Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare

Guanare, 12 de julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO N°: PP01-J-2011-000689

SOLICITANTES: M.P.A.C. Y L.R.C.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.395.805 y V- 4.192.941, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre las ciudadanas M.P.A.C. y L.R.C.D.S., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 11.395.805 y V- 4.192.941 respectivamente, en sus condiciones de madre la primera y abuela paterna la segunda; por ante la Defensa Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Portuguesa, a cargo de la Abogada BELANGEL LECLAIR CAMACHO LUCENA, sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establece la ciudadana M.P.A.C. en beneficio de sus hijos de nombres y apellidos XXXXXXXXXXXXXXXX, de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: La madre, ciudadana M.P.A.C. retirará a la adolescente y al niño los días viernes del hogar de los abuelos en horas de la tarde y los regresará el día domingo en horas de la noche. SEGUNDO: En relación con la época de vacaciones, las partes acuerdan que las mismas serán compartidas libremente en periodos que posteriormente serán acordados por las partes. De igual forma, en época decembrina, se acuerda la alternabilidad de las fechas importantes 24 y 31, así mismo en la época de carnaval y semana santa. TERCERO: Las partes se comprometen a dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar establecido y mantener una conducta de respeto y consideración entre ambas lo cual redundará en beneficio de la adolescente y el niño. Y por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos de la adolescente y el niño arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir dos (02) copias certificadas del mismo junto con la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

La Secretaria Temporal,

Abg. L.B.B.A.

PPG/lbba/ma alej.-

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