Decisión nº 3M-909-05 de Tribunal Tercero de Juicio Los Teques de Miranda, de 15 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Tercero de Juicio Los Teques
PonenteNelida Contreras
ProcedimientoSentencia Condenatoria

Los Teques, 15 de Diciembre de 2.005

195° y 146°

Causa N° 3M-909-05

Juez: Abg. N.C.A.

Escabinos: R.A.B.B.

M.D.C.C.M.

Secretario: Abg. J.L.C.C.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Acusados: J.M.C.B., de nacionalidad Venezolana, natural de Barranquilla, Colombia, con fecha de nacimiento 01-01-1969, soltero, de 35 años de edad, de profesión publicista, hijo de E.B. y de M.C., residenciado en Avenida Los Carmenes, al final con los Mangos, casa No. 30, Prados de María, Caracas, con cédula de Identidad No. 15.200.064.

F.J.A., de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 70 años de edad, con fecha de nacimiento 04-12-1935, casado, de profesión Publicista, hijo de I.C. (f) y de C.C. (f) residenciado en Sexta Transversal, No. 18, Prados de María, Caracas, titular de la cédula de Identidad No. 978.713.

Defensa: Abg. A.R.P., Defensora Privada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.732.

Fiscal: Abg. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda

Victimas: J.A.D.S.P.

M.S.D.S.P.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 15 de febrero de 2005, tuvo lugar Audiencia Preliminar, dispuesta en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y sede, donde fue admitida la acusación presentada por el Abg. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En dicho acto, el ciudadano Juez de Control, a tenor de lo establecido en el numeral 2 del artículo 330 del texto adjetivo, dio a los hechos una calificación jurídica distinta a la otorgada por el representante fiscal, respecto del delito de Estafa Agravada continuada, prevista en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99, por cuanto consideró el Juzgador, que los hechos se subsumen dentro del tipo penal establecido en el artículo 461 del texto penal sustantivo, que define el delito de Extorsión, manteniéndose la calificación jurídica dada por la representación fiscal respecto al hecho de Usurpación de funciones, previsto en el dispositivo del artículo 214 del referido código, por encontrar elementos de convicción en torno a la participación de los ciudadanos J.M.C.B. y J.F.A.. Del discurso del representante del Ministerio Público, el cual no fue objeto de contradicción alguna por parte de la defensa y el imputado, quedó establecido como hechos objeto del proceso, los ocurridos en fecha 01 de diciembre de 2004, siendo las diez (10) horas y treinta (30) minutos de la mañana, aproximadamente, cuando una comisión del Comando Regional N° 5 del Destacamento 56 de la Guardia Nacional, avistaron a un ciudadano que corría hacía ellos por la orilla de la carretera en el sector denominado San Pedro, específicamente en el Cipres, entre las Urbanizaciones El Portalón y El Toco, ciudadano éste que venia siendo perseguido por varias personas que les indicaban a dicha comisión que detuviera al mismo, quien se sube a un vehículo colectivo y por solicitud de otro ciudadano se baja, momento en el cual se le practica una inspección corporal quedando identificado como J.M.C., cédula de Identidad N° 15.200.064, y lográndole incautar dos (02) carnets de identificación, uno como funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), donde se pudo apreciar una fotografía de dicho ciudadano pero con el nombre de A.C.H., y el otro como funcionario de la Comisión Nacional Contra el Uso Ilícito de las Drogas (CONACUID), pero con el nombre de J.M.C., asimismo las personas que lo perseguían le manifiestan a la comisión de la Guardia Nacional, que mantenían detenido a otro individuo que acompañaba a la antes mencionado en el vivero de floricultura “Mi Manantial”, por lo que dicha comisión se trasladó al indicado establecimiento y verifica que efectivamente se mantenía retenido al ciudadano J.F.A., cédula de Identidad N° 978.713, por cuanto el mismo en compañía del ciudadano antes mencionado utilizando identificación aparentando ser fiscales del SENIAT, solicitaban los libros contables de compras y de ventas, así como planillas de Declaración de Impuesto Sobre la Renta, mostrando providencias administrativas, todos estos artificios con el solo propósito de inducir en error a las víctimas, para hacerles creer que debían cumplir una orden de la autoridad que en esos momentos los pretendía auditar y al observar que algún documento estuviera vencido, solicitaban cantidades de dinero, tales como QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 500.000,00) en el año 2.003, y DOS MILLONES DE BOLIVARES (BS. 2.000.000,00) a mediados del año 2004, tal y como se desprende de las declaraciones de las victimas.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio oral y público, el Abg. O.P., Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Estado Miranda, expuso nuevamente los hechos y circunstancias objeto del juicio, ratificando el escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente:

...En fecha 01 de diciembre de 2004, los ciudadanos imputados, fueron detenidos por funcionarios de la Guardia Nacional, cuando el ciudadano Caballero, corría en la vía de San Pedro y detrás de él venían personas para que los aprehendieran, uno de ellos subió a un transporte colectivo, lo detienen, lo identifica y los aprehensores portaban carnet del Seniat, quienes se dirigían a un negocio de agricultura, estos señores se trasladan a este negocio y los mismos ciudadanos que corrían para agarrarlos habían detenido a Álvarez, lo reconocieron como supuestos fiscales del Seniat, portaban un carnet chimbo, ellos exigían intercambio de dinero, las mismas victimas los reconocieron, ya que en el año 2003, fueron victimas de estos ciudadanos hoy acusados, y en el año 2004 los obligaron de hacer entrega de dos (02) millones de bolívares, en este sentido el Ministerio Público interpuso la acusación por los delitos de Estafa agravada y Usurpación conforme al articulo 464 ultimo aparte y el articulo 99 y 214 Código Penal ( hoy derogado), pero se estimo que los hechos narrados encuadraban en el delito de extorsión. El Ministerio Público no comparte el criterio y considera que los hechos narrados dan a la calificación como esta dada en la audiencia de presentación, este tribunal tiene suficiente medios para culpar a los acusados, la declaración de la Guardia Nacional que lo aprehendieron, posee el Ministerio Público experticias donde se deja constancia que la documentación es falsa y oficio del Seniat, donde estos acusados nunca fueron adscriptos del Seniat, el Ministerio Público va a probar los hechos incurso en estos delitos

