Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 12 de Junio de 2006

Fecha de Resolución12 de Junio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteJiam Salmen de Contreras
ProcedimientoCuestiones Previas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

    PARTE ACTORA: PINOCCHIO C.A., sociedad mercantil de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 18.03.2005, bajo el N° 27, Tomo 13-A.

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: no acreditó.

    PARTE DEMANDADA: D.M.A., venezolano, mayor de edad, soltero, arquitecto, titular de la cédula de identidad N° 10.348.366 y domiciliado en Porlamar, Municipio M.d.E.N.E..

    APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado R.C.W., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.900.

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    Se inicia la presente demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRAS incoada por la ciudadana L.R.M., actuando con el carácter de director de la sociedad mercantil PINOCCHIO C.A. en contra del ciudadano D.M.A., ya identificados.

    Alega la ciudadana L.R.M. que constaba de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar de la jurisdicción del Estado Nueva Esparta en fecha 31.08.2005, bajo el N° 21, Tomo 70 que su representada celebró con el ciudadano D.M.A. un contrato de servicios profesionales para la ejecución y construcción de una serie de obras o bienhechurias sobre un lote de terreno propiedad de su representada, ubicado en el Caserío Guarame, jurisdicción del Municipio A.d.C.d.E.N.E., el cual está designado con el número dos (2) del sector “B” en el plano del levantamiento topográfico agregado al cuaderno de comprobantes bajo el N° 64, folios 171 al 172, Tercer Trimestre del año 2004 y que le pertenece a la empresa PINOCCHIO C.A. según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi de este Estado en fecha 24.05.2005, bajo el N° 26, folios 111 al 114, Protocolo Primero, Tomo 10, Segundo Trimestre de dicho año, demarcado dentro de las medidas y linderos particulares siguientes: NORTE: en sesenta y cuatro metros con veintiun centímetros (64,21 mts.) con lote de terreno signado con el número uno (1) del sector “B” en el mencionado plano, propiedad de la comunidad Quijada Gil; SUR: en sesenta y cinco metros con cincuenta y ocho centímetros (65,58 mts.) con lote de terreno signado con el número tres (3) del sector “B”, propiedad de la comunidad Quijada Gil; ESTE: en treinta metros con veinticuatro centímetros (30,24 mts.) con vía en proyecto de nueve metros (9 mts.) de ancho que lo separa del lote de terreno signado con el número dos (2) del sector “A”, propiedad de la comunidad Quijada Gil; y OESTE: en dos (2) líneas en sentido norte a sur, la primera de nueve metros con sesenta y siete centímetros (9,67 mts.) y la segunda de diecisiete metros con setenta y siete centímetros (17,77 mts.) con vía de penetración al Complejo Residencial “Ranchos de Chana” que lo separa del terreno que fue o es de I.S.d.R.; que en la cláusula segunda de dicho contrato se estableció que las obras que debía ejecutar el contratado son las siguientes: 1.- Toda la estructura de las bienhechurias a construir. 2.- Techos de madera y tejas. 3.- Instalaciones eléctricas. 4.- Instalaciones sanitarias. 5.- Colocación de piezas de baño. 6.- Colocación de cerámicas. 7.- Marcos, closets y puertas de madera. 8.- Pisos de terracota. 9.- Piscina de diez metros (10,00 mts.) por cinco metros (5,00 mts.). 10.- Tanque de agua de catorce mil litros (14.000,00 ltrs.) con su respectiva bomba. 11.- Cerca perimetral, frente con piedra, a los lados normal con bloques y portón eléctrico. 12.- Instalación de aires acondicionados. 13.- Una churuata de cinco por cinco metros (5 x 5 mts.). 14.- Vía de acceso realizada en concreto de aproximadamente doscientos cinco metros (205 mts.2). 15.- Bienhechuria constituida por una construcción tipo vivienda-posada de aproximadamente quinientos diez metros cuadrados (510,00 mts.2) de construcción distribuidos en diez (10) habitaciones, cinco (5) en la planta baja y otras cinco (5) en la planta alta. 16.- Ventanas con sus respectivos vidrios, marcos de aluminio y mosquiteros. 17.- Barandas metálicas y 18.- Escalera de acceso a la planta alta de la vivienda principal; que en vista de que el citado contrato fue otorgado con posterioridad a la iniciación de los trabajos en el aparte único de la cláusula segunda se señaló que las obras o bienhechurias contenidas en los numerales 1, 3, 4, 10 y 11 se encontraban en plena ejecución por el contratado; que igualmente se expresó en dicho aparte que el inmueble a que se hacía referencia en el numeral 15 de la presente cláusula se encontraba construido en un porcentaje equivalente al setenta por ciento (70%); que los costos de la obra (mano de obra y materiales de construcción) fueron estipulados en la cantidad de trescientos treinta millones setecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 330.750.000,00) tal como se señaló en la cláusula tercera del contrato y estableciéndose en la cláusula cuarta del convenio el cronograma de pago, señalándose en dicha cláusula textualmente lo siguiente: “CUARTA: La cantidad indicada en la cláusula precedente será cancelada por EL CONTRATANTE de la siguiente manera: 1- La cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 196.255.000,00) ya que han sido cancelados por EL CONTRATANTE. 2- La cantidad de DOCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 12.740.000,00), fueron cancelados por EL CONTRATANTE el día 12 de Agosto del año 2.005. APARTE UNICO: El saldo restante, es decir la cantidad de CIENTO VEINTIUN MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIAVRES (Bs. 121.755.000,00) serán cancelados de la siguiente forma: a- La cantidad de SESENTA MILLONES QUINIENTOS CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 60.505.000,00) la cual corresponde a la construcción de la vivienda principal, será cancelada en cinco (5) cuotas consecutivas de DOCE MILLONES CIENTO UN MIL BOLIVARES (Bs. 12.101.000,00) cada una; que la primera cuota fue cancelada el 18 de agosto del 2005, las cuotas restantes se cancelarán semanalmente de manera consecutiva todos los días jueves de cada semana. Aunado a esto EL CONTRATANTE deberá cancelar a EL CONTRATADO la cantidad de SESENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 61.250.000,00) los cuales serán destinados para la construcción tipo posada y se cancelarán en cinco (5) cuotas consecutivas de DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 12.250.000,00) las cuales se pagarán mensualmente todos los días jueves, empezando desde el día jueves 22 de agosto del año 2005. Ambas partes reconocen que sobre este concepto LA CONTRATANTE ya ha cancelado la cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 17.000.000,00)”.

