Decisión nº 53 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 17 de Abril de 2007

Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Richani
ProcedimientoSolicitud De Entrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

SALA ÚNICA

JUEZ PONENTE: SAMER RICHANI SELMAN

MOTIVO: DECISION DE FONDO APELACION DE AUTO

CAUSA: N° 1740-06

SOLICITUD DE VEHÍCULO

DECISIÓN N° 53

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL TERCERO: ABG. F.J. PIMENTEL

RECURRENTE: E.C.C.V., REPRESENTANTE LEGAL

SOLICITANTE: D.E.C.Y.

En fecha 12 de enero de 2006, se recibe en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado E.C.C.V., Representante Legal del ciudadano D.E.C.Y. en contra de la decisión dictada en fecha 02 de diciembre de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual negó la entrega del vehículo clase automóvil; marca Toyota; modelo camry GL, color gris, año 2000, Placa: MBZO4G, Uso particular, tipo sedan, serial de carrocería: JTB535K20Y0423678, serial del motor: 5S0958710, al ciudadano D.C..

En fecha 12 de Enero de 2005, se dio cuenta en la Corte, y se designó Ponente a la Abogada A.J.V.C.-

En fecha 13 de enero de 2006, fue Admitido el Recurso de Apelación.

En fecha 01 de febrero de 2006, se dictó auto acordando solicitar a la Notaría Pública de Guacara, estado Carabobo, copia certificada del documento de compra-venta, inserto bajo el número 26, tomo 21, de fecha 31-01-2005 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Se libró oficio N° 097.

En fecha 01 de marzo de 2006, se ABOCO al conocimiento de la causa el Abg. G.E.M., quien tomó posesión del cargo de Juez Suplente Especial de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en sustitución de la Abg. A.J.V.C.J.T. de esta Alzada quien se encuentra haciendo uso de sus vacaciones legales. En la misma fecha se dictó auto ordenando la continuación de la causa transcurrido que fueren tres (3) días hábiles laborables, de conformidad con lo establecido en el Artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, contados a partir de la Notificación de las partes.

En fecha 15 de marzo de 2006, se ratificó el oficio N° 097, de fecha 01-02-06, a la Notaría Pública de Guacara.

En fecha 07 de junio de 2006, se dictó auto acordando solicitar Información del vehículo en cuestión al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura así como a la Planta Ensambladora de Vehículos Toyota de Venezuela C.A. Se libraron oficios N° 446 y 447 respectivamente, de fecha 07-06-06.

En fecha 26 de julio de 2006, se acordó agregar oficio S/N°, de fecha 19-07-06 y recibida en esta Alzada en fecha 20-07-06, emanado de la Consultoría Jurídica de Toyota de Venezuela C.A.

En fecha 27 de julio de 2006, se ratificó el oficio N° 446, de fecha 07-06-06, al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.

En fecha 11 de octubre de 2006, se ratificó el oficio N° 446 al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.

En fecha 30 de noviembre de 2006, se ratificó el contenido de los oficios N° 097, de fecha 01-02-06, a la Notaría Pública de Guacara y 446, de fecha 07-06-06 al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.

En fecha 16 de enero de 2007, se ratificó el contenido de los oficios N° 097, de fecha 01-02-06, a la Notaría Pública de Guacara y 446, de fecha 07-06-06 al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura.

En fecha 07 de febrero de 2007, se acordó agregar el oficio N° 242 procedente del Notario Público Interino Guacara estado Carabobo.

En fecha 05 de marzo de 2007, se acordó oficiar al Ministro de Infraestructura. Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre para que por medio de sus buenos oficios ordene remitir a esta Corte de Apelaciones, lo solicitado en varias oportunidades al Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura. Se libró oficio N° 193 de fecha 05-03-2007.

En fecha 22 de marzo de 2007, se dictó auto acordando Reasignar la ponencia de la presente causa, recayendo la misma en el Juez Samer Richani.

En fecha 22 de marzo de 2007, se Abocó al conocimiento de la presente causa, el Juez Samer Richani, en sustitución de la Abogada A.J.V.C., a quien la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia acordó su traslado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En la misma fecha se fijó un lapso de tres (3) días hábiles laborables, a fin de que las partes puedan ejercer su derecho a recusar o no al Juez Abocado, transcurrido dicho lapso la causa se reanudará. Se libraron Boletas de Notificación a las partes.

