Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 2 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente
PonenteRosa Elena Quintero Altuve
ProcedimientoEstimación E Intimación De Costas Procesales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y

DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EXPEDIENTE N°: 2008-2929-C.B.

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES

(CUADERNO SEPARADO)

DEMANDANTES:

L.G.P. y María de los Á.P.A., venezolanos, mayores de edad, divorciado el primero y soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 5.647.723 y V- 16.793.315, respectivamente, con domicilio procesal en esta ciudad de Barinas, en el Barrio Mijagua I, Calle Bolívar, Casa Nº 5-71, diagonal a la Escuela Altuve Briceño.

APODERADO JUDICIAL:

L.G.P.T. y J.A.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad personal números V- 5.647.723 y V- 8.145.418, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 110.678 y 75.256, en su orden, domicilio procesal en el Centro Comercial “Bomba Lara” – Planta Baja, oficina 8, ubicado en la Avenida La ribereña con Industrial Barinas del Municipio y estado Barinas.

DEMANDADO:

J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad personal número V- 13.173.531, civilmente hábil y con domicilio procesal en la Calle C.P., entre Avenidas Rondon y Vuelvan Caras, Local Nº 01, Planta Baja del centro Comercial Holiday, en el negocio “Inversiones Medina”.

APODERADO JUDICIAL:

G.U.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 10.555.588, civilmente hábil, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 73.651, según Poder Apud-Acta, el cual riela al folio Cuarenta y Dos (42) del presente expediente.

ANTECEDENTES

La presente causa cursa en este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: G.U.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 10.555.588, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.651, y de este domicilio; con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 13.173.531, de este mismo domicilio, parte demandada de autos; contra la sentencia definitiva dictada en fecha 06 de octubre del año 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; según la cual declaro firme el monto estimado e intimado por los ciudadanos: L.G.P. y María de los Á.P.A., en el juicio de: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los ciudadanos: L.G.P. y María de los Á.P.A., contra el ciudadano: J.A.M.R., y que se tramite en el expediente Nº 04-6336-CO., de la nomenclatura de ese Tribunal.

En fecha 29 de Octubre de 2008, se recibió por distribución el presente expediente en esta alzada, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente.

En fecha 10 de Diciembre de 2008, siendo la oportunidad legal para presentar Informes en Segunda Instancia, se observa que las partes no hicieron uso de tal derecho, quedó concluido el término; y dejó establecido que el tribunal dictará el fallo dentro de los sesenta (60) días siguientes previsto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:

DE LA ESTIMACION E INTIMACION

Alegaron los accionantes de autos, que consta del expediente signado con el Nº 04-6336-CO., que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, la asistencia y representación que ejercieron los abogados: E.E.C. y C.F.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 66.419 y 30.915, con domicilio en esta ciudad de Barinas, donde fueron demandados en Simulación, por el ciudadano anteriormente señalado, quien ahora es el demandado en esta causa, ejerciendo la representación de éste, el abogado en ejercicio P.E.U.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.007, e igualmente consta en autos del cuaderno principal, las siguientes actuaciones judiciales (siendo las mismas objeto de esta pretensión), las cuales son las que reclaman, por ser los acreedores de las condenatorias en costas, las cuales son las siguientes:

ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA:

  1. Estudio del caso o problema que realizó el abogado E.E.C..

  2. Redacción, elaboración e interposición del escrito de cuestión previa, que presentaron asistidos por el abogado E.E.C., de fecha 07-05-2004, que corre inserto en los folios 38 al 39.

  3. Redacción, elaboración e interposición del poder apud acta, que confirieron al abogado E.E.C., el cual les asistió, de fecha 07-05-2004, que corre inserto al folio 42.

  4. Redacción, elaboración e interposición de diligencia solicitando informes a la Fiscalía, que realizó el abogado E.E.C., de fecha 14-06-2004, que corre inserto al folio 48.

  5. Redacción, elaboración e interposición de la apelación de la sentencia interlocutoria, que realizó el abogado E.E.C., de fecha 29-07-2004, que corre inserto al folio 62.

  6. Redacción, elaboración e interposición de la contestación a la demanda de Simulación, que realizó el abogado E.E.C., de fecha 30-07-2004, que corre inserto al folio 63.

