Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 28 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDora Isabel Riera Cristancho
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 28 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2010-003601

ASUNTO: EP01-P-2010-003601

JUEZA PROFESIONAL: ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

FISCAL: ABG. P.A.P.

IMPUTADO(S): I.D.V.

DEFENSOR: ABG. E.M.

DELITO (S): ASALTO A TAXI Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

VICTIMA: FRANYER G.C.R.

SECRETARIO: ABG. HECTOR REVEROL

Vista la solicitud presentada por el Abg. P.A.P. en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, donde solicita se CALIFIQUE COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del imputado I.D.V., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.013.590, de 38 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, hijo de I.V. (v) y de E.B. (v), ocupación u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Primero de Diciembre, Primera Etapa, Calle 1, Casa Nº 312 del Estado Barinas, por la presunta comisión de los delitos ASALTO A TAXI Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numeral 1,2,3, 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio del ciudadano FRANYER G.C.R..

igualmente solicita el Ministerio Público se le decrete MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LBERTAD al imputado de autos, por su participación en el hecho ya señalado, se ordene la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, por los hechos que indicó en su solicitud escrita la cual ratificó durante el desarrollo de la audiencia de presentación del imputado. Inmediatamente la Juez antes de que procediera a rendir su declaración impuso al imputado de los hechos cuya comisión le atribuye el Ministerio Público, de las disposiciones aplicables, así como del precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución Nacional que lo exime de confesarse culpable o declarar en causa propia, que la negativa a declarar no le perjudicara, también le impuso de los derechos que le confiere los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que la declaración puede ser utilizada como un medio de defensa para desvirtuar las imputaciones fiscales.

El imputado manifestó su voluntad de declarar en esta audiencia, y en consecuencia expuso:“No es cierto ese señor después de que lo agarre, mas adelante agarro dos personas mas, y luego paso dos alcabalas mas, y no lo van agarrar, yo fui quien agarro la carrera para primero de diciembre, mas adelante monto las otras dos personas y fue cuando siguieron bebiendo en la licorería cerca de la calle el hambre, ahí empezaron a discutir por el tipo de música que escuchaban, le dije que me llevara al sitio que me llevo cogieron hacia la redoma, luego cunado vine a reaccionar era que me habían golpeado. Es todo”.

La Defensa Pública Abg. E.M., solicito una medida cautelar sustitutiva de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del COPP, así mismo solicito asistencia medida por cuanto mi defendido se encuentra lesionado; Es todo”.

