Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteFreddy Perdomo Sierralta
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 14 de marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-X-2004-000004

ASUNTO : RJ01-X-2004-000004

Visto el Oficio número 653 de fecha 10-03-2006, emanado del Director del Internado Judicial del Estado Sucre; mediante la cual informa que el interno J.P., titular de la cédula de identidad número V-19.978.822, pertenece al equipo de FUTSALON de ese Establecimiento Penal; comunicando que los días 21, 22, 23 de marzo y 04, 06 y 18 de abril del año en curso se realizará en la Cancha de la Plaza Bermúdez un encuentro amistoso a los fines de prepararse para el Campeonato de fútbol Penitenciario a celebrarse del 19 al 26 de abril del presente año en el Internado Judicial de Vista Hermosa (ciudad Bolívar); solicitando autorización para trasladar al penado J.P. hacia la Cancha de la Plaza Bermúdez como para la celebración del Campeonato de Fútbol a celebrase en el Internado Judicial Vista Hermosa, ciudad Bolívar, Estado Bolívar en los días establecidos; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución en virtud de que es obligación de la administración penitenciaria fomentar las actividades deportivas, y como quiera que tal actividad coadyuva a la rehabilitación del recluso, con miras a la futura reinserción a la sociedad, ACUERDA lo solicitado y autoriza el traslado con las estrictas seguridades que el caso amerita del penado J.P.Q., titular de la cédula de identidad número V-19.978.822 hacia la Cancha de la Plaza Bermúdez de esta ciudad, para los días 21, 22, 23 de marzo y 04, 06 y 18 de abril del año en curso y hacia el Internado Judicial de Vista Hermosa ubicado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar para los días 19 al 26 de abril del presente año. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 26 de la Ley de Régimen Penitenciario, en tal sentido Ofíciese al Director del Internado Judicial del Estado Sucre, Cumana. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.

Juez Itinerante de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

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