Decisión nº 3M-193-09 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 30 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoExcusa De Escabinos

Los Teques, 30 de Noviembre de 2009

199° y 150°

JUEZ PROFESIONAL: Dr. R.R.A..-

SECRETARIA: Abg. I.C.M..-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL AUXILIAR PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dr. D.A.F.

DEFENSA PRIVADA: Dra. A.R.P., Katrine Karam Dib Y Zualy Marin

ACUSADOS: J.C.R.P., Delgado F.A.G. Y E.E.S.L.

DELITO: Homicidio Calificado Con Alevosia Por Motivos Futiles Y Posesión Ilicita De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal Venezolano y 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -

Visto que en fecha 22/11/2009, se recibió por ante este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 03,circunscripcional, escrito interpuesto por el ciudadano GUEVARA C.H.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.380.892, quien fue seleccionado para participar como Escabino en la presente causa identificada con el N° 3M193-09, seguida de los ciudadanos J.C.R.P., titular de la Cedula de identidad Nº V-16.591.469, Delgado F.A.G. titular de la Cedula de identidad Nº V-16.146.405 y E.E.S.L. titular de la Cedula de identidad Nº V-15.653.743, manifestando que pertenece al Poder Popular para la Defensa de la Fuerza Armada Nacional Ejercito; motivo por el cual se excusa del cumplimiento de tal función, a las audiencias de la causa identificada con el Nº 3M193-09, seguida de los ciudadanos J.C.R.P., Delgado F.A.G. Y E.E.S.L.P. lo que éste Tribunal a los fines de decidir, previamente observa:

El artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela incorpora a los ciudadanos en la administración de justicia penal, como parte integrante del sistema de justicia, lo cual se ve reforzado en el contenido del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se establece como un deber la participación de los ciudadanos a través de la figura del Escabino, quienes en número de dos (02) deberán integrar conjuntamente con el Juez profesional, un Tribunal Mixto para el conocimiento de las causas por delitos cuyo límite máximo exceda de cuatro (04) años; tal y como lo establece el artículo 65 del mencionado texto adjetivo penal.-

Ahora bien y por cuanto el ciudadano GUEVARA C.H.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.380.892, consigno por ante este Despacho copia fotostática del carnet del Ministerio para el Poder Popular para la Defensa de la Fuerza Armada Nacional Ejercito, de la cual se evidencia que el ciudadano de marras pertenece a dicho Organismo, en este sentido, quien aquí decide observa el contenido del artículo 152 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual es del tenor siguiente:

“Articulo 152. Prohibiciones. No pueden desempeñar la función de escabino;

  1. El Presidente de la República, los ministros y directores del despacho, y los presidentes o directores de institutos autónomos y empresas públicas nacionales, estadales y municipales;

  2. Los diputados a la Asamblea Nacional;

  3. El Contralor General de la República y los directores del despacho;

  4. El Procurador General de la República y los directores del Despacho:

  5. Los Funcionarios del Poder Judicial, de la Defensoria del Pueblo y Ministerio Público;

  6. Los gobernadores y secretarios de gobierno de los Estados, el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas; y los miembros de los consejos legislativos;

  7. Los alcaldes y concejales;

  8. Los abogados y los profesores universitarios de disciplinas jurídicas;

  9. Los miembros de la Fuerza Armada Nacional en servicio activo, en causas que no correspondan a la jurisdicción militar;

  10. Los ministros de cualquier culto;

  11. Los directores y demás funcionarios de los cuerpos policiales y de las instituciones penitenciarias;

  12. Los jefes de misiones diplomáticas y oficinas consulares acreditadas en el extranjero y los directores de organismos internacionales;

Así las cosas, a los fines de la conformación del Tribunal Mixto, los Escabinos son seleccionados a través de sorteo público, siendo que en el presente caso, entre otros, resultó electo en su oportunidad, el ciudadano GUEVARA C.H.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.380.892, quien consigna copia de carnet, de la cual se desprende que el ciudadano de marras pertenece a las Fuerzas Armadas Nacionales Ejercito, motivo por el cual se encuentra incurso en una de las causales de excusa para ejercer la función de Escabino, siendo esta la contenida en el artículo 154 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 154. Causales de excusa. Podrán excusarse para actuar como escabino:

1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres años precedentes al día de la nueva designación;

2. Los que realicen trabajos de relevante interés general, cuya sustitución originaría importantes perjuicios;

3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra causa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función;

4. Quienes sean mayores de setenta años

. (Negrillas del Tribunal).

Así las cosas, en virtud de la normativa anteriormente transcrita, este Juzgador encuentra ajustado a Derecho declarar Con Lugar la excusa interpuesta por el ciudadano GUEVARA C.H.A., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.380.892, toda vez que el Escabino seleccionado no cumple con el requisito establecido en los artículos 152 numeral 9, y 154 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal para cumplir con la función de Escabino; en virtud que pertenece a las Fuerzas Armadas Nacionales del Ejercito, a las audiencias de la causa identificada con el N° 3M193-09, seguida a los ciudadanos J.C.R.P., Delgado F.A.G. Y E.E.S.L., razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa. Así se decide.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley: Declara Con Lugar la excusa presentada por el ciudadano, GUEVARA C.H.A. titular de la cédula de identidad Nº V- 11.380.892, quien fue seleccionado según sorteo realizado por éste Tribunal para actuar como Escabino en la presente causa identificada N° 3M193-09, seguida a los ciudadanos J.C.R.P., Delgado F.A.G. Y E.E.S.L. no podrá asistir ya que pertenece a las Fuerzas Armadas Nacionales del Ejercito, a las audiencias de la causa identificada con el N° 3M193-09, seguida a los ciudadanos antes mencionados, ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152 numeral 9 y 154 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se le exonera de participar como Escabino en la presente causa.-

Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.

El Juez

Dr. R.R.A.

La Secretaria

Abg. I.C.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. I.C.M.

Causa N° 3M-193-09

RRA/ICM.

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