Decisión de Juzgado Segundo del Municipio Barinas de Barinas, de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Barinas
PonenteSonia Fernandez
ProcedimientoNulidad De Contrato De Compra Venta

SINTESIS

Alega el apoderado judicial abogado que en fecha 15 de mayo del año 2006, se celebro contrato de opción de compra, entre los ciudadanos S.V.B., denominado EL OFERENTE y la ciudadana C.R.M.L., quien se denomino EL OPCIONANTE, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Pública Primera del estado Barinas de fecha 25-05-2006, inserto bajo el Nº 80, tomo 89: Que el oferente es propietario de un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE AUTOMOVIL; COLOR; ROJO, AÑO 2001, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51641V319816, SERIAL DE MOTOR 41V319816, PLACAS: EAJ-31S, TIPO: SEDA. Según consta en documento de propiedad autenticado por ante la notaria pública primera del estado Barinas de fecha 17-05-2006, anotado bajo el Nº 35, tomo 82, que el oferente dio en venta al opcionante, el vehiculo anteriormente identificado, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 18.500.000,00), que acordaron como precio del vehículo, que el opcionante entregó la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00), por concepto de opción de compra, y que la cantidad restante de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00) serian cancelados en doce (12) cuotas mensuales por un monto de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 625.000,00), cada una: que al cancelar la última cuota se procedería a la firma de venta respectiva. Que es el caso que el vehículo quedo en posesión del optante comprador, quine no ha cancelado el pago de las cuotas restantes, no ha cumplido con el pago de la cantidad restante para la adquisición del vehículo. Que acarrea que el optante comprador pierda de pleno derecho la opción de compra del vehículo antes descrito. Que han resultado infructuosas las gestiones realizadas para que el optante comprador cumpla con su obligación con el pago de las cuotas del vehículo. Que demandad formalmente a la ciudadana C.R.M.L., por nulidad de contrato de compra del vehículo y solicita de forma voluntaria la entrega del vehículo objeto de esta negociación. Que cancele la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) por concepto de faltante de pago de cuotas del vehículo: la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 50,00), diarios por concepto de lucro cesante desde la fecha de incumplimiento del contrato hasta hasta la introducción de la demanda, que alcana la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00): estimo la presente demanda en la cantidad de SESENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 61.000,00) equivalente a NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON OCHENTA Y UNO UNIDADES TRIBUTARIAS (981,81 UT), así como la cancelación de costas y costo del proceso. De derecho. Solicito la nulidad del contrato de opción de venta por el incumplimiento del mismo. De conformidad con el artículo 1.500 del Código Civil, y de acuerdo a la cláusula segunda y tercera del contrato. Solicito igualmente que la presente demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho.

En fecha 20-04-2009, se distribuye la presente causa siendo admitida la misma en fecha 23-04-2009, comisionándose al Jugado del Municipio Guanarito y Papelón de la circunscripción Judicial del Estado Portuguesa a los fines de practicar la citación respectiva, según oficio Nº 211 de fecha 23-04-2009.

En fecha 05-06-2009, la ciudadana C.M., parte demandada, debidamente asistida por el abogado A.M.B., inscrito en el Inpreabogado Nº 109.689, se da por citada.

En fecha 20-17-2009, la parte demandada ciudadana C.M., parte demandada, debidamente asistida por el abogado A.M.B., presenta escrito de contestación a la demanda.

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA:

Estando dentro del lapso legal para dar contestación a la demanda la parte demandadote lo realiza en los siguientes términos:

…Que Contradice y rechaza en todo y en parte la presente demanda por ser inciertos los hechos en el contenido y por no estar apegada a derecho en cuanto a su reclamación, que la accionada actúa de mala fe y de forma temeraria, que la parte accionada ha cumplido con los requisitos exigidos por la ley para la eficacia y vigencia del presente contrato, en lo relacionado con el pago que se materializo y formalizo conforme a la ley. Que en fecha 25 de mayo de 2006 por ante la Notaria publica primera del municipio Barinas, firmó contrato de oferta de compra-venta de un vehículo con las características siguientes: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 2001, COLOR: ROJO; PLACA: EAJ31S; SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51641V319816, SERIAL DEL MOTOR. 41V319816, TIPO. SEDAN; USO. PARTICULAR; CLASE: AUTOMOVIL, con el ciudadano M.A.L.D., en representación del ciudadano S.B., y no el 15 de mayo como señala el actor en la presente causa: que el contrato debe ser posible, licito determinado habiendo mutuo consentimiento entre las partes. Que el precio convenido fue la cantidad de DIECIOSCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 18.500,00), que cancelaría de la siguiente manera Once Mil bolívares fuertes (Bs. 11.000,00) en ese mismo acto a la firma del contrato y Siete Mil Quinientos Bolívares fuertes (7.500,00) en doce cuotas mensuales, por la cantidad de Seiscientos Veinticinco bolívares fuertes (625,00) como consta en documento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública arriba mencionado. Que hizo cambio de residencia de habitación en Guanarito Estado Portuguesa y la cual se presento como cobradora la ciudadana Y.E. de parte del ciudadano S.V.B., que firmo al dorso de unos de los bauche de deposito N 15509007 del banco Venezuela de fecha 16-04-2007, como muestra de haber recibido el bauche de deposito N 67025447 del banco de Venezuela por la cantidad de (Bs. 1.550 ) como muestra de señal de conformidad con los pagos como parte integra del presente escrito. Que ha cancelado en la cuenta de ahorro del banco de Venezuela Nº 01020334110101028451, a nombre del titular S.V.B., los cuales acompaño en copia simple: Deposito N 19612900, de fecha 08-02-2007, por la cantidad de ochocientos mil bolívares (800.000,00), anexa con la letra (B). Deposito Nº 34385819, de fecha 22-03-2007, por la cantidad de bolívares 500.000,00, anexa marcada con la letra (C). Deposito N 15509007, de fecha 16-04-2007, por la cantidad de Bolívares Mil doscientos 81.200.000,00), marcada con la letra (D). Deposito Nº 36616038 de fecha 04-06-2007, por la cantidad de1.100.000,00 anexa con la letra (E): Deposito Nº 02932307, de fecha08-10-2008, por la cantidad de bolívares fuertes 1.000,00, anexa con la letra (F): Deposito N 82706435, de fecha 04-02-2009, marcada con la letra(G). Deposito N 28552528, de fecha 14-04-2009, por la cantidad de 1.000,00, anexa con la letra (H). Deposito N 67025447, por la cantidad de 1.550, anexa con la letra (I), recibido por la ciudadana Y.E., titular de la cédula de identidad Nº 9.991.546. Que la suma total de los depósitos identificados supra, asciendan a la cantidad liquida de Bolívares fuertes (Bs. 8.150,00); que se desprende que ha cancelado un monto superior al que estipula el contrato (BS. F 7.500,00), que existe una diferenta a su favor de (B.F. 650,00), los cuales exige sean reintegrado por al actor: Continua señalando que el actor ha actuado de mala fe, ya que el último deposito se realizó el día 14-04-2009, por la cantidad de Mil bolívares fuertes. Señala que de conformidad con la normativa del contrato y por cuanto la pretensión de la parte accionante es la nulidad del contrato y en virtud de no existir causales conforme a la ley que vicie dicho contrato de nulidad relativa o de nulidad absoluta, solicita que en la definitiva se declare sin lugar en cuanto a derecho la presente demanda. Solicito que el presente escrito sea apreciado, sustanciado y valorado en la definitiva con todos sus efectos de ley…

Habiendo Transcurrido en el presente procedimiento todos los lapsos previstos en el ordenamiento jurídico y encontrándose el Tribunal dentro del lapso para dictar sentencia, pasa a hacerlo de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTES

El tribunal observa que ni la parte actora ni la parte demandada promovieron ni evacuaron pruebas en el presente expediente.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

La carga de la prueba constituye unos de los principios generales del derecho, según el cual las partes tienen la obligación de probar sus afirmaciones de hecho, y está prevista en nuestro ordenamiento jurídico en los 1.354 del Código Civil y 506 encabezamientos del Código de Procedimiento Civil, que señala:

las partes tienen la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho: Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

En materia de distribución de la carga de prueba rigen las siguientes reglas: Que la carga de la prueba no sólo corresponde al actor sino también al demandado. Según sus respectiva afirmaciones de hecho. 2.- Que corresponde al actor la prueba de los hechos que dan nacimiento al derecho que invoca (hechos constitutivos).3.- Que la contradicción pura y simple de la demanda, o contradicción genérica, no coloca sobre el demandado la carga de la prueba, ni el riesgo de la falta de prueba, y en consecuencia, si el actor no se desembaraza de la carga de la prueba de los hechos en que fundamenta su pretensión, ésta debe ser rechazada por el juez por infundada. 4.- Que corresponde al demandado la prueba de los hechos en que fundamenta su excepción (hechos extintivo o impeditivos)5.- Que la excepción del demandado algunas veces implica la admisión del hecho constitutivo alegado por el actor como fundamento de su pretensión.