    Señala asimismo, que en la misma cláusula cuarta se señaló lo siguiente: “Queda expresamente convenido entre ambas partes que el incumplimiento o retardo culposo por parte de LA CONTRATANTE en el pago de cualquiera de las cantidades estipuladas en la presente cláusula, dará derecho a EL CONTRATADO a demandar judicialmente el cumplimiento del presente contrato o a resolverlo unilateralmente”; que en el aparte único de la cláusula octava del contrato se estableció que EL CONTRATADO se encargaría de la obtención de todos los permisos, trámites y gestiones necesarias para la construcción de la obra ante la Alcaldía del Municipio A.d.C.; que de la misma manera en el aparte único de la cláusula novena se estableció textualmente lo siguiente: “NOVENA: …APARTE UNICO: Asimismo se establece que si EL CONTRATADO resuelve unilateralmente el presente contrato sin justa causa, es decir paralizando las obras sin ejecutar lo acordado, este deberá reintegrar a LA CONTRATANTE las cantidades entregadas por esta, hasta el momento de la resolución, que no estén ejecutadas o construidas, mas una cifra equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad por concepto de indemnización por daños y perjuicios”; que en cuanto al plazo para la ejecución de la obra el mismo quedó determinado en la cláusula décima del convenio en la cual se expresa lo siguiente: “DECIMA: Queda entendido que EL CONTRATADO, deberá entregar la obra totalmente construida y en perfecto estado de funcionamiento en noventa (90) días continuos contados a partir de la firma del presente contrato. APARTE UNICO: EL CONTRATADO de manera escrita y con diez (10) días de anticipación al vencimiento del termino anteriormente estipulado podrá solicitar a LA CONTRATANTE una prorroga de treinta (30) días continuos adicionales, es decir, que si EL CONTRATADO llegase a solicitar la prorroga en el lapso fijado para tal efecto, este tendrá ciento veinte (120) días continuos a partir de la firma del presente instrumento para entregar las obras estipuladas en la cláusula segunda completamente concluidas y en perfecto estado de funcionamiento”.

