Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoPartición De Herencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, nueve de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-004263

PARTE ACTORA: C.P.D.G., F.M.P.C., L.R.P.C. y A.B.P.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.342.019, 7.310.360, 7.364.397 y 7.364.399, todos de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NIL J.M.A. y J.S.M.G., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 63.072 y 70.240,

PARTE DEMANDADA: Z.J.P.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.364.104, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: R.A.R.U. y R.C.L.R., de Inpreabogado Nº 90.053 y 158.816.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. PERENCIÓN EN JUICIO DE PARTICION DE HERENCIA.

Se inició el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, intentado por los ciudadanos C.P.D.G., F.M.P.C., L.R.P.C. y A.B.P.C., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.342.019, 7.310.360, 7.364.397 y 7.364.399, todos de este domicilio, contra la ciudadana Z.J.P.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 7.364.104, de este domicilio. En fecha 25/11/2010 el Tribunal dictó auto admitiendo la presente demanda (f. 27). En fecha 12/01/2011 la parte actora consignó copia del libelo de la compulsa para librar la compulsa (f. 29). En fecha 18/01/2011 la Juez Temporal I.B. se avocó al conocimiento de la causa (f. 30). En fecha 02/02/2011 se libró compulsa (vto f. 30). En fecha 23/02/2011 se libró comisión de citación al Municipio Urdaneta (f. 32). En fecha 04/04/2011 se recibió comisión de citación debidamente cumplida (f. 34). En fecha 04/05/2011 la demandada otorgó poder apud acta a los abogados R.A.R.U. y R.C.L.R., de Inpreabogado Nº 90.053 y 158.816 (f. 42). En fecha 10/05/2011 la parte demandada dio contestación a la demanda y opuso cuestiones previas (f. 43). En fecha 16/05/2011 el Tribunal dictó auto declarando inadmisible las cuestiones previas (f. 92). En fecha 16/05/2011 se dictó auto fijando para el nombramiento del partidor (f. 95). En fecha 01/06/2011 se declaró desierto el acto de nombramiento de partidor (f. 97). En fecha 09/06/2011 se designó a la abogada G.S. como partidor y se libró boleta de notificación (f. 98).

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente.

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

En el presente caso, se observa que desde el 09/06/2011, fecha en que se designó al partidor, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, intentado por C.P.D.G., F.M.P.C., L.R.P.C. y A.B.P.C., contra la ciudadana Z.J.P.C..

NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los nueve días del mes de julio de dos mil doce. AÑOS: 202º y 153º.

La Juez

Mariluz Josefina Perez

La Secretaria

Eliana Gisela Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejo copia.

La Secretaria

MJP/maria elisa

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