Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria de Aragua, de 23 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. sede La Victoria
PonenteLiliam Rosa Perez
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintitrés (23) de marzo del dos mil nueve (2009)

198º y 150º

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000521

PARTE ACTORA: ciudadanos L.A.H.P., J.A.M.M., F.J.D.A., L.M.G.V., J.Á.P.R., Y.A.T.C., R.O.G.M., N.A.L.O., N.G.R., G.E.C.O., J.L.F.H., A.O.B.P., J.G.G.G., GIAN E.B., H.J.S.G., J.C.R.R., L.R.M.A., J.M.M.G. y R.B.H., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.002.676, V-12.480.637, V-12.001.419, V-17.050.935, V-17.052.001, V-14.240.711, V-15.733.282, V-15.337.888, V-6.838.910, V-13.240.360, V-14.684.455, V-14.587.084, V-14.389.602, V-16.011.372, V-14.086.240, V-17.051.671, V-8.692.733, V-16.012.705 y V-11.184.212

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.968.

PARTE DEMANDADA: PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A.

ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Y.V.O.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.855, por la empresa PROAGRO C.A. Y la Abogado MAYAHIM A.H.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.553, por la empresa NG PROSAIN C.A.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, lunes, veintitrés (23) de marzo de 2009, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora los ciudadanos L.A.H.P., J.A.M.M., F.J.D.A., L.M.G.V., J.Á.P.R., Y.A.T.C., R.O.G.M., N.A.L.O., N.G.R., G.E.C.O., J.L.F.H., A.O.B.P., J.G.G.G., GIAN E.B., H.J.S.G., J.C.R.R., L.R.M.A. y J.M.M.G., venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.002.676, V-12.480.637, V-12.001.419, V-17.050.935, V-17.052.001, V-14.240.711, V-15.733.282, V-15.337.888, V-6.838.910, V-13.240.360, V-14.684.455, V-14.587.084, V-14.389.602, V-16.011.372, V-14.086.240, V-17.051.671, V-8.692.733, V-16.012.705 y V-11.184.212, debidamente representados por su Apoderada Judicial Abogado YURELIS DEL VALLE VELASQUEZ TINEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.968 y por la parte demandada PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A.., su Apoderado Judicial Abogado B.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.839, por la empresa PROAGRO C.A. Y PROTINAL C.A acreditación que consta de documentos poderes que acompaña en originales y copias los cual se ordena su certificación por el Secretario del Tribunal y que sean agregados a los autos; En este estado el Apoderado Judicial de las empresas demandadas se dan por notificadas de la presente demandada, renuncia al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de celebrar transacción. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes las demandadas hacen un ofrecimiento a los actores en la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTE CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. F. 46.143,56), distribuidos en los siguientes términos al ciudadano: L.H., la cantidad de MIL CUATROCIENTOS TRES BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 1.403,92); al ciudadano J.M. la cantidad DE CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 469.88); al ciudadano F.D. la cantidad de CINCO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 5.074,31); ciudadano L.G. la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 1.907,95); al ciudadano J.P. la cantidad de UN MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES FUERTE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 1.707,91); ciudadano Y.T. la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F. 1.122,47); al ciudadano R.G. la cantidad de DOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 2.164,35); al ciudadano N.L., la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 1.794,09); al ciudadano N.G. la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTE CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. F. 2.392,21); al ciudadano G.C., la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO FUERTE CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 3.421,51); al ciudadano J.F., la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTE CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. F. 1.534,25); al ciudadano A.B., la cantidad de UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTE CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 1.797,61); al ciudadano J.G., la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTE CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 3.280,42); al ciudadano GIAN E.B., la cantidad de CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTE CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. F. 5.970,08); al ciudadano H.J.S.G., la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTE CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. F. 8.776,27); al ciudadano J.C.R.R., la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES FUERTE CON CERO CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 4.608,04); al ciudadano L.R.M.A. la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTE CON SETENTA CENTIMOS (Bs. F. 2.183,70); y al ciudadano J.M.M.G. la cantidad de UN MIL SEICIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTE CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. F. 1.690,80); mediante cheques Nº 25526933, 47526834, 69526934, 76526838, 87526836, 05526826, 07526832, 91526835,89526829, 18526830,03526833, 62526831, 63526929, 32526837, 45526828,21526839,36526931,93526841, todos girados contra EL Banco Mercantil; unos de de fecha 09 y otros de 16 de MARZO de 2009; ofrecimientos que son aceptados por los actores, por lo que ambas parte consignan un ejemplar de la transacción Celebrada donde consta todos y cada uno de los montos y conceptos transados, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran los ciudadanos L.A.H.P., J.A.M.M., F.J.D.A., L.M.G.V., J.Á.P.R., Y.A.T.C., R.O.G.M., N.A.L.O., N.G.R., G.E.C.O., J.L.F.H., A.O.B.P., J.G.G.G., GIAN E.B., H.J.S.G., J.C.R.R., L.R.M.A. y J.M.M.G., plenamente identificados ut supra, contra las empresas PROAGRO C.A. Y solidariamente a PROTINAL, C.A. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada las transacciones presentadas y oídas la manifestación de aceptación por parte de los trabajadores acuerda dar la misma por reproducida y que sea agregada a los autos un ejemplar de cada transacción, para que las mismas surtan sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega de los cheques antes mencionado, a nombre de los trabajadores antes mencionados y vista la aceptación por parte de los actores y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada en relación a los trabajadores que hoy han alcanzado esta transacción en fase de mediación. En relación a el ciudadano R.B.H., titular de la cedula de identidad Nº V-11.184.212, respectivamente, ambas partes de mutuo acuerdo solicitan a este Tribunal la suspensión de la causa, este Tribunal acuerda la SUSPENSION del procedimiento solicitado por cuanto encuadra dentro del contenido del Articulo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica al presente procedimiento por analogía de conformidad al Articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reanudándose el mismo el DIA LUNES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2009, A LAS DOS (2:00 P.M.) DE LA MAÑANA, oportunidad en la que se celebrará la Audiencia Preliminar de esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 6, 9 y 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

DRA.L.R.P.S.

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