    Manifiesta igualmente, que era el caso que EL CONTRATADO ha incumplido con la obligación que asumió en la oportunidad de celebrar el convenio a tal punto de que los trabajos de construcción de la obra se encuentran totalmente paralizados y abandonados desde el día 10 del mes de noviembre del pasado año (2005), habiéndose ejecutado un sesenta por ciento (60%) de los mismos; que para demostrar tales hechos en fecha 30 de enero del año en curso, procedió en nombre de la empresa que representa a solicitar ante el Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de esta misma Circunscripción Judicial una inspección ocular lo cual consta en la solicitud N° 421, dejándose constancia en la misma lo siguiente: que en el inmueble en donde se verificó la inspección hay una obra en ejecución, que no se encuentran personas dentro de la misma. Asimismo se designó un experto ingeniero para determinar los avances de la obra y un experto fotógrafo quienes presentaron sus informes respectivos, los cuales forman parte de dicha inspección; que en su informe el ciudadano J.B.R.H., experto designado al momento de practicar la inspección manifiesta lo siguiente: “Se realizó la inspección del inmueble objeto de la experticia, se tomaron las mediciones necesarias para obtener el área real del mismo y el porcentaje de construcción en que se encuentra actualmente. Se hicieron las consultas pertinentes para obtener el costo actual por M2 de construcción. Una vez realizadas las actividades anteriormente descritas, se obtuvo la siguiente información. El área de la edificación es de 530 m2 aproximadamente, distribuidos en tres niveles. En esta se observa que ya se encuentras ejecutadas las obras correspondientes a infraestructura, superestructura, parte de la albañilería y de las instalaciones sanitarias y eléctricas, faltando por ejecutar todo lo correspondiente a acabados, techos, cerramientos, revestimientos, pintura, pieza sanitarias, cableado, puntos de luz, tablero principal, carpintería, cisterna de aguas blancas, piscina y caminerías. De lo anteriormente descrito se deduce que el porcentaje de construcción se encuentra alrededor del 55% aproximadamente. De las investigaciones hachas sobre el costo por M2 de construcción tomando como referencia los precios de los materiales en el mercado local y las condiciones establecidas en la Contratación Colectiva firmada ante el Sindicato de la Construcción y Cámara de la Construcción se tiene que en la actualidad para una edificación con acabados de 1°, el metro de construcción esta en la actualidad por el orden de Bs. 660.000,00 aproximadamente”, y concluye señalando lo siguiente: “CONCLUSIONES.- De acuerdo a los parámetros que se han determinado el costo de dicha edificación en la actualidad si estuviera totalmente construida sería de 530,00 m2 x 660.000,00 = Bs. 349.800.000,00. Pero el porcentaje de construcción esta en el orden del 60% lo que indica que el costo de lo que esta realmente edificado es de: Bs. 349.800.000,00 x 0,55 = Bs. 192.390.000,00. De acuerdo a lo determinado anteriormente es mi criterio que el costo de la edificación objeto de esta experticia es de BOLIVARES CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 192.390.000,00)”; que igualmente al momento de efectuar la inspección a que se ha hecho mención, el ciudadano H.R.R., experto fotógrafo designado al respecto, tomó un total de quince fotografías las cuales forman parte integral de la misma y éstas vienen a corroborar en toda su extensión lo expresado por el experto-ingeniero en su informe pericial, de que los trabajos no han sido ejecutados en su totalidad, si no que por el contrario en el desarrollo de los mismos hay un notado atraso, con lo que se demuestra que EL CONTRATADO violó en forma flagrante la cláusula décima del contrato, la cual se