Efectuado el análisis de autos, observamos:

II

DE LA DECISION APELADA

En fecha 02 de diciembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia, en funciones Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, decidió lo siguiente: “...Visto que el ciudadano D.E.C.Y., soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.457.576, de este domicilio, a través de su representante legal ABG. E.C., IPSA No. 101.458, - según se evidencia de documento Poder autenticado ante la Notaría Pública de San Carlos, estado Cojedes, en fecha 30-05-05, inserto bajo el No. 44, Tomo 17 de los Libros de Autenticaciones llevados por el dicho Despacho, - ha solicitado de este Tribunal acuerde la entrega material de un vehículo cuyas características son: CLASE AUTOMOVIL; MARCA TOYOTA; MODELO CAMRY GL; TIPO SEDAN; AÑO 2000; PLACA MBZ04G; COLOR GRIS; USO PARTICULAR; TIPO SEDAN; SERIALDE CARROCERIA JTB53SK20Y0423678; SERIAL DEL MOTOR 5S0958710. Este Tribunal en función de Control , antes de decidir, observa: PRIMERO. En fecha 29-0905, consignando ante el Servicio de Alguacilazgo en fecha 30-11-05, y mediante Oficio No. 09f3-1271-05, el ciudadano Fiscal III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ABG. FRANCISCP J.P., remitió a este tribunal de control No. 03 el Expediente No. 46.385-05, que había sido requerido mediante Oficio No. 1170-05 de fecha 10-10-05, a los fines de proveer sobre la antedicha solicitud de entrega material. SEGUNDO. Se evidencia de las actuaciones que el Ministerio Público, a la fecha no se ha pronunciado acerca de su acuerda o no la entrega material del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO. Riela al folio veinticuatro (24) Auto mediante el cual al ministerio Público ordena la apertura de la correspondiente investigación. CUARTO. Riela al folio tres y su vuelto (3 Vto.) Acta de Investigación Técnico Criminalística mediante la cual funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales del Destacamento 23 de la Guardia Nacional practicaron en fecha 06-05-2005 la retención del vehículo de marras. QUINTO. Riela al folio once (11) Orden de Depósito del vehículo No. 00997 en el Estacionamiento León de esta ciudad. SEXTO. Riela al folio veinte y su vuelto (20 Vto.) DICTAMEN PERICIAL del vehículo suscrito por el Experto al servicio del CICPC, adscrito a la Brigada de Vehículos, TSY RODRIGUEZ CONTRERAS SIMÓN, quien en sus CONCLUSIONES expresa: > La chapa grabada con el serial de carrocería, dígitos JTB53SK20Y0423678, ubicada en la parte superior del corte fuego, se encuentra falsa…03. El serial de carrocería JTB53SK20Y0423678 estampado en el corta fuego se encuentra falso…04. Presenta cambio de motor y el serial de identificación que posee, dígitos 5 0958710, ubicado en el block se encuentra falso…06. …No se logró la numeración completa original estampado por la Planta Ensamblador, motivado a la deformación que presenta y lo desbastado de la superficie…se constató que el vehículo no presenta ninguna solicitud…Asimismo, riela al folio veintidós y su vuelto (22 Vto.) DICTAMEN PERICIAL suscrito por el Experto J.C., experto al servicio del CICPC verificado sobre un Certificado de Registro de Vehículos No. AH-50252 de fecha 18-05-200, cuya conclusión es …” se constató su originalidad en cuanto al estudio del papel de seguridad”. SEPTIMO. Riela a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) documento mediante el cual el ciudadano R.J.M.V., titular de la Cédula de Identidad No. 4.146.681, da en venta pura y simple al ciudadano D.E.C.I., ya identificado, el vehículo cuyas características han sido señaladas Supra por la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,oo). OCTAVO. Riela a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), DICTAMEN PERICIAL reconocimiento legal de documento, - cuya conclusión es ...”en cuanto al vaciado o contenido (claves y Llenados) no corresponde al sistema utilizado en el Setra, así mismo dicho vehículo no registra en el Setra”. (Negritas añadidas). NOVENO. Riela al folio treinta y nueve (39) Acta Procesal Penal suscrita por el ciudadano S.R.C., adscrito al CICPC, Sub Delegación Cojedes, quien manifiesta…”por cuanto se encuentran anexos …en original el Certificado de Registro del Vehículo en mención así como el certificado de origen… se determina que los mismos son debitados ya que no cumplen el llenado (características del vehículo) y el vaciado de los Códigos de Seguridad utilizados por el SETRA…se verificó el número de trámite a través del sistema de consulta con la oficina de Enlace de este Organismo Detectivesco con las oficinas del SETRA Caracas …el número de trámite 22538911, ubicado en la parte inferior del certificado en la casilla número cuatro contandode derecha a izquierda … no se encuentra asignado a ningún certificado… no aparece registrado ni por placas ni por el serial de carrocería y del motor, lo que indica que tanto el certificado de Registro como el de origen es falso”. Negritas añadidas). Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUYERDA, PRIMERO. NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO cuya solicitud ha invocado el ciudadano D.C. titular de la Cédula de Identidad No.V-4.457.576, debidamente asistido y/o representado por el ciudadano ABG: E.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.458, en virtud de que la documentación acompañada es debitada por presentar dudas respecto de su procedencia, y presenta irregularidades, así como, en virtud de que los Dictámenes Periciales indican que los Seriales de identificación del vehículo son falsos como se ha destacado en los particulares Sexto, Octavo y Noveno). SEGUNDO. Por considerar que no estamos frente a ninguno de los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, no existe retardo injustificado por parte del Ministerio Público en la entrega del vehículo, se acuerda remitir nuevamente la totalidad de las actuaciones a la Fiscalía II del Ministerio público a los fines de ley ASÍ SE DECLARA…”.

