Decisión nº 15 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Julio de 2010

Fecha de Resolución12 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 12 de Julio de 2010

Años 200° y 151°

Nº ______-10

1C-4822-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D. de Tovar

IMPUTADO: Pilone Azuaje J.A.

DEFENSORA: Abg. J.Z.

ACUSADOR:

Fiscal Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, seguros y mercados capitales

Abg. Patricia Zarzalejo León

VICTIMA: E.F.C. y el Estado Venezolano.

DELITO: Concusión

SECRETARIA: Abg. D.M.

MOTIVO: Apertura a Juicio Oral y público

La Abogada Abg. Patricia Zarzalejo León actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Salvaguarda, Bancos, seguros y mercados capitales, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano Pilone Azuaje J.A., venezolano, natural de Guanare, Edo. Portuguesa, 24 años de edad, fecha de nacimiento 09/12/1985, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario de la Policía Estadal Portuguesa, lugar de trabajo: Comisaría los Próceres, Sector los Próceres, Guanare, rango: Agente, residenciado en: urbanización barrio Cuatricentenario, calle principal, sector I, después del liceo, casa Nro. 22, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.616.161, hijo de: J.A. (V) y S.P. (V), por la comisión del delito Concusión, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio de E.F.C. y el Estado Venezolano, celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron .serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano Pilone Azuaje J.A., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “En fecha 04-02-2010, en horas de la tarde se presentó el ciudadano E.F.C., ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Materia Contra la Corrupción, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales, del estado Portuguesa, a formular denuncia, en contra de dos presuntos funcionarios policiales, por cuanto se presentaron dos ciudadanos vestidos de civil en su negocio, ubicado en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, calle Los Malabares, casa N9 136, Guanare, estado Portuguesa, a los fines de verificar la identificación de la victima ciudadano E.F.C., y le informaron que se iban a llevar detenido por una denuncia que interpuso la esposa por un delito previsto en la Ley Orgánica para los Derechos De La Mujer a una V.L. deV.; siendo citado para la Comisaría Los Proceres de esta ciudad, una vez en la referida comisaría fue atendido por los mismos funcionarios que lo citaron, y lo llevan para la parte de atrás de la comisaría donde le comunican que había llamado a la patrulla para que lo llevaran a la P.T.J; de manera inmediata interviene el otro funcionario y le manifiesta, que cuadren y que les entregue quinientos bolívares (Bs. 500.00), el día viernes para no llevárselo detenido. Por lo que la victima le señala que para ese día no tenia, que mejor para el día domingo que es el día que mas vende, a lo cual acceden los funcionarios y le fijan la entrega para después de las 10:00 a.m. del día domingo 07/02/2010. Siendo así el Ministerio Publico solicita de manera inmediata al tribunal de Control de guardia, autorización para realizar la entrega vigilada de la cantidad de doscientos bolívares (Bs.200,00), la cual fue acordada debidamente por el tribunal de Control N- 2 de este Circuito Judicial Penal en fecha sábado 06 de febrero de 2010. El día 07 de febrero de 2010, siendo aproximadamente las 11:25 horas de la mañana, se realiza la entrega vigilada de la cantidad de doscientos bolívares a cargo de los funcionarios, Detectives E.R., M.G. Y J.C.G. y el agente C.O., adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub.-Delegación Guanare, se constituyen en el bario Cuatricentenario, calle los Malabares, sector 3 , casa numero 136, Guanare estado Portuguesa, a los fines *de dar cumplimiento a la autorización de la entrega vigilada de (200 bolívares en efectivo). En compañía de dos testigos ciudadanos S.D.F.G.C. y P.P.A.D.J. (plenamente identificados en las actas procesales); luego de un lapso de espera tanto en el vehículo que tripulaba como dentro de la casa de la victima, llego frente a la residencia un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, como de 24 años de edad aproximadamente, en una motocicleta de color naranja, descendiendo de dicho automotor e ingresa a la casa (en la cual funciona una venta de víveres) lugar donde la victima hace la entrega del dinero previamente determinado en el acta policía de fecha 05/02/2010, y procedió el ciudadano investigado a salir de la bodega, luego de transcurrido un intervalo de dos minutos aproximadamente y procede a intentar abordar la motocicleta momento en el cual le dan la voz de alto y procede a practicar la aprehensión de dicho ciudadano y le localizan entre sus manos un sobre de color blanco y en uno de los bolsillos del pantalón un teléfono celular marca ZTE, color negro y lila, haciéndole muestra de dicho sobre a los testigos presentes, contentivo en su inferior de doscientos bolívares en efectivo en billetes que se observan en denominación de cincuenta, veinte y diez bolívares, quedando identificado el ciudadano aprendido de manera flagrante como PILONE AZUAJE J.A., venezolano, a natural de Guanare Estado Portuguesa, de 24 años de edad (09-12-1985)soltero, > profesión u oficio .Funcionario de la Policía del estado Portuguesa, adscrito a la Comisaría Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa, residenciado en el barrio Cuatricentenario, calle principal, sector 1 casa 22, después del liceo, Guanare-estado Portuguesa”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

La Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Denuncia: de fecha 04-02-2010, rendida por el ciudadano E.F.C., de nacionalidad venezolano, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad N9 V-8.131.573, de 51 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, calle Los Malabares, casa NQ 136, Guanare - estado Portuguesa, el cual manifestó lo siguiente: "...Se presentaron dos (02) ciudadanos de civil y me preguntaron si usted era el señor E.F.C., me dijeron que venimos a llevárnoslo detenido, entonces yo le pregunte cual era el motivo? Me dijeron que era una denuncia de su esposa y allá se le explicara cuando lo llevemos allá. Yo le dije que no podía irme ahorita porque estaba esperando a los proveedores que vienen a surtirme, entonces me dijeron que nosotros no le estamos pidiendo que si puedo o no puedo, entonces yo le explique que debía ser responsable, y ellos me dijeron que la orden que tenían, de fiscalía era detenerme y llevarme para allá. Entonces yo le digo que me dejara una citación para presentarme después del medio-día, ellos dijeron que me presentaría a la una de la tarde, yo me fui me presente a las dos de la tarde, cuando llegue a la comisaría de los próceres el mismo señor que se presento en el negocio dijo déjelo quieto que viene hablar conmigo entonces me llevo para la parte de atrás el área como de la cocina, y entonces me dijo amigo usted esta embromado con una denuncia muy fuerte aquí, usted tiene plata para un abogado, entonces yo le dije que me iban a meter preso porque no tengo plata para pagar un abogado la bodega esta arruinada, conchale me dio una charla y me dijo que la mujer me denuncio que había roto el multi mueble, dvd, el radio, la puerta habré forzado, y yo le dije que yo no hice nada de eso yo no cocino, la puerta si porque estaba trancada por dentro, entonces me dijo que te podemos dar una ayudadita para que no vayas preso, y me preguntaban que si tenia plata para cambiar el expediente para que te den un consejo y no te hagan nada, yo le dije que no tenia plata y el me insistieron, entonces a la final se fueron de la oficina, me dejaron sentado en la parte de atrás de la comisaría como unos 15 minutos me llamaron para la oficina, cuando llegue me dijeron que me sentara allí que ya habían llamado a la patrulla para que me buscaran y llevaran a la PTJ, entonces dice otro que cuadrara con el señor, y que le diera quinientos mil (500.000,00), quinientos (500,00) bolívares fuertes, entonces yo le volví a decir que no cargaba plata, y entonces me preguntaron para cuando puedes tener el dinero, y me dijeron que si podía tenerla para el viernes, no será para el domingo que es el día que mas se vende, me preguntaron la hora, y les dije a las 10:00 AM, me pidieron el numero del celular yo, se los di, y me dijeron que el domingo a las 10:00 AM estaban allá, y que mas nadie debía saber eso; se procedió a realizar otra acta y me hicieron la citación para la fiscalía el lunes a las 9:00 AM, y me dijeron que vaya tranquilo que el lunes le darán una charla y lo dejaran ir a la casa, entonces me fui para la mi casa, cuando llegue a mi casa le conté lo sucedido a unos amigos y me dijeron que denunciara a esa gente porque si no te van a seguir extorsionando ...."

  2. - Orden de inicio: de fecha 04 de febrero de 2010, mediante la cual se apertura la investigación y el Despacho Fiscal ordena practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos.

  3. - Oficio NRO. 18-F02-CCBSMC-0135-10: de fecha 05-02-2010, dirigida al Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, remitiendo solicitud de autorización de entrega vigilada.

  4. - Solicitud de entrega vigilada: de fecha 05-02-2010, dirigida al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control de Guardia, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.

  5. - Autorización judicial de entrega vigilada, remitida a este Despacho mediante oficio nro. 442-C2: de fecha 06-02-2010, suscrito por el Juez de Control N9 2 de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten autorización para la practica de entrega vigilada, correspondiente a la solicitud NQ 2CS-9106-10.

  6. - Acta de investigación penal de fecha 07-02-2010, suscrito por el Detective E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, en la que deja constancia de lo siguiente: ... luego de recibir de manos de la Abogado K.G., Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público con competencia en materia contra la Corrupción...

    Autorización emanada del Juzgado de Control Segundo del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, mediante la cual Autoriza la entrega vigilada de dinero (200 bolívares en efectivo), realizar la filmación y grabación de todo lo que acontezca durante la entrega vigilada, incautación del dinero entregado y de ser posible la intercepción y grabación de comunicaciones y de voz, me trasladé en compañía de los funcionarios Detectives M.G. y J.C.G. y Agente C.O., en vehículo particulares hacia el barrio Cuatricentenario, calle Los Malabares, sector 3, casa número 136, Guanare Estado Portuguesa, a los fines de realizar la correspondiente entrega controlada por parte de un ciudadano de nombre E.F.C., titular de la cédula de identidad V-8.131.573, quien figura como victima en la causa 18F02-CCBSMC-0010-10, a una persona desconocida, presuntamente funcionario activo de la Policía del Estado Portuguesa. Una vez en el lugar, específicamente diagonal a la vivienda de la victima..., se acordó el encuentro entre ambas partes, haciéndonos acompañar por 'los ciudadanos S.D.F.G.C. venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 34 años de edad (28-01-1976), viuda, profesión u oficio Obrera educacional, residenciada en el barrio Cuatricentenario, calle Los malabares, casa sin número (vivienda contigua a la victima), Guanare estado Portuguesa, teléfono 0416-2562630, titular de la cédula de identidad V-12.646.688 y P.P.A.D.J., venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 20 años de edad (21-07-1989) soltero, profesión u oficio Estudiante, residenciado en el barrio Cuatricentenario, avenida 24 de julio con avenida J.F.R., casa sin número, Guanare Estado Portuguesa, teléfono 0257-4156966, titular de la cédula de identidad V-18.892.619, quienes fungirán como testigos del acto. Continuamente, y luego de una larga espera tanto dentro del vehículo que tripulábamos como dentro de la casa de la victima, llego frente a la residencia un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, como de 24 años de edad aproximadamente, en una motocicleta de color naranja, descendiendo de dicho automotor e ingresando a la casa (en el cual funciona una venta de víveres), saliendo luego de trascurrido un intervalo de dos minutos, al intentar abordar la motocicleta, le dimos la voz de alto al ciudadano y con las seguridades del caso y amparándonos en el articulo 205 Código Orgánico Procesal Penal, logramos localizarle entre sus manos un sobre de color blanco y en unos de sus bolsillos del pantalón un teléfono celular marca ZTE, de color negro y lila, haciéndole muestras de dicho sobre a los testigos que nos acompañaban, contentivo en su interior de doscientos bolívares en efectivo en billetes que se observa en dominación de cincuenta, veinte y diez bolívares. En el sitio, dicho ciudadano quedó identificado plenamente como: PILONES AZUAJE J.A..

