Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, dieciséis de abril de dos mil ocho

197º y 148º

N° DE EXPEDIENTE: PP01-L-2007-000316

PARTE ACTORA: F.J.L.P.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISICO J.L.

PARTE DEMANDADA: C.L.R.D.E.P..

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: C.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.023

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, miércoles 16 de abril de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el ciudadano alguacil de guardia anuncio en la sala de espera del circuito judicial el comienzo del acto a la hora fijada y este Juzgado deja constancia de la comparecencia del la ciudadano, F.J.L.P. titular de la Cedula de Identidad N° 12.858.947, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.258, ampliamente identificados en autos, comparece también, los co-apoderado judiciales de la hoy accionada, abogado C.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.48.023, y G.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.95.693, según consta en Poder Autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Guanare, el cual corre inserto en autos. La Jueza da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar, destacando su naturaleza e importancia, resaltando además, el clima de cordialidad, el apego a los principios rectores del proceso laboral, seguidamente las partes luego de deliberar, haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos acuerdan celebrar transacción bajo las siguientes cláusulas. PRIMERA: A los fines de transigir y dar por terminado el presente proceso conforme a la relación de trabajo que vínculo al ciudadano, F.J.L.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.858.947, en lo adelante EL EXTRABAJADOR, con el C.L.R.d.E.P.., denominado de aquí en adelante EL EX EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EXTRABAJADOR contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce EL EXTRABAJADOR que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adeudados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EXTRABAJADOR, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, EL EXTRABAJADOR manifiesta haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desde el día 01 de enero de 2005 hasta el 31 de diciembre de 2006, desempeñándose como asesor legal del C.L.. SEGUNDA: Luego de las diferentes propuestas y contra propuestas hechas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR a través de sus apoderadas judiciales, en este acto acepta la exigencia de EL EXTRABAJADOR, del cálculo por diferencias de prestaciones sociales presentado por el trabajador en la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TRECE CON NUEVE. (40.613,09) incluyendo todos los conceptos especificados en el libelo a excepción del pago de la indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, quedando incluido los intereses sobre prestaciones sociales, en la antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, vacaciones cumplidas, diferencias salariales, y demás beneficios que le pudieran corresponder de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y su reglamento, el decreto ley que regula el subsistema de vivienda y política habitacional, y Contrato Colectivo vigente para el momento de la relación laboral; la cual origino el pago doble de las prestaciones sociales, conforme a la cláusula 28 de la convención colectiva de los Trabajadores de la extinta Asamblea Legislativa, hoy C.L.R., así como cualquier otra Ley o Decreto no mencionado, que le incumba a EL EXTRABAJADOR por los servicios que prestó a EL EX EMPLEADOR, así como su terminación, o cualquier otro beneficio, prestación o indemnización derivados de la relación laboral. Conforme a la tabla siguiente:

Concepto Asignación

Prestación de Antigüedad artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 5.314,81

Vacaciones 1.033,33

Bono Vacacional 4.066,66

Utilidades 9.600,00

Sub total 20.014,80

Aplicación Cláusula 28 C.C. (Pago Doble) 40.029,60

Intereses sobre la Prestación de Antigüedad 583,49

Total 40.613,09

Mes/Año Salario Mensual Salario Diario Base Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Integral N ° Días Total P.A Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio Días Mes Interés

feb-05 1.000,00 33,33 1,39 0,65 35,37 - - 14,21 28 -

mar-05 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 - - 14,44 31 -

abr-05 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 - - 13,96 30 -

may-05 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 265,74 14,02 31 3,16

jun-05 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 531,48 13,47 30 5,88

jul-05 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 797,22 13,53 31 9,16

ago-05 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 1.062,96 13,33 31 12,03

sep-05 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 1.328,70 12,71 30 13,88

oct-05 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 1.594,44 13,18 31 17,85

nov-05 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 1.860,19 12,95 30 19,80

dic-05 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 2.125,93 12,79 31 23,09

ene-06 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 2.391,67 12,71 31 25,82

feb-06 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 2.657,41 12,76 28 26,01

mar-06 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 2.923,15 12,31 31 30,56

abr-06 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 3.188,89 12,11 30 31,74

may-06 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 3.454,63 12,15 31 35,65

jun-06 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 3.720,37 11,94 30 36,51

jul-06 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 3.986,11 12,29 31 41,61

ago-06 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 4.251,85 12,43 31 44,89

sep-06 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 4.517,59 12,32 30 45,75

oct-06 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 4.783,33 12,46 31 50,62

nov-06 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 5.049,07 12,63 30 52,41

dic-06 1.000,00 33,33 13,33 6,48 53,15 5 265,74 5.314,81 12,64 31 57,06

Totales 100 5.314,81 583,49

Es así como EL EX EMPLEADOR procede a pagarle a EL EXTRABAJADOR, montante a la suma total de CUARENTA MIL SEISCIENTOS TRECE CON NUEVE. (40.613,09) los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.20.306,54), dentro del cuarto trimestre del año 2008 y la cantidad restante es decir la cantidad de VEINTE MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.20.306,54) dentro del cuarto trimestre del 2009.

TERCERA

Realizada la presente transacción, entre el Ex Trabajador y el Ex Empleador, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Solicitud que es acordada por este Tribunal.

Este Tribunal vista la transacción celebrada entre el ciudadano F.L., el apoderado judicial de la accionada, abogados, C.C., y G.G.; ampliamente identificados en autos, con amplias facultades para convenir, de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica de Procesal del trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada y en consecuencia da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente una vez que conste el cumplimiento de la presente transacción. Leída la presente Acta conformes firman.

La Juez

Abg. Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez

Parte actora y abogado

Abg. F.L..

Por la parte demandada.

Abg. C.C.

Abg. G.G..

La Secretaria.

Abg. V.M..

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