III

ALEGATO DEL RECURRENTE:

El recurrente denunció: “…El presente recurso lo fundamento en el hecho de que el antes descrito e identificado Vehículo automotor le pertenece a mi representado en exclusiva propiedad según se evidencia en el documento de compra venta otorgado por ante la Notaría Pública de Guacara Estado Carabobo el riela en las Actas del susodicho Expediente y asi mismo para tales efectos me permito Invocar Jurisprudencia de obligatorio cumplimiento en el presente caso del reiterado, pacifico y constante criterio del Tribunal Supremo de Justicia en la sala Constitucional de fecha 13 de Agosto del 2.001 en lo que se dejo sentado que: que una vez comprobada en un procesoP., la titularidad del Derecho de Propiedad que posea un Ciudadano sobre un Vehículo de Juez deberá de manera inmediata ordenar la entrega del mismo…”.

SOLICITÓ:

El ciudadano E.C.C.V., Representante Legal del ciudadano D.E.C.Y., solicitó: “…que al presente escrito de apelación se le de el curso de ley, y que conocido como sea dicho recurso por la instancia superior competente ( la Corte de Apelaciones respectiva) de este Circuito Judicial Penal, el mismo sea admitido y sustanciado conforme a Derecho con lugar, por la decisión que acuerde proceder a la entrega del antes identificado Vehículo a mi mandante…”.

IV

DE LA CONTESTACION DEL RECURSO

El ciudadano Abogado F.P., Fiscal Tercero del Ministerio Público, NO DIO CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE APELACIÓN, por lo que resulta inútil hacer pronunciamiento alguno al respecto.

V

PUNTO PREVIO

De la revisión exhaustiva efectuada a todas y cada una de las actas procesales que integran el presente cuaderno de incidencias y muy especialmente del fallo recurrido, se pudo constatar graves violaciones de Principios y Garantías Constitucionales; en tal sentido, es menester de esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente incidencia recursiva de OFICIO a los fines de salvaguardar los derechos de las partes involucradas en el presente proceso, puesto que el fallo reexaminado adolece de un notable vicio de inmotivación y dicha infracción no fue planteada por el recurrente de autos, ello genera que esta Alzada resuelva la presente incidencia de OFICIO como fue indicado anteriormente, en virtud que no se podrá sacrificar la justicia por formalidades no esenciales todo juzgador debe asegurar en todo juicio el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo estipulado en los artículos 26, 49 y 257 todos del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

VI

MOTIVACION PARA DECIDIR

A los fines de emitir un pronunciamiento en la presente incidencia recursiva, esta Corte de Apelaciones pasa a resolverla de la siguiente manera:

