Decisión nº PJ0662011000049 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 31 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoPerencion De La Instancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 31 de marzo de 2.011-

200º y 152º.

ASUNTO FP02-U-2007-000137 SENTENCIA Nº PJ0662011000049

Con motivo del recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico remitido a este Juzgado, mediante oficio Nº GRTI/RG/DJT/2007/3797, de fecha 01 de noviembre de 2007, interpuesto ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, por el ciudadano Á.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-789.685, actuando en su carácter de Propietario de la Firma Personal “LOS PINGUINOS CAÑA”, domiciliada en la Avenida España, Las Piedritas, Edificio Orense, Local Nº 5, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, asistido por el Abogado L.d.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.021.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.855, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2007/257 de fecha 25 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar en recurso jerárquico intentado y que por ende, confirmó el contenido de las Planillas de Liquidación impugnadas, emitidas por el mismo órgano tributario.

En fecha 13 de noviembre de 2.007, este Tribunal le dió entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Contralor, Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la contribuyente “LOS PINGUINOS CAÑA”, y al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 97).

En fecha 21 de noviembre de 2.007, quien suscribe, en su carácter de Juez Superior Temporal se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa (v. folio 98).

En fecha 22 de noviembre de 2.007, este Tribunal ordenó librar comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de las notificaciones de los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela; así como, al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los efectos de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como la notificación de la contribuyente “LOS PINGUINOS CAÑA” (v. folios 99 al 109).

En fecha 22 de noviembre de 2.007, se libró el oficio Nº 1359-2007, dirigido a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (v. folio 110).

En fecha 19 de diciembre de 2.007, el Alguacil del Tribunal consignó la constancia de haber practicado la notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicios Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana (v. folios 111, 112).

En fecha 13 de agosto de 2.008, el Alguacil del Tribunal consignó constancia que le fue imposible encontrar la dirección de prenombra contribuyente, por lo que no fue debidamente practicada (v. folios 113, 114).

En fecha 28 de abril de 2.009, quien suscribe, en su carácter de Jueza Superior Provisoria se abocó al conocimiento y decisión de la presente causa. (v. folio 115).

En fecha 06 de mayo de 2.009, este Tribunal dictó auto, visto la consignación del ciudadano alguacil de este Despacho, ordenando librar cartel a los fines de la notificación de la contribuyente “LOS PINGUINOS CAÑA” (v. folio 116).

En fecha 06 de mayo de 2.009, este Tribunal libró cartel de notificación dirigido a la contribuyente “LOS PINGUINOS CAÑA” (v. folio 117).

En fecha 28 de mayo de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 118 al 121).

En fecha 28 de mayo de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión librada mediante oficio Nº 1354-2007 dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de la notificación del Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 122 al 127).

En fecha 01 de junio de 2.009, se recibió del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, donde consta las notificaciones del ciudadano Fiscal y Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 128 al 141).

En fecha 01 de junio de 2.009, se recibió el oficio Nº GGL/OROBA 0549, suscrito por la Supervisora de la Oficina Regional Oriental, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 142, 143).

En fecha 03 de junio de 2.009, este Tribunal agregó la comisión y el oficio antes señalados, a los fines de la continuidad del proceso (v. folio 145).

En fecha 16 de junio de 2.009, este Tribunal dictó auto dando respuesta al oficio Nº 0549, remitido por la Procuradora General de la República; en este sentido, se ordenó librar oficio a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela a los fines de notificarle el contenido de dicho auto (v. folios 146, 147).

En fecha 17 de junio de 2.009, este Tribunal en aras de garantizar una justicia expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos inútiles, ordenó comisionar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 148 al 155).

En fecha 29 de junio de 2.009, el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber fijado el cartel de notificación dirigido a la contribuyente “LOS PINGUINOS CAÑA” en la cartelera de este despacho (v. folio 156)

En fecha 04 de agosto de 2.009, el Alguacil del Tribunal consignó el envío por el correo interno de la DEM de la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, a los fines de la notificación del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 157 al 162).