Se evidencia de la revisión de las actas, que el thema decidendum de la actual controversia, versa sobre un contrato de opción a compra venta, conocido por la doctrina como precontrato, contrato de promesa, contrato preparatorio, entre otros, el cual fue suscrito por las partes debatientes en este juicio; constituyendo este, el fundamento de debate tanto para el actor en su demanda por nulidad de contrato de opción de compra venta, como para la demandada, quien reconoce la existencia del contrato y manifiesta que de su parte no ha existido ningún incumplimiento, sino que por el contrario, realizo los pagos en la cuenta de ahorro del banco de Venezuela Nº 01020334110101028451, a nombre del titular S.V.B., los cuales acompaño en copia simple: Deposito N 19612900, de fecha 08-02-2007, por la cantidad de ochocientos mil bolívares (800.000,00), anexa con la letra (B). Deposito Nº 34385819, de fecha 22-03-2007, por la cantidad de bolívares 500.000,00, anexa marcada con la letra (C). Deposito N 15509007, de fecha 16-04-2007, por la cantidad de Bolívares Mil doscientos (81.200.000,00), marcada con la letra (D). Deposito Nº 36616038 de fecha 04-06-2007, por la cantidad de1.100.000,00 anexa con la letra (E): Deposito Nº 02932307, de fecha08-10-2008, por la cantidad de bolívares fuertes 1.000,00, anexa con la letra (F): Deposito N 82706435, de fecha 04-02-2009, marcada con la letra(G). Deposito N 28552528, de fecha 14-04-2009, por la cantidad de 1.000,00, anexa con la letra (H). Deposito N 67025447, por la cantidad de 1.550, anexa con la letra (I), recibido por la ciudadana Y.E., titular de la cédula de identidad Nº 9.991.546. Que la suma total de los depósitos identificados supra, asciendan a la cantidad liquida de bolívares fuertes8.150,00; que se desprende que ha cancelado un monto superior al que estipula el contrato (7.500,00 BS. F.), que existe una diferenta a su favor de (650 B:F), los cuales exige sean reintegrado por al actor: Y que fue la parte actora quien incumplió con su obligación.

Como se señalo precedentemente, tenemos que los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tienen que demostrar sus respectivas afirmaciones de hecho, correspondiéndole a la actora comprobar los hechos constitutivos en que fundamenta su pretensión, es decir, aquellos que crean o generan un derecho a su favor, y traslada la carga de la prueba al demandado respecto a los hechos extintivos, impeditivos o modificativos.

Asimismo, cabe destacar que en atención a que el juez no está atado a las calificaciones jurídicas que hagan las partes, ni a las omisiones de las mismas, dado que debe aplicar o desaplicar el derecho de oficio, así como al principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, el juez aplica el derecho, esta juzgadora considera oportuno destacar que la pretensión aquí ejercida no se encuentra tutelada en el artículo 1.500 del Código Civil, invocados por el apoderado actor en el libelo como fundamento de la demanda, pues las dos primeras normas versan sobre las personas que no pueden comprar o vender, y la última, sobre la venta de la cosa ajena.

Así las cosas, resulta menester precisar que los artículos 1.141 y 1.142 del Código Civil, disponen:

Artículo 1.141: “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1°- Consentimiento de las partes. 2°- Objeto que pueda ser materia de contrato. Y 3°- Causa lícita”.

Artículo 1.142: “El contrato puede ser anulado: 1°- Por incapacidad legal de las partes o de una de ellas. Y 2°- Por vicios del consentimiento”.