Los elementos de convicción que el representante Fiscal ofreció como medios de prueba, comunes para los delitos imputados, son:

Las testimoniales de los ciudadanos GRATEROL GUEVARA ISAAC, funcionario adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento No. 56 del Comando Regional No. 5 de la Guardia Nacional con sede en Puerta Morocha; MOLERO BETANCCCOURT ALEXANDER, funcionario adscrito a la Cuarta Compañía del Destacamento 56 del Comando Regional N° 5 de la Guardia Nacional con sede en Puerta Morocha; M.S.D.S.P. y J.A.D.S.P., victimas en la presente causa;; y las funcionarias M.E. y J.V., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, quienes practicaros el Examen Pericial Documentólogico de fecha 17-01-2005, a los carnets y demás recaudos incautados a los ciudadanos F.A. y J.M.C.B.. Como pruebas documentales, ofreció: Comunicación N° RCA/DA/RH-2004-E-240, de fecha 02-12-2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), adscrito al Ministerio de Finanzas, suscrito por la Licenciada LUCILA E. ASCANIO, mediante la cual hace constar que los ciudadanos F.A., cédula de identidad N° 978.713 y J.M.C.B., cédula de Identidad N° 7.579.319, no forman parte de la nómina de dicha Gerencia; y Examen Pericial Parcial Documentólogico N° 9700-030-0054, de fecha 17-01-2005, suscrita por las Expertas Detective M.E. y Agente J.V., adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísitcas, División de Documentología, practicada a los carnets y demás recaudos incautados a los ciudadanos F.A. y J.M.C.B..

Respecto del delito de Estafa Agravada continuada, adicionó los siguientes medios de prueba:

Testimonial del funcionario A.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub Delegación de los Teques, del Estado Miranda, quien practicó Experticia de Reconocimiento Legal, No. 9700-113-DT-281 de fecha 02-12; y Experticia de Reconocimiento Legal, N° 9700-113—281, de fecha 02-12-2004, suscrita por el prenombrado funcionario.-

Sobre la base de tales medios probatorios, el representante del Ministerio Público solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos F.J.A. y J.M.C.B., por los delitos de Estafa agravada continuada, previsto y sancionado en el artículo 464, primer y último aparte, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, (reformado) y Usurpación de funciones publicas, previsto y sancionado en el artículo 214 eiusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.A.D.S.P. y M.S.D.S.P., por considerarlos autores de dichos delitos, perpetrados en las circunstancias de modo, tiempo y lugar descritas y solicitó, luego de ofrecer los medios de prueba, se declare la culpabilidad de los acusados, y se dicte sentencia condenatoria en su contra.

La Abg. A.R.P., Defensora Privada, en su derecho de palabra, alegó:

…una vez escuchada la exposición del Ministerio Público, donde ratifica la acusación, por los delitos de Estafa agravada y Usurpación de funciones, a continuación esta defensa niega los expuestos por el representante fiscal, una de las innovaciones del Código Penal es que se debe ser juzgado por el hecho que se imputa del año 2004, no de hechos que no se tienen conocimientos y de hechos que no han sido denunciados en su oportunidad, hago esta acotación, para que se tenga conocimientos de hechos pasados, no de los anteriores, la defensa rechaza toda vez que a lo largo del Juicio oral y publico, va a demostrar que mis representantes no son autores ni responsables de los hechos que se le acusan en su debida oportunidad y es por ello que hago referencia de que se aparten de la acusación

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El Fiscal del Ministerio Público, en sus conclusiones, expuso:

El artículo 464 en su último aparte del Código Penal establece el delito de Estafa, en este delito se debe procurar del hecho un beneficio para sí mismo o para otra persona, utilizando como medio de engaño documentos públicos falsos. Durante la investigación y evacuación de las pruebas se constató que unas personas utilizando documentos públicos falsos, engañaron a las víctimas, quienes en juicio los reconocieron como las personas que lo engañaron para procurarse un beneficio. Estas personas haciendo pasar por funcionario públicos del SENIAT le solicitaron al comercio del ciudadano Da Silva, los libros de contabilidad, lo que evidencia que estamos en presencia de un delito de Usurpación de Funciones. Se escuchó a los hermanos Da Silva quienes fueron contestes en decir que el señor F.Á. se encontraba con el señor J.M.C., a quien se le encontró un carnet con otro nombre pero con su foto. Las víctimas relataron como fue la detención de los acusados. Se escuchó el testimonio de los funcionarios de la Guardia quienes manifestaron que a uno de los acusados se le incautó un carnet del SENIAT y a otro uno del SENIAT y otro de la CONACUID. Se escuchó el testimonio de los expertos y fueron contestes en manifestar que se le hizo reconocimiento a los teléfonos celulares. Los Guardias manifestaron que a parte de los carnets y documentos incautados, también se logró la incautación de tres celulares. J.V., experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas manifestó que esos documentos son falsos, no son emitidos por el SENIAT y manifestó que los carnets del SENIAT también son falsos. Todas las declaraciones se relacionan una con la otra. Quedó demostrado que el 1 de diciembre de 2004 los acusados estaban en el negocio de los hermanos Da Silva, exigiéndoles dinero y que fueron aprehendidos, uno por la víctima y otro por la Guardia Nacional. Considera el Ministerio Público que ha quedado demostrado la participación de los acusados en los delitos que ha imputado y acusado el Ministerio Público, como es Estafa Continuada y Agravada y Usurpación de Funciones, por lo cual solicito se dicte sentencia condenatoria

