Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 14 de Julio de 2011

Fecha de Resolución14 de Julio de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 14 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000684

SOLICITANTES: M.P.A.C. Y L.R.C.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.395.805 y V- 4.192.941, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre las ciudadanas M.P.A.C. y L.R.C.D.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.395.805 y V- 4.192.941 respectivamente, en sus condiciones de madre la primera y abuela paterna la segunda; por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establece la ciudadana M.P.A.C. en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos XXXXXXXXXX, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: La madre ofrece por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la adolescentes a razón de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales. SEGUNDO: En relación a los gastos de útiles y uniformes en el mes de agosto y en el mes de diciembre, ambas partes se comprometen a cubrir los gastos de calzado y vestuario. TERCERO: Respecto al médico, medicinas y otros gastos que requiera el la adolescente y el niño los mismos serán cubiertos por ambas partes en proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno de los ellos. La ciudadana L.R.C.D.S., manifiesta su conformidad con lo ofrecido por la madre de sus nietos. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y el niño arriba identificados, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que la obligada ha recibido un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria Temporal,

Abg. Esnervi D.R.C..

FABB/edrc/ma alej.-

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