  7. - Acta de investigación penal: de fecha 05-02-2010, suscrito por el funcionario Detective M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, el cual deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: (...) "Continuando con las averiguaciones relacionadas a la causa 18F02-CCBSMC-0010-10, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley contra la Corrupción, y encontrándose en la sede de este Despacho el ciudadano E.F.C., venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 51 años de edad (08-05-1958), soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle los malabares, sector 3, casa Nro. 136, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-8.131.573, quien figura como víctima en la presente causa, haciendo entrega de dos (2) billetes de circulación nacional de cincuenta (50) bolívares, signado con los seriales B04407419 y D24504479; Un (01) billete de circulación nacional de veinte (20) bolívares signado con los seriales C71898308 y Ocho (08) billetes de circulación nacional de diez (10) bolívares signados con los seriales B22425492, A72247568, C68094055, E89035302, A07799237, B32208969, A68446168 y G42410308;, haciendo un monto total de doscientos bolívares en efectivo (200 Bs.), los cuales serán fotocopiados y certificados de manera fiel y exacta para su uso en las diligencias correspondientes ...".

  8. - Acta de entrevista: de fecha 07-02-2010, rendida por la ciudadana S.D.F.G.C.. Nacionalidad venezolana, natural Guanare Edo. Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-76, estado civil: viuda, profesión u oficio: obrera educacional, lugar de trabajo; Escuela Básica Teresa de la Parra, caserío la Curva, Mcpio. Guanare, residenciado en: barrio Cuatricentenario, calle los Malabares, casa s/n, cera de la bodega de Edgar, Guanare, Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.646.688, teléfono 0416-2562630, quien manifestó de lo siguiente: "...Bueno, yo iba llegando a mi casa cuando un funcionario de este Despacho me pidió la colaboración para que fuera testigo en un procedimiento que ellos iban hacer, entonces me dijeron que lo acompañara hasta la bodega de Edgar, allí me dijeron que esperara, andaba también un muchacho que iba a ser testigo del procedimiento, bueno estuvimos esperando en una pieza que está atrás del salón donde funciona la bodega, como a las once y cuarto aproximadamente, cuando nos avisó el señor de la bodega de nombre Edgar que había llegado un tipo buscando el dinero, pero que este no era el tipo que el había pedido el dinero, pero que de todas manera se lo iba a entregar, entonces tomó un sobre blanco que estaba sobre uno de los enfriadores de la habitación donde estábamos y se regresó para la bodega, nosotros salimos por el garaje con los funcionarios y observamos cuando uno de ellos lo detiene montándose en la moto, le quitan el sobre y nos muestran su contenido, vimos que era dinero, habían dos billetes de cincuenta bolívares y el resto de diez bolívares, el tipo se lo llevan detenido y a nosotros nos traen para este Despacho a rendir declaración de lo que observamos...”

  9. : acta de entrevista: de fecha 07-02-2010, rendida por el ciudadano P.P.A.D.J.. Nacionalidad venezolano, natural Guanare Edo. Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-07-89, estado civil: soltero, profesión u oficio: estudiante, lugar de estudio; UNEFA Guanare, residenciado en: barrio 'Cuatricentenario, calle 24 de Julio, Av. J.F.R., sector III, casa s/n, Guanare, Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-18.892.619, teléfono 0257-4156966, quien manifestó lo siguiente: "...Yo fui tomado como testigo por una comisión de este Despacho, entonces me llevaron conjuntamente con otra señora para la bodega del señor Edgar, allí nos dijeron que esperáramos en un cuartito que está detrás de la bodega, el funcionario nos explicó que estábamos esperando a un sujeto que venía para la bodega a buscar un dinero, que le estaban pidiendo al señor Edgar, que presuntamente era de la policía, estuvimos en ese cuarto desde las diez de la mañana hasta las once y cuarto que fue cuando llegó el sujeto a buscar el dinero, el señor Edgar se asomó al cuarto donde estábamos nosotros y le dice a los funcionarios de este Despacho que había llegado un sujeto a buscar el dinero, pero que este no era la persona que le había pedido los reales, también dijo que de todas maneras le iba a entregar el dinero, tomó el sobre que estaba sobre un enfriador y se regresó para la bodega presuntamente a entregarle el sobre a la persona que lo había ido a buscar, nosotros salimos por el garaje a ver la cuestión, pero a cuando logramos salir, porque la puerta del garaje hubo que quitarle los pasadores, ya el sujeto estaba montado en la moto con un sobre en la mano, el funcionario le dice que esta detenido y lo toma por el chaleco, se identifica como funcionario de este cuerpo y se lo llevan detenido, primero le quitan el sobre y nos los muestran a los testigos, vimos que en sobre contenía un dinero, pero no vi cuanto dinero contenía el mismo, luego me trajeron para acá para que declarara lo que había visto”...

