la Notaría Publica del Municipio Autónomo Z.d.E.M., relacionados con la solicitud, presentada por la ciudadana M.P.C.D.C., este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana M.P.C.D.C., venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº 3.751.816, sobre las mejoras y bienhechurías, construida sobre una Porción de Terreno de su propiedad; ubicada en la Jurisdicción de Capaya, Municipio Autónomo A.d.E.M., comprendida entre los linderos de la posesión denominada La Concepción, conocida anteriormente con el nombre de Quebrada Fofa o Los Fernández, y que forma parte integrante de la hoy denominada Hacienda El Prado, según consta de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo A.d.E.M., en fecha 29 de mayo de 2.007, bajo el Nº 37, Tomo 5º, Protocolo Primero Segundo Trimestre del año 2.007, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado J.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.966. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZ TITULAR, LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

E.M.Q.J.G.

En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas a la interesada.

LA SECRETARIA CACCIDENTAL,

EMQ/RG/jcda

EXP. N° 46.821

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