Decisión nº 2C-6136-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 24 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San F.d.A., 24 de Noviembre de 2.004

194º y 145º

AUDIENCIA ESPECIAL DE ENTREGA DEVEHICULO

Causa N° 2C-6136-04

Juez DRA. L.P.D.G.

Procedencia: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO

Defensor DR. R.A.B.P.

Apoderado Judicial DR. DERNIS ROMERO Y DR. R.J.S.

Secretario: ABG. EUMAR TIRADO FUENTES

Imputado(s): VALLEJOS G.C.A.

En el día de hoy, veintitrés (24) de Noviembre de 2004, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente la ciudadana Juez da inicio al acto, solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran Presentes la Fiscal Cuarta DRA. V.R., la defensa DR. R.A.B.P., los Apoderados Judiciales DR. DERNIS ROMERO Y DR. R.J.S., y el Imputado VALLEJOS G.C.A., verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la Audiencia y le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial DR. DERNIS ROMERO quien expone: solicito se sirva hacer formal entrega del vehículo con las siguientes características: Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer Limite; Año: 1990, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Placas: XMH-823, Serial de Carrocería: 8YEFN28UXLV065415. Serial del motor: 6 Cilindros, por haberse llenado los extremos del articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y el cual le fue retenido al ciudadano C.A.V. en la localidad de Achaguas, señalando que mi cliente por conversaciones extrajudiciales tenia pautado una venta pero no se hizo revisión del mismo por notaria, por todo lo expuesto solicito se haga formal entrega del mismo; es todo. Seguidamente el ciudadano imputado C.A.V. expone: yo tenia el vehículo de manera que tenia intención de comprarlo pero no se hicieron ninguno de los tramites por que fue prematuro y en vista de que le dieron el titulo original en el sobre del Registro Automotor, y para esa ocasión vine a la población de Achaguas a pagar una promesa y ahí fue donde me detuvieron el vehículo, es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa DR. R.A.B.P., quién expone: mi cliente había realizado conversaciones con la propietaria del vehículo para la compra, tenia aproximadamente cinco días con el vehículo y por motivo de los días de asueto de Semana Santa no se realizaron ninguno de los tramites, en espera de que el vehículo fuera llevado a la revisión respectiva y hacer documento por ante la notaria respectiva, en ese lapso el día miércoles fue retenido por la Guardia Nacional aproximadamente a las 4:00 de la tarde en la población de Achaguas, a los dais se presentaron el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para verificar donde les indicaron que el vehículo tiene problemas y se procedió a informarle a la propietaria del hecho quien designo a su apoderado para los tramites legales, es todo. Seguidamente pide la palabra el apoderado judicial R.J.S., quien expone: por todo la anteriormente declarado y por ser las mismas ciertas, quiero agregar que la ciudadana M.F.J. compro el vehículo en las mismas condiciones de buena fe consignado en autos, es todo. La Fiscal del Ministerio Público expone: siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez escuchada las solicitudes de las partes del vehículo con las siguientes características Marca: Jeep, Modelo: Wagoneer Limite; Año: 1990, Color: Blanco, Clase: Camioneta, Tipo: Sport-Wagon, Uso: Particular, Placas: XMH-823, Serial de Carrocería: 8YEFN28UXLV065415. Serial del motor: 6 Cilindros, esta Representación Fiscal negó en fecha 20-09-04 la entrega del vehículo a solicitud que hiciera la ciudadana M.F.J. ante la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico en virtud del resultado arrojado de la experticia en fecha 12-07-04 por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Brigada de Vehículo de esta ciudad, la cual arrojo resultado: Primero: que la chapa identificativa del serial de carrocería 8YEFN28UXLV065415, la cual se encuentra ubicada en la parte superior del tablero, lado izquierdo del vehículo, es FALSA, Segundo: que la chapa de seguridad que la chapa de seguridad que contiene impreso el serial 65415, la cual se encuentra ubicada detrás de la pedalera del vehículo, es FALSA, Tercero: que el serial de seguridad u orden de producción del vehículo 65415, el cual se encuentra ubicado en el guardafango delantero, al lado de la torre del amortiguador, lado derecho del vehículo, se encuentra alterado, Cuarto: que en este caso se utilizo el método químico de restauración de caracteres borrados sobre el metal, sobre la zona se encuentra impreso el serial de seguridad 65415 (falso) y se obtuvieron únicamente los caracteres (?32?3), Quinto: que los