  10. - Acta de entrevista: de fecha 07-02-2010, rendida por el ciudadano Canelones E.F., Nacionalidad venezolano, natural de Barinas, Edo. Barinas, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-58, estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, lugar de trabajo: en la misma casa donde funciona la bodega Alexander, residenciado en: barrio Cuatricentenario, sector III, calle los Malabares, casa Nro. 136, Guanare, Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-8.131.573, teléfono: 0416-1546014, quien manifestó de lo siguiente: “...Resulta que mi concubina sufre de trastornos mentales y un día me denunció sin ninguna razón en la Comisaría los Próceres, entonces dos funcionarios de esa comisaría me fueron a buscar detenido, que tenían orden de la Fiscalía del Ministerio Público de llevarme preso, entonces me citaron para la comisaría los Próceres, allí me dijeron que les diera quinientos bolívar para solucionarme el problema, yo les dije que no los tenía en ese momento, entonces ellos me preguntaron que para cuando se los conseguía, yo les dijo que el día domingo a las diez de la mañana, ellos estuvieron de acuerdo y me dejaron ir, pero después que salí de la comisaría yo me consigo unos amigos y les cuento lo que me había pasado, ellos me dicen que no me dejara extorsionar, que los denunciara en la Fiscalía, entonces esa misma tarde me fui para la Fiscalía y los denuncié, allá esta la denuncia, creo que es la Fiscalía Segunda Contra la Corrupción, entonces ella me dice que va a pedir una orden para montar un procedimiento y agarrar a los funcionarios, entonces yo hice un sobre con una página de papel bond y coloque doscientos bolívares ahí, para entregárselo a los funcionarios cuando fueron a buscar el dinero, entonces hoy como a las 9:20 llegó una comisión de este Despacho a mi bodega, andaban con dos personas que serían los testigos del procedimiento, dos se quedaron dentro del carro esperando que llegaran los funcionarios y dos pasaron para la bodega con los dos testigos, yo los ubiqué en el depósito atrás de la bodega y les dije que salieran por el garaje cuando llegaran los policías a buscar el dinero, coloqué el sobre encima del enfriador del depósito, donde meto los pollos y esperé a que llegaran los funcionarios, como a las 11:15 llegó un tipo en una moto anaranjada, se bajó y me dijo que venía por el dinero de parte del funcionario de investigaciones de la Comisaría los Próceres, yo le pregunté porque lo mandaron a él, entonces me dijo porque el tipo está ocupado, yo le dije que no le podía dar el dinero, porque yo no sabía si era verdad, entonces me dio el número del celular del funcionario que me había pedido el dinero, el cual lo marcó el mismo en mi celular, siendo este el siguiente: 0424-5586823 y me contestó un tipo, le pregunté si era el funcionario de la comisaría los Próceres que me había pedido el dinero y me dijo que si, le dije que estaba una persona pidiendo el dinero y me dijo que se lo entregara con toda confianza, que él lo había mandado porque no podía ir, porque estaba estudiando, entonces fui para el depósito y tomó el sobre, le dije a los funcionarios que había llegado un tipo a buscar el dinero, pero que no era ninguno de los dos que me estaban extorsionando, entonces ellos salieron para el garaje para salir por el portón, entonces yo le entrego el sobre al tipo, este en el momento en que se está montando en la moto lo agarra un funcionario por el chaleco que cargaba y le dice que estaba detenido, que ellos eran del C.I.C.P.C y le quitan el sobre y se lo muestran a los testigos, luego se lo llevan detenido, le quitan el celular y la moto donde andaba...”

  11. - Inspección N9 188: de fecha 07 de Febrero del 2010, suscrita por los funcionarios: Agentes P.P.D. Y Ojeda Cesar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, En Una Vivienda, Ubicada En El Barrio Cuatricentenario, Calle Los Malabares, Sector 3, Frente A La Casa Numero 136, Guanare, Estado Portuguesa.

  12. - Experticia de reconocimiento técnico NRO. 9700-254-052: de fecha 07-02-2010, suscrita por el agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, funcionario designado para realizar Experticia de reconocimiento técnico a: Una hoja de papel vegetal, en forma de sobre, de 21,5 centímetros de largo por 10,5 centímetros de ancho, con cinta adhesiva, transparente en sus extremidades que es utilizada para la unión de las puntas.

  13. - Experticia de reconocimiento técnico NRO. 9700-254-051: de fecha 07-02-2010, suscrita por el agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, funcionario designado para realizar Experticia de reconocimiento. "Conclusiones: 1. La Experticia se basó en el Reconocimiento Técnico a las piezas arriba mencionadas en los numerales, de la categoría BOLÍVARES FUERTES, arrojando la cantidad total de Dos cientos Bolívares (200,oo), los cuales en su estado legal, pueden ser utilizados para transacciones de tipo comercial en compras y ventas de artículos y bienes; cualquier otra utilidad que se le dé, queda a criterio del usuario.

  14. - Experticia de reconocimiento técnico NRO. 9700-254-052: de fecha 07-02-2010, suscrita por el agente P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, funcionario designado para realizar Experticia de reconocimiento técnico a: Un teléfono móvil celular marca ZTE, modelo C362, serial 321582903867. L pieza objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizado como medio de comunicación satelital, la cual al ser sometida a una exhaustiva revisión de su contenido, se logró extraer la información de mensajes de textos grabados en el equipo descrito en las líneas precedentes. Es de hacer notar que dicho equipo se encuentra en buenas condiciones de uso y funcionamiento.

  15. - Experticia de reconocimiento técnico y regulación real NRO. 9700-254-056: de fecha 08-02-2010, suscrita por el LCDO. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Guanare, funcionario Experto designado para realizar Experticia de Reconocimiento de Seriales y Regulación Real a un vehículo: CLASE MOTO, MARCA ÚNICO, MODELO JBWCO 150CC, TIPO PASEO, COLOR NARANJA, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2006.

  16. - Oficio NRO. 18-F02-CCBSMC-0156-10: de fecha 17-02-2010, dirigido al Director de recursos Humanos de la Comandancia General de Policía del estado Portuguesa, a los fines de que se sirva remitir antecedentes de servicios y copia certificada del expediente administrativo correspondiente al funcionario: PILONE AZUAJE J.A., titular de la cédula de identidad Ns V-17.616.161.

  17. - Oficio NRO. 18-F02-CCBSMC-0159-10: de fecha 17-02-2010, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, a los fines de que se sirva practicar Experticia de Reconocimiento Legal, Coherencia Técnica, Transcripción de Sonidos y Fijación Fotográfica de las imágenes del hecho ocurrido en la Bodega Alexander, Barrio Cuatricentenario, calle Los Malabares, Guanare, estado Portuguesa, el día 07-02-2010, en horas de la mañana.

  18. - MEMORANDO NRO. 18-F02-CCBSMC-0160-10: de fecha 17-02-2010, dirigido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del primer circuito del estado Portuguesa, mediante el cual se solicita si por ante esa Fiscalía cursa denuncia en contra del ciudadano E.F.C., titular de la cédula de identidad NQ 8.131.573.

  19. - Memorando NRO. 18-F7-1C-0321-10: de fecha 18-02-2010, mediante el cual la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del primer circuito del estado Portuguesa, informan que de una revisión de sus archivos se pudo constatar, que efectivamente, en fecha 03/02/2010, ese Despacho Fiscal aperturó averiguación en contra del aludido ciudadano, en virtud de la denuncia formulada en su contra por la ciudadana R.M.Z., por la presunta comisión de los delitos de amenaza, Violencia Física y violencia Patrimonial, previstos y sancionados en los artículos 41, 42 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L. deV., bajo la nomenclatura 18-F07-1C-123-10.

  20. - Experticia de reconocimiento, transcripción de llamadas recibidas, perdidas y salientes, asi como de mensajes de textos entrantes y salientes nro. 9700-254-058: de fecha 10-02-2010, suscrita miguel segundo pérez, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare, funcionario designado para realizar Experticia de reconocimiento técnico a: un (01) teléfono celular marca HUAWEI, tipo SLIDER, modelo C3105.

  21. - Oficio NRO. DGP/DRH/NRO: 199: de fecha 24-02-2010, remitido por la División de recursos Humanos de la Dirección General de Policía del estado Portuguesa, mediante el cual remiten: Copia certificadas del libro de novedades desde el día 03 al 07 del mes de Febrero del año 2010 y copias certificadas del expediente de los funcionarios Agte. (PEP) Pilone Azuaje J.A.T. de la cédula NQ 17.616.161, Agte. (PEP) G.A.G.G.T. de la Cédula NQ V-16.477.113 y Agte. (PEP) J.A.C., titular de la Cédula de Identidad NQ13.960.427, asimismo antecedentes de servicios.

  22. - Experticia de fijación fotográfica, coherencia técnica y transcripción de sonido N° 9700-127-DC-UFC-038-10: de fecha 23-02-2010, suscrita por el Agente D.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, funcionario designado para realizar Experticia de reconocimiento técnico a: Un disco compacto formato CD-R, marca "PRINCO", modelo 2x-56x, con capacidad 80MIN/700MB, Serial P433020909230921, provisto de su respectivo estuche protector elaborado en material sintético de color blanco. La pieza anteriormente descrita muestra inscripción manuscritas en color negro donde se lee "1-256.819, P-11265 DVD, CUATRICENTENARIO". Conclusiones: De la Fijación Fotográfica Practicada: A los videos grabados y contenidos en el CD-R anteriormente descrito, se obtuvo la cantidad de 1.394 imágenes todas ellas a color, bajo el formato "JPEG" (Formato estándar de compresión de datos de imágenes desarrolladas por Joint Photographic Experts Group) de 352 x 240 pixeles (elementos constituidos de las imágenes digitales), con un peso en disco de 59,8 MB (62.795.776 bytes), las cuales son debidamente respaldadas en un (01) disco compacto. 2. Del Análisis de la coherencia Técnica: Practicado al video contenido en el Disco Compacto, recibido, luego de ser analizadas cuadro a cuadro, se pudo constatar que dicho video presenta signos de interferencia y que el mismo NO presenta signos característicos de edición ni montaje. 3. De la Trascripción de Contenido: Las grabaciones de voz percibidas en el video AVSEQ01 contenido en carpeta MPEGAV, del CD objeto de estudio son correspondiente a personas del sexo masculino, utilizando para ello un lenguaje escatológico.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró la Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    TESTIMONIALES

  23. - E.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare. Prueba pertinente y necesaria por ser estos los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión flagrante del imputado y tienen conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y para establecer la responsabilidad penal de los imputados en el presente hecho.

  24. - M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare. Prueba pertinente y necesaria por ser los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión flagrante del imputado y tienen conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y para establecer la responsabilidad penal de los imputados en el presente hecho.