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La defensa concluyó:

Una vez establecido el delito de Estafa Agravada Continuada, la defensa se remite a analizar el delito de estafa, para que se de este delito es necesario que se den ciertos requisitos, con artificios engaños que sirvan para engañar a otra persona; los hermanos Da Silva manifestaron que con antelación presuponían que esos documentos eran falsos, entonces mal pueden ser sorprendidos en su buena fe. Los hermanos Da Silva conocían la supuesta acción de los acusados, los hermanos estaban esperando a estas personas para sorprenderlos pues ya sabían lo que estaba sucediendo. Los hermanos Da Silva manifestaron que nunca le mostraron los libros. El Ministerio Público manifestó que quedó demostrado que mis defendidos le exigieron dinero a los dueños del local y de la declaración de las víctimas a pregunta del Ministerio Público manifestaron que nunca les solicitaron dinero. Nunca se les quitó dinero y esto no lo dice la defensa lo dijo la victima. La víctima M.D.S. manifestó que quizá con antelación había visto al señor F.Á. pero que al más joven, es decir, a J.M.C. nunca lo había visto. Las víctimas manifestaron que no las engañaron, no les quitaron dinero y que lo sabían con antelación y que se prepararon para agarrarlos. Los Guardias Nacionales son eco de lo que las victimas le manifestaron, pero nunca vieron nada, solo detuvieron a una persona en un local comercial y a otra en la calle. Los celulares incautados son propiedad de mis defendidos. En cuanto a los carnets, la defensa no pone en duda la veracidad de la experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde se deja constancia de la falsedad de los mismos y en cuanto al delito de Usurpación de Funciones la defensa no discutirá nada, pero el hecho de que tengan carnets falsos y que estén usurpando funciones no significa que hayan cometido el delito de Estafa Continuada Agravada. A la defensa le sorprende que el Ministerio Público insista en la Continuidad del delito cuando la misma victima manifestó no haber visto con anterioridad al ciudadano J.C.. La defensa solicita se aparte de la calificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Público

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El ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público ejerció su derecho a replica: y expuso:

El Ministerio Público trajo pruebas, testigos y víctimas. Los hermanos Da Silva se habían preparado por que ya en otra oportunidad les habían quitado dinero. Los hermanos Da Silva ya sabían que había funcionarios falsos del SENIAT. La defensa manifiesta que nunca se le entregaron los libros y es falso porque ya en otra oportunidad habían entregado los libros contables. El señor Da Silva manifestó que en una oportunidad le exigieron 500.000 bolívares y en otra oportunidad les exigieron 2.000.000 de bolívares. Tuvimos la oportunidad de escuchar todas las pruebas que conllevan a concluir que los acusados son culpables de los delitos antes señalados

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La defensa igualmente ejerció su derecho a réplica y expuso:

Es necesario que se utilicen los medios visuales, lingüísticos y manuales para llevar al convencimiento que estoy engañando a la víctima, no basta con llegar solo con un carnet. Las víctimas manifestaron que no entregaron ninguna documentación, ni entregaron dinero, y a pregunta del Ministerio Público la víctima manifestó que le pidieron papeles y dijo que no les dio nada. A pregunta del Ministerio Público el ciudadano M.D.S. dijo que anteriormente había visto al señor F.Á. pero que al señor J.C. no lo había visto. Las víctimas manifestaron que nunca les exigieron dinero y eso no lo dice la defensa lo dicen las víctimas a preguntas formuladas por la defensa. El Ministerio Público dice que quedó demostrado que los acusados son responsables de lo sucedido pero no se ha demostrado el delito de Estafa Agravada Continuada. Solicito se dicte sentencia absolutoria en cuanto al delito de Estafa Agravada Continuada

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Seguidamente, se le cedió la palabra a la víctima, ciudadano M.S.D.S., de conformidad al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, en su antepenúltimo aparte, manifestando:

Estos señores siempre han llegado allá con documentos del SENIAT, ellos nos hicieron una auditoria, se entregó todos los documentos y decían que el contable no servía y que todo estaba malo. En otra oportunidad nos volvieron a llenar unas planillas y nos quitaron dos millones de bolívares y esa planilla se la mostré al contable y me dijo que era falsa y por eso nos preparamos para cuando volvieran porque no nos iban a estafar. La tercera vez el señor mayor nos pide la planilla de la auditoria, habían unos señores dentro de un carro y se dieron cuenta que nosotros habíamos descubierto todo y se fueron, el señor mayor salió corriendo y se cayó y la Guardia agarró el otro. Yo pido justicia y se resarzan los daños causados

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Seguidamente, se le cedió la palabra al acusado J.M.C.B., de conformidad al artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte, donde manifestó:

Yo a los señores nunca los he conocido ni les he quitado dinero, cuando estaba en el vivero me fueron a linchar por eso fue que corrimos, cuando el señor se cae nos siguen persiguiendo. Nunca les quité dinero. Me bajo del autobús porque me querían linchar pero la Guardia Nacional nunca me bajó del autobús

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Por su parte, el acusado F.J.A., no hizo uso del derecho que le consagra el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte.-

Una vez oídas las exposiciones de las partes, y evacuadas las pruebas promovidas, el Tribunal acordó, con apego a lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, modificar calificación jurídica de Extorsión, dada por el ciudadano Juez de Control en la audiencia preliminar, por la de Estafa Agravada continuada, prevista en el artículo 464 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 99 eiusdem.-

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, ASÍ COMO LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE MOTIVAN LA SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la norma adjetiva penal vigente, se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

  1. -Declaración rendida por el ciudadano A.H.A.C., titular de la cédula de identidad Nº 10.279.258, profesión u oficio: Técnico Superior Universitario en Ciencias Policiales, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tiempo de servicio: 13 años, quien expuso:

    la experticia practicada corresponde a un avalúo real de unos objetos que guardan relación con un hecho delictivo, se hizo un estudio de tres teléfonos celulares digitales de diferentes marcas y modelos y se llegó a la conclusión que son objetos de comunicación inalámbrica para comunicación escrita y oral

    A preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público, respondió:

    ¿Cuánto tiempo tiene laborando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas? 13 años. ¿Para que se hace esta experticia? Para dejar constancia de objetos y sus características y uso. ¿Cuándo la hizo? 02/12/2004. ¿Reconoce la firma como suya? Si. ¿Puede señalar las características de los celulares? Un Samsung Colors modelo SCHA565, otro Samsung Colors SCHA205, y un Samsung Colors STHN205 los tres color plateado

    A preguntas formuladas por la Defensa, contestó:

    ¿La finalidad es de establecer las características de los objetos? Si, estado de uso, función. ¿Le corresponde establecer la propiedad de ellos? No. ¿Se solicitó a la compañía telefónica la verificación de la titularidad de los equipos? En mi departamento no se hace eso

  2. Con la declaración de la ciudadana J.E.V.G., titular de la cédula de identidad Nº 16.342.186, profesión u oficio: Funcionario Público del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, tiempo de servicio: 2 años y medio, quien expuso:

    Se me asigna una evidencia para hacer un examen pericial, los documentos eran un porta credencial con un carnet alusivo al SENIAT, otro porta credencial, un carnet alusivo al SENIAT, un acta de requerimiento, un documento de orden de compra, 5 panfletos formato impreso y un cheque del banco caribe. Se procedió a hacer examen físico y de comparación con los estándares de comparación y se llegó a la conclusión de que los carnets constituyen documentos falsos y el cheque resulto ser auténtico

    A preguntas formuladas por el representante fiscal respondió:

    ¿Cuánto tiempo tiene trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? 2 años y 6 meses. ¿Realiza este tipo de experticias comúnmente? Si todos los días pero ahora ya no estoy en esa división. ¿Qué son estándares de comparación? Son documentos emitidos por las diferentes instituciones que sirven para compararlos con otras evidencias y determinar su autenticidad. ¿Basados en ese estándar de comparación resultó ser que los carnets eran falsos? Si. Los panfletos y actas fueron comparados con los estándares y resultaron ser falsos. ¿Vio a nombre de quien estaban los carnets falsos? A nombre de A.H., Caballero Barrios J.M. y F.J.Á.

    A preguntas formuladas por la defensa, contestó:

    ¿Cuándo realizó la experticia? 17 de enero de 2005. ¿La evidencia llegó exactamente el día antes de la fecha de la experticia? No sabría decirle por que esta fecha es en la cual fue elaborado el examen. ¿El carnet a nombre de J.M.C. era falso? Si, venía en un porta credencial negro, con membrete de República Bolivariana de Venezuela, Comisión Nacional contra el Uso Indebido de las Drogas CONACUID. ¿El cheque era autentico? Si, era del Banco Caribe, y el titular de la cuenta es R.S.N.O.. ¿Aparece como dueño de la cuenta los ciudadanos Juan o M.D.S.? Aparece como dueño de la cuenta el ciudadano R.S.N.O.

  3. Con la declaración del ciudadano Y.C.G.G., titular de la cédula de identidad Nº 4.821.728, profesión u oficio: Militar Activo, Adscrito al Destacamento 56 de la Guardia Nacional, tiempo de servicio: 32 años, quien expuso:

    El 01 de diciembre hacía patrullaje en San Pedro vi un ciudadano corriendo, vimos a unos portugueses que agarraron a un señor y nos dijeron que los habían extorsionado como funcionarios del Seniat, los detuvimos y los pasamos al Destacamento de la Guardia Nacional

    A preguntas formuladas por el ciudadano Fiscal, contestó:

    ¿Es primera vez que practica una detención? No. ¿Con quien estaba usted? Molero Betancourt. ¿Qué les llamó la atención? Vimos un ciudadano corriendo y otros ciudadanos gritando que los habían extorsionado. ¿Cuántas personas eran? Dos. ¿Le incautaron algo? Un Cheque, unos documentos unos carnet de identificación y unos celulares. ¿Le manifestaron que eran funcionarios del Seniat? Si. ¿Le mostraron identificación? Si unos carnet falsos

    A preguntas formuladas por la Defensa, contestó:

    ¿Cuál fue su actuación específica? Prestamos el apoyo a los dos ciudadanos que tenían detenido a otro ciudadano. ¿Quién le hizo la revisión al otro ciudadano? Mi compañero. ¿Al ciudadano que se detuvo con el palto que se le incautó? Un carnet y unos documentos, su celular. ¿La otra persona que se le incautó? Un cheque y documentos. ¿Quién poseía la carpeta con documentos? No recuerdo. ¿Qué documentos tenía la carpeta? Documentos del Seniat. ¿Alguna de las personas detenidas estaban lesionadas? Si el señor mayor creo que había sido golpeado. ¿Se incautó dinero en efectivo? No