El recurso judicial ejercido versa en la decisión emanada del Juez de la recurrida, quien negó de la entrega de un vehículo objeto de una investigación penal que cursa ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Cojedes, pues consideró que:

…Este Tribunal en función de Control , antes de decidir, observa: PRIMERO. En fecha 29-0905, consignando ante el Servicio de Alguacilazgo en fecha 30-11-05, y mediante Oficio No. 09f3-1271-05, el ciudadano Fiscal III del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, ABG. FRANCISCP J.P., remitió a este tribunal de control No. 03 el Expediente No. 46.385-05, que había sido requerido mediante Oficio No. 1170-05 de fecha 10-10-05, a los fines de proveer sobre la antedicha solicitud de entrega material. SEGUNDO. Se evidencia de las actuaciones que el Ministerio Público, a la fecha no se ha pronunciado acerca de su acuerda o no la entrega material del vehículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO. Riela al folio veinticuatro (24) Auto mediante el cual al ministerio Público ordena la apertura de la correspondiente investigación. CUARTO. Riela al folio tres y su vuelto (3 Vto.) Acta de Investigación Técnico Criminalística mediante la cual funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales del Destacamento 23 de la Guardia Nacional practicaron en fecha 06-05-2005 la retención del vehículo de marras. QUINTO. Riela al folio once (11) Orden de Depósito del vehículo No. 00997 en el Estacionamiento León de esta ciudad. SEXTO. Riela al folio veinte y su vuelto (20 Vto.) DICTAMEN PERICIAL del vehículo suscrito por el Experto al servicio del CICPC, adscrito a la Brigada de Vehículos, TSY RODRIGUEZ CONTRERAS SIMÓN, quien en sus CONCLUSIONES expresa: > La chapa grabada con el serial de carrocería, dígitos JTB53SK20Y0423678, ubicada en la parte superior del corte fuego, se encuentra falsa…03. El serial de carrocería JTB53SK20Y0423678 estampado en el corta fuego se encuentra falso…04. Presenta cambio de motor y el serial de identificación que posee, dígitos 5 0958710, ubicado en el block se encuentra falso…06. …No se logró la numeración completa original estampado por la Planta Ensamblador, motivado a la deformación que presenta y lo desbastado de la superficie…se constató que el vehículo no presenta ninguna solicitud…Asimismo, riela al folio veintidós y su vuelto (22 Vto.) DICTAMEN PERICIAL suscrito por el Experto J.C., experto al servicio del CICPC verificado sobre un Certificado de Registro de Vehículos No. AH-50252 de fecha 18-05-200, cuya conclusión es …

se constató su originalidad en cuanto al estudio del papel de seguridad”. SEPTIMO. Riela a los folios veintiocho (28) y veintinueve (29) documento mediante el cual el ciudadano R.J.M.V., titular de la Cédula de Identidad No. 4.146.681, da en venta pura y simple al ciudadano D.E.C.I., ya identificado, el vehículo cuyas características han sido señaladas Supra por la cantidad de treinta y cinco millones de bolívares (Bs. 35.000.000,oo). OCTAVO. Riela a los folios treinta y siete (37) y treinta y ocho (38), DICTAMEN PERICIAL reconocimiento legal de documento, - cuya conclusión es ...”en cuanto al vaciado o contenido (claves y Llenados) no corresponde al sistema utilizado en el Setra, así mismo dicho vehículo no registra en el Setra”. (Negritas añadidas). NOVENO. Riela al folio treinta y nueve (39) Acta Procesal Penal suscrita por el ciudadano S.R.C., adscrito al CICPC, Sub Delegación Cojedes, quien manifiesta…”por cuanto se encuentran anexos …en original el Certificado de Registro del Vehículo en mención así como el certificado de origen… se determina que los mismos son debitados ya que no cumplen el llenado (características del vehículo) y el vaciado de los Códigos de Seguridad utilizados por el SETRA…se verificó el número de trámite a través del sistema de consulta con la oficina de Enlace de este Organismo Detectivesco con las oficinas del SETRA Caracas …el número de trámite 22538911, ubicado en la parte inferior del certificado en la casilla número cuatro contandode derecha a izquierda … no se encuentra asignado a ningún certificado… no aparece registrado ni por placas ni por el serial de carrocería y del motor, lo que indica que tanto el certificado de Registro como el de origen es falso”. Negritas añadidas) Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia, Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUYERDA, PRIMERO. NEGAR LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO cuya solicitud ha invocado el ciudadano D.C. titular de la Cédula de Identidad No.V-4.457.576, debidamente asistido y/o representado por el ciudadano ABG: E.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 101.458, en virtud de que la documentación acompañada es debitada por presentar dudas respecto de su procedencia, y presenta irregularidades, así como, en virtud de que los Dictámenes Periciales indican que los Seriales de identificación del vehículo son falsos como se ha destacado en los particulares Sexto, Octavo y Noveno). SEGUNDO. Por considerar que no estamos frente a ninguno de los supuestos del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