refiere al plazo para ejecutar los trabajos que inicialmente era de noventa (90) días más una prorroga de treinta (30) días, siempre y cuando la misma fuera solicitada por EL CONTRATADO de manera escrita y con diez (10) días de anticipación al vencimiento del término inicial; que sin embargo, aún cuando dicha prorroga no fue solicitada, es bueno hacer notar que el lapso se consumió en su totalidad, puesto que en el supuesto negado de haber sido solicitada la prorroga, EL CONTRATADO estaba en la obligación de hacer entrega a LA CONTRATANTE de la obra totalmente concluida para el día 30 de diciembre de 2005, y por el contrario, hasta la presente fecha todavía faltan por ejecutar trabajos que representan el cuarenta por ciento (40%) de la totalidad de la obra ejecutada, atraso éste que conllevaría un aumento marcado de los costos en la actualidad; que esta violación de la cláusula décima por parte de EL CONTRATADO da lugar a que se le aplique en toda su extensión lo señalado en el aparte único de la cláusula novena que establece que si EL CONTRATADO resuelve unilateralmente el contrato sin causa justificada, es decir, paralizando las obras sin ejecutar lo acordado, éste deberá reintegrar a LA CONTRATANTE las cantidades entregadas por ésta, hasta el momento de la resolución que no estén ejecutadas o construidas, más una cifra equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad por concepto de indemnización por daños y perjuicios; que era bueno advertir que EL CONTRATADO tenía entre sus obligaciones contractuales la obtención de toda la permisología necesaria para la construcción de la obra y que han sido notificados por parte del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables mediante oficios Nros. 0000668 y 0001461 de fechas 10.06.2005 y 02.12.2005 de la no autorización para la perforación de un pozo y de la iniciación de una averiguación administrativa como consecuencia de haberse detectado la realización de actividades de ocupación del territorio y de afectación de recursos naturales sin contar con las autorizaciones requeridas por la normativa ambiental vigente; que EL CONTRATADO incumplió con las obligaciones que había contraido en el contrato celebrado con su representada en fecha 31.08.2005 no solo en cuanto a la fecha en que debía entregar la obra totalmente construida, si no que paralizó completamente los trabajos y más grave aún, abandonó la obra, lo que ha causado una serie de daños a la empresa que representa; que con su incumplimiento EL CONTRATADO violentó la cláusula décima del contrato que suscribió en la fecha ya dicha, lo que le hace merecedor a que sea condenado a reintegrar a LA CONTRATANTE las cantidades de dinero que le hayan sido entregadas por ésta hasta el momento de la resolución del contrato y que no estén ejecutadas o construidas, más una cifra equivalente al cincuenta por ciento (50%) de dicha cantidad por concepto de daños y perjuicios; que su representada canceló la cantidad de TRESCIENTOS SIETE MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 307.080.000,00) y EL CONTRATADO ejecutó obras por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 192.390.000,00) lo que indica que EL CONTRATADO deberá devolver a LA CONTRATANTE la cantidad de CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 114.690.000,00) por las obras no ejecutadas, más la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 57.345.000,00) que representa el cincuenta por ciento (50%) de la cantidad antes dicha, por concepto de daños y perjuicios y en razón de que EL CONTRATADO no ha cumplido con su obligación de entregar la obra totalmente concluida para la fecha establecida, es por lo que en nombre de su representada demanda con fundamento en el artículo 1167 del Código Civil y por incumplimiento de contrato al ciudadano D.M.A..

