Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 25 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaria Carla Paparoni Ramirez
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 24 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-007190

ASUNTO : EP01-P-2009-007190

Oídas las partes durante la celebración de la Audiencia de Calificación de flagrancia, al ciudadano J.L.B.I., por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA MOTIVOS FUTILES PREMEDIATACIÓN Y SOBRE SEGURO previstos y sancionado los artículos 83 en relación con el 406 N° 2, con las agravantes genéricas del articulo 77 numerales 1 y 6 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de: M.D.M.S., este Juzgado de Control N° 06, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, 373 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a motivar las decisiones adoptadas en la dicha Audiencia, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:

DATOS DEL IMPUTADO

J.L.B.I., venezolano, 18 de años de edad, natural de Barinas, dice ser Titular de la cédula de identidad N ° 23.004189, de profesión trabajo en la parcela de mi papá que queda en las m.C.A.B., estudio 4to año, soltero, hijo de H.B. (v) y M.N.I. (v), residenciado en Barancas, valle verde, casa de color azul cerca de la bodega del Gocho de esta Ciudad de Barinas, del Estado Barinas.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

La representación Fiscal le atribuye al J.L.B.I., el hecho narrado de la siguiente manera: En las actuaciones iniciales presentadas por la Policía del Estado Barinas, en la cual cursa acta policial 1233 De fecha 16/08/2009, en donde dejan constancia de la aprehensión flagrante del imputado antes identificado al momento de participar activamente en el presente, denunciado por el ciudadano MOFFA SIERRA A.A., quien denuncia directamente al imputado antes mencionado y al ciudadano D.R.P.M., CIV-20.601.708 apodado “Pan Salado o Teniente”, ya que éstos en la fecha antes mencionada aproximadamente a las 8:30 p.m., dieron muerte al hoy occiso M.D.M.S., hermano del denunciante, ya que le dispararon en varias oportunidades en su humanidad la cual le dio muerte casi de manera inmediata ya que antes ingresar al hospital de Barrancas ingreso sin signos vitales. Ahora bien, una Comisión policial de la localidad de barrancas tuvo conocimiento de los hecho y se apersonan a lugar de los hechos específicamente en la av. sucre con calle J.V., pero al llegar allí, los curiosos le dijeron a la Comisión actuante que al ciudadano herido lo habían trasladado hasta la sede del Hospital T.M.d.B., al trasladarse al mencionado hospital es entrevistado el medico de guardia quien manifestó a los funcionarios que el ciudadano M.D.M.S. había fallecido al momento que le estaban prestando los auxilios correspondientes. Posteriormente la comisión policial hace un llamado a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Barinas para que hicieran lo correspondiente al levantamiento del cadáver y demás inspecciones, en ese instante un hermano del occiso le indica a la Comisión policial que sabia quienes habían dado muerte a su hermano, nombrando a J.B.L.I. apodado “el grillo”, y al ciudadano D.P. apodado “el Pan Salado o Teniente”, éstos funcionarios le solicitaron al denunciante que dieran un recorrido por la zona cercanas de la residencia de cada uno de estos sujetos, y al llegar a la cercanías de la casa del Grillo, lo observan y la Comisión le da la voz de alto, éste haciendo caso omiso y se dio a la fuga en una moto color: negro la cual tripulaba, pero fue aprehendidos a los pocos minutos luego de una persecución, luego se dirigen a la casa del ciudadano apodado Pan salado o teniente quien al notar la presencia policial se dio a la fuga introduciéndose a un area de sabana haciendo difícil la persecución y su respectiva aprehensión. En tal sentido el imputado aprehendido fue puesto a la orden del Ministerio Público a los fines de ser presentado ante el Tribunal de control correspondiente...”. Precalificando la Fiscalía del Ministerio Público tales hechos en la comisión del delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA MOTIVOS FUTILES PREMEDIATACIÓN Y SOBRE SEGURO previstos y sancionado los artículos 83 en relación con el 406 N° 2, con las agravantes genéricas del articulo 77 numerales 1 y 6 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de: M.D.M.S., y solicitando se decrete la aprehensión como flagrante, se acuerde medida de privación preventiva de libertad y se ordene el procedimiento ordinario.