Del referido fallo, esta Alzada, observa falta de motivación en el mismo, ya que la recurrida solo se limita a transcribir las experticias cursantes en autos sin explicarle al recurrente el por qué de su decisión o argumentación jurídica. Es decir, que el fallo objeto de estudio adolece de un grave vicio de inmotivación, pues jamás explano una justificación racional de su decisión. En razón a ello, debemos señalar que en un sentido amplio motivar consiste en explicar la razón que se ha tenido para hacer determinado acto o hecho; mientras que motivación, constituye la acción y efecto de motivar, es decir, explicar la inspiración que se tuvo para realizar el hecho. No obstante, el razonamiento involucra un factor psicológico, consciente o no que, predispone al individuo ha realizar ciertas acciones o para tender hacia ciertos fines.

Así las cosas, observan estos juzgadores, que el aludido fallo violenta flagrantemente lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone:

…Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación…

(Negrillas de la Corte de Apelaciones).

De la precitada disposición legal, se determina la imperiosa necesidad de que toda decisión sea ésta, interlocutoria o definitiva, debe estar debidamente motivada o fundamentada, en pocas palabras, que todo juez al dictar una resolución judicial debe realizar un juicio lógico y razonado sobre lo que decide, explicando pormenorizadamente el por qué de lo decidido y sobre cual disposición legal éste argumenta su decisión, informando de esta forma, no solamente a las partes del proceso las razones que tuvo para llegar a esa resolución, sino también a la sociedad en general sobre lo decidido. La motivación de los fallos debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que lo demuestren y las segundas, la aplicación a éstos de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes.

Es menester, que el juez exprese los fundamentos en que se apoya, que son: la cuestión de hecho y la cuestión de derecho. En relación con el primero, este debe ajustarse a las pruebas que lo demuestren, y esto resulta del examen de todo el material probatorio, so pena de incurrir en inmotivación. En cuanto al segundo, se relaciona con la aplicación de los preceptos legales a los hechos establecidos en la causa. Esto es, lo que el catedrático Guasp llama “subsunción”, en otras palabras, la aplicación de los preceptos legales a la situación particular, especifica y concreta del caso sometido a su consideración.

Al respecto a señalado el catedrático H.C., en el libro: Curso de Casación Civil, Tomo I, Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca, Caracas 1974. (p. 126); define la motivación como: “…un conjunto metódico y organizado de razonamientos que comprende los alegatos de hecho y de derecho expuestos por las partes, al análisis a la luz de las pruebas y de los preceptos legales y el criterio del juez sobre el núcleo de la controversia…”.

De lo que se desprende que la argumentación y fundamentación de los fallos, además de consistir en un requisito esencial de toda sentencia, que le impone al juez el deber de expresar en ella los motivos de hecho y de derecho en que sustenta su decisión; también constituye una demanda por cuanto con ella, se controla la arbitrariedad del sentenciador, ya que con ello se le obliga a justificar el razonamiento lógico - jurídico que siguió al momento de dictar el dispositivo. De igual manera, con la motivación se asegura un derecho a la defensa a las partes, ya que se les permite a estas conocer los motivos en que se fundamento el sentenciador a la hora de dictar la decisión, pudiendo con ello determinar si están o no conformes con la sentencia. Originándose a su favor la facultad de interponer los recursos necesarios y permitidos por la ley, para el caso en que no estén de acuerdo con los motivos en los cuales el sentenciador fundamento su decisión, para así lograr una revisión de la decisión obtenida.