  25. - J.C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare. Prueba pertinente y necesaria por ser estos los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión flagrante del imputado y tienen conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y para establecer la responsabilidad penal de los imputados en el presente hecho.

  26. - C.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guanare. Prueba pertinente y necesaria por ser estos los funcionarios actuantes en el procedimiento de aprehensión flagrante del imputado y tienen conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y para establecer la responsabilidad penal de los imputados en el presente hecho.

  27. - P.P.D., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a

    1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-254-052: de fecha 07-02-2010, practicada a: Una hoja de papel vegetal, en forma de sobre, de 21,5 centímetros de largo por 10,5 centímetros de ancho, con cinta adhesiva, transparente en sus extremidades que es utilizada para la unión de las puntas. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia del sobre blanco incautado al imputado al momento de su aprehensión, el cual contenía para el momento de la aprehensión en su interior el dinero que fue entregado por la victima, y de esta manera establecer la responsabilidad del imputado en el hecho que nos ocupa.

    b.-- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-254-051: de fecha 07-02-2010. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia del la cantidad de doscientos bolívares, en billetes de diferentes denominaciones, así como de los seriales de los mismo, y que efectivamente fue el dinero entregado por la victima al ciudadano Pilone Azuaje J.A. al momento de la aprehensión flagrante del mismo, dinero que estaba previamente autorizado para hacer la entrega vigilada por el Tribunal N° 2 de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, esto con el objeto de evidenciar la comisión del delito cometido en el ejercicio de sus funciones y necesarios, todos para demostrar la responsabilidad del funcionario en el hecho que nos ocupa.

    c.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-254-052, de fecha 07-02-2010, practicada a: Un teléfono móvil celular marca ZTE, modelo C362, serial 321582903867, elaborado en material sintético de color negro, se visualiza una pantalla liquida, en su parte inferior un teclado del mismo color de forma alfanumérico, en su parte trasera presenta una cámara, asimismo provisto de una batería recargable marca ZTE, el mismo se observa, en regular estado de conversación y buen funcionamiento. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar las características del equipo telefónico que le fue incautado al imputado y a través del mismo mantenía comunicación con la cual se comunicaba con otros funcionarios en el hecho que nos ocupa.

  28. - LCDO. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a experticia de reconocimiento técnico nro. 9700-254-056, de fecha 08-02-2010, practicada a: CLASE MOTO, MARCA ÚNICO, MODELO JBWCO 150CC, TIPO PASEO, COLOR NARANJA, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2006. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar las características del vehículo en el cual se traslada el ciudadano PILONE AZUAJE J.A., el cual fue observado por testigos, funcionarios actuantes en la comisión y la victima y de esta manera demostrar así la responsabilidad del funcionario en el hecho que nos ocupa.

  29. - MIGUEL SEGUNDO PÉREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en relación a EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-254-058, de fecha 10-02-2010, practicada a: 1. Un (01) teléfono celular marca HUAWEI, tipo SLIDER, modelo C3105, elaborado en material sintético color negro y gris. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la llamada realizada a los otros funcionarios por parte del ciudadano PILONE AZUAJE J.A., desde el teléfono de la victima para de esta manera demostrar así la responsabilidad del funcionario en el hecho que nos ocupa.

  30. - INSPECCIÓN N9 188: de fecha 07 de Febrero de 2010, en la EN UNA VIVIENDA, UBICADA EN EL BARRIO CUATRICENTENARIO, CALLE LOS MALABARES, SECTOR 3, FRENTE A LA CASA NUMERO 136, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia del lugar donde se practica la aprehensión flagrante del imputado, al momento en que se realiza la entrega vigilada de la cantidad de doscientos bolívares, y necesaria para demostrar la responsabilidad de los funcionarios en el hecho que nos ocupa.

  31. - CANELONES E.F., Nacionalidad venezolano, natural de Barinas, Edo. Barinas, de 51 años de edad, fecha de nacimiento 08-05-58, estado civil: soltero, profesión u oficio: comerciante, lugar de trabajo: en la misma casa donde funciona la bodega Alexander, residenciado en: barrio Cuatricentenario, sector III, calle los Malabares, casa Nro. 136, Guanare, Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-8.131.573, teléfono: 0416-1546014. Prueba pertinente y necesaria por cuanto este ciudadano es victima en el presente proceso y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y para establecer la responsabilidad del imputado en el hecho que nos ocupa.

  32. - S.D.F.G.C., Nacionalidad venezolana, natural Guanare Edo. Portuguesa, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 28-01-76, estado civil: viuda, profesión u oficio: obrera educacional, lugar de trabajo; Escuela Básica Teresa de la Parra, caserío la Curva, Mcpio. Guanare, residenciado en: barrio Cuatricentenario, calle los Malabares, casa s/n, cera de la bodega de Edgar, Guanare, Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-12.646.688, teléfono 0416-2562630. Prueba pertinente y necesaria por cuanto esta ciudadana es testigo presencial del procedimiento de aprehensión flagrante del imputado y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo dicho procedimiento y para establecer la responsabilidad del imputado en el hecho que nos ocupa.

  33. -P.P.A.D.J., Nacionalidad venezolano, natural Guanare Edo. Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 21-07-89, estado civil: soltero, profesión u oficio: estudiante, lugar de estudio; UNEFA Guanare, residenciado en: barrio Cuatricentenario, calle 24 de Julio, Av. J.F.R., sector III, casa s/n, Guanare, Edo. Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-18.892.619, teléfono 0257-4156966. Prueba pertinente y necesaria por cuanto este ciudadano es testigo presencial del procedimiento de aprehensión flagrante del imputado y tiene conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo dicho procedimiento y para establecer la responsabilidad del imputado en el hecho que nos ocupa.

