Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Pena

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 15 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001186

ASUNTO: RP11-P-2006-001186

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto el escrito presentado por la Abg. SIOLIS CRESPO DIAZ, en su carácter de Defensora Público Penal del ciudadano J.A.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-17.623.564, mediante el cual solicita la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a favor de su defendido, alegando que ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la ley para que se le otorgue la misma. En consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 28/07/2006, el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, emitió Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, mediante la cual, condenó al ciudadano J.A.P.C., quien es Venezolano, Soltero, nacido en fecha 17-07-81 de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.524, de oficio obrero, hijo de: A.J.P. y E.M.G., residenciado en la Calle Principal de San Martín, Casa N° 86, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Un (1) año, Seis (6) meses, Veintidós(22) días y Doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado el primero de ellos en el artículo 411 y el segundo en el artículo 278 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.P.C. y el Estado Venezolano.

Ahora bien, en fecha 18/10/2006, este Tribunal emitió auto de ejecución de sentencia, del cual se desprende que el ciudadano antes mencionado, no ha estado detenido, por lo que deberá por cumplir la totalidad de la pena impuesta que serían: Un (1) año, Seis (6) meses, Veintidós(22) días y Doce (12) horas de prisión.

Asimismo, cabe destacar que se puede evidenciar en el presente asunto, cursante a los folios 195 al 197, Evaluación Técnica y Psico-Social con un pronóstico Favorable, en el cual se estableció en las observaciones, lo siguiente:

OBSERVACIÓN: De acuerdo al estudio psico social realizado se considera que el penado reúne los requisitos necesarios para la concesión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ya que cuenta con apoyo familiar ilimitado, tiene hábitos laborales, no registra antecedentes penales, ha observado buena conducta en su comunidad y tiene buena autocrítica…

PRONÓSTICO: Favorable…”

Igualmente, consta en el presente asunto, cursante al folio 187, Certificación de antecedentes penales, expedida por MAVIELA P.C., en su carácter de Jefe de la División de Antecedentes Penales, en el cual se deja constancia que el único antecedente penal que tiene el penado de autos es por el delito por el cual se le siguió proceso penal en el presente asunto, de lo cual se infiere que el penado no es reincidente.

En este mismo orden de ideas, consta en el presente asunto, en el folio 198, constancia de trabajo, expedida por N.A., en su carácter de Gerente General de la Panadería y Pastelería LA CARUPANERA C.A.; en la cual deja constancia que el ciudadano J.A.P.C., titular de la cédula de identidad N° V-17.623.564, presta sus servicios en esa empresa, desde el día 27 de Julio de 2006 y continúa trabajando actualmente, desempeñando el cargo de panadero y visto que la pena impuesta no supera los tres años, y por cuanto no consta en el presente asunto que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera esta Juzgadora, que se ha cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de : Un (1) año, Seis (6) meses, Veintidós(22) días y Doce (12) horas, en virtud de que el penado J.A.P.C. se encuentra en libertad. Debiendo el penado cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:

  1. -Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.

  2. -No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.

  3. -No portar armas de fuego, ni armas blancas.

  4. -No cometer delitos o faltas.

  5. -Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano, cada Vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.

  6. -Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado J.A.P.C., quien es Venezolano, Soltero, nacido en fecha 17-07-81 de 25 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.623.524, de oficio obrero, hijo de: A.J.P. y E.M.G., residenciado en la Calle Principal de San Martín, Casa N° 86, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a quien se condenó a cumplir a cumplir la pena de Un (1) año, Seis (6) meses, Veintidós(22) días y Doce (12) horas de prisión, por la comisión de los delitos de Homicidio Culposo y Porte Ilícito de Arma de fuego, previsto y sancionado el primero de ellos en el artículo 411 y el segundo en el artículo 278 todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano A.J.P.C. y el Estado Venezolano; EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1°, 493, 494 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.

Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día Martes 23 de Octubre de 2007, a las 2:00 de la tarde, en la sala de Audiencia N° 1-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano. Notifíquese a las partes, Líbrese oficio al Fiscal del Ministerio Público, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Carúpano y Remítase copia certificada de la presente decisión, así como del auto de Ejecución de Sentencia. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.

ABOG. N.C.

LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN MARISANDRA MILANO

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