Decisión nº LP01-P-2007-000394 de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 1 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoAuto De Control

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Control N° 5

Mérida 01 de febrero del 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2007-000394

ASUNTO: LP01-P-2007-000394

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

La Fiscal Auxiliar Tercero de P.d.M.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, presentó solicitud de medida cautelar contra el imputado PIMIENTO DIAZ ALVARO, colombiano, nació el 14-08-1957, de 49 años, divorciado, trabaja en panadería San M.E., titular de la cédula de identidad Nº 23.210.202, residenciado en San J.L., calle 11, casa Nº 186, sector Inrevi, teléfono: 0414-5331434; prevista en el artículo 256 numeral 7 del C.O.P.P. consistente en salida del hogar de la parte agresora, todo en concordancia con el artículo 39 ordinal 1º de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia a los fines de salvaguarda a las victimas de la presente causa.

El Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 173, del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) pública el auto decisorio con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.

De los hechos

1) Consta en Denuncia (F. 01) de fecha 26-12-2005, rendida por la ciudadana C.P.F.D.M. ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi ex esposo de nombre A.P.D., de nacionalidad venezolana, natural de Bucaramanga Colombia, de 47 años de edad, divorciado, comerciante, desconozco el número de la Cédula de Identidad, por agresiones físicas y verbales en mi contra, me insulta a cada rato y el sábado se molestó conmigo porque mi hijo estaba llorando porque no le habla comprado regalo, entonces como el habla sacado el equipo de la casa, le dije que no podía estar sacando las cosas así, porque eran de los dos, me dijo que sacaba las cosas porque a él le daba la gana yo quise entrar a sacar el televisor y él me dijo que no, porque el televisor era de él y de una vez me sacó del cuarto a empujones, me agarró por el cuello y me golpeó, luego mas tarde, llegó y me dijo que me iba a dar donde mas me doliera y donde todo el mundo me viera y por eso tuve que encerrarme (…)”.

De los elementos de Convicción

  1. ) Denuncia de fecha 23-03-2006, rendida por las ciudadanas F.D.M.C.P. y L.J.P.C. en la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico en donde expone que su ex esposo el día de ayer 22-03-06 en horas de la noche LINE PIMIENTO y su marido de nombre J.C.M., quienes querían alquilarle una pieza de su casa para vivir juntos, agredió a su hija con un palo de escoba en el cuello y en la mano, la amenazó y a su persona la agredió verbalmente de nuevo, ofendiéndola con groserías, lo cual igualmente refirió la ciudadana L.J.P. solicitando que se definiera la situación porque temen por sus vidas ante las constantes agresiones del ciudadano ALVARO PIMIENTO”.

  2. ) Experticia Psiquiatrica N° 9700-154-P-0336, de fecha 11 de Julio de 2006 (F 22) suscrita por la Dra. V.Y.R.C. a la ciudadana C.P.F.D.M., en la cual CONCLUYE: Se recomiendan medidas de protección y resguardo.

  3. ) Inspección Ocular N° 6006, realizada por YAKO JUGO VALERA y R.R., adscritos al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en LA LOCALIDAD DE LAGUNILLAS, CALLE 11, CASA NUMERO 186, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MÉRIDA.

De la Medida Cautelar

En relación a la medida cautelar solicitada salida del hogar de la parte agresora, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Ponencia del Dr. P.R.R.H., demanda intentada por el ciudadano J.I.R., Fiscal General de la Republica Fiscal General de la República, incoó, de nulidad parcial, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, contra los artículos 3, cardinal 4, 32, y 39, cardinales 1, 3 y 5, de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, la cual fue sancionada el 19 de agosto de 1998, quedó publicada en Gaceta Oficial n° 36.531 del 3 de septiembre de 1998 y, posteriormente, fue reimpresa en la Gaceta Oficial n° 36.576 del 6 de noviembre de 1998. Señala cito:

“(…) Esta combinación de factores requieren que cuando la mujer víctima se decide acudir en contra del victimario se le asegure su acceso rápido a los servicios establecidos al efecto; o sea, a las “cautelares de protección” a las que se refiere la normativa contenida en los artículos 32 y 34 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; y es de subrayar que “rápido” sólo puede traducirse en cercano. Asimismo, dado el carácter violento del agresor y su condición de reincidente, la cohabitación una vez interpuesta la denuncia tiene que cesar, bien de forma drástica (privación de la libertad) o bien de forma moderada (salida del agresor del hogar común o prohibición de acercamiento del agresor al lugar de trabajo y/o estudio de la víctima), o una combinación de ambas, para evitar que tome represalias contra la víctima. Si el ordenamiento jurídico no toma en cuenta el orden en que se estructura esa situación fáctica jamás se logrará, por mucho que alternativamente se haga hincapié en las campañas informativas, que la mujer víctima denuncie a su agresor. (…)”.

Por ello, para salvaguardar la integridad física de las ciudadanas M.C.P. y L.J.P.C., se ordena la salida del agresor PIMIENTO DIAZ ALVARO del hogar común San J.d.L., sector Inrrevi casa Nº 156, de conformidad con los artículos 39 ordinal 1º de la Ley Contra la Violencia Sobre la Mujer y la Familia; y 256 numeral 7 del C.O.P.P. Así se declara

Decisión

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud fiscal en consecuencia Decreta Medida Cautelar al ciudadano A.P.D. de conformidad al artículo 256 numeral 7 del C.O.P.P. consistente en abandono inmediato del hogar, domicilio este ubicado en San J.d.L., sector Inrrevi casa Nº 156.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los Artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 256 COPP. Artículo 17 y 39 de la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

ABG. J.G.P.R..

LA SECRETARIA

ABG. SIOLY CONTRERAS

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