    DOCUMENTALES

  34. - ACTA POLICIAL: de fecha 05-02-2010, suscrito por el Detective M.Á.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, el cual deja expresa constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial:(...) "Continuando con las averiguaciones relacionadas a la causa 18F02-CCBSMC-0010-10, por la comisión de uno de los delitos contemplados en la ley contra la Corrupción, y encontrándose en la sede de este Despacho el ciudadano E.F.C., venezolano, natural de Barinas, Estado Barinas, de 51 años de edad (08-05-1958), soltero, profesión u oficio Comerciante, residenciado en Barrio Cuatricentenario, calle los malabares, sector 3, casa Nro. 136, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-8.131.573, quien figura como víctima en la presente causa, haciendo entrega de dos (2) de circulación nacional de cincuenta (50) bolívares, signado con los seriales B04407419 y D24504479; Un (01) billete de circulación nacional de veinte (20) bolívares signado con los seriales C71898308 y Ocho (08) billetes de circulación nacional de diez (10) bolívares signados con los seriales B22425492, A72247568, C68094055, E89035302, A07799237, B32208969, A68446168 y G42410308;, haciendo un monto total de doscientos bolívares en efectivo (200 Bs.), los cuales serán fotocopiados y certificados de manera fiel y exacta para su uso en las diligencias correspondientes"... Prueba pertinente y necesaria por ser estos los billetes que le fueron incautados al imputado al momento de la aprehensión flagrante y necesaria para demostrar que efectivamente, eran los mismo billetes previamente identificados, y autorizados para hacer la entrega vigilada por el Tribunal N° 2 de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, los que se les incauto al funcionario al momento de la captura, los que suman un total de doscientos bolívares (Bs. 200,00) y necesaria para establecer la responsabilidad penal de los imputado en el presente hecho.

  35. COPIA CERTIFICADA DE LOS BILLETES DE VARIAS DENOMINACIONES, para un total de doscientos mil (200,00) bolívares incautadas al ciudadano PILONE AZUAJE J.A.. Prueba pertinente y necesaria por ser estos los billetes que le fueron incautados al imputado al momento de la aprehensión flagrante y necesaria para demostrar que efectivamente, eran los mismo billetes previamente identificados los cuales fueron autorizado para hacer la entrega vigilada por el Tribunal N° 2 de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa y los que se le incautaron al funcionario al momento de la aprehensión, los cuales dan una suma total de doscientos bolívares (Bs. 200,00) y necesaria para establecer la responsabilidad penal del imputado en el presente hecho.

  36. - AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE ENTREGA VIGILADA, remitida a este Despacho mediante oficio nro. 442-C2: de fecha 06-02-2010, emitido por el Juez de Control N9 2 de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, mediante el cual remiten LA AUTORIZACIÓN PARA LA PRACTICA DE ENTREGA VIGILADA, correspondiente a la solicitud Ng 2CS-9106/10. Prueba pertinente y necesaria ya que con esta se demuestra la autorización legitima por parte del Tribunal N° 2 de Control del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, para realizar la entrega vigilada, donde resulta aprehendido de manera flagrante del hoy imputado y así establecer la responsabilidad penal en el presente hecho.

  37. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-254-052: de fecha 07-02-2010, practicada a: Una hoja de papel vegetal, en forma de sobre, de 21,5 centímetros de largo por 10,5 centímetros de ancho, con cinta adhesiva, transparente en sus extremidades que es utilizada para la unión de las puntas. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia del sobre blanco incautado al imputado al momento de su aprehensión, el cual contenía para el momento de la aprehensión en su interior el dinero que fue entregado por la victima, y de esta manera establecer la responsabilidad del imputado en el hecho que nos ocupa.

  38. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-254-051: de fecha 07-02-2010, practicada a: 1. Ocho (08) ejemplares con apariencias de papel moneda, de la denominación de DIEZ BOLÍVARES, en el cual predomina el color marrón, destacando en su anverso la imagen del Cacique Guaicaipuro; en el reverso se observa el Salto Ucaima y los Tepuyes Venado y Kurún del Parque Nacional Canaima en el estado Bolívar, y el Águila Arpía, de ambos lados se lee en letras y números DIEZ BOLÍVARES, y la inscripción REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, presentan los siguientes seriales: G42410308, A68446168, B32208969, A07799237, E89035302, C68094055, A72247568, y B22425492, Los mismos se encuentran en buen estado y conservación. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la existencia del la cantidad de doscientos bolívares, en billetes de diferentes denominaciones, así como de los seriales de los mismo, y que efectivamente fue el dinero entregado por la victima al ciudadano PILONE AZUAJE J.A. al momento de la aprehensión flagrante del mismo, esto con el objeto de demostrar la comisión del delito cometido en el ejercicio de sus funciones y necesarios, todos para demostrar la responsabilidad del funcionario en el hecho que nos ocupa.

  39. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-254-052, de fecha 07-02-2010, practicada a: 1. Un teléfono móvil celular marca ZTE, modelo C362, serial 321582903867, elaborado en material sintético de color negro, se visualiza una pantalla liquida, en su parte inferior un teclado del mismo color de forma alfanumérico, en su parte trasera presenta una cámara, asimismo provisto de una batería recargable marca ZTE, el mismo se observa, en regular estado de conversación y buen funcionamiento. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar las características del equipo telefónico que le fue incautado al imputado y a través del cual el mismo mantenía comunicación con los otros funcionarios en el hecho que nos ocupa.