D E L O S H E C H O S

De las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público consta, que en fecha 24/05/2010, funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas por medio de acta policial dejaron constancia que encontrándose efectuando labores de patrullaje por el Sector El Centro de la Población de Barinitas recibieron llamada telefónica del Rondin de los Servicios de la precitada Zona Policial para el momento el AGTE (PEB) V.Q. BRICEÑO, CIV- 15.270.414, quien les indico que se trasladaran hacia la Barrio San Eleuterio 1, Carrera N° 07, cerca de la Unidad Educativa A.M. ya que según una llamada anónima a la Jefatura del Comando Policial por parte de un ciudadano quien manifestó que hubo un choque de un vehículo contra un poste de alumbrado eléctrico, por lo que se trasladaron inmediatamente al lugar, una vez en el mismo constataron de la veracidad de la información observando a un ciudadano que vestía una franelilla de color blanco y un short de color negro auxiliando a otro ciudadano que vestía una camisa de color azul eléctrico con letras bordadas Línea de Taxi Líneas Unidas, pantalón de gabardina de color negro y zapatos de color negro, asimismo observaron tendido sobre el pavimento del lado izquierdo a otro ciudadano inconciente al lado de la puerta del chofer el cual vestía Jean de color negro, franela de color verde con rayas negras, amarillas y blanca, zapato deportivo de color gris, procediendo inmediatamente a colocarle sus dos dedo el índice y el medio en el cuello al precitado ciudadano tomándole el pulso donde presentaba signos vitales realizándole una llamada telefónica al RondEn para que coordinara de manera urgente con el Cuerpo de Bomberos de Barinitas para que enviara una ambulancia y un paramédico para que le prestara los primeros auxilios a los lesionados, procediendo a entrevistarse con el ciudadano TAXISTA quien manifestó que aproximadamente a las 12:10 Horas de la Media Noche luego de que le había prestado el servicio a una ciudadana y una niña un vehículo modelo Malibu, color dorado, lo intercepto en el Barrio Primero de Diciembre, cerca del Materno Infantil ubicado en la ciudad de Barinas Estado Barinas de donde descendieron dos ciudadanos desconocidos, uno de ellos desenfundando de sus prenda de vestir un arma de fuego presuntamente un revolver y bajo amenaza de muerte se abordaron el vehículo y le dijeron que si colaboraba no le iba a pasar nada, lo despojan del dinero Cuatrocientos Bolívares Fuertes y lo obligaron a manejar hasta el Barrio Unión, compraron sustancia estupefaciente y psicotrópicas donde comenzaron a consumirla pasaron por la avenida Chupa-Chupa se estacionaron allí dialogaron con otros ciudadanos y después retornaron nuevamente al Barrio Primero de Diciembre cerca de la Comisaría Policial R.I.M., donde le hacia espera otro ciudadano, que lo pasaron para los puesto de atrás y el ciudadano que fueron a buscar comenzó a manejar el vehículo en ese momento le dicen vamos para Barinitas a darle muerte a otros ciudadanos, pasaron por el Barrio La Concordia y se estacionaron en la Licorería y compraron una botella de Licor, comenzando a consumir droga y licor, por el camino uno de los ciudadanos, que estaba con él atrás, lo amedrentaba y lo golpeaba con el arma de fuego, estando en Barinitas Municipio B. delE.B., comenzaron a discutir entre ellos por le dijeron al ciudadano que estaba tendido en el suelo Don Carlos y también porque querían manejar el vehículo entonces Don Carlos dijo que era el jefe y se respetaba lo que decía mando a estacionar el vehículo y comenzó a manejar él se echo un polvo sobre el dedo pulgar de la mano izquierda y comenzó a inhalar por la nariz en ese momento acelero el vehículo y perdió el control y chocaron con el poste del tendido eléctrico, los tres salieron del vehículo logrando escaparse dos pero uno no pudo y se desplomo al suelo donde lo señalo como uno de los autores del robo de su vehículo, a los pocos minutos llegó el ciudadano TESTIGO N° 01 (se reservan sus datos filiatorios según lo establece la Ley orgánica sobre protección a testigo), que lo estaba auxiliando quien manifestó que era el que había realizado la llamada telefónica al comando policial, luego a los minutos se presento la Unidad P-004 Placa 685 GBG conducida por el Sto.12D0 (B) J.H. y paramédico CuRO (B) F.A., quines con todo el cuidado que ameritaba el caso trasladaron a los Lesionados con custodia policial hasta el Hospital Nuestra señora del Carmen de la población de Barinitas, el aprehendido quedo identificado como: I.A. VILLAMARIN

P R I M E R O

Los elementos de convicción para acreditar la existencia del tipo penal de ASALTO A TAXI y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO surgen de las actuaciones que acompañó el Ministerio Publico a su solicitud, tales como:

