Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoLiberacion De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AH1A-V-2005-000069

PARTE ACTORA: ciudadano P.M.L., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 5.534.098,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.V.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.314.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES OCHO MIL, C,A, Sociedad Mercantil, domiciliada en el caracas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 06 de Septiembre de 1.978, bajo el Nº 1007, Tomo 75-A, en la persona del ciudadano V.R.R., venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-6.297.988.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: LIBERACIÓN DE HIPOTECA.

SENTENCIA: Interlocutoria (PERENCION).-

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 27 de junio de 2005, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para esa fecha, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 11 de agosto de 2005, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de INVERSIONES OCHO MIL, C,A, Sociedad Mercantil, en la persona del ciudadano V.R.R.,,

Por auto de fecha 25 de enero de 2006, la Juez ANA ELISA, GONZÁLEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa y ordenó proseguir la causa en el estado que se encontraba.

Mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 2006, la abogado A.V.H. antes identificada, solicitó se librara la compulsa a la parte demanda en el presente juicio, que se ordenara decretar la extinción de la hipoteca, asimismo pidió se fijara caución en el presente juicio a los fines de que este Tribunal suspendiera o liberara la hipoteca.

Por auto de fecha 6 de abril de 2006, este Tribunal negó dicho pedimento por aplicación analógica del ordinal 1º del artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante diligencia de fecha 18 de abril de 2006, la abogado A.V.H. y consignó los fotostatos respectivos para la elaboración de la compulsa y solicitó aclaratoria del auto de fecha 6 de abril de 2006.

En fecha 5 de junio de 2006, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber librado la respectiva compulsa a la parte demandada en el presente juicio.

Por diligencia de fecha 6 de junio de 2006, la aboga A.V.H., dejó constancia de haber consignado documento constitutivo de fianza a favor del acreedor INVERSIONES OCHO MIL C.A., parte demandada en el presente juicio, expedido por SEGUROS PIRÁMIDE, C.A, a los fines del que el Tribunal procediera a levantar la hipoteca de segundo grado.

Por auto de fecha 10 de agosto de 2006, este Tribunal admitió la caución dada por la parte actora en el presente juicio, y ordenó se levantara el gravamen hipotecario de segundo grado y se dejo constancia que se libró oficio al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado M.C..

Por diligencia de fecha 02 de octubre de 2006, la abogado A.V.H., solicitó a este Tribunal la corrección del oficio de levantamiento de hipoteca, asimismo este Tribunal dejó constancia de dicha corrección y de enviar nuevo oficio al Registrador.

Por consignación de fecha 9 de febrero de 2007, el alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de la entrega del oficio librado al Registrador Inmobiliario, debidamente firmado y sellado.

Por consignación de fecha 9 de febrero de 2007, el alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de la no citación de la parte demandada en el presente juicio, debido a que no consiguió la dirección.

Por diligencia de fecha 29 de octubre de 2007, la representación judicial solicitó copias certificadas.

Por auto de fecha 26 de noviembre de 2007, este Tribunal acordó la certificación de las referidas copias.

Por diligencia de fecha 28 de enero de 2014, por la abogada A.V.H., solicitó al Tribunal se sirviera a librar nuevo oficio al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda y se le designara correo especial.

Por auto de fecha 26 de marzo de 2014, este Tribunal ordenó librara oficio al Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, a los fines de solicitarles información del oficio Nº 0014 librado por este Tribunal en fecha 9 de febrero de 2007, y se dejó constancia de haber librado oficio.

Por consignación de fecha 14 de abril de 2014, el alguacil de este Circuito judicial dejó constancia que el oficio de fecha 9 de febrero de 2007, no fue recibido por el Registrador Inmobiliario, que el funcionario le informo que ellos no tenían la infamación de dicho oficio Nº 0014, siendo esta la ultima actuación en la presente causa.

Narrado lo anterior este Tribunal observa:

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente

.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que entre el auto de fecha 26 de noviembre de 2007, en el cual , se ordenó la certificación de la copias solicitadas por la representación judicial de la parte actora, transcurrió mas siete (7) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes por lo que, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EXTINGUIDA la instancia en el presente juicio de LIBERACIÓN DE HIPOTECA interpuesto por el ciudadano P.M.L. contra INVERSIONES OCHO MIL, C,A, Sociedad Mercantil, en la persona del ciudadano V.R.R.,, por haber operado la PERENCION en dicho juicio, de conformidad con lo previsto en el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de siete (7) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (9) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

EL JUEZ.

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA.

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA.

Asunto: AH1A-V-2005-000069

LEGS/SCO/sorelisM.-

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