Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoDevolver Actuaciones

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 11 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000027

ASUNTO: RP11-C-2006-000027

AUTO ACORDANDO DEVOLVER EXHORTO

Visto el oficio N° 0221, de fecha 19/02/2008, suscrito por el Abg. C.M.O.T., en su carácter de Juez Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado B.E.P.O., recibido por esta juzgadora en el día de hoy (11/03/2008), mediante el cual solicita a este Tribunal, que remita la certificación de antecedentes penales, correspondiente al penado: C.E.P.A., indocumentado; en consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

Consta cursante a los folios 92 al 95 del presente exhorto, decisión dictada por el Tribunal antes mencionado, recibida por quien aquí decide en esta misma fecha (11/03/2008), mediante la cual se declaró redimida la pena a favor del penado C.E.P.A., por un lapso de Un (01) año y Cinco (05) meses de prisión, que al totalizar el tiempo de detención con el tiempo redimido, arroja como resultado un total de cumplimiento de pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir un remanente de UN (01) AÑO, UN (01) MES y VEINTISITE (27) DÍAS DE PRISIÓN, que lo cumplirá en fecha 03/04/2009. Asimismo acordó otorgar el Confinamiento a favor del penado antes mencionado, en consecuencia, se acordó librar boleta de pre-libertad al Director del Internado Judicial de Carúpano, Estado Sucre.

Cabe destacar, que consta cursante al folio 98 del presente asunto, oficio N° 359, de fecha 25/02/2008, suscrito por el Abg. Lithyem Ferreira, en su carácter de Director del internado Judicial de esta ciudad, mediante el cual hace del conocimiento de este Tribunal, que en fecha 06/02/2008, fue puesto en libertad el ciudadano: PINILLA ATENCIO C.E., Indocumentado, quien se encontraba recluido en el mencionado Internado por el delito de Robo Agravado, Asunto N° RP11-C-2006-000027, todo de conformidad con BOLETA DE PRE-LIBERTAD N° 0004, fecha 06/02/2008.

En consecuencia, considerando, que consta cursante en el folio 03, exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Sentencias Penales N° 03 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado B.E.T.P.O., mediante el cual exhortó a este tribunal, a fin de facultarlo suficientemente de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para que el penado PINILLA ATENCIO C.E., cumpla su régimen en esta localidad, por cuanto se encontraba recluido en el Internado Judicial de Carúpano, por atribuírsele la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

Como consecuencia del exhorto, el Tribunal antes mencionado, facultó a este tribunal, fundamentando la comisión en el ordinal 1° y 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, quien aquí decide, considera que lo procedente y ajustado a derecho, es DEVOLVER EL PRESENTE EXHORTO al Tribunal de Origen, toda vez que el penado C.E.P.A., no se encuentra en las instalaciones del Internado Judicial de Carúpano, toda vez que en fecha 06/02/2008, fue puesto en libertad, en virtud de la boleta de pre-libertad emitida por el Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado B.E.P.O., quien acordó a favor del ciudadano antes mencionado, la conversión del resto de la pena en confinamiento; cesando en consecuencia, las funciones de este tribunal, previstas en el artículo 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir el cumplimiento adecuado del Régimen Penitenciario. Y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ACUERDA remitir el presente exhorto al Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución de Sentencia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado B.E.P.O., todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 481 ejusdem y en concordancia con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido se da por terminado el presente exhorto por comisión cumplida. Notifíquese al Director del Internado Judicial de esta ciudad; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias; a la Defensa, así como al penado. Notifíquese. Ofíciese. Remítase. Cúmplase.

La Juez Primero de Ejecución

Abg. N.C.

La Secretaria

ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR