Decisión nº 2E-145-2010 de Tribunal Segundo de Ejecución Los Teques de Miranda, de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Ejecución Los Teques
PonenteNatty Victoria Medina Barrios
ProcedimientoOpta A La Suspension Condicional De La Pena

Los Teques, 24 de Agosto de año 2010

200° y 151°

CAUSA N° 2E-145/2010

JUEZ: ABG. NATTY V.M.B., Juez Segunda de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda.-

SECRETARIA: ABG. R.C., Secretaria Adscrita al P.d.S.d.C.J.P.d.E.M.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADOS: MORILLO VALLADARES J.R., nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, País Colombia, Estado Civil: soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 13/09/1981, hijo de M.R. (v) y de M.S. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.203.911, residenciado en Ínter comunal del Valle, residencias Ayacucho, piso 10, apartamento 9, Caracas.

PAVON SOLORZANO KRISTHOFER SAADI, nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caucagua, Estado Miranda, Estado Civil: casado, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1978, hijo de C.d.P. (v) y de B.P. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, residenciado en Guatire, Sector Mucuchies, calle 3, detrás del Hospital de Guatire, casa s/n, Estado Miranda

ZAMBRANO L.C.J., nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de S.T.d.T., Estado Miranda, Estado Civil: soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 23/12/1980, hijo de Z.L.L. (v) y de V.Z. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-15.646.007, residenciado en Urbanización S.B.d.D.L., sector las Parcelas, al frente de S.B.d. la Laguna, cerca de la escuela R.L., casa Nº 48 de color marrón Estado Miranda

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÙBLICA DEL ESTADO MIRANDA

DEFENSA PRIVADA: ABG. A.R.P. y KATRINE KARAM, del ciudadano ZAMBRANO L.C.J.

DEFENSA PRIVADA: ABG. E.R., del ciudadano PAVON SOLORZANO KRISTHOFER SAADI

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el articulo 457 en concordancia con el articulo 84 numeral 3 del Código Penal Venezolano Vigente.

PENA IMPUESTA: CINCO (05) AÑOS DE PRISION

Por cuanto se evidencia que los ciudadanos MORILLO VALLADARES J.R., nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, País Colombia, Estado Civil: soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 13/09/1981, hijo de M.R. (v) y de M.S. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.203.911, residenciado en Ínter comunal del Valle, residencias Ayacucho, piso 10, apartamento 9, Caracas, PAVON SOLORZANO KRISTHOFER SAADI, nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caucagua, Estado Miranda, Estado Civil: casado, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1978, hijo de C.d.P. (v) y de B.P. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, residenciado en Guatire, Sector Mucuchies, calle 3, detrás del Hospital de Guatire, casa s/n, Estado Miranda, ZAMBRANO L.C.J., nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de S.T.d.T., Estado Miranda, Estado Civil: soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 23/12/1980, hijo de Z.L.L. (v) y de V.Z. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-15.646.007, residenciado en Urbanización S.B.d.D.L., sector las Parcelas, al frente de S.B.d. la Laguna, cerca de la escuela R.L., casa Nº 48 de color marrón Estado Miranda, fue aprehendido en fecha 16/08/2006, siendo que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada el 30 de Abril de año 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos MORILLO VALLADARES J.R., nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Bucaramanga, País Colombia, Estado Civil: soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 13/09/1981, hijo de M.R. (v) y de M.S. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.203.911, residenciado en Ínter comunal del Valle, residencias Ayacucho, piso 10, apartamento 9, Caracas, PAVON SOLORZANO KRISTHOFER SAADI, nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Caucagua, Estado Miranda, Estado Civil: casado, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 13/08/1978, hijo de C.d.P. (v) y de B.P. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, residenciado en Guatire, Sector Mucuchies, calle 3, detrás del Hospital de Guatire, casa s/n, Estado Miranda, ZAMBRANO L.C.J., nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de S.T.d.T., Estado Miranda, Estado Civil: soltero, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 23/12/1980, hijo de Z.L.L. (v) y de V.Z. (v), titular de la cédula de identidad Nº V-15.646.007, residenciado en Urbanización S.B.d.D.L., sector las Parcelas, al frente de S.B.d. la Laguna, cerca de la escuela R.L., casa Nº 48 de color marrón Estado Miranda, siendo que se mantienen detenidos en el Internado Judicial de Los Teques, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, en consecuencia se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, este Tribunal, debe pronunciarse en los siguientes términos:

Observa este Tribunal que los prenombrados penados pudiera ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de quien aquí decide, con el otorgamiento de dicho Beneficio, siempre que cumpla con los requisitos exigidos por el legislador, quedará suspendida la ejecución de la misma, imponiendo el tribunal las condiciones que considere pertinente de conformidad a lo establecido en el artículo 494 de la norma adjetiva penal, estando obligado el penado al cumplimiento estricto de las mismas y en caso de incumplimiento de dichas condiciones por parte del penado, entonces se ordenará su inmediata ejecución.

