Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 30 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteZulay Bravo Durán
ProcedimientoEstimación E Intimación De Costas Procesales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

205º y 157º

PARTE DEMANDANTE:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

PARTE DEMANDADA:

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

MOTIVO:

EXPEDIENTE No.:

Ciudadana P.F.D.V.I., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-3.632.379.

Abogados en ejercicio F.R.L., A.D.L.C.L. y P.R.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 29.751, 44.483 y 43.697.

Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DISCOVERY C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 32, Tomo 501-A-Sgdo en la persona de su presidente C.D.D.V., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-15.222.838.

Abogados en ejercicio Z.Z.U.H.M.E.F. y E.H., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.141, 30.134 y 222.176.

ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES.

15-8786.

I

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 3 de marzo de 2016, este Tribunal Superior mediante sentencia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los abogados en ejercicio Z.Z.U. y E.H., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 14 de mayo de 2015; y confirmó la referida sentencia, a través de la cual se declaró con lugar la demanda que por estimación e intimación de costas procesales incoara a la ciudadana F.D.V.I. contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A. motivo por el cual la prenombrada tiene derecho a cobrar costas procesales.

Mediante diligencia consignada en fecha 28 de marzo de 2016, la abogada Z.Z., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A., manifestó su voluntad de desistir del derecho de retasa ejercido en fecha 12 de enero de 2015.

II

Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto al desistimiento realizado por la apoderada judicial de la parte demandada, quien aquí suscribe pasa a hacerlo en los siguientes términos y bajo las siguientes consideraciones:

En primer lugar, partiendo de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que esta Alzada, en fecha 3 de marzo de 2016, dictó sentencia y declaró: “(…)

CON LUGAR la demanda que por estimación e intimación de costas procesales incoara a la ciudadana F.D.V.I. contra la mencionada compañía, motivo por el cual la prenombrada TIENE DERECHO a cobrar costas procesales con respecto a las siguientes actuaciones: “1.- Estudio y Redacción (sic) del Libelo (sic) de Demanda (sic) de INTERDICTO DE AMPARO A LA POSESIÓN POR PERTURBACIÓN contra la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A.”, el cual cursa del Folio 1 al folio 13: CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00). 2.- Diligencia, que cursa al Folio 95, mediante la cual se consignó copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión a fin de la elaboración de la compulsa respectiva: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). 3.- Diligencia que cursa en el folio 101, consignando por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios T.L., Independencia, S.B. y P.C.d. la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, oficio N.2013-384, de fecha 18/11/2013 y Despacho (Sic) de Comisión (Sic) emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy: CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). 4.- Actuación en la oportunidad en que el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Lander, Independencia, S.B. y P.C., de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, procedió a practicar el Acto (sic) de Notificación (sic) del Decreto de A.P., a la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A.”, que cursa del folio 111 al 113: DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 17.905,00). 5.- Escrito de Pruebas (Sic) que cursa al folio 174 al 180: VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00). 6.- Evacuación de testimoniales de los Ciudadanos LUISXI X.P.L. y L.G.M.S., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.494.969 y V-10.868.057, respectivamente, que cursa del folio 188 al 189: DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00)”, las cuales se llevaron a cabo en el expediente No. 2928-13 (según nomenclatura del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy). SEGUNDO: Comoquiera que la representación judicial de la parte intimada, sociedad mercantil ADMINISTRADORA DISCOVERY C.A., se acogió al DERECHO DE RETASA, se establece que una vez quede firme el presente fallo se pasará a la fase ejecutiva, debiendo el Tribunal de la causa fijar el día y hora para el nombramiento de los retasadores de conformidad con lo previsto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados; todo ello en el entendido de que el límite máximo para el cálculo de las costas procesales en cuestión, será la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 97.905,00) conforme a lo previsto en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil. (…). Así mismo, se evidencia que en fecha 28 de marzo de 2016, la abogado en ejercicio Z.Z., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A., manifestó su voluntad de desistir del derecho de retasa ejercido en fecha 12 de enero de 2015, y en vista que, la prenombrada abogada, se encuentra expresamente facultada por dicha sociedad mercantil para desistir en su condición de apoderada judicial, tal como se evidencia del instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio C.R. del estado Miranda, en fecha 29 de septiembre de 2014, anotado bajo el Nº 12, Tomo 299 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría (inserto al folio 41-43, I pieza del expediente), es por lo que este Tribunal Superior debe declararlo PROCEDENTE en derecho, y consecuentemente FIRME el monto del pago de los honorarios profesionales, estimado por la intimante, ciudadana F.D.V.I., contra la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A., en la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 97.905,00), por las actuaciones que describe y detalla en el escrito de demanda.- Así se decide.

III

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE el DESISTIMIENTO realizado por la abogado en ejercicio Z.Z., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil ADMINISTRADORA DISCOVERY, C.A., mediante diligencia presentada en fecha 28 de marzo de 2016; y consecuentemente FIRME el monto del pago de los honorarios profesionales, estimado por la intimante, ciudadana F.D.V.I., contra la prenombrada sociedad mercantil en la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs. 97.905,00), por las actuaciones que describe y detalla en el escrito de demanda.

Dada la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los treinta (30) días del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR,

Z.B.D..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LEIDYMAR AZUARTA.

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.).

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

LEIDYMAR AZUARTA.

Exp. 15-8786.

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