  7. Redacción, elaboración e interposición del poder apud acta, que confirió el co-demandado L.G.P., en la causa de simulación al abogado C.F.Z., en asistencia de éste, en fecha 23-08-2004, que corre inserto al folio 75.

  8. Redacción, elaboración e interposición del poder apud acta, que confirió la co-demandada María de los Á.P.A., en la causa de simulación al abogado C.F.Z., en asistencia de éste, en fecha 23-08-2004, que corre inserto al folio 76.

  9. Redacción, elaboración e interposición del escrito de promoción de testigos, que realizó el abogado C.F.Z., en fecha 23-08-2004, que corre inserto al folio 81.

  10. Redacción, elaboración e interposición del escrito de promoción de pruebas documentales, que realizó el abogado C.F.Z., en fecha 23-08-2004, que corre inserto al folio 82, y documentales que conjuntamente acompañó en los folios 83 al 95.

  11. Redacción, elaboración e interposición del escrito de informes, que realizó el abogado C.F.Z., en fecha 16-11-2004, que corren insertos en los folios 116 al 121, y anexos que conjuntamente acompañó en los folios 122 al 127.

  12. Redacción, elaboración e interposición de la diligencia que ratifica los informes, realizada por el abogado C.F.Z., en fecha 17-11-2004, que corre inserta al folio 134.

    ACTUACIONES ANTE EL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS

    DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

  13. Apersonamiento, presentación y preguntas, realizadas por el abogado C.F.Z., en el acto de evacuación de testigos, a los mismos, en fecha 08-09-2004, que corren insertas en los folios 108, 109, 110 y 111, el cual se llevó a cabo en horas de la mañana, con aproximadamente cuatro (04) horas del tiempo, del referido abogado.

    ACTUACIONES EN SEGUNDA INSTANCIA

  14. Redacción, elaboración e interposición de diligencia de ratificación de pruebas, realizada por el abogado C.F.Z., en fecha 09-03-2005, que corre inserta en los folios 152 y 153.

  15. Redacción, elaboración e interposición del escrito de informes, realizados por el abogado C.F.Z., en fecha 05-04-2005, que corre inserto en los folios 162, 163 y 164.

  16. Redacción, elaboración e interposición del escrito de observaciones a los informes de la contraparte, realizados por el abogado C.F.Z., en fecha 14-04-2005, que corre inserto en los folios 172 y 173.

  17. Redacción, elaboración e interposición de la diligencia solicitando copia simple de la sentencia definitiva, realizada por el abogado C.F.Z., en fecha 28-10-2005, que corre inserta en el folio 209.

  18. Redacción, elaboración e interposición de la diligencia solicitando copia certificada de la sentencia definitivamente firme, realizada por el abogado C.F.Z., en fecha 08-11-2005, que corre inserta en el folio 211.

    Adujeron, que tal pretensión está fundamentada en el artículo 23 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados. Ambos instrumentos vigentes.

    Alegaron, que de conformidad con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, están exentos de presentar el instrumento fundamental, puesto que todas las actuaciones anteriormente señaladas constan de manera escrita en el expediente Nº 04-6336-CO., en las fechas respectivamente indicadas y ante los respectivos órganos judiciales señalados ut supra, a nombre de ellos, siendo las mismas, instrumentos fundamentales para incoar esta acción y para hacerles acreedores de las actuaciones anteriormente detalladas; e igualmente lo es la sentencia Nº 04-12-32 del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, de fecha 22 de diciembre de 2004, que corre inserta en el expediente, conocida por el Juzgado, por notoriedad judicial; así como la sentencia definitivamente firme (que confirmo la del Juzgado anterior) del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, publicada en el expediente que se llevó ante ese Juzgado bajo el Nº 05-2426-C.B., que corre inserta en los folios 184 al 208 de ese expediente, en donde en ambas sentencias se condena en costas al demandante por resultar totalmente vencido y se declara sin lugar la demandada interpuesta por éste.

    Adujeron, que con la finalidad de orientar el criterio del tribunal de retasa en el supuesto caso, y según las directrices de los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del abogado, pasaron a narrar la importancia del servicio, la cuantía de la demanda, el éxito obtenido en el expediente Nº 04-6336-CO, la importancia y dificultad del caso, la experiencia y reputación de los abogados actuantes, la importancia de los servicios prestados, y el tiempo que requirió tal patrocinio.

