Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoBeneficio De Regimen Abierto

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 1 de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000045

ASUNTO: RL11-P-1999-000045

AUTO DE BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO

Habiéndose iniciado el presente procedimiento por ante el Órgano Policial Competente al tener conocimiento ese Despacho de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio tal como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO LESIONES PERSONALEZ GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA, a tal efecto se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos resultando como responsable y auto del mismo el ciudadano P.R.P.L., plenamente identificado en actas procesales, y quien fuera condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial (hoy Extinto) a cumplir una pena de Veintiocho (28) Años de Presidio.

Ciertamente se recibió en éste Tribunal Segundo de Ejecución el presente asunto penal realizándose la ejecución de la Sentencia de lo cual se determinó con exactitud la fecha de cumplimiento de la misma así como el vencimiento para optar por alguna de las formula de cumplimiento de Penas, no obstante continuamente este Tribunal realizaba periódicamente el asunto en cuestión sometiéndose al penado a la Junta de Redención por Estudio y Trabajo siendo que la Junta de redención consideró su actividad procediéndose a la disminución de la pena impuesta, situación ésta que hace merecedor al penado P.R.P.L., a optar por una de las formulas de cumplimiento de penas es decir que se ha hecho efectivo 1/3 de la pena impuesta siendo merecedor del beneficio de Régimen Abierto, tal como lo prevee el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que están llenos los requisitos exigidos en dicha norma y en forma concurrentes requisitos estos que a tales efectos este Tribunal procede a señalar el cumplimiento de 1/3 parte de la Pena, la constancia de los antecedentes penales de los cuales se evidencia que el penado no registra antecedentes penales o correccionales, así mismo consta la carta de buena conducta y el Informe Psico-Social favorable lo que conlleva a esto conceder el beneficio de Régimen Abierto al penado P.R.P.L. .

Por otra parte el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario es del tenor siguiente:

> El destino a establecimiento abierto podrá concederse por el Tribunal de Ejecución a los penados, que hayan extinguido por lo menos 1/3 parte de la pena impuesta, y que haya observado Buena Conducta ejemplar poniendo en relieve e.d.T. y sentido de responsabilidad.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR