Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoAuto Acordando Prórroga Para Acto Conslusivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 1 de Diciembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-009335

ASUNTO : EP01-P-2009-009335

AUTO DE PRORROGA PARA LA PRESENTACIÓN DEL ACTO CONCLUSIVO FISCAL

Vista la solicitud de prórroga legal a efectos de la presentación del acto conclusivo fiscal, presentada por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. P.A.P.P., éste Tribunal de Control N° 02 de conformidad a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinaria), para decidir, Observa:

En fecha 05 de Noviembre de 2009, se llevo a cabo Audiencia de Calificación de Flagrancia a los imputados A.J.P. y Klvin J.O., oportunidad en la cual, en atención a las consideraciones propias y específicas del caso, debidamente explanas en el Auto fundado emanado en fecha 09 de Noviembre de 2009, se acordó la Privación Preventiva de Libertad, y a partir de la cual comenzó a transcurrir el lapso respectivo para la presentación del acto conclusivo fiscal.

Ahora bien, en fecha 27 de Noviembre de 2009, la Fiscalía del Ministerio Público presentó escrito solicitando la prórroga a efectos de producir el acto conclusivo correspondiente, y motivo para ello que existen diligencias que practicar como declaraciones a testigos referenciales y practicar experticias, resultado éste que podría influir en la presentación del acto conclusivo.

En consecuencia, es menester la aplicación estricta de lo preceptuado en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinaria), analizar lo siguiente: La solicitud fiscal ha sido presentada en el lapso legal, ya que la causa tiene como vencimiento del lapso para la presentación del acto conclusivo el día 05 de Diciembre del 2009, y la solicitud presentada fue consignada de conformidad a lo pautado en la ley, con cinco (05) días previos al vencimiento del referido lapso. Igualmente, la Fiscalía ha justificado mediante el alegato motivado las razones por las cuales requiere dicha prorroga, que el Tribunal considera ajustadas a derecho por cuanto la misma se hace necesaria, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, inculpando o exculpando a al imputado lo cuál es el fin último del proceso penal y la justicia, principios rectores del sistema penal.

Por lo anteriormente expuesto, considera quien decide que la solicitud ha cumplido los presupuestos legales y se hace necesaria la aprobación del lapso requerido, por lo que, ADMISITRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ACUERDA la PRORROGA a la representación fiscal por un lapso de quince (15) días contados a partir del vencimiento inicial del lapso, por lo que la Fiscalía del Ministerio Público deberá consignar el acto conclusivo fiscal que proceda a mas tardar el día MARTES 15 DE DICIEMBRE DEL 2009. SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación a las partes. Decisión que se toma de conformidad a lo establecido en el artículo 250 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal (Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinaria). Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

JUEZ DE PRIEMRA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

ABG. D.R.C.

EL SECRETARIO

ABG. ROBERTO RONDON SALINAS

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