    Fue recibida para su distribución en fecha 30.03.2006 (f. 8) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la cual previo sorteo le correspondió conocer de la misma a éste Juzgado y a la cual se le dio entrada y la numeración correspondiente el 10.04.2006 (vto. f. 8).

    Por auto de fecha 18.04.2006 (f. 82 y 83), se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano D.M.A., a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en el expediente su citación, a objeto de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.

    En fecha 18.04.2006 (f. 83), se dejó constancia de haberse aperturado el cuaderno de medidas.

    En fecha 24.04.2006 (vto. f. 83), se dejó constancia de haberse librado compulsa de citación a la parte demandada.

    En fecha 03.05.2006 (f. 84), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó debidamente firmado por el demandado el recibo de citación.

    En fecha 17.05.2006 (f. 86), compareció el ciudadano D.M.A., con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido de abogado y mediante diligencia informó que existe una causa pendiente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial signada con el N° 22.523 en donde aparece como demandante y como demandada la empresa PINOCCHIO C.A. por la resolución del contrato objeto de la presente causa.

    En fecha 31.05.2006 (f. 87 y 88), compareció el abogado R.C.W., con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito mediante el cual opuso la cuestión previa del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

    CUADERNO DE MEDIDAS.-

    Por auto de fecha 18.04.2006 (f. 1 y 2), se abrió el cuaderno de medidas y se ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 601 del Código de Procedimiento Civil ampliar la prueba con miras a acreditar la condición relativa al peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo.

    Estando dentro de la oportunidad legal para pronunciar el fallo, el Tribunal lo hace en función de las siguientes consideraciones:

  3. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

    LA CUESTION PREVIA DEL NUMERAL 1° DEL ARTÍCULO 346 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-

    Dispone el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    La falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de éste o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.

    Sostiene el abogado R.C.W., apoderado judicial de la parte accionada, ciudadano D.M.A. en su escrito presentado el día 31.05.2006 que “…existe una causa pendiente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, signada con los Nros. 22.523, nomenclatura particular de ese Despacho, la cual se anexa integramente al presente escrito en copia certificada, en donde el Demandante es mi representado, es decir, el ciudadano D.M.A. y la parte demandada la Sociedad de Comercio PINOCCHIO, C.A., suficientemente identificada en autos, por la Resolución del contrato objeto de la presente causa. Esta situación evidencia que ambas tiene en común dos (2) de sus elementos, es decir existe una Conexión Genérica entre las mismas”.

    Al respecto, establecen los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil que:

    Artículo 51: “Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá al que haya prevenido.

    La citación determinará la prevención.

    En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida.”

    Artículo 52: “Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

    1. ) Cuando haya identidad de personas y objeto, aunque el título sea diferente.

    2. ) Cuando haya identidad de personas y título, aunque el objeto sea distinto.

    3. ) Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes.

    4. ) Cuando las demandas provengan del mismo título, aunque sean diferentes las personas y el objeto.”

    En torno a la acumulación procesal, ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 03.08.2001, lo siguiente:

    .. la acumulación procesal -de pretensiones o de autos-, la cual no es otra cosa que la unión de varios expedientes a fin de ser tramitados en un solo proceso. Dicha figura procede cuando por razones de conexidad o continencia, dos o mas procesos que se han iniciado o se han desenvuelto en forma autónoma, se reúnen en uno solo, para ser sustanciados bajo un mismo trámite y ser resueltos en una sola sentencia, en aras de una mayor celeridad, economía procesal, y de evitar decisiones contradictorias...

    .

    En este caso, se desprende que el apoderado judicial de la parte accionada alegó que debe declararse la conexión entre la presente causa con la llevada en el expediente signado con el N° 22.523 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y que las mismas sean acumuladas, basado en los siguientes motivos:

    …A los efectos de dar inicio al presente escrito de promoción de Cuestiones Previas, comienzo por ilustrar a este Honorable Despacho a su cargo, que existe una causa pendiente en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, signada con los Nros. 22.523, nomenclatura particular de ese Despacho, la cual se anexa integramente al presente escrito en copia certificada, en donde el Demandante es mi representado, es decir, el ciudadano D.M.A. y la parte demandada la Sociedad de Comercio PINOCCHIO, C.A., suficientemente identificada en autos, por la Resolución del contrato objeto de la presente causa. Esta situación evidencia que ambas tiene en común dos (2) de sus elementos, es decir existe una Conexión Genérica entre las mismas.

    …De la precitada norma se desprende que por cuanto existe una conexión genérica entre ambas causa y opera la prevención (Forum Praevitionis), este d.T. a su cargo debe conocer de ambas en virtud de lo anteriormente expuesto y en virtud del principio (Idem Index); todo esto con la finalidad de lograr una tutela efectiva y enaltecer el principio de Celeridad Procesal.

    …Ahora bien ciudadana Juez, vista e interpretada la precitada norma y analizados los Capítulos del presente escrito, solicito respetuosamente que este d.T. a su cargo se sirva admitir el presente instrumento, sustanciarlo conforme a Derecho y declararlo con lugar en su definitiva a los fines de que sea declarada la conexión entre las causas y sean acumuladas las mismas, para que se produzcan los efectos procedimentales correspondientes.