    Señalaron, que de conformidad con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, solicitaron decretar urgentemente, medida de embargo en la cuenta bancaria Nº 0108 0106 16 0200130711, en el Banco Provincial de esta ciudad de Barinas, a nombre del demandado en esta causa, hasta por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00).

    Adujeron, que a los efectos del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estiman prudencialmente la demanda por la cantidad de: Siete Millones Veinte Mil Bolívares (Bs. 7.020.000,00), que representan el treinta por ciento (30%) del monto total de lo demandado en la causa principal, esto es, los Dieciocho Millones de Bolívares (Bs. 18.000.000,00) más las costas de esa cantidad que seria el treinta por ciento (30%), sin incluir los costos, es decir que la demanda fue interpuesta realmente por la cantidad de Veintitrés Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 23.400.000,00). Más sumado a la estimación anterior, solicitan la indexación judicial sobre la cantidad que definitivamente se condene, para que se ordene mediante experticia complementaria del fallo, desde el momento en que se presento esta demanda hasta el pago definitivo de la misma (Vid. Sentencia Nº 345 de la Sala de Casación Civil, del 30 de julio de 2002, y Sentencia Nº 134 07 de marzo de 2002 de la misma Sala). Más los intereses moratorios que les adeuda el demandado, desde el período en que la obligación se hizo exigible por si misma, es decir, desde la fecha en que quedó definitivamente firme la condenatoria en costas en el Juzgado Superior, hasta el momento en que presentaron la demanda, conforme a las tasas publicadas por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con las sentencias supra señaladas

    Solicitaron tramitar y sustanciar el procedimiento conforme a la sentencia Nº 959 de la Sala de Casación Civil, del 27 de agosto de 2004.

    TRAMITACION EN PRIMERA INSTANCIA

    En fecha 05 de octubre de 2007, conforme a lo acordado por auto dictado de la misma fecha, se ordeno aperturar el cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios profesionales, donde se proveerá lo conducente, folio 01.

    En fecha 15 de octubre de 2007, el Tribunal “A Quo” admitió la demanda, ordenándose el curso de ley, en la misma se ordenó la citación del demandado de autos, librándose la citación correspondiente, folio 11 al 12.

    En fecha 22 de octubre de 2007, el alguacil diligenció exponiendo que recibió los recaudos para practicar la citación del demandado de autos ciudadano J.A.M.R., filio 13.

    En fecha 13 de noviembre de 2007, el alguacil consignó recibo de citación, el cual le fue firmado por el demandado de autos, ciudadano J.A.M.R., folio 18 al 19.

    En fecha 15 de noviembre de 2007, el Tribunal “A Quo” ordenó la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, folio 20.

    En fecha 29 de noviembre de 2007, el Tribunal “A Quo” declaro con lugar la pretensión de los ciudadanos: L.G.P. y María de los á.P.A., al cobro de las costas procesales reclamadas, folio 21 al folio 25.

    En fecha 10 de diciembre de 2007, se declaró definitivamente firme la decisión de fecha 29-11-2007, folio 26.

    En fecha 19 de diciembre de 2007, por diligencia el abogado en ejercicio ciudadano L.G.P.T., co-apoderado actor, solicita se dicte decreto de intimación al pago, e intime al demandado apercibido de ejecución, folio 29.

    En fecha 08 de enero de 2008, el Tribunal “A Quo” ordenó la intimación del demandado ciudadano: J.A.M.R., para que comparezca dentro de los diez (10) días, para que pague o acredite el pago de la suma estimada en la demanda, se libró la boleta de intimación, folios 30 y 31.

    En fecha 04 de marzo de 2008, el alguacil del tribunal de la causa por diligencia consignó recibo de intimación, debidamente firmado por el demandado ciudadano J.A.M.R. (folio 35 y 36).

    En fecha 28 de marzo de 2008, el ciudadano: J.A.M.R., parte demandada de autos, debidamente asistido por el abogado en ejercicio O.D.R., presento escrito mediante el cual se acogió al derecho de retasa. (folio 38).

    En fecha 08 de julio de 2008, el abogado en ejercicio J.A.P., co-apoderado judicial de los demandantes, solicitó al Tribunal fijar nueva oportunidad para el nombramiento de los jueces retasadores (folio 47).

    En fecha 14 de julio de 2008, el Tribunal de la causa se pronunció sobre lo solicitado por el co-apoderado de los demandantes de autos, y fijo las diez de la mañana (10:00 a.m.), del segundo día (2do.) de despacho siguiente al auto, para el nombramiento de los jueces retasadores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Abogados, folio 48.

    En fecha 16 de julio de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de nombramiento de jueces retasadores, de conformidad con el artículo 27 de la Ley de Abogados, comparecieron el co-apoderado judicial de la parte actora, abogado J.A.P., Inpreabogado Nº 75.256; y el apoderado judicial del demandado de autos, al abogado en ejercicio G.B.U.T., Inpreabogado Nº 73.651. Seguidamente el co-apoderado actor designó como juez retasador al abogado en ejercicio A.A.P., Inpreabogado Nº 82.895, cuya constancia de aceptación consignó en el acto. Acto seguido, el apoderado judicial del demandado designó como juez retasador al abogado Jameiro J.A.P., Inpreabogado Nº 110.680, cuya constancia de aceptación consignó en el acto, el Tribunal les hace saber que los jueces retasadores deberán comparecer a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del tercer (3º) día de despacho siguiente, a prestar el juramento de ley. Y ordenó agregar a los autos las aceptaciones consignadas (folio 49, 50 y 51).

    En fecha 21 de julio de 2008, los jueces retasadores nombrados, comparecieron ambos oportunamente a prestar el juramento de ley (folio 52).

    En fecha 25 de julio de 2008, el Tribunal de la causa fijó los honorarios de los jueces retasadores, en la cantidad de: seiscientos bolívares fuertes (Bs. F.600, 00), a razón de trescientos bolívares fuertes (Bs. F.300.00), cada uno, los cuales deberá consignar la parte intimada dentro de los ocho (08) días de despacho siguiente, mediante depósito en dinero efectivo a la cuenta Corriente Nº 0007-0013-48-0000047298 que mantiene el Tribunal en la entidad bancaria Banco de Fomento Regional Los Andes (Banfoandes), Banco Universal – Agencia Barinas, folio 53.

    En fecha 06 de octubre de 2008, el Tribunal dicto sentencia, declarando firme el monto estimado e intimado por los ciudadanos L.G.P. y María de los Á.P.A., como consecuencia de la anterior declaración, se ordenó al demandado pagar la parte intimante la cantidad de: siete millones veinte mil bolívares (Bs. 7.020.000,00), hoy siete mil veinte bolívares fuertes (Bs. F. 7.020.00), por concepto de costas procesales estimadas e intimadas en la causa (folio 54 al 60).

    En fecha 17 de octubre de 2008, el abogado G.U.T., apoderado del demandado de autos, apeló formalmente de la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2008 (folio 67).

    En fecha 23 de octubre de 2008, el Tribunal oyó la apelación en ambos efectos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 290 del Código de Procedimiento Civil.

    M O T I V A C I O N

    Planteada la presente controversia, cuyo reexamen ha sido sometido por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos que quedaron establecidos, la cuestión a dilucidar por esta Alzada consiste en determinar si la decisión de la Jueza “A Quo” según la cual declaró firme el monto estimado e intimado por los ciudadanos L.G.P. y María de los Á.P.A. y ordenó al demandado pagar a la parte intimante la cantidad que ahí se señaló, se encuentra o no ajustada a derecho, y en consecuencia determinar si resulta procedente confirmar, revocar o modificar dicho fallo.

    El presente caso versa sobre una estimación e intimación de costas procesales incoada por los ciudadanos L.G.P. y Maria de los Á.P. asistidos por el Abogado J.A.P. contra el ciudadano J.A.M.R..