caracteres que no se lograron obtener están representados por el signo de interrogación (?), Sexto: que fue imposible la identificación del vehículo, debido a que no se logro conformar el serial de carrocería completo del mismo, Séptimo: que al consultar el vehículo por el serial de carrocería falso que posee 8YEFN28UXLV065415, en el sistema de información policial, el mismo no aparece solicitado; no logrando identificar la verdadera identidad del vehículo motivo por el cual los caracteres no aparecen registrados en el sistema, siendo así es la opinión del Ministerio Publico respecto a la entrega del vehículo, es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: Oído como ha sido lo expuesto por los Apoderados Judiciales de la ciudadana F.J.M.G., en cuanto a la entrega del vehículo que dio origen a la Presente investigación penal y oído lo legado por el ciudadano Vallejos G.C.A. y su Abogado Asistente, así como lo alegado por el Ministerio Público, revisadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal para decidir observa: Que en fecha 8-04-04 Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Comando N° 6, Destacamento N° 68 acantonado en este Estado, procedieron a retener el vehículo aquí solicitado el cual era conducido por el ciudadano Vallejos G.C.A. por presumir que los seriales de dicho vehículo presentaron irregularidad; irregularidad esta que fue comprobada por los funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado Apure, Brigada de vehículo, los cuales procedieron a realizar experticia al mismo, arrojando en su conclusión tener falso todos sus seriales; lo aquí dicho, se evidencia en el folio 17 de la presente causa. Así mismo dichos funcionarios indican en el particular 7 de dicha experticia que al consultar el serial del vehículo que posee en su carrocería número 8YEFN28UXLV065415, en el sistema de información policial el mismo no aparece solicitado. Ahora bien se evidencia en el folio 20 al 22 de la presente causa poder otorgado por la ciudadana F.J.M.G. a los abogados presentes en esta audiencia ya identificados, en donde la misma indica que pueden realizar solicitudes, evidenciándose de igual forma que el Documento de Propiedad, Certificado de Registro del Vehículo que esta a nombre de la ciudadana poderdante, constituye un documento AUTENTICO, como se evidencia en la experticia realizada por la División de Documentolgia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de este Estado y por cuanto el ciudadano Vallejos G.C.A. no funge como verdadero propietario del vehículo solicitado, y demostrado como ha sido de la propiedad del mismo corresponde a la ciudadana F.J.M.G., este Tribunal declara con lugar la solicitud en cuanto a la entrega del vehículo en calidad de deposito preventivo a favor de la ciudadana F.J.M.G. en calidad de deposito conforme alo establecido en el segundo aparte del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal por estar llenos los extremos del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el mismo aun presentando documento original de propiedad como quedo expuesto presenta problemas en sus seriales de carrocería, siendo que dicha ciudadana deberá comparecer por ante este Tribunal a objeto de firmar el Acta de Compromiso como depositaria del vehículo aquí dado en deposito. la cual deberá presentarlo ante este Tribunal cada 60 días, ya que las investigación aun continua en su fase preparatoria y no será hasta que se de un pronunciamiento del Fiscal del Ministerio Público en relación a cualquier acto conclusivo, que pueda hacerse la entrega si se llena todos los extremos legales en plena propiedad. Se ordena oficiar al estacionamiento a objeto de que haga entrega del mismo a la ciudadana F.J.M.G.. Se ordena abrir en el libro correspondiente de presentaciones llevada por este Tribunal la ficha de presentación, una vez que le haya sido entregado el vehículo a la propietaria del mismo. Remítase las actuaciones a la Fiscalia correspondiente. Así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, en funciones de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Con lugar la solicitud de entrega del vehículo a favor de la ciudadana F.J.M.G., titular de la cédula de identidad N° 4.222.145 en calidad de depósito, por llenarse los extremos del artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con las obligaciones impuestas en la narrativa de esta decisión.

SEGUNDO

Se acuerda oficiar al Estacionamiento El Múltiple a fin da que haga la entrega del mismo a la ciudadana F.J.M.G.

TERCERO

Remítase las Actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico. Es todo. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

DRA. L.P.D.G.

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