Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Abril de 2008

Fecha de Resolución22 de Abril de 2008
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 22 de Abril de 2008.

Años: 198° y 149°.

Vista la diligencia interpuesta por el abogado L.G.P.T., de fecha 15/04/2008, actuando en su propio nombre e interés, solicitando al Tribunal en virtud que fue imposible la citación del intimado Sociedad Mercantil Guardianes Privados, en la persona de su Presidente O.M.F.G., solicita a tal efecto, que la citación se haga en la cabeza de su Apoderado Judicial abogado M.A.H., suficientemente identificado en el juicio principal. El Tribunal para proveer lo solicitado lo hace previo a las siguientes consideraciones:

En el juicio principal que terminó mediante sentencia definitivamente firme, y el cual se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, al folio 6 riela un instrumento poder otorgado por el ciudadano O.M.F., con el carácter de representante legal de la Empresa Guardianes Privados C.A. (GUARPRICA,) del texto del mismo se desprende:

...“que confiero poder especial en nombre de mi representada al abogado en ejercicio M.A.H.A., el cual queda facultado para intentar toda clases de demanda y de acciones, darse por sentado en nombre de la empresa, contestar demandas, promover toda clases de pruebas y asistir a su evacuación, interponer toda clases de recursos ordinarios y extraordinarios, desistir, convenir, transigir, comprometer en árbitros, firmar acuerdos y liquidaciones con el personal y en general hacer todo lo que yo mis aria para la mejor defensa de los derechos e intereses de la empresa que represento”... (Lo subrayado es de la sentencia).

De este instrumento se desprende en primer lugar, que el poder fue conferido en forma especial, es decir, para determinado acto judicial y según el Artículo 1.687 del Código Civil, que establece:

...“El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante.”...

De esta norma se desprende que las personas naturales o jurídicas pueden otorgar mandatos a otras personas para que ejecute uno o varios negocios por la cuenta de otro y este mandato puede tener el carácter de especial para determinado acto o asuntos solamente, o también puede ser otorgado en términos generales que comprende para todos los negocios del mandante.

Lo que equivale que cuando el instrumento poder sea otorgado en juicio para que lo represente estos pueden estar dirigidos que tal representación se haga en forma especial, es decir, para que lo represente en una causa determinada y cuando el instrumento poder se otorgue en forma general el abogado puede representar a su mandante en todas las demás causas judiciales que sean tramitadas por lo órganos jurisdiccionales y solo pueden ejercer poder en juicio quienes sean abogados en ejercicio según se desprende del contenido del Artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, y las partes solo pueden gestionar en el proceso civil por medio de apoderados y estos deben estar facultados mediante mandato o instrumento poder, así lo estipula el Artículo 150 eiusdem.

De manera que el instrumento poder que otorgó la Empresa Guardianes Privados C.A., (GUARPRICA) al profesional del derecho M.A.H.A., fue conferido en forma especial, para la causa principal distinguida con el N° 15.146, donde se demandó por cumplimiento de contrato a los ciudadanos O.S., en su condición de representante del Centro Turístico El Estero, y el ciudadano L.A.R.V., en su condición de propietario de esa firma mercantil, y ese instrumento especial de representación de esta empresa es sólo y únicamente para esa causa, por lo cual el profesional del derecho M.A.H.A., no es representante legal de la Empresa Guardianes Privados C.A., tampoco tienen instrumento poder general para representarla en otras causas.

La pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado causados en juicio, es una pretensión autónoma del juicio principal, la cual se tramita por cuaderno separado, es de carácter especialísimo, tiene dos fases una declarativa y otra ejecutiva, y en el juicio de intimación tiene como principal característica de que existe una orden judicial, para que la parte intimada personalmente en juicio se le aperciba de ejecución a favor de la demandante, ya sea una prestación de dar, hacer o no hacer, o bien un deber de contenido procesal como la exhibición, y el profesional del derecho M.H., no funge en los estatutos sociales y documentos constitutivos de la Sociedad Mercantil Guardianes Privados C.A., como administrador o representen legal, sólo se le confiere poder especial para aquel juicio y en esta causa le está vedado intervenir con aquel instrumento poder, ya que no tiene el carácter de general, aunque el Artículo 25 de la Ley de Abogados establece en su primer aparte que el Tribunal puede hacer la intimación personalmente al obligado o a su apoderado en juicio. Sin embargo el criterio de este sentenciador que esta normativa se aplica para el caso que haya otorgamiento de poder en forma general.

Por otro lado, las compañías mercantiles actúan en el juicio mediante su representante legal, que lo establece sus estatutos o documento constitutivo, así lo consagra el Artículo 1.098 del Código de Comercio, al establecer:

...“La citación de una compañía se hará en la persona de cualquiera de sus funcionarios investidos de su representación en juicio.”...

Esta norma sustantiva guarda relación con las normas consagradas en esa misma ley, como son los Artículos 213 ordinal 8, 230, 270, 325, 351 y 627, en relación al Artículo 1.666 del Código Civil, y 138 del Código de Procedimiento Civil, todas referidas a las personas legitimadas o representantes de compañías o sociedades mercantiles autorizadas para administrar, obrar y firmar por ellas, que las obligan, se regirán por lo que establezcan los estatutos sociales y documentos constitutivos, la representaran conjunta o separadamente y podrán obligarlo.

Además en el instrumento poder especial que se le otorgó al abogado M.A.H., en el mismo no se le da la facultad de darse por citado en nombre de la empresa, sino que se cometió un error material, gramatical al señalarse la oración: darse por sentado en nombre de la empresa, palabras que son totalmente distintas, sentado y citado, este error en ningún momento fue enmendado o corregido por el otorgante del instrumento poder, y en base a estas consideraciones es que el Tribunal niega el pedimento solicitado. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.

El Juez;

Abg. R.R.M..

La Secretaria,

Abg. J.U..

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