    Se observa que la parte actora alegó que constan en autos sentencias dictadas por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Barinas de fecha 22 de Diciembre de 2004, en el expediente Nro. 04-6336-C.O., en el juicio de simulación incoado por el ciudadano: J.A.M.R., inserta a los folios 136 al 145 del presente expediente y confirmada en sentencia dictada por este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Transito y de Protección del Niño y del Adolescente del estado Barinas en el expediente Nro. 05-2426-C.B., la cual se encuentra inserta a los folios 184 al 207, en las que se produjo la condenatoria en costas a la parte actora en el juicio de simulación, afirmando que resultaron victoriosos en dicho juicio y que a consecuencia de ello se produjo la condenatoria en costas de la parte actora en dicha causa por haber resultado totalmente vencida, en consecuencia afirman los actores; que su derecho dimana de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Barinas en fecha 22/12/2004, la cual fue confirmada por este Tribunal Superior en fecha 26/10/2005, por haberse condenado a la parte actora en el juicio de simulación al pago de las costas conforme a lo establecido en el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Efectivamente de las actas procesales que conforman el presente expediente se desprende que a los folios 136 al 145 y 184 al 207 corren insertos los fallos definitivamente firmes donde se condenó a la parte actora (ahora intimada) ciudadano: J.A.M.R. al pago de las costas en el Juicio que este siguiera a los ciudadanos: Maria de los Á.P. y L.G.P., fallos estos que invocan los accionantes como titulo del cual se desprende su derecho a Estimar e Intimar honorarios profesionales al ciudadano J.A.M.R..

    En tal sentido vale la pena destacar lo que establecen los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, que rezan:

    Artículo 23: Las cosas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus horarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley

    .

    Igualmente se hace necesario citar lo que a tal efecto establece el artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, el cual reza:

    Artículo 24: A los efectos del artículo 23 de la Ley de Abogados se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.

    Tal y como establece la norma antes citada, las costas pertenecen a la parte, en éste caso en concreto, las costas le pertenecen a los ciudadanos: L.G.P. y María de los á.P., en virtud de que el actor en el juicio de simulación ciudadano: J.A.M.R., resultó totalmente vencido en el mismo.

    Ahora bien dilucidado lo anterior, debe de seguidas éste Tribunal de manera breve determinar el término o alcance la palabra costas, debiendo igualmente determinar, si verdaderamente estas costas conforman parte de la sentencia, es decir, de la ejecutoria de la que nace el derecho de la parte accionante, tal y como señaló la parte actora.

    EL tratadista patrio Ricardo Henríquez La Roche quien señala:

    “…Las costas procesales son las erogaciones que le litigante ha hecho justificadamente en el juicio, y comprenden los costos o litis expensas y los honorarios profesionales de sus abogados. “Son los gastos intrínsecos el juicio, los desembolsos que las partes hacen para sostener el litigio hasta conducirlo a la solución definitiva, inclusive su ejecución” (cfr CJS, Sent. 13-08-63), “ocasionado como consecuencia directa de las actividades de las partes en el proceso, y son por cuenta de la respectiva que hace dichas actividades por sí, o por medio de otro en su nombre en el proceso, mientras no se pronuncie la sentencia que es el titulo constitutivo de pagar las costas, conforme a la ley que determina cual de las partes debe pagarlas…”. (Véase: R.E.L.R., Instituciones de derecho Procesal, Ediciones Liber, Caracas, 2005, pagina 422) (Negrillas y subrayados propios de quien suscribe).

    Ahora bien, vista la cita doctrinaria anteriormente señalada por ésta sentenciadora, conviene señalar, que consideración le ha dado nuestro m.T. a las costas procesales.

    En éste sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 186 de fecha 08 de junio de 2.000, estableció lo siguiente:

    …Visto todo lo anteriormente planteado, el derecho invocado y la jurisprudencia citada, se hace evidente para esta juzgadora, que la condena en costas procesales no forma parte de la ejecutoria, sino que es un accesorio de la misma, motivo por el cual, es errado el alegato expuesto por la parte actora, en el sentido de que el derecho de intentar la acción de estimación e intimación de honorarios, dimana de la condena en costas, ya que tal acción, es una acción autónoma, que en modo alguno puede ser considerada que deviene de la condenatoria en costas que se hiciera en el presente juicio en sentencia definitiva proferida en fecha 22 de marzo de 2001, ya que es una acción personal…

    Como antes quedó dicho, en fecha 22 de diciembre de 2004 el Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil y Mercantil del estado Barinas dictó sentencia que fue confirmada por este Tribunal Superior, quedando la sentencia aludida definitivamente firme, razón por la cual emergió de ella el derecho de los hoy intimantes a cobrar honorarios derivados de la condena en costas.

    Ahora bien, cabe resaltar que el intimado de autos se acogió al derecho de retasa en su escrito de fecha 28 de marzo del año 2008.

