Decisión nº PJ0142016000049 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de Agosto de 2.016

206° y 157°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

RECURSO

GP02-R-2016-000118.

ASUNTO PRINCIPAL

GP02-L-2015-001770.

DEMANDANTE (Recurrente) PINEDA O.E.S., RUMBOS H.A.R., GRATEROL O.M.D.C., GRATEROL O.N.E., J.R.V. Y NUÑEZ NUÑEZ DAVID CONCEPCIÒN Titulares de la cédula de Identidad Nº 18.437.754, 7.580.423, 20.497.055, 23.439.303, 14.382.704 y 15.721.836 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL F.T. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.981.

DEMANDADA SINTERAMERICANA C.A, PARMALAT (INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A INDULAC), A.E., A.E. y A.G..

APODERADO JUDICIAL INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA C.A “INDULAC”: C.G. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 171.636.

TRIBUNAL A- QUO

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

MOTIVO DE LA APELACION: Apelación contra la sentencia, emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.016.

ASUNTO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Fueron recibidas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del circuito judicial Laboral de Valencia, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado F.T., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.981, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra la sentencia emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.016, en el juicio incoado por los ciudadanos PINEDA O.E.S., RUMBOS H.A.R., GRATEROL O.M.D.C., GRATEROL O.N.E., J.R.V. Y NUÑEZ NUÑEZ DAVID CONCEPCIÒN, contra SINTERAMERICANA C.A, PARMALAT (INDUSTRIAS LACTEAS VENEZOLAS C.A INDULAC), A.E., A.E. y A.G..

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha veintiséis (26) de Julio de 2.016, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo (10º) día hábil siguiente a las 9:00 a.m.

En fecha nueve (09) de Agosto del año 2.016, siendo las 09:00 a.m; se celebro audiencia de apelación, en la cual el alguacil A.M., encargado de hacer el anuncio de la audiencia de apelación, efectuó el mencionado anuncio en presencia de la secretaria accidental abogada V.P. y dejo constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente ni por si ni por representante judicial alguno, e igualmente se señalo en la reproducción audiovisual de la audiencia.

Posteriormente en la sala de audiencias, el mismo alguacil, CERTIFICO que NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA PARTE ACTORA RECURRENTE NI POR SI NI POR REPRESENTANTE JUDICIAL ALGUNO.

Seguidamente, se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo, el cual es del siguiente tenor: este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE contra la sentencia emitida por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.016.

Seguidamente, se procedió a dictar el dispositivo oral del fallo, el cual es del siguiente tenor: este Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE contra la sentencia emitida por el Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.016, en consecuencia se procede a publicar el fallo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

OBJETO DEL PRESENTE “RECURSO DE APELACIÓN”.

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la decisión emitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.016, por incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de representante judicial alguno, por lo que, de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

La sentencia objeto de apelación cursa a los folios 74 y 75 del expediente, en la cual se declaro que, se l.c.:

En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de mayo de 2016, siendo las 9:00 am oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE COMPARECIO LA PARTE DEMANDADA N° 1: INDUSTRIA LACTEA VENEZOLANA, C.A “INDULAC” debidamente representada por la abogado C.G. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.636 y en este acto consigna Poder en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente, SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE LAS PARTES DEMANDANTES E.S.P.O., A.R.R.H., M.D.C.O., N.E.G.O., J.R.V. y D.C. NUÑEZ NUÑEZ Y LAS DEMANDADAS N° 2 Y 3: SINTERAMERICA, C.A Y E.R.A.R., E.R.A.G. Y A.M.G. ZAVALA “NO COMPARECIERON” a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Fin de la cita. (Tomado del sistema automatizado JURIS 2000).

Frente a la anterior resolutoria de la A quo, el abogado F.T., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 94.981, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apela de dicha sentencia.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Recibidos los autos y enterado la Juez de la causa, en fecha veintiséis (26) de Julio de 2.016, se fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de audiencia oral y publica para el décimo (10º) día hábil siguiente a las nueve de la mañana (9:00 a.m).

En fecha veintiséis (26) de Julio de 2.016, siendo las 09:00 a. m; el alguacil A.M., encargado de hacer el anuncio de la audiencia de apelación, efectuó el mencionado anuncio en presencia de la secretaria accidental abogada V.P., no compareciendo la parte actora recurrente a dicho llamado e igualmente se señalo en la reproducción audiovisual de la audiencia.

Posteriormente en la sala de audiencias, el mismo alguacil, CERTIFICO que NO SE ENCUENTRA PRESENTE LA PARTE ACTORA RECURRENTE NI POR SI NI POR REPRESENTANTE JUDICIAL ALGUNO, ni la parte accionada ni por representante judicial ni estatutario alguno.

Ahora bien, el desistimiento, señala P.B. que es el abandono, entre otros, del recurso que se hubiere interpuesto, ello, en su obra Código de Procedimiento Civil Venezolano 2010-2011, Pág. 330 que, se l.c.:

..El desistimiento tal y como enseña la doctrina de nuestro procesalista clásico (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o en fin, de un recurso que hubiese interpuesto. Sentencia SCC, 09 de Mayo de 1996 Ponente Conjuez Dra M.P.d.P.J.N. A R.C.V.. Constructora Bordones Chacon…

Fin de la cita (Negrilla y subrayado del Tribunal).

Dicho criterio fue reiterado, en decisión emanada de la Sala Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha veintisiete (27) de Febrero de 2.003 con ponencia del magistrado Dr. A.R., caso F.G. contra Inversiones Export Import Bienes y Raices L.F.

En consecuencia este Tribunal, vista la incomparecencia de la parte ACTORA RECURRENTE, a la audiencia de apelación y de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECLARA DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA RECURRENTE contra la sentencia emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha treinta y uno (31) de Mayo de 2.016.

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 DESISTIDO el Recurso de Apelación aquí propuesto por la parte actora recurrente.

 No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

 Notifíquese al Tribunal Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, del desistimiento del presente recurso.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

ABG Y.S.D.F.

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. D.T.

LA SECRETARIA

En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, siendo la 9:50 a.m.

ABG. D.T.

LA SECRETARIA

YSDF/VJPM/ysdf

GP02- R- 2016- 000118.

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