* ACTA POLICIAL N° 770 de fecha 24/05/2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 04 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Barinas mediante la cual dejan constancia que encontrándose efectuando labores de patrullaje por el Sector El Centro de la Población de Barinitas recibieron llamada telefónica del Rondin de los Servicios de la precitada Zona Policial para el momento el AGTE (PEB) V.Q. BRICEÑO, CIV- 15.270.414, quien les indico que se trasladaran hacia la Barrio San Eleuterio 1, Carrera N° 07, cerca de la Unidad Educativa A.M. ya que según una llamada anónima a la Jefatura del Comando Policial por parte de un ciudadano quien manifestó que hubo un choque de un vehículo contra un poste de alumbrado eléctrico, por lo que se trasladaron inmediatamente al lugar, una vez en el mismo constataron de la veracidad de la información observando a un ciudadano que vestía una franelilla de color blanco y un short de color negro auxiliando a otro ciudadano que vestía una camisa de color azul eléctrico con letras bordadas Línea de Taxi Líneas Unidas, pantalón de gabardina de color negro y zapatos de color negro, asimismo observaron tendido sobre el pavimento del lado izquierdo a otro ciudadano inconciente al lado de la puerta del chofer el cual vestía Jean de color negro, franela de color verde con rayas negras, amarillas y blanca, zapato deportivo de color gris, procediendo inmediatamente a colocarle sus dos dedo el indice y el medio en el cuello al precitado ciudadano tomándole el pulso donde presentaba signos vitales realizándole una llamada telefónica al RondEn para que coordinara de manera urgente con el Cuerpo de Bomberos de Barinitas para que enviara una ambulancia y un paramédico para que le prestara los primeros auxilios a los lesionados, procediendo a entrevistarse con el ciudadano TAXISTA quien manifestó que aproximadamente a las 12:10 Horas de la Media Noche luego de que le había prestado el servicio a una ciudadana y una niña un vehículo modelo Malibu, color dorado, lo intercepto en el Barrio Primero de Diciembre, cerca del Materno Infantil ubicado en la ciudad de Barinas Estado Barinas de donde descendieron dos ciudadanos desconocidos, uno de ellos desenfundando de sus prenda de vestir un arma de fuego presuntamente un revolver y bajo amenaza de muerte se abordaron el vehículo y le dijeron que si colaboraba no le iba a pasar nada, lo despojan del dinero Cuatrocientos Bolívares Fuertes y lo obligaron a manejar hasta el Barrio Unión, compraron sustancia estupefaciente y psicotrópicas donde comenzaron a consumirla pasaron por la avenida Chupa-Chupa se estacionaron allí dialogaron con otros ciudadanos y después retornaron nuevamente al Barrio Primero de Diciembre cerca de la Comisaría Policial R.I.M., donde le hacia espera otro ciudadano, que lo pasaron para los puesto de atrás y el ciudadano que fueron a buscar comenzó a manejar el vehículo en ese momento le dicen vamos para Barinitas a darle muerte a otros ciudadanos, pasaron por el Barrio La Concordia y se estacionaron en la Licorería y compraron una botella de Licor, comenzando a consumir droga y licor, por el camino uno de los ciudadanos, que estaba con él atrás, lo amedrentaba y lo golpeaba con el arma de fuego, estando en Barinitas Municipio B. delE.B., comenzaron a discutir entre ellos por le dijeron al ciudadano que estaba tendido en el suelo Don Carlos y también porque querían manejar el vehículo entonces Don Carlos dijo que era el jefe y se respetaba lo que decía mando a estacionar el vehículo y comenzó a manejar él se echo un polvo sobre el dedo pulgar de la mano izquierda y comenzó a inhalar por la nariz en ese momento acelero el vehículo y perdió el control y chocaron con el poste del tendido eléctrico, los tres salieron del vehículo logrando escaparse dos pero uno no pudo y se desplomo al suelo donde lo señalo como uno de los autores del robo de su vehículo,

*Declaración de la victima FRANYER G.C.R. quien manifestó: “ cerca del materno infantil ubicado en la ciudad de Barinas Estado Barinas de donde descendieron Dos ciudadano desconocido, uno de ellos desenfundando de sus prenda de vestir un arma de fuego presuntamente un revolver y bajo amenaza de muerte se abordaron el vehículo y le dijeron que si colaboraba no le iba pasar nada lo despojan del dinero Cuatrocientos Bolívares Fuertes obligaron a manejar hasta el barrio unión compraron sustancia estupefacientes psicotrópicas donde comenzaron a consumirla pasaron por la avenida Chu Chupa se estacionaron allí dialogaron con otros ciudadanos y despi retornaron nuevamente al barrio primero de Diciembre cerca de la Comisaría Policial R.I.M. donde le hacia espera otro ciudadano pasaron para los puesto de atrás y el ciudadano que fueron a buscar comel a manejar el vehículo en ese momento me dicen vamos para Barinitas d muerte a otros ciudadanos pasaron por el barrio la Concordia y se estaciona en la Licorería y compraron una botella de Licor, comenzaron a consumir droga y licor por el camino y uno de los ciudadanos que estaba con él atrás amedrentaba y lo golpeaba con el arma de fuego] estando en Barinas Municipio B. delE.B., comenzaron a discutir entre ellos poi dijeron al ciudadano que estaba tendido en el suelo Don Carlos donde decían que no se dijeran nombres y también porque querían manejar vehículo entonces Don Carlos dijo que era el jefe y se respetaba lo que de mando a estacionar el vehículo y comenzó a manejar él se echo un polvo sol el dedo pulgar de la mano izquierda y comenzó a inhalar por la nariz en momento acelero el vehículo y perdió el control y chocaron con el poste tendido eléctrico los tres salieron del vehículo y se escaparon dos pero uno pudo y se desplomo al suelo donde lo señalo como uno de los autores del robo de se vehículo.”

*Declaración del TESTIGO N° 01 expuso “Yo tenia como una hora de ver llegado a mi casa de los Toros Coleados que se estaban realizando en la Población de Barinitas motivado a las ferias patronales me estaba descalorizando para bañarme cuando aproximadamente a las 03:40 horas de la madrugada del día de hoy Lunes 24/05/2010 escuche un fuerte frenazo producido por un vehículo y luego gran ruido producido por el choque de objetos, salí inmediatamente y doy cuenta que se trataba de un accidente con vehículo y del interior del mismo sale dos ciudadanos corriendo uno vestía camisa de color negra y el otro de una camisa naranjada entonces cumpliendo mi deber como ciudadano llame a la Policía de Barinitas y le informe lo sucedido quienes me indicaron que iba a salir una comisión para el lugar de los hechos, entonces yo decido bajo hasta el accidente y me percato que es un vehículo de color blanco con rotulado de taxi, con casco de la Línea de Taxi Líneas Unidas, y observo a un ciudadano tendido en el suelo al lado de la puerta del chofer del referido vehículo que vestía un Jean de color negro una franela color verde con rayas negras, amarillas y blanca zapatos deportivo de color gris quien presentaba hematomas, excoriaciones y estaba como inconsciente y otro el otro ciudadano que iba saliendo de los puestos de atrás quien vestía una camisa color Azul de la Líneas de Taxi Unidas con un pantalón de color negro, y le pregunte que le había pasado y me comento que lo habían secuestrado desde Barinas y que lo tenían encañonado con una pistola.

S E G U N D O

Ahora bien, en cuanto a la declaratoria de la aprehensión por flagrancia, encuentra esta Juzgadora que de acuerdo a las actas suscritas por los funcionarios actuantes se evidencia que la aprehensión del imputado fue de forma flagrante, dado que la misma se materializa momentos en que los sujetos tripulaban el vehiculo que le fue despojado por medio de violencia a la victima, en consecuencia, estando así en presencia de los supuestos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que define la flagrancia, la misma debe ser declarada, por cuanto de las actuaciones cursantes en la presente causa, relacionadas entre sí, conforman plurales y concordantes evidencias de su participación en el delito referido, razón por la cual este Juzgado de Control, CALIFICA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO I.D.V., quien es de las características personales antes anotadas, por la presunta comisión del delito ASALTO A TAXI y ROBO AGRAVADO conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se Declara.

T E R C E R O

Igualmente considera esta juzgadora, que se encuentran llenos los extremos señalados en los artículos 250, ordinales 1º, 2º y 3º, 251, del Código Orgánico Procesal Penal, como es la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, y existen fundados y plurales elementos de convicción que se desprenden de las actuaciones que acompañó el representante del Ministerio Público a su solicitud para estimar que el mismo, es presunto autor del delito ya indicado, y por ello, considera quien aquí decide que hay meritos para considerar comprometida la responsabilidad penal de dicho imputado en los hechos narrados, existe igualmente a juicio de quien aquí decide presunción razonable de peligro de fuga, considerando la pena que podría llegarse a imponer la cual excede a diez años en su limite máximo, y que se trata de un delito de naturaleza pluriofensivo, complejo, por la pluralidad de bienes jurídicos protegidos, que además del ataque a la propiedad, con la ejecución de un asalto y/o robo se puede atacar bienes de heterogénea naturaleza como la libertad, la integridad física o la vida, razón por la cual, este Juzgado de Control, considera procedente la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado I.D.V. ,quien será recluido preventivamente en el Internado Judicial de esta ciudad.

C U A R T O

De conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitud del Ministerio Público se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para el procesamiento y juzgamiento del imputado ya nombrado. Así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CALIFICA COMO FLAGRANTE, la aprehensión del imputado I.D.V., quien es de las características personales antes anotadas al inicio de esta decisión, por la presunta comisión de los delitos ASALTO A TAXI Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 5 y 6 numeral 1,2,3, 8 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, conforme con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano I.D.V., por la comisión del tipo penal ut supra, lleno los extremos exigidos en el art. 250 y 251 de la Ley Adjetiva Penal. SE ORDENA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo fue solicitado por el Fiscal del Ministerio Público actuante en esta audiencia oral.

Dado, firmado y publicada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. DORA RIERA CRISTANCHO

EL SECRETARIO

ABG. HECTOR REVEROL

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