    También se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que se realizó el nombramiento y juramentación de los jueces retasadores; y que el Tribunal “A Quo” por auto de fecha 25 de julio del 2008, fijó los honorarios y ordenó que la parte intimada dentro de los ocho (08) días de despacho a aquél los consignara.

    Frente a esta situación, resulta importante traer al cuerpo de este fallo, el contenido del tercer aparte del artículo 28 de la Ley de abogados, el cual dispone:

    ….(omissis). Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesa cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el Artículo 26

    Del contenido de la norma anteriormente transcrita de forma parcial, debe quien aquí decide, interpretar que la parte intimada renuncia al derecho de retasa al que se había acogido, si no consigna los honorarios de los jueces retasadores que se hubiesen designado en la oportunidad correspondiente.

    En el caso que aquí nos ocupa, se observa que el Tribunal “A Quo” ordenó el pago y consignación de los honorarios de los jueces retasadores, sin embargo, no se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que la parte intimada haya dado cumplimiento a lo ordenado, y en virtud de ello, es forzoso concluir que de conformidad con lo preceptuado en la norma arriba transcrita, la parte intimada renunció al derecho de retasa por ella solicitado en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

    En relación a la solicitud de los demandantes referida a la indexación judicial sobre la cantidad que definitivamente se condene, este Tribunal Superior comparte el criterio aplicado por la Jueza “A Quo”, sostenido por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 99, de fecha 15/02/2005, en el expediente N° 12711, en la que se dejó establecido que en las obligaciones íliquidas o indeterminadas no debe considerarse al deudor como moroso, y conforme a la doctrina y a la jurisprudencia, solo puede pretenderse la indexación judicial cuando el deudor se encuentre en mora.

    En el caso bajo estudio se observa que la parte intimada se acogió al derecho de retasa contemplado en la Ley, con lo que puso en duda la estimación de la demanda hecha por la parte demandante en la presente causa, y no habiéndose emitido pronunciamiento por los jueces retasadores, debido a la renuncia hecha a tal derecho por el intimado al no haber consignado los honorarios profesionales de los mismos, no se puede considerar al deudor como moroso por cuanto la obligación demandada es íliquida; por lo que la indexación judicial solicitada debe ser negada por improcedente. Y ASÍ SE DECIDE.

    En lo que se refiere a la solicitud hecha por los demandantes para que el intimado de autos les pague intereses moratorios, por el retardo en el cumplimiento de la obligación aquí reclamada, esta juzgadora es del criterio que si el intimado no puede ser considerado moroso, en virtud del pronunciamiento precedentemente trascrito, mal puede pueden acordarse el pago de intereses moratorios en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.

    Como consecuencia de la anterior declaratoria, para esta juzgadora es forzoso concluir que el recurso de apelación interpuesto no puede prosperar, por lo que la decisión recurrida debe ser confirmada. Y ASI SE DECIDE.

    D I S P O S I T I V A:

    Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado en ejercicio ciudadano: G.U.T., con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: J.A.M.R., contra la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la juicio de ESTIMACION E INTIMACIÓN DE COSTAS PROCESALES, que se sigue en ese Tribunal en el expediente signado con el Nº 04-6336-CO., de la nomenclatura del mismo.

SEGUNDO

Se declara FIRME el monto estimado e intimado por los ciudadanos L.G.P. y María de los Á.P.A., contra el ciudadano J.A.M.R., antes identificado, por concepto de costas procesales.

TERCERO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena al demandado pagar a la parte intimante la cantidad de siete millones veinte mil bolívares (Bs. 7.020.000,00), hoy siete mil veinte bolívares fuertes (Bs. F. 7.020,00), por concepto de costas procesales estimadas e intimadas en esta causa.

CUARTO

Se CONFIRMA la decisión apelada.

QUINTO

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial pronunciamiento en las costas del juicio y del recurso.

SEXTO

Por cuanto la presente decisión se dictó dentro del lapso legal, no se ordena la notificación de las partes.

Publíquese, regístrese y devuélvase en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dos días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Suplente Especial,

R.E.Q.A.

La Secretaria,

Abg. A.N.G.

En esta misma fecha 02/03/2009, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scria.

Expediente N° 2008-2929-C.B.

REQA/ANG/ana maría.

02-03-2009

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