Establecido lo anterior, debemos invocar lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente:

Artículo 493: "Para que el tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

  1. - Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por u equipo técnico, constituido de acuerdo a o establecido en el numeral 3 del artículo 500.

  2. - Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.

  3. - Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.

  4. - Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.

  5. - Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya siso revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”.

    En este mismo orden de ideas, establece el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

    Artículo 272: "El Estado garantizará un sistema Penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos. Para ello, los establecimientos Penitenciarios contarán con el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación, funcionarán bajo la dirección de penitenciarias profesionales con credenciales académicas universitarias, y se regirán por una administración descentralizada, a cargo de los gobiernos estadales o municipales, pudiendo ser sometidos a modalidades de privatización. En general, se preferirá en ellos el r régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El estado creará las instituciones indispensables para la asistencia postpenitenciaria que posibilite la reinserción social del exinterno o exinterna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente interno."

    Así las cosas, observa éste Tribunal que los prenombrados penados, pudiera ser acreedor del Beneficio antes citado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento del mismo, por cuanto fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio Itinerante de este Circuito Judicial Penal, con sede en Los Teques, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO CE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en le articulo 457 en relación con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano Vigente, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, en consecuencia, se ordena:

  6. - Oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de la remisión de la Certificación de los antecedentes penales del penado arriba plenamente identificado.

  7. - Se ordena oficiar a la Dirección de Control Penal de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que le sea practicada la el pronostico de mínima seguridad, y posteriormente presente el respectivo informe.

  8. - Se acuerda librar boleta de Traslado a los penados MORILLO VALLADARES J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-16.203.911, PAVON SOLORZANO KRISTHOFER SAADI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, ZAMBRANO L.C.J., titular de la cédula de identidad Nº V-15.646.007, a los fines de que asista a éste Tribunal para imponerlo de la presente decisión, así como consignar la respectiva Carta de Residencia y C.d.T..

    Notifíquense al representante Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

    DISPOSITIVA

    En base a los argumentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: PRIMERO: Por cuanto los penados MORILLO VALLADARES J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-16.203.911, PAVON SOLORZANO KRISTHOFER SAADI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, ZAMBRANO L.C.J., titular de la cédula de identidad Nº V-15.646.007, quienes pudieran ser acreedores a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el legislador para el otorgamiento del mismo, en virtud de que fueron condenados por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, por ser responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO CE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en le articulo 457 en relación con el articulo 84 numeral 3 ambos del Código Penal Venezolano Vigente; más la accesoria de ley establecida en el artículo 13 del Código Penal, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, este tribunal ordena: 1.- Oficiar a la División de Antecedentes Penales, a los fines de la remisión de la Certificación de los antecedentes penales del penado arriba plenamente identificado. 2.- Se ordena a la Dirección de Control Penal de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a los fines de que le sea practicada la el pronostico de mínima seguridad, de conformidad con lo establecido por el legislador en el artículo 493 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. y posteriormente presente el respectivo informe, remitiendo copia certificada de la sentencia emitida por el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio Itinerante N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, y de la presente decisión, 3.- Librar boleta de traslado a nombre de los penados MORILLO VALLADARES J.R., titular de la cédula de identidad Nº V-16.203.911, PAVON SOLORZANO KRISTHOFER SAADI, titular de la cédula de identidad Nº V-13.568.289, ZAMBRANO L.C.J., titular de la cédula de identidad Nº V-15.646.007, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal, con ocasión de que se comprometan a cumplir con las condiciones que le imponga este tribunal así como el delegado de prueba, de ser procedente el referido beneficio. 4. Igualmente consigne por ante este órgano jurisdiccional, oferta de Trabajo así como constancia de residencia a los fines que sean verificados previamente por este tribunal. Notifíquense al representante Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al defensor público correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-

    LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION

    ABG. NATTY V.M.B.

    La Secretaria

    ABG. R.C.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    La Secretaria

    ABG. R.C.

    CAUSA N° 2E-145/2010

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