En materia de nulidad, la doctrina patria afirma que existe nulidad absoluta cuando un contrato no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la ley, bien porque carezca de alguno de los elementos esenciales a su existencia (consentimiento, objeto o causa) o porque lesione el orden público o las buenas costumbres; que surge como figura jurídica en función de la protección del interés público, ya que la seguridad jurídica exige que los actos jurídicos que se celebren tengan validez y eficacia, para ello deben cumplir requisitos de existencia y no ir contra prohibiciones establecidas por la ley. Se dice que las nulidades protegen intereses generales de la comunidad. Las reglas de nulidad, en consecuencia, no sólo son aplicables a los contratos, sino a todo acto o negocio jurídico, sean convencionales (particiones, capitulaciones matrimoniales) o declaraciones unilaterales de voluntad. Con base a las causas que la originan, esto es, con base a esos criterios que expresan que la nulidad nace por la ausencia de alguno de ellos o presencia de lo prohibido, se determinan las formas de nulidad, a saber: por objeto ilícito, por causa ilícita, por ausencia de consentimiento y por norma imperativa o prohibitiva de la ley. (Tomado de la obra Las Nulidades en el Derecho Civil y Procesal, R.R.M., Profesor de la UCAT, Ediciones Jurídicas J. Santana, primera edición, 2000, página 65 y siguientes).

En el presente caso, quien aquí decide observa que la acción de nulidad de opción a venta por el incumplimiento en la negociación que a su decir el actor la fundamentó en la venta celebrada en contrato de opción de compra, entre los ciudadanos S.V.B., y la ciudadana C.R.M.L., según consta en poder debidamente autenticado por ante la Pública Primera del estado Barinas de fecha 25-05-2006, inserto bajo el Nº 80, tomo 89: sobre un vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, CLASE AUTOMOVIL; COLOR; ROJO, AÑO 2001, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC51641V319816, SERIAL DE MOTOR 41V319816, PLACAS: EAJ-31S, TIPO: SEDA. Según consta en documento de propiedad autenticado por ante la notaria pública primera del estado Barinas de fecha 17-05-2006, anotado bajo el Nº 35, tomo 82, por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 18.500.000,00), que acordaron como precio del vehículo, que el opcionante entregó la cantidad de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00), por concepto de opción de compra, y que la cantidad restante de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00) serian cancelados en doce (12) cuotas mensuales por un monto de SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 625.000,00), y que según lo alegado por el accionante, no ha cancelado el pago de las cuotas restantes, no ha cumplido con el pago de la cantidad restante para la adquisición del vehículo.

Sin embargo, quien aquí decide observa que en el caso de autos los alegatos aducidos como fundamento de la pretensión ejercida no fueron demostrados en modo alguno, pues debe advertirse que la parte actora a quien le correspondía la carga de la prueba no hizo uso de tal derecho de carácter procesal dentro de la oportunidad legal para ello.

En consecuencia, y por cuanto del texto del documento en cuestión, cuya nulidad se peticiona en esta causa se evidencia que se encuentran llenas todas y cada una de las condiciones exigidas en el artículo 1.141 del Código Civil, es por lo que resulta forzoso declarar que la demanda intentada no puede prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.

De otro modo, se estima oportuno precisar que en virtud de que la accionante no alegó, ni demostró en el curso del juicio, que el mencionado instrumento adoleciere de algún vicio del consentimiento o que las partes tuvieren incapacidad legal, las cuales constituyen las causas de procedencia de la nulidad relativa conforme a lo estipulado en el citado artículo 1.142, es por lo que este órgano jurisdiccional considera que mal puede emitir pronunciamiento en tal sentido; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En merito de las consideraciones antes expuestas y con fundamento en las motivaciones precedente y de las disposiciones legales citada, este Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR, la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA, incoada por el ciudadano J.A.P.B., apoderado judicial del ciudadano S.V.B., suficientemente identificado supra, contra la ciudadana C.R.M.L., asistida por el abogado A.M.B., anteriormente identificado, en consecuencia:

PRIMERO

Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Por cuanto la presente decisión se dicta fuera del lapso legal establecido se ordena la notificación a las partes en el presente juicio.

TERCERO

Publíquese, regístrese y expídase las copias de ley.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los, dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil once (2011).

La Jueza Titular

Abg. S.C.F.C.

La Secretaria

Abg. L.C.

En la misma fecha, siendo las tres y veinte post meridiem (03:20 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria,

Ang. L.C.

Exp. N° 2178

SFC/LC/Yesika

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