Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Junio de 2008

Fecha de Resolución10 de Junio de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoDeclara Sin Lugar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 10 de Junio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001390

ASUNTO : BP01-P-2008-001390

Visto el escrito presentado por la ciudadana J.D.P.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.576.861, debidamente Asistida por el Abogado G.M.G., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula: N° 98.167, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Clase: AUTOMOVIL, Color: PLATA, Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 8YPZF16NO58A14287; Serial de Motor: 5A14287; Placa: VBV86S ; Año: 2005, Uso: PARTICULAR; y el cual le pertenece, tal como consta de Documento de Compra Venta debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, en fecha Diecinueve (19) de M.d.D.M.S. (2007), quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 23 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos: EXPERTICIA TECNICA DE RECONOCIMIENTO de fecha 02 de Octubre de 2007, practicada por el CABO 2DO. (TT) 5108 P.J.:

DESCRIPCION DEL VEHICULO EXAMINADO:

PLACA (S) VBV.86S

SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16NO58A14287

SERIAL DE MOTOR: 5A14287

MARCA : FORD

MODELO: FIESTA

AÑO: 2005

COLOR: PLATA

USO: PARTICULAR

TIPO: SEDAN

CLASE: AUTO

OBSERVACIONES GENERALES DEL VEHICULO:

  1. - PRESENTA LA CHAPA DEL SEWRIAL DE CARROCERIA UBICADA EN EL TABLERO FALSA.

  2. - PRESENTA LA CHAPA DEL SERIAL DE CARROCERIA UBICADA EN EL PARAL DE LA PUERTA IZQUIERDA FASA.

  3. - PRESENTA SERIAL DE SEGURIDAD (F.C.O) FALSO.

  4. - PRESENTA LAS PLACAS IDENTIFICADORAS FALSAS.

  5. - PRESENTA TITULO DE PROPIEDAD NRO. 24081020, DE FECHA 20 DE JUNIO DE 2006, TOTALMENTE FALSO EN TODA SU NOMENCLATURA INTERNA.

  6. - VEHICULO VERIFICADO POR EL SISTEMA DEL I.N.T.T.T. CARACAS Y NO PRESANTA NINGUNA SOLICITUD, Y REGISTRA A NOMBRE DE: ALFONSO MEJIAS C.I.10.682.023, TITULO NRO. 23036752, DE FECHA 24 DE MAYO DE 2005.

    EXPERTICIA N: 39, de fecha 16 de Enero de 2.008, realizada por el ciudadano RAUDY GUZMAN, experto en Investigación, al servicio del CICPC, adscrito a la División de Investigación de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistica Sub Delegación Barcelona Estado Anzoátegui, donde manifiesta que “ A los efectos se procedió a la inspección de un vehículo que se encuentra en el Estacionamiento Metropolitano, presentando las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Color: PLATA, Tipo: SEDAN, Clase: AUTOMOVIL, Placa: VBV86S, AÑO:20O5.

    PERITACION:

    De conformidad con el pedimento formulado pudimos constatar que la chapa identificadota del serial carrocería ubicada en la parte superior izquierda del tablero, presenta la cifra alfanumérica 8YPZF16N058A14287, se encuentra FALSA, ya que su sistema de fijación y los dígitos alfanuméricos que la conforman, difieren en su totalidad de los utilizados por la ensambladora de este tipo de vehículos, en vista de esta irregularidad, procedimos a verificar la chapa identificadota del serial carrocería, ubicada en el paral de la puerta izquierda, la cual presenta la misma numeración e irregularidad de la chapa del tablero, en vista de estas irregularidades, procedimos a verificar el serial de seguridad, ubicado en la parte interna de la carrocería, la cual presenta la cifra alfanumérica 8YPZF16N058A14287, se encuentra FALSO, ya que sus sistema de impresión difiere del utilizado por la ensambladora de este tipo de vehículos, seguidamente el área o superficie donde comúnmente se encuentra impreso el referido serial fue sometido al proceso de pulimentación y aplicación del químico generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no logrando obtener numeración alguna, el serial motor presenta la nomenclatura 5A14287, se encuentra FALSO, ya que su sistema de impresión difiere de los utilizados por la ensambladora de este tipo de vehículo, observándose estrías de fricción originadas por un objeto cortante de mayor o igual cohesión molecular de la que esta conformada la pieza donde se encuentra impreso el referido serial, con el cual lograron desbastar el serial original, para colocar en su lugar el que se encuentra actualmente, las matriculas que porta e identifican a la unidad objeto del presente dictamen pericial, las cuales presentan las siglas y dígitos VBV86S, se encuentran FALSAS, ya que ambas carecen de los sistemas de seguridad autorizados por la empresa Horizontes Vías y Señales, fabricantes de las matrículas utilizadas por el parque automotor venezolano, motivo por el cual le fueron desincorporadas.-

    CONCLUSIONES:

    01.- “La chapa identificadota del serial de carrocería, ubicada en la parte superior del tablero, se encuentra FALSA.

    02.- La chapa identificadota del serial de carrocería, ubicada en la parte interna del serial carrocería, se encuentra FALSA.

  7. - “El Serial de seguridad se encuentra FALSO, mediante la aplicación del químico generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no se logró obtener numeración alguna.

  8. - “El serial de motor se encuentra falso.”

  9. - “Las placas identificadotas del serial carrocería se encuentran FALSAS, motivo por el cual le fueron desincorporadas, una vez practicado el presente dictamen pericial

    A criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia número 1544 de fecha 13 de Agosto de 2.001, considera ésta que una vez comprobada sin que medie duda alguna de la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente. Ahora bien, este Juzgador del análisis de la apreciación de la Sala, observa en el presente caso, que no se encuentra probada la titularidad sobre dicho vehículo, y por cuanto existe dubitación con respecto al mismo, es por lo que crea la duda razonable de la verdadera identificación del vehículo, por consiguiente, en virtud de las múltiples irregularidades, se Niega la entrega del vehículo objeto de la solicitud. ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano J.D.P.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-12.576.861, debidamente Asistida por el Abogado G.M.G., debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula: N° 98.167, donde solicita la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: FIESTA, Clase: AUTOMOVIL, Color: PLATA, Tipo: SEDAN; Serial de Carrocería: 8YPZF16NO58A14287; Serial de Motor: 5A14287; Placa: VBV86S ; Año: 2005, Uso: PARTICULAR. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

    EL JUEZ DE CONTROL N° 05

    Dr. J.T.B.M..

    EL SECRETARIO.

    ABG. A.R.S.

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