Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 27 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINASTRIBUNAL PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACION.

Barinas, .27 de Septiembre de 2012. 202 o y 153 o

Exp. N° MD11-J-2012-000921

Vista la anterior solicitud de fecha 25/09/2012, suscrita por los cónyuges ARMANDO

RAFAEL PINEDA TORREYES Y N.C.T.B., venezolanos,

mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.932.171; V-13.501.593

respectivamente, padres de los niños SE OMITEN, de 11 y 10 años

de edad, mediante la cual solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que contrajeron en

fecha 25/02/2.000, por ante el Prefecto de la Parroquia Páez del Municipio Pedraza del

Estado Barinas, alegando ruptura prolongada de su vida en común por espacio de más de

cinco años, sin intermitencias de reconciliación, POR REVISADO EL CUMPLIMIENTO DE

DICHO SUPUESTO DE HECHO, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO,

CONFORME EL ARTíCULO 177 PARAGRAFO SEGUNDO LITERAL "G.L.. Désele

el curso de ley conforme el procedimiento de Jurisdicción voluntaria (Art. 511 al 517

LOPNNA). Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y

sustanciación en la presente causa, así como la Notificación al Fiscal del Ministerio público

conforme 10 dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. En consecuencia se procede de

, seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases

Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de sus hijos comunes, conforme

los artículos 08 y 351 Parágrafo Primero LOPNNA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE

PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN Y SUSTANCIACIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA

EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLlVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD

DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara

disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges A.R.P.

TORREYES y N.C.T.B., desde la fecha 25/02/2.000, según

Acta N° 02, HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de

Manutención de los niños habidos en el matrimonio, y a tal efecto fija OBLIGACiÓN DE

MANUTENCiÓN, a cargo del padre por la cantidad de MIL BOLlVARES (Bs. 1.000,00)

mensuales, adicional en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad de MIL BOLlVARES

(Bs. 1,000,00), cantidades que serán depositados en una cuenta bancaria perteneciente a la

madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento

automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los

salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional,• conforme prevé el artículo 369

LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374

Ibidem, así como estarán además obligado el padre y la madre a colaborar recíprocamente

en un cincuenta por ciento (50%) con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el caso

de enfermedad medicinas intervenciones quirúrgicas, educación, deportes y recreación entre

otros dentro de la amplitud señalada por el artículo 365 Ejusdem. En cuanto a la CUSTODIA

de los niños SE OMITEN , queda conferida a la madre NEIDA

COROMOTO TAVERA SURGOS. COIl respecto a la PATRIA POTESTAD Y

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Está será cumplida por ambos padres y en cuanto al

REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a ser ejercido conforme han pactado con especial

énfasis en el interés superior de los niños antes mencionados. Queda extinguida la

comunidad conyugal. En la ciudad deBarinas a los ( ) días del mes de Septiembre del

2012. Años 2020 de la Independencia y 1530 de la Federación. Siguen firmas ilegibles de la

Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y la Secretaria. En la

misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la

Secretaria. Quien suscribe en mi carácter de secretaria del este Tribunal Primero de Primera

Instancia de Mediación y Sustanciación de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que

anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente

MD11-J-2012-000921, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento

Civil.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR