Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoAuto Ordenando Oficiar

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2006-000027

ASUNTO: RP11-C-2006-000027

Revisado como ha sido el presente asunto del mismo se observa, cursante en el folio 03, exhorto librado por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Sentencias Penales N° 03 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado B.E.T.P.O., mediante el cual exhortó a este tribunal, a fin de facultarlo suficientemente de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, para que el penado PINILLA ATENCIO C.E., cumpla su régimen en esta localidad, por cuanto actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de Carúpano, por atribuírsele la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORÍA Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR.

Como consecuencia del exhorto, el Tribunal antes mencionado, faculta a este tribunal, fundamentando la comisión en el ordinal 1° y 3° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. No obstante, a criterio de quien aquí decide, no es competencia de este Juzgado, decidir sobre las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena por la cual opta el penado, toda vez que, sólo le compete la vigilancia y control del penado antes mencionado, como una colaboración entre los Tribunal de Ejecución, en razón de haber sido trasladado a esta ciudad, a objeto de cumplir la condena proferida contra él, siendo entonces el Tribunal de Ejecución de Sentencias Penales N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado B.E.P.O., el competente para resolver los asuntos e incidencias concernientes a la ejecución de la pena correspondiente al penado PINILLA ATENCIO C.E., es decir, todo lo relativo a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena, así como también le corresponde la acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra el mismo penado; por ser ése el Tribunal que mantiene las atribuciones que le confiere el artículo 479 ordinal 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, el que ejecutó el fallo condenatorio y notificó a este despacho mediante Exhorto, por ser el sitio de cumplimiento de condena.

En consecuencia, este Tribunal una vez revisadas todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, del mismo se observa, cursante al folio 69, Certificación de Antecedentes Penales correspondientes al penado C.E.P.A., asimismo consta cursante al folio 71 oficio N° 989, de fecha 04/07/2007, suscrito por el Director del Internado Judicial de Carúpano Abg. Lithyem Ferreira, mediante el cual remite a este tribunal, igualmente consta cursante al folio 78, oficio N° 820-07, de fecha 12/11/2007, suscrito por el Abg D.M., en su carácter de Jefe ( E ) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5- Carúpano, mediante el cual remite a este Tribunal, INFORME TÉCNICO presentado por la Unidad Técnica de Mérida, en operativo realizado en el Internado Judicial de Carúpano, perteneciente al penado PINILLA ATENCIO C.E., y atendiendo a las consideraciones antes señaladas, considera quien aquí decide, que lo mas ajustado a derecho, es remitir los originales de la certificación de antecedentes penales así como de los oficios a los cuales se hizo referencia, la constancia de buena conducta, la constancia de trabajo y el Informe Técnico presentado por la unidad Técnica de Mérida, previa certificación de su original la cual deberá constar en el presente asunto, al tribunal que libró el exhorto, a los fines de que provea sobre las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena por la cual opta el penado PINILLA ATENCIO C.E.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la Jurisprudencia, emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/05/2004, con ponencia de la Magistrada Dra B.R.M.d.L., en la cual se estableció lo siguiente:

Ahora bien, disponen los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 479: Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de:

Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el Juez de ejecución podrá estar acompañado por fiscales del Ministerio Público.

Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los reconocimientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará y de ser necesario, ordenará a la autoridad competente que las subsane y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije

.

Artículo 481. Lugar diferente. Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez de ejecución notificado, este deberá informar al Juez de Ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que proceda conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 479

.

De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que a los Tribunales de Ejecución le corresponde el control y vigilancia del cumplimiento de las penas que le han sido impuestas al penado, o las medidas de seguridad. Sin embargo, si el penado se encontrare cumpliendo su condena privativa de libertad en otro lugar distinto al del juez de ejecución notificado de la sentencia, ha dicho esta Sala que, no debe entenderse que se traslada la competencia plena al Tribunal de Ejecución donde esté cumpliendo el penado su sanción, sino que por el contrario, ha de interpretarse tal situación como una colaboración entre tribunales, a fin de cooperar para vigilar la ejecución de la pena, manteniendo el Tribunal de Ejecución donde se dictó la sentencia las atribuciones establecidas en el trascrito artículo 479…”

En este mismo orden de ideas, cabe destacar, que la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emitió Jurisprudencia de fecha 10/10/2001, con ponencia del Magistrado Dr. A.A.F., mediante la cual entre otras cosas señaló:

…corresponde al tribunal de ejecución de la circunscripción judicial del lugar donde se pronunció la sentencia, el conocer todo lo relacionado con la libertad del penado, rebaja de penas, suspensión condicional de su ejecución, redención por el trabajo, su estudio y extinción, la determinación del lugar y condiciones donde se deba cumplir, así como la acumulación de penas en el caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona

.

En tal sentido, las jurisprudencias antes mencionadas, corroboran el contenido del artículo 481 en relación con el 479 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, acuerda librar oficio, a fin de remitir la certificación de antecedentes penales así como de los oficios a los cuales se hizo referencia, así como la constancia de buena conducta, la constancia de trabajo y el Informe Técnico presentado por la unidad Técnica de Mérida, previa certificación de su original la cual deberá constar en el presente asunto, al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de Sentencias Penales N° 03 del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado B.E.T.P.O., a los fines de que provea sobre las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena por la cual opta el penado PINILLA ATENCIO C.E., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1° , 481 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 49 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase. Cúmplase.-

La Juez Primero de Ejecución

Abg. N.C.

La Secretaria

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO

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