Las razones en que se fundamenta la motivación de la sentencia se dividen en dos: las razones de derecho, que implican las normas de la Ley que el juez debe utilizar de manera de determinar el contenido material de la norma individual para llegar a la sentencia; y con relación a las razones de hecho, el juez debe llegar a la conclusión de la existencia de aquellos hechos alegados en la demanda y expresar en la sentencia las razones que lo han llevado a esa decisión, las pruebas que ha considerado y el valor que les ha dado; en consecuencia el examen constituye un presupuesto indispensable de la cuestión de hecho que el juez debe motivar.

De tal manera, los jueces nos encontramos obligados a motivar nuestras decisiones a los efectos que las partes y el público en general conozca las razones del juzgador para decidir de tal o cual manera. Así, el sentenciador resulta a su vez juzgado por la sociedad, que por esa vía ejerce también, como lo hace a través de la publicidad, el control de la jurisdicción que como toda forma de poder público en una sociedad, dimana del pueblo. Por esta razón la motivación de los fallos judiciales y sobre todo en materia penal, es materia constitucional y así debe interpretarse del artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues si el proceso es un instrumento para el establecimiento de la verdad, más allá de formalismos inútiles, el resultado del proceso, que es la sentencia y ella debe expresar cómo ha sido establecida dicha verdad.

En total comprensión con lo antes aludido, encontramos que el Autor B.B.G., en su libro: Ideología de la Prueba Penal, (p. 217- 2004), señala que: “… La motivación es la parte de las resoluciones judiciales integrada por el conjunto de razonamientos tácticos y jurídicos, expuestos en orden cronológico, en que el juez o tribunal fundamenta su decisión…”.

En tal sentido, el Juzgador al dictar sentencia se encuentra en el deber ineludible de motivar (argumentar y fundamentar) sus fallos, analizando y comparando todas aquellas pruebas existentes en autos; por consiguiente, debe expresar su libre convicción aplicando el método de la sana crítica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia en las que el administrador de Justicia tiene la libertad para apreciar las mismas pero explicando las razones que lo llevan a tal convencimiento y así tomar su decisión judicial. La motivación de las sentencias, resulta una atribución propia de la función judicial, la cual tiene como norte la interdicción de la arbitrariedad, ya que permite constatar los razonamientos del sentenciador, los cuales resultan imprescindibles para que el acusado y las demás partes conozcan las razones que le asisten, necesarias para poder incoar los recursos judiciales según sea el caso y en definitiva, para poder determinar la fidelidad del sentenciador con la ley. Por ende, tiende a la incolumidad de derechos fundamentales tales como: Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Defensa y al Debido Proceso.

En este orden de ideas, traemos a colación la Sentencia Nº 119/2003 del Tribunal Constitucional Español, citada por el autor M.J.V., en su obra: “Derechos Fundamentales del P.P.”, P.24 (2004), que expresa:

…la exigencia de una motivación adecuada y suficiente, en función de las cuestiones que se susciten en cada caso en concreto, constituye una garantía esencial para el justiciable, mediante la cual es posible comprobar que la decisión judicial es consecuencia de la aplicación razonada del ordenamiento jurídico y no el fruto de la arbitrariedad…

.

Asimismo, encontramos, que ha sido reiterada la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal del M.T. de la República, en éste sentido, cuando ha destacado que el razonamiento lógico de la motivación de la sentencia, exige a los jueces la necesaria apreciación de todas las pruebas, pues de manera alguna, la soberanía de los jueces en relación de la apreciación de las pruebas, y en el estacionamiento de los hechos no es discrecional, sino jurisdiccional, tal y como se aprecia de la sentencia N° 432, de fecha 26-09-2002, con ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, en el exp. N ° C01-0560, mediante la cual se indicó:

