Decisión nº PJ0062011000145 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 16 de junio de 2011

201º y 150º

ASUNTO: Exp: GP02-L-2011-000608

ACTA

PARTE DEMANDANTE: P.J.G., CÉDULA DE IDENTIDAD NO. 18.062.125.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: G.B.M. I.P.S.A No. 102.674.

PARTE DEMANDADA: AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: E.G.L. I.P.S.A. N° 149.966.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Entre AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de octubre de 1962, bajo el No. 76, Tomo 34-A y posteriormente inscrito y refundido su Documento Constitutivo Estatuario, en ese mismo Registro, bajo el No. 78, Tomo 133-A-Sgdo. en fecha 25 de octubre de 1982 (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA EMPRESA), representada en este acto por la abogada en ejercicio E.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.179.859 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 149.966, actuando en su carácter de apoderado judicial de LA EMPRESA, carácter el suyo, que se desprende de poder inscrito por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 07 de Febrero de 2.011 bajo el No. 12, Tomo 16 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, por una parte, y por la otra, la ciudadana P.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.062.125, (en lo sucesivo y a los solos efectos de este documento denominada LA DEMANDATE), representada en este acto por la abogada en ejercicio G.B.M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 102.674, celebramos en el presente acto una Transacción, la cual está contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LA DEMANDANTE declara haber incoado una demanda laboral en contra de LA EMPRESA, la cual cursa por ante este Juzgado, distinguido con el expediente con la nomenclatura GP02-L-2011-000608, en la cual LA DEMANDANTE expone que comenzó a prestar servicios personales, subordinados e interrumpidos para LA EMPRESA, desde el 30 de mayo de 2.008, ocupando el cargo de Vendedora, ejerciendo labores inherentes al cargo como lo era recibir de la Líder de la Zona, la ciudadana E.G., copia de cédulas y listado con nombres, apellidos y dirección de personas que ella conseguía para luego trasladar dichos documentos a la Oficina de LA EMPRESA, ubicada en la Avenida B.N. de Valencia, en donde eran registradas en el sistema. Además, se encargaba de buscar vendedoras, recibir material de apoyo (catálogos, lista de código, etiquetas, folletos, carpetas, premios), recibir pedidos de productos de las personas registradas y realizar listas de los productos recibidos para entregarlos en la Oficina de LA EMPRESA ubicada en la Avenida B.N.. Así mismo LA DEMANDANTE declara que al momento en que llegaba la mercancía, LA EMPRESA la entregaba directamente a las vendedoras registradas y de no conseguirlas se la entregaban en su domicilio para que ellas luego la retiraran; y que en caso de existir un faltante o un cambio de una mercancía o algún problema con los montos en bolívares se lo manifestaban y ella acudía a la Oficina para resolver el problema. Además afirma LA DEMANDANTE que recibía instrucciones y se ubicada en el Centro Comercial Megamercado para recolectar personal así como para promocionar y vender los productos de LA EMPRESA.

LA DEMANDANTE alega que el pago que recibía por su trabajo era en función a las ventas que realizaban las vendedoras y que LA EMPRESA depositaba sus salarios en una cuenta de ahorros cada veintiún (21) días aproximadamente, todo esto bajo la subordinación de la ciudadana E.G., en un horario comprendido de lunes a viernes de 8:00 AM a 5:00 PM y devengando como último salario mensual Novecientos Sesenta y Siete Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.F 967,30), hasta el día 20 de agosto de 2.010, fecha en la cual LA DEMANDANTE afirma que fue despedida del cargo que venía ocupando por la ciudadana E.G., quien le manifestó que a partir de esa fecha prescindía de sus servicios.

Así mismo afirma LA DEMANDANTE que en virtud del despido ilegal e injustificado que sufrió, acudió ante la Inspectoría del Trabajo Cesar “Pipo” Arteaga, de los Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, Valencia (Parroquias San José, Catedral, San Blas y R.U.), ubicada en el Centro Comercial Caribean Plaza. Zona Norte de Valencia, Estado Carabobo, a los fines de iniciar procedimiento de Reclamación por Pago de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, ante la Sala de Consulta, Reclamos y Conciliaciones, el cual fue signado con el número de expediente 080-2010-03-02186, en el que se levantó un acta con fecha 22 de diciembre de 2.010, terminando el procedimiento administrativo, razón por la cual acudió ante la Procuraduría de Trabajadores ubicada en la mencionada Inspectoría para demandar sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales ante este d.T..

LA DEMANDANTE reclama el pago de los conceptos que se discriminan a continuación:

- Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) a razón de 117 días, por la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 4.052,65);

- Vacaciones vencidas, causadas desde el 30-05-2008 al 30-05-2009 a razón de 15 días, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS

- Vacaciones vencidas, causadas desde el 01-06-2009 al 30-05-2010 a razón de 16 días, por la cantidad de QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS

-Vacaciones fraccionadas causadas desde el 01-o6-2010 al 30-07-2010 a razón de 2,83 días por la cantidad de NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.F 91,23);

- Bono vacacional vencido, causado desde el 30-05-2008 al 30-05-2009 a razón de 07 días por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 225,68)

- Bono vacacional vencido, causado desde el 01-06-2009 al 30-07-2010 a razón de 08 días, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 257,92)

- Bono vacacional fraccionado causado desde eo 01-06-2010 al 30-07-2010 a razón de 1,5 días, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 48,36)

- Utilidades fraccionadas vencidas, 30-05-2008 al 30-12-2008 a razón de 8,75 días por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS ( Bs F 282,10)

- Utilidades vencidas desde el 01-06-2009 al 30-12-2009 a razón de 15 días por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F 483,60)

- Utilidades fraccionadas vencidas desde el 01-01-2010 al 30-07-2010 a razón de 7,5 días por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 672,45)

- Indemnización por despido injustificado (Artículo 125 numeral 2 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo), a razón de 60 días por la cantidad de DOS MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F 2.063,40); 9. - - Indemnización sustitutiva del preaviso (Artículo 125 literal d y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo), a razón de 60 días por la cantidad de DOS MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F 2.063,40).

Resultando en un total a favor de LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.F 11.240,23), que no le han sido cancelados y por lo tanto se demandan, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.

SEGUNDA

LA EMPRESA niega y rechaza por ser falso que haya existido una relación de trabajo entre ésta y LA DEMANDANTE, sosteniendo que en la fecha alegada por LA DEMANDANTE, se puso fin a una relación mercantil en virtud de la cual LA DEMANDANTE, comercializaba por cuenta propia los productos manufacturados por LA EMPRESA, como consecuencia de ello LA EMPRESA no adeuda cantidad alguna a la demandante, por lo que niega y contradice toda responsabilidad en razón de los reclamos por concepto de:

- Antigüedad (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) a razón de 117 días, por la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 4.052,65);

- Vacaciones vencidas, causadas desde el 30-05-2008 al 30-05-2009 a razón de 15 días, por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS

- Vacaciones vencidas, causadas desde el 01-06-2009 al 30-05-2010 a razón de 16 días, por la cantidad de QUINIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS

-Vacaciones fraccionadas causadas desde el 01-o6-2010 al 30-07-2010 a razón de 2,83 días por la cantidad de NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.F 91,23);

- Bono vacacional vencido, causado desde el 30-05-2008 al 30-05-2009 a razón de 07 días por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F 225,68)

- Bono vacacional vencido, causado desde el 01-06-2009 al 30-07-2010 a razón de 08 días, por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 257,92)

- Bono vacacional fraccionado causado desde eo 01-06-2010 al 30-07-2010 a razón de 1,5 días, por la cantidad de CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 48,36)

- Utilidades fraccionadas vencidas, 30-05-2008 al 30-12-2008 a razón de 8,75 días por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS ( Bs F 282,10)

- Utilidades vencidas desde el 01-06-2009 al 30-12-2009 a razón de 15 días por la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F 483,60)

- Utilidades fraccionadas vencidas desde el 01-01-2010 al 30-07-2010 a razón de 7,5 días por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F 672,45)

- Indemnización por despido injustificado (Artículo 125 numeral 2 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo), a razón de 60 días por la cantidad de DOS MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F 2.063,40); 9. - - Indemnización sustitutiva del preaviso (Artículo 125 literal d y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo), a razón de 60 días por la cantidad de DOS MIL SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. F 2.063,40).

Resultando en un total a favor de LA DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs.F 11.240,23), que no le han sido cancelados y por lo tanto se demandan, todo ello de conformidad con lo que LA DEMANDANTE expone en su libelo de demanda el cual se da aquí enteramente por reproducido.

TERCERO

Sin embargo y por cuanto las partes desean resolver amistosamente y dar por terminadas total y definitivamente las diferencias ya señaladas en las cláusulas anteriores, terminar el presente reclamo laboral y precaver la eventual instauración de cualquier litigio, denuncia, procedimiento, o reclamo de cualquier naturaleza, relacionados directa o indirectamente con el presente reclamo, acuerdan recíprocas concesiones y, en consecuencia, LA EMPRESA conviene en pagar a LA DEMANDANTE, la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 8.000,00), que le es entregado a LA DEMANDANTE en este acto por medio de un cheque de Gerencia N° 00111217, contra la cuenta N° 0108-0990-87-0900000018 del Banco Provincial, de fecha 14 de JUNIO de 2011, a la orden de LA DEMANDANTE, por lo que LA DEMANDANTE, no tiene nada más que reclamarle a LA EMPRESA, por ningún concepto laboral. La cantidad que se ha mencionado anteriormente es recibida en este acto por LA DEMANDANTE a su entera y total satisfacción en la forma que ambas partes lo han acordado. Quedan expresamente incluidos dentro de este monto, los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados de LA DEMANDANTE causados por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener por concepto de costas, costos y honorarios profesionales de cualesquiera asesores, incluyendo los de abogados, a los que hubiere tenido que recurrir, con ocasión del reclamo de LA DEMANDANTE y de esta Transacción.

CUARTA

LA DEMANDANTE y LA EMPRESA se declaran mutuamente satisfechas con la presente transacción y manifiestan no tener nada más que reclamarse por alguno de los conceptos contenidos en la misma, ni por ningún otro concepto relacionado. En este sentido, y en virtud de la presente transacción, LA DEMANDANTE declara en forma expresa e irrevocable no tener nada más que reclamar a LA EMPRESA por concepto de prestaciones, indemnizaciones, antigüedad, intereses de antigüedad, intereses moratorios, salarios, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras, días sábados, días domingos, días feriados, días de descanso, comisiones, daño moral y/o material, corrección monetaria, bono nocturno, bono de alimentación, Seguro Social, Seguro de paro forzoso o prestacional de empleo, vivienda y hábitat, planes de jubilación o pensiones, salarios caídos, accidentes de trabajo, enfermedad ocupacional, ya que la intención de LAS PARTES con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación que los vinculó, sea cual fuere su causa; en tal sentido LA DEMANDANTE renuncia a los derechos, acciones o intereses que pudiese tener frente a la EMPRESA, correspondientes a los reclamos que éste pueda hacer fundamentados en las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento o cualquier otra norma de índole laboral, civil, mercantil, penal, y administrativo, y desiste tanto de esas eventuales acciones, como de este proceso y de la solicitud intentada que termina con esta Transacción. LA DEMANDANTE manifiesta su total acuerdo y manifiesta actuar libre de constreñimiento alguno. Ambas partes reconocen que con la presente transacción se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito, otorgándole a esta transacción el valor de cosa juzgada, a cuyos fines solicitan de

este Tribunal imparta su homologación de conformidad con lo que establecen los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, las partes solicitan respetuosamente que el Tribunal de por concluido el presente juicio, y ordene el archivo del expediente, y expida dos juegos de copias certificadas de la presente transacción y de su correspondiente auto de homologación. En Valencia, a la fecha de su presentación.

DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto a la ciudadana P.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.062.125, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

LA DEMANDANTE

ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA FUENTES

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