    A preguntas formuladas por la Juez Presidente, contestó:

    ¿Las dos personas que aprehendió el día de los hechos, están presentes en esta sala? Si

  4. Con la declaración del ciudadano A.M.B., titular de la cédula de identidad Nº 14.481.456, profesión u oficio: Militar Activo, Adscrito al Destacamento 56 de la Guardia Nacional, tiempo de servicio: 4 años y medio, quien expuso:

    Nos trasladamos por la vía de San Pedro, el Sargento y yo, fuimos llamados por dos ciudadanos extranjeros para que los apoyara en una situación de emergencia por que supuestamente habían sido estafados por tres sujetos y tenían a uno detenido y uno se había escapado, procedimos a buscar al otro, ellos lo bajaron de una buseta y los pusimos a la orden del comando

    A preguntas formuladas por el ciudadano Fiscal, respondió:

    ¿Con quien estaba? Con el Sargento Graterol. ¿Quién llamó su atención ese día? Los ciudadanos (señala a las víctimas). ¿Aprehendió a alguien ese día? Si a dos sujetos. ¿Les incautaron algo? Si un cheque y unos papeles del Seniat. ¿Cuántas personas fueron detenidas? Dos

    A preguntas formuladas por la Defensa, contestó:

    ¿Cómo fue la situación? Íbamos en la vía y se acercó pidiéndonos ayuda, le preguntamos que le pasó y nos contó que había sido objeto de extorsión. ¿Qué hace usted en ese momento? Le pregunté cual era la situación y me dijo que había sido objeto de un extorsionista que lo estafó. ¿Qué hace usted? Fuimos mi compañero y yo a ver al sitio del hecho. ¿Quiénes estaban allí? Varias personas y tenían retenido a uno de los ciudadanos. ¿Qué pasó con el otro ciudadano? Fuimos detrás del autobús donde se había montado, detuvimos el autobús y ellos lo bajaron del autobús. ¿Se le hizo revisión corporal al sujeto que tenían retenido en la casa de las personas que le pidieron ayuda? Una carpeta con unos papeles y un cheque. ¿Cuándo los señores suben al autobús y bajan a esta persona, se le hace inspección a esta persona? Si, se le incauta un carnet. ¿Al señor de la casa se le incautó dinero en efectivo? No. ¿Las personas le manifestaron algo respecto de los detenidos? Que ellos llegaron como representantes del Seniat, pidiéndoles documentación del local. ¿Las personas le manifestaron que estos dos sujetos le pidieron dinero? Si

    A preguntas formuladas por la Juez Presidente, contestó:

    ¿El carnet que le incauta a la persona que fue aprehendida dentro del Autobús a que institución pertenece? Al Seniat

  5. Con la declaración del ciudadano J.A.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 8.676.873, profesión u oficio: Comerciante, quien manifestó:

    el día que los señores fueron, yo estaba trabajando, cuando llegaron reconocí a algunos de los señores, se identificaron de que e.d.S., les dije que los iba a atender mi hermano y yo me fui para hacer mis labores, luego escuche un escándalo y los señores se habían escapado, paso una patrulla de la Guardia Nacional, dije que se habían escapados estos señores y los de la Guardia Nacional fueron detrás de ellos y uno de ellos se monto en el autobús después llego la Guardia Nacional y lo agarraron

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    Al ser interrogado por el Fiscal del Ministerio Público respondió:

    ¿Cuando se refiere a señor mayor, quien es ese? Ese (lo señala en sala), el representante fiscal solicita que este acusado se identifique, el acusado se identifica como F.J.Á., ¿Estas personas llegaron a su negocio a que hora? en la mañana ¿Que le exigieron? los papeles del negocio, los documentos ¿Qué le dijeron? que e.d.S. e iban hacer la inspección ¿Le entrego los documentos? No, fue mi hermano ¿Han ido en otras oportunidades? Si ¿Recuerda las otras oportunidades que han ido? fue en enero del año pasado y el antepasado, pero de la fecha no me acuerdo ¿Estas personas realizaron la auditoria de su negocio? una sola vez, han ido 2 veces, la primera vez nos quitaron 500 mil bolívares y la segunda vez 2 millones, ¿Estas personas pidieron dinero la ultima vez? No, ya habíamos averiguado que estas personas eran falsa ¿En donde se realizo la detención? en el negocio y el otro en el autobús, eran 4 los otros se dieron a la fuga. Es todo. El Tribunal interroga al testigo:¿Qué cantidad de dinero entregaron? La primera vez 500 mil bolívares y la segunda vez 2 millones de bolívares

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    Al ser interrogado por la Defensa, respondió:

    por favor ubíquese en los hechos del día 1-12 del año pasado, el señor mayor llego a la sede de su negocio, en ese momento o algunas de la personas que lo acompañaba lo obligaron de hacer entrega de un dinero por la presunta auditoria? no ¿Le llegaron pedir dinero? No ¿Qué le pidieron? los papeles del negocio ¿Manda llamar a su hermano y se retira y escucha el escándalo? No, estaba en el tercer piso, después escuché los escándalos ¿Los hechos del 1-12 usted llego a denunciar al Seniat sobre la supuestas identidades falsas? no ¿En este caso 1-12-04, las personas que estuvieron presente en su negocio le pidieron o le exigieron dinero? No

    Al ser interrogado por la Escabino R.M.H., respondió:

    Estaba presente de lo que paso? No, fue mi hermano quien iba buscando los papeles, mi hermano se puso de acuerdo a buscar la policía ¿Cuánto fue la cantidad de dinero? la primera vez fue 500 mil y la segunda vez 2 millones ¿Escucharon en otros negocios si le pasaron estos hechos? Si a dos viveros mas y que le habían quitado como 500 mil bolívares y un día antes habían pasado por ahí ¿En cuantas oportunidades fueron a su negocio? 3 veces y 2 veces entregamos dinero la primera Quinientos (500) millones y la segunda dos (02) millones

