Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 19 de Noviembre de 2003
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca |
Ponente | Ligia Guillermina Puerta Valdez |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS
De los Municipios San Fernando y Biruaca
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
ACTA DE EJECUCIÓN.
COMISIÓN N° 03-1218.-
En el día de hoy, diecinueve de Noviembre del año dos mil tres, siendo las 9:30 a.m., conforme lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Estacionamiento El Múltiple, ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando – Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, librada en el Juicio de cumplimiento de contrato, seguido por el Abogado J.P.C., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: R.P., Presidente de la Administradora OTU TAXI C.A., contra el ciudadano: Á.R.C.V., y Ejecutar La Medida de Secuestro decretada por el Comitente. Se notifica de la misión del Tribunal previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana N.J.R.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.624.667, en su condición de Secretaria del Estacionamiento donde se encuentra constituido este Tribunal. Presente en este acto el Abogado en ejercicio E.R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.769.911, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 38.930, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, quien solicita el derecho de palabra y concedídole como le fue expuso: solicito al Tribunal designe como Depositario Judicial al ciudadano: J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.590.863, es todo. El Tribunal visto la solicitud anterior hecha por el apoderado judicial de la parte actora procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano: J.R.C., antes identificado, quien estando presente acepto el cargo y juró cumplir bien y fielmente con los derechos y deberes inherentes al mismo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial de la parte actora y concedídole como le fue expuso: señalo para ser Secuestrado un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: SEDAN; COLOR: BLANCO; MODELO: CIELO BX/S; AÑO: 2001; MARCA: DAEWOO; SERIAL DEL MOTOR: G15MF815625; SERIAL DE CARROCERÍA: KLTF19411B273073; PLACAS: DP3 – 15T, es todo. El Tribunal visto el señalamiento anterior hecho por el Apoderado Judicial de la parte actora y teniendo a la vista el vehículo anteriormente señalado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara formalmente Secuestrado el Vehículo anteriormente descrito y declara la desposeción jurídica del mismo. Seguidamente el Tribunal procede a hacerle la entrega del Vehículo anteriormente Secuestrado en este acto al Depositario Judicial designado, quien manifiesta recibirlo conforme y mantenerlo a la orden del Tribunal de la Causa, en la siguiente dirección: Urbanización El Recreo, Segunda calle, Sector Uno, Casa S/N, de esta ciudad de San F.E.A., es todo. Concluida y cumplida como ha sido la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural, siendo las 10:30 a.m.- Terminó se leyó y conformes firman. La Juez Prov. Dra. L.P.V.; El Apoderado Judicial Dr. E.G.; La Notificada N.R.; El Depositario Judicial J.C.; El Jefe de la Comisión Policial S.P. C.I. 12.901.628; El Alguacil M.A.B.; La Secretaria Dra. M.M.A..-
Com 03-1218.-
Af.-