Decisión nº PJ0052014000179 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 22 de Julio de 2014

Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCION DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO

PUERTO CABELLO 22 DE JULIO DE 2014

Nº DE EXPEDIENTE: GP21-L-2014-000068

PARTE ACTORA: A.R.M.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: A.Y.M.D.

PARTE DEMANDADA: PINEDA & REALZA INGENIEROS C.A. y SOLIDARIAMENTE PINEDA ASUAJE J.L., TITULAR DE LA C.I. Nº 9.099.813.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: E.C.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 22 de Julio del 2014, siendo las 11:45 a.m., comparecen voluntariamente para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano A.R.M.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº v-12.743.543, representado por su Apoderada Judicial A.Y.M.D., titular de la cédula de identidad Nº v-7.168.994, venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpre abogados Nº 152.915, asimismo comparece por la parte demandada, la empresa PINEDA & REALZA INGENIEROS C.A. y solidariamente el ciudadano J.L.P.A., titular de la Cédula de Identidad Nº v-9.099.813, representados por su Apoderada Judicial E.C., titular de la cédula de identidad Nº v-4.025.848, venezolana, mayor de edad e inscrita en el inpre abogados Nº 78.638, según Poder de representación que consigna en este acto en copia previo cotejo con su original a los efectos legales correspondientes.

I

ALEGATOS DEL DEMANDANTE

Que el ciudadano A.R.M.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº v-12.743.543, en fecha 08-10-2013 comenzó a prestar servicios para los demandados en forma ininterrumpida, permanente y continua, desempeñándose como OBRERO.

• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben sus prestaciones sociales por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Indemnización según Artículo 92 de la L.O.T.T.T., Intereses de Prestaciones, Salarios por retardo de pago, Bono de asistencia, tal como se desprende del escrito libelar, que se da aquí por reproducido en forma íntegra, a los efectos de la presente transacción. ....

• Que por los conceptos antes señalados de conformidad con la Ley y el salario devengado por el trabajador, se le adeuda lo siguiente: A.R.M.L., reclama la cantidad de Bolívares Veintitres Mil Sesenta y Nueve con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 23.069,76), por concepto de Prestación de Antigüedad, Utilidades fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Indemnización según Artículo 92 de la L.O.T.T.T., Intereses de Prestaciones, Salarios por retardo de pago, Bono de asistencia; relación que duró desde el día 08-10-2013, hasta el día 06-12-2013 (01 mes y 22 días: 02 meses), fecha esta en que sucedió el despido aludido.

II

ALEGATOS DE LOS DEMANDADOS

Los demandados niegan y rechazan los montos y conceptos reclamados en el Escrito Liberar, así como los salarios aducidos en la misma.

III

DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhortó a EL DEMANDANTE y a LOS DEMANDADOS a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que LOS DEMANDADOS acepten los alegatos y reclamaciones de EL DEMANDANTE, ni que EL DEMANDANTE acepte los argumentos de LOS DEMANDADOS, y asimismo en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de la relación que existió o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a EL DEMANDANTE y que fueron demandados contra LOS DEMANDANTES y dejando expresa constancia que la parte actora da por terminado el presente juicio, no quedándose a deber concepto, suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió, indemnización o derechos ya reclamados en el libelo de la demanda. Igualmente por el presente acuerdo, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de Abogados. La cantidad acordada se cancela en este momento mediante CHEQUE Nº 25821733, girado contra el Banco BANESCO a nombre de EL DEMANDANTE, ciudadano A.R.M., ya identificado, por la cantidad de BOLÍVARES TRECE MIL EXACTOS (Bs. 13.000,00), que recibe en este acto su Apoderada Judicial A.Y.M.D., antes identificada.

Queda entendido que recibido el pago por EL DEMANDANTE, ciudadano A.R.M., este declara que nada más tiene su representado que reclamar a LOS DEMANDADOS, todo ello en razón que con la presente Transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos reclamados por EL DEMANDANTE, ciudadano A.R.M., habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado expresamente y su forma de pago, en consecuencia EL DEMANDANTE renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra LOS DEMANDADOS, por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente EL DEMANDANTE supra identificado, renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LOS DEMANDADOS, por la relación que existió entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de este Transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, EL DEMANDANTE, ciudadano A.R.M., expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LOS DEMANDADOS por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiere corresponderle a EL DEMANDANTE por conceptos de intereses moratorios y por indexación o ajuste monetario de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio EL DEMANDANTE, le otorga a LOS DEMANDADOS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de este Transacción, liberándolos así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, Higiene y Seguridad Social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que alguna de las partes le pudiese corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida. En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la culminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que al DEMANDANTE, pudiese corresponderle en virtud de la relación de trabajo y de cualquier otra índole que mantuvo con LOS DEMANDADOS, por todo el tiempo reclamado y por la terminación de dicha relación; así como también incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por EL DEMANTE en el libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier otra naturaleza. Ambas partes y sus Abogados Apoderados convienen que el pago de sus honorarios profesionales que les corresponden correrán por cuenta y a cargo de las partes que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos Abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus Apoderados tengan algo que reclamar a la otra parte por cualquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas de la presente Transacción, una vez sea Homologada la presente Transacción. Es todo.

V

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en los Artículos 258 segundo aparte de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 10 y 11 de su Reglamento y Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO.

EL JUEZ

ABG. JOSÉ GREGORIO KELZI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARÍA

ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS

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