En fecha 12 de noviembre de 2.009, se recibió oficio Nº 613-2009, del Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual remitió las resultas de la comisión, en la cual consta la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 163 al 175).

En fecha 16 de noviembre de 2.009, este Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida, en el entendido que la misma no surte efecto legal alguno, debido a la falta de los recaudos correspondiente (v. folio 176)

En fecha 03 de febrero de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó comisionar al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 177 al 181)

En fecha 29 de marzo de 2.011, la Abogada Sergimar Flores, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.675, actuando en su condición de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante diligencia consignó instrumento poder que la acredita para actuar en autos, y solicitó la perención de la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario (v. folios 182 al 186).

Siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la perención de la instancia solicitada por la representación fiscal, este Tribunal procede a ello, previa exposición de las consideraciones siguientes:

Sostiene la Administración Tributaria, que:

…Ahora bien, con relación a la causa signada bajo el Nº FP02-U-2007-000137, correspondiente a la contribuyente LOS PINGUINOS CAÑA F.P (…), interpuso Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso, y la Administración Tributaria remitió copia certificada del expediente Administrativo conformado con ocasión del presente recurso de conformidad con lo previsto en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario; no obstante, se observa en el caso bajo análisis que la última actuación fue incorporada al expediente el 03 de febrero de 2010, por lo que es a partir del día siguiente, 04 de febrero de 2010, cuando comenzó a correr el lapso de perención, verificándose que desde el día 04 de febrero de 2010, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año, sin que las partes hubiesen realizado algún acto de procedimiento para dar impulso procesal al presente asunto, es por ello, que conforme a lo previsto en los artículos 265 del Código Orgánico Tributario de 2001, en concordancia con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la perención no es renunciable por las partes según lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se haga el cómputo correspondiente conforme lo previsto en el artículo 199 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001 y sea decretada la Perención de la instancia.

. (Resaltado de este Tribunal).

En efecto, del caso subjudice se desprende que desde el día 03 de febrero de 2.010, fecha en que este Tribunal ordenó comisionar al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 177 al 181), y hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso.

Visto esto, es conveniente advertir que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa, no producirá la perención

. (Resaltado de este Tribunal).

De lo que se desprende, que este Tribunal puede declarar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, la perención en aquellos casos en que se observe la ocurrencia de los supuestos legales que den lugar, a este modo de extinción del proceso.

Por tanto, en consonancia con lo expuesto, al examinar los autos, es forzoso advertir que en fecha 29 de junio de 2009 el ciudadano Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber colocado el cartel de notificación dirigido a la contribuyente “LOS PINGUINOS CAÑA”, en la cartelera que este Despacho destino para tal fin (v. folios 156, 157), y luego el día tres (03) de febrero de 2.010, fecha en que este Tribunal ordenó comisionar al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para que practique la notificación correspondiente a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 177 al 181), hasta la presente fecha no consta en autos actuación alguna de las partes para impulsar el proceso, habiendo transcurrido un (01) año, un (1) mes y veintisiete (27) días, sin haberse impulsado o realizado algún acto de procedimiento por parte de los intervinientes.

No existe en el expediente, entre las fechas antes señaladas, actuación alguna dirigida a movilizar o reanudar la marcha del asunto, lo que indica que ninguno de los interesados estuvo motivado por el deseo de impulsar o activar el proceso hacia su lógica culminación, vale decir, la sentencia definitiva.

En consecuencia, sancionada esta conducta con la extinción de la instancia cuando transcurre el lapso de un (1) año, según el antes citado Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y habiendo transcurrido en el presente caso dicho lapso, es consecuente la procedencia de la perención. Así se declara.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y extinguida en consecuencia la Instancia en esta causa.

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión, a los fines de la notificación de los ciudadanos Procuradora y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la contribuyente Firma Personal “Los Pingüinos Caña”.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y D.A., en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA DE M.

En el día de hoy, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo del año dos mil once (2.011), siendo las ocho y cuarenta y seis minutos de la mañana (08:46 a.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662011000049.

LA SECRETARIA

ABG. NUBIA J. CORDOVA DE M.

YCVR/Njc/malr.-

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