Decisión de Tribunal Tercero de Control de Cojedes, de 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteFredy Antonio Montesinos Lucena
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de Septiembre de 2005.

195º y 146º

CAUSA Nº: 3C-S-742-05

JUEZ DE CONTROL: ABG. F.M.L.

SECRETARIO DE CONTROL: ABG. L.A.R..

FISCAL III DEL M. P.: ABG. F.J.P.

VICTIMA: AGUIÑO S.R.A.

IMPUTADO: LUZARDO CARDOZO O.J.

DELITO: EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS

EXPEDIENTE FISCAL: 2.533-99

Le corresponde a este Tribunal decidir acerca del sobreseimiento de la presente causa signada con el Nº 3C-S-742-05, seguida al ciudadano LUZARDO CARDOZO O.J., por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, en perjuicio del ciudadano AGUIÑO S.R.A., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 13.183.608, residenciado en la Calle Federación, casa 16-41, San C.E.C., previa solicitud interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. F.J.P.

HECHOS

El Ciudadano AGUIÑO S.R.A., venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 13.183.608, residenciado en la Calle Federación, casa 16-41, San C.E.C., quien expone “Que el ciudadano LUZARDO CARDOZO ORLANDO le entrego un cheque como pago de un arrendamiento y al pasar por el banco dicho cheque no tenia fondo, seguidamente fue hablar con el ciudadano y le manifestó que no le iba apagar…” Es todo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, se vislumbra que estamos en presencia de un hecho que podemos encuadrar dentro de las disposiciones legales contenidas en el articulo 464 del código penal (vigente para ese momento) , el cual tipifica y sanciona el delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, esta representación Fiscal observa que desde el 01-11-1999 fecha en que ocurrieron los hechos, hasta la actual data 21-09-2005, han transcurrido cinco (5) años y diez (10) meses y veinte (20) días, suficiente tiempo para que opere la prescripción penal, por lo que de conformidad con el articulo 108 ordinal 4º del Código Penal, relativo con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, considero procedente y ajustado a hecho, solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LUZARDO CARDOZO O.J., por la presunta comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, en perjuicio de AGUIÑO S.R.A., con fundamento legal en el Art. 108 ordinal 4º del Código Penal, relativo con el 318 Ord. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide. Respétese el lapso de apelación y una vez vencido remítase al archivo judicial Notifíquese a las partes de la presente decisión.

EL JUEZ DE CONTROL 03

ABG. F.M.L.

EL SECRETARIO DE CONTROL

ABG. L.A.R.P.

CAUSA N° 3C-S-742-05

EXP. N° 2.533-99

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