EN CUANTO A LA PRECALIFICACION JURIDICA

Tal como se mencionara up supra, la Fiscalía del Ministerio Público precalifica los hechos narrados como COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA MOTIVOS FUTILES PREMEDIATACIÓN Y SOBRE SEGURO previstos y sancionado los artículos 83 en relación con el 406 N° 2, con las agravantes genéricas del articulo 77 numerales 1 y 6 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de: M.D.M.S., calificación esta que quien decide comparte por cuanto, de acuerdo a lo que obra en las actas procesales, éste ciudadano, en compañía de otro mantuvo vigilada a la víctima, la siguió en su vehículo moto llevando consigo a otro ciudadano, hasta finalmente darle alcance, apagar la luz del vehículo para que la víctima no se percatara de su presencia y el autor del hecho descendió de su vehículo y dio muerte a la víctima, por lo que se evidencia en primer lugar que hubo premeditación al perseguir a la víctima durante un lapso de tiempo en el que la misma incluso le manifiesta via mensaje de texto a su novia que lo van siguiendo; actuaron sobre seguros pues eran dos e iban armados asegurando su impunidad y por motivos fútiles por cuanto de acuerdo a las actuaciones se presume que la muerte se causa por una deuda de treinta Bolívares fuertes, siendo imputado como cooperador ya que acompañó al autor, siguió a la víctima, lo alcanzó y ayudó a que el tirador llegara de manera segura al sitio de la emboscada, razones éstas por las cuales se considera adecuado el tipo penal imputado. Así se decide.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 250, 251 y 252 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

PRIMERO

En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado J.L.B.I., éste Tribunal de Control N° 06 observa: que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así se tiene que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control No 06 observa que el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia, los cuales están dados en el presente caso en relación al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA MOTIVOS FUTILES PREMEDIATACIÓN Y SOBRE SEGURO previstos y sancionado los artículos 83 en relación con el 406 N° 2, con las agravantes genéricas del articulo 77 numerales 1 y 6 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de: M.D.M.S., ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se esta cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, por estarse produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el autor sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a poco de haber cometido estos hechos previo señalamiento de testigos, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se decide.-

SEGUNDO

Por otra parte, en cuanto a la Medida de Privación de Libertad el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece los requisitos de procedencia siempre que el Fiscal del Ministerio Público la solicite y acredite:

  1. ) La existencia de un hecho punible de acción pública que merezca pena privativa de libertad mayor de tres años en su límite máximo por mandato del artículo 253 del citado Código, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es en el caso del imputado J.L.B.I., en el delito de: COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA MOTIVOS FUTILES PREMEDIATACIÓN Y SOBRE SEGURO previstos y sancionado los artículos 83 en relación con el 406 N° 2, con las agravantes genéricas del articulo 77 numerales 1 y 6 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de: M.D.M.S., que prevé una pena de veinte (20) a treinta (30) años de prisión, calificación jurídica señalada por el Ministerio Público y en la cual coincide éste Tribunal de Control No 06.

  2. ) Por existir fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano J.L.B.I., fue autor o participe en la comisión del hecho, por lo siguiente:

     Acta Policial N° 1233, de fecha 16-08-09, en la cual los funcionarios aprehensores describen cómo se realizó el procedimiento y la aprehensión del imputado, luego de que éste al igual que el conocido como Pan Salado se mantuvieron siguiendo a la víctima hasta que la alcanzaron y el acompañante de éste le dio muerte, folio 5.

     Acta de Denuncia realizada por el ciudadano MOFFA SIERRA A.A., quien manifestó entre otras cosas: “…yo vengo a denunciar a J.L.B.I. que apodan El Grillo y al mal llamado Pan Salado o como también lo conocen El Teniente, porque el día de hoy domingo a eso de las 8:30 PM recibí llamado por parte de mi mamá la cual me dijo que me fuera para la casa ya que escuchaba disparos cerca, y me preguntó por mi hermano y yo le dije que no sabía nada, comencé a llamar a mi hermano y no me respondía luego me trasladé hasta la casa y vi a los policías por otra calle cuando llegué una persona que vió todo lo que pasó me agarró por el brazo y me dijo que el que mató a mi hermano había sido el que le dicen El Teniente o Pan Salado , iban en una moto RX 115 Yamaha color negro con un acrílico en la parte de atrás color azul,…, siguiendo a mi hermano,…, y mi hermano le mando un mensaje a la novia diciendo “ME DIJO EL GRILLO QUE ME IBA A MATAR CON EL QUE LE DICEN PAN SALDO O EL TENIENTE” y mi cuñada le mandó un mensaje diciéndole que PAN SALADO O EL TENIENTE EN CONJUNTO CON EL GRILLO J.L.I.D.D.E., en una moto color negra con la luz apagada, luego mi hermano le dijo que se iba para la casa, yo salí a dar vueltas por allí cuando me llamó mi mamá luego de esto los policías llegaron en una patrulla roja y les informé que yo era el hermano del difunto me monté con ellos en la patrulla y como a dos cuadras vi a El Grillo en la misma moto que cargaba cuando andaba con Pan Salado lo agarraron…”, lo cual evidencia que existen elementos para presumir que éste ciudadano fue cooperador inmediato en el homicidio. F. 07

     Acta de Entrevista realizada a la ciudadana NERYMAR C.M.Q., folio 08, quien manifestó entre otras cosas: “…mi novio Moises me envió un mensaje de su teléfono 04263745005 a mi número 04162064787, que decía “ME DIJERON QUE ME IBAN A MATAR, ME DIJO EL GRILLO ORITA Y YO CREO QUE FUE PAN SALADO QUE ME QUIERE MATAR Y NO LE DIGAS A NADIEN” yo le respondí que si no sabía por qué lo iban a matar, el me respondió “NO AL EL LE DIJERON PARA QUE ME DIJERA A MI, SERA EL DIA MIO” luego de esto no tuvimos más contacto…”, con lo cual se evidencia que el imputado tenía conocimiento que el otro ciudadano pretendía darle muerte a la víctima y aún así le lleva hasta el sitio por lo que conocía perfectamente sus intenciones.

     Acta de Derechos del Imputado al folio 09 que demuestra el cumplimiento de ésta formalidad.

     Acta de retención de Objeto (celular) el cual e describe en la misma.

     Acta de Retención de Moto, folio 11, donde se demuestra el vehículo en el cual éste ciudadano y el autor principal del hecho d¿se desplazaron a darle muerte a la víctima.

     Acta de Retención de Objetos en la cual se describen los cartuchos que fueron colectados en el sitio del suceso.

     Acta de Inspección Técnica de Contenido de los mensajes de texto, folio 13, en la cual se transcriben los mensajes de texto del celular de la novia del occiso donde se encuentran los enviado por este advirtiendo que le iban a matar.

     Acta de Investigación Penal donde se deja constancia del examen macroscópico realizado al cadáver y evidencia la existencia del objeto material de éste hecho delictual., f. 20

     Inspección Técnica N° I-252-197, folio 21 en la que describen el sitio del suceso.

     Acta de Inspección Técnica 1637, folio 22 en la cual describen a la víctima ya en la morgue.

  3. ) Una presunción razonable del peligro de fuga de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 numeral 2 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, ya que la pena prevista por el delito por el cual se le sigue el presente procedimiento es de veinte (20) a treinta (30), la magnitud del daño causado, por tratarse de un delito grave, por lo cual la investigación puede ser obstaculizada por el imputado de quedar en libertad y no se cuenta con elementos que hagan presumir su arraigo, aunado a que el autor material aún se encuentra en libertad por lo que podría alertar al mismo y lograr que ambos evadan la justicia.

    En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Como FLAGRANTE LA APREHENSION del Imputado J.L.B.I., venezolano, 18 de años de edad, natural de Barinas, dice ser Titular de la cédula de identidad N ° 23.004189, de profesión trabajo en la parcela de mi papá que queda en las m.C.A.B., estudio 4to año, soltero, hijo de H.B. (v) y M.N.I. (v), residenciado en Barancas, valle verde, casa de color azul cerca de la bodega del Gocho de esta Ciudad de Barinas, del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal en la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA MOTIVOS FUTILES PREMEDIATACIÓN Y SOBRE SEGURO previstos y sancionado los artículos 83 en relación con el 406 N° 2, con las agravantes genéricas del articulo 77 numerales 1 y 6 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de: M.D.M.S.. SEGUNDO: Se Niega la medida cautelar distinta a la privación solicitada por la defensa y en su lugar se decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el Imputado J.L.B.I., ya identificado, por la presunta comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSIA MOTIVOS FUTILES PREMEDIATACIÓN Y SOBRE SEGURO previstos y sancionado los artículos 83 en relación con el 406 N° 2, con las agravantes genéricas del articulo 77 numerales 1 y 6 todos del Código Penal Vigente en perjuicio de: M.D.M.S.. TERCERO: Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerdan las copias de todas las actas a la defensa privada. Líbrese Boleta de Privación al INJUBA. Así se decide.

    ABG. M.C.P.R.

    JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

    LA SECRETARIA

    ABG. JOHANA VIELMA

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