  6. - Declaración rendida por el ciudadano M.S.D.S., cédula de identidad Nº 8.684.013, profesión u oficio: Comerciante, quien expuso:

    yo estaba en el vivero mezclando tierra, que llegaron funcionarios del Seniat y veo los señores, presente el señor mas joven dice que va hacer una auditoria, el me dijo que buscara los documentos del negocio, pero yo le dije que le iba hacer entrega de los documentos del negocio pero si ellos me entregaría la providencia administrativa, y el señor mayor empezó a buscarlo en una carpeta que tenia, yo anteriormente había hablado con Félix para buscar a la policía y que le iba a dar la señal de guiñarle el ojo para que buscara a la policía, ellos se dieron cuenta y se escaparon, lo persigo y agarro al señor mayor, mi hermano corre y persigue al otro, y llega la Guardia Nacional y se lo llevan al comando a los dos

    A preguntas formuladas por la representación Fiscal, contestó:

    ¿En donde trabaja? En la floricultura Manantial, en San Pedro en el sector ¿Cuántas personas fueron a su negocio? 3 ¿ A que hora fue que llegaron a su negocio? en la mañana como las 9 a 9:30 ¿Quien atiende a los señores? yo estaba arriba, el señor Félix me avisa que llegaron unos funcionarios del Seniat, me mostraron unos carnet y decían que e.d.S. y me exigieron los documentos del negocio, no le di nada porque no me mostró la providencia administrativa ¿Diga usted, que hicieron ellos? el señor mayor abre la carpeta para buscar los papeles que le exigí, y es el señor que esta en la sala; el representante fiscal solicita que el acusado señalado por el testigo sea identificado, se identifica como F.J.Á. ¿Anteriormente había visto al señor mayor? Si, pero al otro que es mas joven no ¿Qué fue lo le decían estas personas anteriormente? me amenazaban, portaban un arma en otras oportunidades ¿Cuántas? en 3 oportunidades ¿ En esa ocasión en que fueron a su negocio, hicieron la auditoria? si ¿Que hicieron, revisaron los libros? Si ¿También mostraron su carnet? si dos veces anteriores, nos exigían dinero me amenazaban diciendo que los documentos eran chimbos y me iban a cerrar el negocio ¿usted hizo algo a su petición? Si, me amenazaban y les daba el dinero ¿ Le entrego dinero a estos señores? anteriormente con otros señores, en la ultima veces no ¿Quienes lo presionaron? en la primera vez el joven y la segunda vez el señor mayor ¿Como se entero sobre la estafa? cuando me llenaron una planilla, averigüé al sobre ellos y eran falsos ¿Usted nos puede decir cual es el monto que le exigía? la primera vez 500 mil bolívares y la segunda vez 2 millones de bolívares ¿ En esta ultima oportunidad le exigió dinero? no ¿ Usted de que se encarga en su negocio? En la parte administrativa ¿Estos señores han realizado estos hechos en otros negocios? Si

    A preguntas formuladas por la Defensa, contestó:

    ¿Recuerda el día, mes y año en que pasaron estos hechos? el año pasado en el 2004, pero no recuerdo la fecha ¿Quien recibe estos señores? me avisa el señor Félix ¿en donde se encontraba su hermano para ese momento? mi hermano se encontraba dentro del vivero en la segunda terraza ¿Estos ciudadanos que se presentan en su negocio, le piden la documentación para la auditoria y ellos le exigen una cantidad de dinero? no ¿Ellos lo amedentraron con un arma de fuego o un tipo de amenaza? no ¿Usted se refiere, que en anterior oportunidad, estaba involucrada una de estas personas, usted llego a denunciarlo por algún organismo competente? no ¿Que otra persona sabia que la documentación que ellos usaban era falsa? mi hermano y Félix ¿Ellos le informaron algún organismo? no ¿Ellos le obligaron o exigieron la entrega de una cantidad de dinero? no ¿Cuando se refiere que otros negocios han sido igualmente estafado por estos ciudadanos, a usted se lo dijeron o lo vio? me lo dijeron”

    Seguidamente la ciudadana Escabino R.M.H., interrogó al testigo de la siguiente manera:

    ¿Se conocen entre todos los viveros? si ¿Porque no pidió ayuda para denunciar? Por miedo ¿Pero si tienen todos sus documentos en regla, no deberían sentir miedo? Si, pero no lo hice por la amenaza de que me iban a cerrar el negocio

    .

    Analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al principio de inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por el representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 197 y encabezamiento del artículo 198 eiusdem y en tal sentido se estima acreditado:

    Con la deposición de los ciudadanos M.J. y J.A.D.S.P., quedó demostrada la comisión del hecho punible previsto tipificado en el contenido del artículo 464 del Código Penal, hoy reformado, toda vez que la conducta desplegada por los ciudadanos F.J.A. y J.M.C.B., encuadra perfectamente dentro del tipo penal establecido en dicha norma, ya que con estas deposiciones, quedó evidenciado que los acusados se apersonaron el día 01-12-04 al establecimiento comercial denominado “Vivero Floricultura El Manantial”, ubicado en la vía San Pedro, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, y asumiendo una conducta engañosa, con ánimo de lucro injusto, en favor propio, indujeron en error a los ciudadanos J.A.D.S.P. y M.S.D.S.P., para la realización de un acto de disposición en detrimento de su patrimonio económico, siendo esta la tercera oportunidad en la cual se ponía en práctica la típica conducta del delito imputado por la vindicta pública, cuya calificación fue acogida en su totalidad por éste Tribunal colegiado.-