…La soberanía de los jueces en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos no es discrecional, sino jurisdiccional *El razonamiento lógico de la motivación de la sentencia. Es importante resaltar, en el presente caso, (siendo que el mismo ha sido casado en una primera oportunidad por vicios de inmotivación) que si bien los jueces son soberanos en la apreciación de las pruebas y en el establecimiento de los hechos, esa soberanía es jurisdiccional y no discrecional, razón por la cual debe someterse a las disposiciones legales relativas al caso para asegurar el estudio del pro y del contra de los puntos debatidos en el proceso, y para ello es indispensable cumplir con una correcta motivación en la que no debe faltar el siguiente razonamiento lógico: 1) la sentencia debe expresar las razones de hecho y de derecho en que ha de fundarse, según el resultado que suministre el proceso y las normas legales pertinentes; 2) que las razones de hecho estén subordinadas al cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley Adjetiva Penal; 3) que la motivación del fallo no debe ser una enumeración material e incongruente de pruebas ni una reunión heterogénea o incongruente de hechos razones y leyes, sino un todo armónico formado por los elementos diversos que se eslabonen entre si, que converjan a un punto o conclusión para ofrecer base segura y clara a la decisión que descansa en ella, 4) y que en el proceso de decantación, se trasforme por medio de razonamientos y juicios, la diversidad de hechos, detalles o circunstancias a veces inverosímiles y contradictorias, en la unidad o conformidad de la verdad procesal…

En consecuencia, la exteriorización de la secuencia racional adoptada por los jueces para la determinación del hecho y la aplicación del derecho, nos permite constatar la corrección de dichas operaciones, materializadas en dos (2) inferencias, la primera inductiva (determinación del hecho) y la segunda, deductiva (subsunción jurídica). Siendo que en la fase inductiva, debe reflejar, el soporte racional de la apreciación de las pruebas y la concordancia de dicha valoración con el hecho determinado. Por la segunda, se apreciará, si la norma sustantiva que se dice aplicable ha sido interpretada en forma correcta, así como si dicha norma ha sido bien aplicada en el caso determinado, tal como no los explica el jurista argentino LANGER MÁXIMO, en su libro: EL Principio In Dubio Pro Reo y su Control en Casación, p. 215 (1998).

En definitiva se vislumbra de lo anteriormente expresado, que el Juez tiene el deber y la obligación de analizar todas las pruebas aportadas en el expediente incluso la que considere inútiles, ya que en caso contrario la sentencia será inmotivada, ya que la falta absoluta de motivos por el Juez vicia al fallo de inmotivación pues es imposible de esta manera controlar la legalidad de lo decidido por parte del sentenciador. Siendo así las cosas y en atención a los anteriores razonamientos, esta Corte de Apelaciones de OFICIO del presente recurso judicial, y en consecuencia ANULA la decisión recurrida, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en funciones de Control, de fecha 02 de diciembre de 2005, cursantes en autos a los folios 52 al 53 ambos inclusive de la presente incidencia recursiva, ya que el fallo recurrido carece de total motivación o fundamentación originado por el incumplimiento por parte del Juez A-quo, de las disposiciones legales previstas en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, SE MANTIENE VIGENTE LA RETENCIÓN que pesa sobre el vehículo en cuestión, a los fines que otro Juez en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, DECIDA MOTIVADAMENTE SOBRE LA SOLICITUD PLANTEADA. De igual forma, se mantiene en vigencia los actos sucesivos, que no dependan del fallo anulado, todo de conformidad con los artículos 173, 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

VII

D E C I S I Ó N

Con fuerza en los argumentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Se ANULA la decisión recurrida de oficio, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en funciones de Control, de fecha 02 de diciembre de 2005, cursantes en autos a los folios 52 al 53 ambos inclusive de la presente incidencia recursiva, ya que el fallo recurrido carece de total motivación o fundamentación originado por el incumplimiento por parte del Juez A-quo, de las disposiciones legales previstas en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ende, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se mantiene vigente la retención que pesa sobre el vehículo en cuestión, a los fines que otro Juez en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal decida motivadamente sobre la solicitud planteada, con la mayor celeridad posible.

TERCERO

Se mantiene en vigencia los actos sucesivos, que no dependan del fallo anulado, todo de conformidad con los artículos 173, 190, 191, 195 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese esta decisión. Déjese copia autorizada de la misma. Remítase el presente cuaderno especial, anexo a oficio, al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil siete. AÑOS: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

N.H. BECERRA C.

PRESIDENTE

SAMER RICHANI S.H.R.B.

JUEZ PONENTE JUEZ

D.M. CAUTELA

SECRETARIA

En la misma fecha del auto que antecede se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las _________ horas de la _________.-

D.M. CAUTELA

SECRETARIA

NHB/HRB/SRS/DMC/mcrr

CAUSA N° 1740-06

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