  40. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO NRO. 9700-254-056, de fecha 08-02-2010, practicada a: CLASE MOTO, MARCA ÚNICO, MODELO JBWCO 150CC, TIPO PASEO, COLOR NARANJA, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2006. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar las características del vehículo en el cual se traslada el ciudadano PILONE AZUAJE J.A., el cual fue observado por testigos, funcionarios actuantes en la comisión y la victima y de esta manera demostrar así la responsabilidad del funcionario en el hecho que nos ocupa.

  41. - EXPERTICIA DE FIJACIÓN FOTOGRÁFICA, COHERENCIA TÉCNICA Y TRANSCRIPCIÓN DE SONIDO N° 9700-127-DC-UFC-038-10: de fecha 23-02-2010, suscrita por el Agente D.S., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Lara, funcionario designado para realizar Experticia de reconocimiento técnico a: Un disco compacto formato CD-R, marca "PRINCO", modelo 2x-56x, con capacidad 80MIN/700MB, Serial P433020909230921, provisto de su respectivo estuche protector elaborado en material sintético de color blanco. La pieza anteriormente descrita muestra inscripción manuscritas en color negro donde se lee "1-256.819, P-11265 DVD, CUATRICENTENARIO". Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar la fijación del ciudadano PILONE AZUAJE J.A., mediante fotografías y video, para así de esta manera demostrar así la responsabilidad del funcionario en el hecho que nos ocupa.

  42. - OFICIO DGP/DHR7NRO: 199: de fecha 24-02-2010, remitido por la División de recursos Humanos de la Dirección General de Policía del estado Portuguesa, mediante el cual remiten: Copia certificadas del libro de novedades desde el día 03 al 07 del mes de Febrero del año 2010 y copias certificadas del expediente de los funcionarios Agte. (PEP) Pilone Azuaje J.A.T. de la cédula Na 17.616.161, Agte. (PEP) G.A.G.G.T. de la Cédula NQ V-16.477.113 y Agte. (PEP) J.A.C., titular de la Cédula de Identidad NQ 13.960.427, asimismo antecedentes de servicios. Prueba pertinente y necesaria, a los fines de demostrar que efectivamente el imputado es funcionario Adscrito al Cuerpo Policial del estado Portuguesa, así como expediente administrativo seguido en su contra por el hecho relacionado con la presente acusación y para demostrar así la responsabilidad del funcionario en el hecho que nos ocupa.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano Pilone Azuaje J.A., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Por su parte la Defensora Privada Abg. J.Z., en la audiencia manifestó: “solicito el sobreseimiento de la presente causa conforme al articulo 318.4 del COPP, y el articulo 60 de la Ley, ya que no hay constreñimiento de la victima por parte de mi defendido, y en cuanto a la prueba grafo-técnica aun no se tiene la resulta, y solicito el sobreseimiento, es todo”.

TERCERO

Expuesta la acusación en los términos planteados, de la revisión exhaustiva de las actuaciones que cursan en autos así como de los alegatos de las partes, se tiene que la Fiscalía del Ministerio Publico tramitó ante el Tribunal de Control la declaración del imputado como prueba anticipada a los fines de su valoración por parte de la Fiscalía del Ministerio Público para prescindir parcial o totalmente de la acción penal como consecuencia de una delación, reconociendo la Fiscal del Ministerio Público en la audiencia y así consta en decisión dictada por el Tribunal en que se ordenó la remisión de la prueba anticipada a la Fiscalía del Ministerio Publico y fue agregada a la investigación que allí cursa contra otros imputados por los mismos hechos pero no a la presente causa, es por lo que considera quien suscribe que en resguardo de la Garantía Constitucional al Debido Proceso, entendido como el trámite que permite oír a las partes, de la manera prevista en la ley, proporcionándoles el tiempo y los medios adecuados para sus defensas y a través del cual el Estado provee al ciudadano el conjunto mínimo de garantías procesales sin las cuales el proceso judicial no sería justo, razonable y confiable, lo procedente es acordar el sobreseimiento formal a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público estime la procedencia o no de la delación y así arribe al acto conclusivo que corresponda previa valoración de la prueba anticipada practicada, conforme al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y así asegurarle al imputado su derecho a la Defensa.

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DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento desestima la acusación fiscal interpuesta y decreta el Sobreseimiento formal en la causa seguida contra PILONE AZUAJE J.A., venezolano, natural de Guanare, Edo. Portuguesa, 24 años de edad, fecha de nacimiento 09/12/1985, estado civil: soltero, profesión u oficio: Funcionario de la Policía Estadal Portuguesa, lugar de trabajo: Comisaría los Próceres, Sector los Próceres, Guanare, rango: Agente, residenciado en: urbanización barrio Cuatricentenario, calle principal, sector I, después del liceo, casa Nro. 22, Guanare, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.616.161, hijo de: J.A. (V) y S.P. (V), a quien el Minsiterio Público acusó por la comisión del delito Concusión, previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley contra la Corrupción, cometido en perjuicio de E.F.C. y el Estado Venezolano, todo de conformidad con el numeral 1 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Publíquese y téngase por notificadas las partes al dictarse el pronunciamiento en audiencia. Remítase las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público una vez vencido el lapso recursivo.

Regístrese, Diarícese y certifíquese.

La Juez de Control Nº 1,

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. D.M.

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