    Con estas deposiciones, no solo quedó comprobado el hecho típico antijurídico, sino también la continuidad en su perpetración, toda vez que como antes hubo de señalarse, era la tercera oportunidad en que las víctimas eran constreñidos a la entrega de dinero a través del empleo de medios fraudulentos por parte de uno de los acusados, en este caso el ciudadano F.J.A., quien por segunda vez acudía a la sede del vivero a tales fines, actuando como funcionario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el único fin de procurar beneficio pecuniario, despojando a las víctimas, a través de una conducta dolosa, de la cantidad de dos millones de bolívares.-

    Las declaraciones de las víctimas, se corresponde perfectamente con las deposiciones de los funcionarios Y.C.G.G. y A.M.B., adscritos al Destacamento 56 de la Guardia Nacional, quienes practicaron la aprehensión de los ciudadanos F.J.A. y J.M.C.B., en virtud de los señalamientos efectuados por las victimas el día 01 de Diciembre de 2.004, en momentos en que los acusados se encontraban en las inmediaciones del establecimiento comercial “Vivero Floricultura El Manantial” , a instantes de haberse desplegado la conducta delictiva imputada.

    De igual forma, éste Tribunal aprecia y valora la testimonial de la ciudadana J.E.V.G., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, toda vez que su deposición puso en evidencia la falsedad de un (01) carnet de identificación a nombre del ciudadano F.J.A., acusado en la presente causa, que lo identificaba como funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. Tal deposición no solo permitió, en razón de la experticia practicada, determinar la no autenticidad del documento incautado al mencionado acusado en la oportunidad en que se practicó su aprehensión, sino que también permite establecer el medio empleado por éste para inducir en error a las victimas y constreñirlos a la entrega de suma de dinero a objeto de procurar un beneficio económico.-

    La experticia practicada al mencionado carnets, así como la realizada al credencial a nombre del ciudadano J.M.C.B., cuya “falsedad” quedó establecida a través de dicha experticia, avalada por la experta J.E.V.G., dejó demostrada la comisión del hecho antijurídico establecido en el artículo 214 del Código Penal, hoy reformado, que tipifica el delito Usurpación de Funciones, ya que los documentos sometidos a experticia arrojaron su no autenticidad, y por ende quedó establecido que los acusados no son funcionarios públicos con autoridad para precisar a persona alguna a la entrega de libros contables con el fin de realizar auditoria, menos aún para procurar un beneficio pecuniario de carácter particular en detrimento de otros, toda vez que es ilícita la conducta de aquél que asume indebidamente una función pública que no le ha sido impuesta por el estado, constituyendo ello una conducta dolosa, cuyo medio de consumación lo representa el hecho de haber asumido una función pública que no le corresponde.-

    Tal falsedad, quedó corroborada con la comunicación N° RCA/DA/RH-2004-E 2410 de fecha 02-12-04 suscrita por la ciudadana L.A., adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de la que se desprende que los ciudadanos F.J.A. y J.M.C.B., no forman parte de la nómica de dicha organismo público.-

    No se aprecia la testimonial rendida por el experto A.C.A., funcionario adscrito al departamento de técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en razón de que su testimonial, si bien versa sobre la realización de experticia a objetos incautados en la oportunidad en que fueron aprehendidos los acusados F.J.A. y J.M.C.B., los objetos sometidos a experticia, no constituyen por si solos medios de prueba en la comisión de los delitos imputados, menos aún cuando en los hechos ocurridos en fecha 01-12-04, las víctimas no hicieron entrega de pertenencia alguna al ser constreñidos por los acusados, por tanto, tales evidencias, no son objetos del delito.-

    Así las cosas, de acuerdo a lo estatuido en el numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, conforme a la sana crítica, este Tribunal Mixto considera con fundamento al principio del “Iura Novit Curia”, que con la evacuación de las pruebas promovidas por la vindicta pública, quedó plenamente demostrado que el día 01 de Diciembre del año próximo pasado, los ciudadanos F.J.A. y J.M.C.B., se apersonaron al establecimiento comercial denominado “Vivero Floricultura El Manantial” a objeto de procurar un beneficio económico particular en detrimento de los ciudadanos J.A. y M.S.D.S.P., mediante el empleo de medios fraudulentos, siendo, en lo que respecta al primero de los acusados nombrados, la segunda oportunidad en que hace uso de ésta práctica para inducir en error a las víctimas con un fin pecuniario, conducta ésta que encuadra dentro de los tipos penales imputados por el Ministerio Público, por tanto, considera éste Tribunal Mixto, que siendo la conducta desplegada constitutiva de delito, y probado como se encuentran los mismos a través de los medios de prueba evacuados, lo procedente y ajustado a derecho es, como en efecto lo fue en la audiencia de juicio oral y público, emitir una sentencia condenatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    PENALIDAD

    Establece el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, que la pena por la comisión del delito de Estafa, es de uno a cinco años de prisión, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, queda en tres años de prisión. Ahora bien, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no demostró que el acusado F.J.A., tuviera antecedentes penales o correccionales, opera la atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 del texto penal sustantivo, a cuyo efecto se rebajará la pena, en menos del término medio, pero sin rebajar del límite inferior de la que corresponde al presente hecho, quedando en dos años y once meses de prisión, determinándose en la parte inferior infine del artículo 464, la circunstancia agravante que conlleva al aumento de la pena, de una sexta a una tercera parte, por lo que se tomó éste último término de una tercera parte para la imposición de pena, quedando por tanto en tres años, diez meses y veinte días de prisión, aunado a la circunstancia prevista en el artículo 99, cuyo término se aumenta en una tercera parte, por lo que la pena respecto del delito up supra mencionado queda en cinco años y diez meses de prisión; y en lo atinente al delito de Usurpación de funciones, el artículo 214 del Código Penal, establece una pena de prisión de dos a seis meses, siendo su término medio, de conformidad con lo establecido el artículo 37 eiusdem, 4 meses de prisión, no obstante, se aplicará la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 ibidem, por lo que la pena quedaría en tres meses y veintinueve días, a lo cual se le aplicará el término previsto en el artículo 88 del código sustantivo, por lo que la pena por éste delito queda en un mes, veintinueve días y doce horas de prisión; y en definitiva, la pena a cumplir por ambos delitos es la de cinco años, once meses, veintinueve días y doce horas de prisión -

    Con respecto al acusado J.M.C.B., establece el encabezamiento del artículo 464 del Código Penal, que la pena por la comisión del delito de Estafa, es de uno a cinco años de prisión, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, queda en tres años de prisión, siendo aplicable, por cuanto el Fiscal del Ministerio Público no demostró que el acusado tuviera antecedentes penales o correccionales, la atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 del texto penal sustantivo, a cuyo efecto se rebajará la pena, en menos del término medio, pero sin rebajar del límite inferior de la que corresponde al presente hecho, quedando en dos años y once meses de prisión, determinándose en la parte inferior infine del artículo 464, la circunstancia agravante que conlleva al aumento de la pena, de una sexta a una tercera parte, por lo que se tomó éste último término de una tercera parte para la imposición de pena, quedando por tanto en tres años, diez meses y veinte días de prisión; y en lo atinente al delito de Usurpación de funciones, el artículo 214 del Código Penal, establece una pena de prisión de dos a seis meses, siendo su término medio, de conformidad con lo establecido el artículo 37 eiusdem, 4 meses de prisión, no obstante, se aplicará la circunstancia atenuante prevista en el numeral 4 del artículo 74 ibidem, por lo que la pena quedaría en tres meses y veintinueve días, a lo cual se le aplicará el término previsto en el artículo 88 del código sustantivo, por lo que la pena por éste delito queda en un mes, veintinueve días y doce horas de prisión; y en definitiva, la pena a cumplir por ambos delitos es la de cuatro años, diecinueve días y doce horas de prisión -

    Ambos ciudadanos, F.J.A. y J.M.C., a cumplir las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal (derogado), quedando sujetos a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

    No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el artículo 274, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 254 ejusdem.

    D I S P O S I T I V A

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano F.J.A., de nacionalidad Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, titular de la cedula de identidad 978713, fecha de nacimiento 03-12-1935, de 70 años de edad, de estado civil casado, profesión u oficio Publicista, domiciliado en Av. La Floresta, casa Nº 20, el cementerio, Distrito Capital; a cumplir la pena de cinco (05) años, once (11) meses, veintinueve (29) días y doce (12) horas de prisión, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de Estafa agravada continuada, previsto y sancionado en el artículo 464 primer y último aparte, en concordancia con el artículo 99, ambos del Código Penal (derogado), y Usurpación de funciones, previsto y sancionado en el artículo 214 eiusdem; y al ciudadano J.M.C., de nacionalidad Venezolano, natural de Barranquilla Colombia, titular de la cedula de identidad 15.200.064, fecha de nacimiento 01-01-1969, de 36 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Publicista, domiciliado Av. Los Carmenes con Los Mangos, casa Nº 30, Prados de Maria el cementerio, Distrito Capital, a cumplir la pena de cuatro (04) años, diecinueve (19) días y doce (12) horas de prisión, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de Estafa agravada, previsto y sancionado en el artículo 464 primer y último aparte del Código Penal (derogado), y Usurpación de funciones, previsto y sancionado en el artículo 214 eiusdem.-

    Se condena a ambos ciudadanos, F.J.A. y J.M.C., a cumplir las penas accesorias a que se refiere el artículo 16 del Código Penal (derogado), quedando sujetos a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

    Por cuanto la detención del ciudadano F.J.A. se materializó en fecha 02 de diciembre del año 2004, acordándose en su favor una medida cautelar sustitutiva de libertad en fecha 25 de mayo de 2005, se evidencia que permaneció detenido cinco (05) meses y veintitrés (23) días, por lo que le resta cumplir un tiempo de detención de cinco (05) años, cuatro (04) meses y siete (07) días.

    Por cuanto la detención del acusado J.M.C. se materializó en fecha 02 de diciembre del año 2004, se evidencia que ha permanecido detenido once (11) meses y dieciseis (16) días, por lo que le resta cumplir un tiempo de detención de tres (03) años, un (01) mes, tres (03) días y doce (12) horas; ratificándose la medida privativa de libertad decretada en fecha 02/12/2004 por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede.

    De conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tratarse de una sentencia condenatoria de mas de cinco años, se ordena la privación judicial de libertad, desde esta sala de audiencias, del ciudadano F.J.A. y se ordena su reclusión en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda y tal efecto se ordena librar la boleta de encarcelación correspondiente

    Publíquese, Regístrese y déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el Libro Diario.

    Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año dos mil cinco (2005), a los 195 años de la Independencia y los 146 años de la Federación.

    La Juez Presidente

    Abg. N.C.A.

    Los Escabinos

    R.A.B.B.M.D.C.C.M.

    El Secretario

    Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

    En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las once (11:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior Sentencia.

    El Secretario

    Abg. JOSE LUIS CHAPARRO

    NCA/RABB/MdelCCM/JLC/alex

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