    De la lectura de ambos libelos, se observa que en los dos casos se hace referencia al contrato de obras celebrado el 31.08.2005 que fue debidamente autenticado esa misma fecha por ante la Notaría Pública de Pampatar de este Estado y quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 70, y que además, en la presente causa se reclama la cancelación de la suma de CIENTO SETENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 172.035.000,00) por concepto de daños y perjuicios y en el otro juicio que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, el petitorio de la demanda está centrado en que se resuelva el ya referido contrato de obras y se condene a la parte accionada a pagar al actor la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.375.000,00) por concepto de reparación de los daños materiales derivados del presunto incumplimiento del contrato antes identificado, lo que significa que nos encontramos ante dos procesos en curso donde se persigue en ambos la resolución de un mismo contrato y el pago de daños y perjuicios, en el primero, atribuyéndose el supuesto incumplimiento del ciudadano D.M.A. y en el segundo a la empresa PINOCCHIO C.A.

    Ahora bien, determinada la conexión existente entre ambas causas corresponde precisar lo atinente a la prevención de acuerdo a lo previsto en el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil y en ese sentido se observa que en la presente causa que fue admitida en fecha 18.04.2006 se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano D.M.A. a los fines de que diera contestación a la misma y se libró el 24.04.2006 la compulsa de citación correspondiente y luego, de acuerdo a la comparecencia del alguacil de éste Tribunal consta que el 03.05.2006 consignó debidamente firmado por el demandado el recibo de citación y en el proceso seguido ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial se desprende de la copia certificada consignada por el abogado R.C.W., apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano D.M.A. al momento de oponer la cuestión previa del numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil relacionadas con el expediente signado con el N° 22.523 llevado por el referido Juzgado lo siguiente: que la demanda fue admitida el 14.03.2006; que en esa misma fecha se ordenó el emplazamiento de la sociedad mercantil PINOCCHIO C.A., en la persona de su representante, ciudadana L.R.M.; que el referido profesional del derecho mediante diligencia suscrita el 20.03.2006 puso a disposición del alguacil todos los medios necesarios e idóneos para la practica de la citación de la parte demandada y a tal efecto, solicitó la expedición de las respectivas copias certificadas tanto del auto de admisión como del libelo de la demanda, a los efectos de librar la correspondiente compulsa; que en fecha 23.03.2006 la secretaria del Tribunal dejó constancia de haberse dado cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión de fecha 14.03.2006 y que luego, mediante diligencia suscrita el 24.04.2006 el alguacil del Tribunal dejó constancia en relación a la diligencia de fecha 20.03.2006 suscrita por el abogado R.C. que le habían proporcionado los medios exigidos en la ley con el objeto de realizar las diligencias pertinentes a la citación de la parte demandada, sociedad mercantil PINOCCHIO C.A., sin que emerja de las mismas constancia de que se haya verificado la citación de la demandada, la sociedad mercantil PINOCCHIO C.A.

    En tal sentido, de acuerdo a los artículos 52 ordinal 2° en concordancia con el 51 ambos del Código de Procedimiento Civil, al existir dos procesos que cursan uno por ante éste mismo Tribunal y el otro por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, y al existir identidad entre los sujetos procesales y el título que originó ambas demandas, en aras del principio de la economía procesal y mas aún, para evitar que las causas sean llevadas por separado y que en un momento dado se dicten fallos contradictorios, al existir conexión entre las precitadas causas se declara procedente la acumulación solicitada y en consecuencia, se dispone que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta deberá remitir a éste Juzgado dicha causa con el propósito de que las mismas se acumulen y se lleven en un solo proceso. Y ASI SE DECIDE.

    Bajo tales apreciaciones en aplicación del artículo 79 en concordancia con el artículo 51 ambos del Código de Procedimiento Civil, se dispone que una vez que el presente fallo adquiera la firmeza de ley, se oficiará al referido Juzgado a los efectos de que remita a éste Tribunal el expediente signado con el N° 22.523 contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OBRAS sigue D.M.A. contra PINOCCHIO C.A. y se materialice la acumulación ordenada, debiéndose entonces suspender el curso de esta causa que se encuentra más adelantada por haberse verificado la prevención hasta que la otra causa se halle en el mismo estado y puedan proseguir ambas en un solo proceso que culminará cuando se pronuncie el fallo definitivo que resuelva ambas causas. Y ASI SE DECIDE.

  4. DISPOSITIVA.-

    En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la cuestión previa de acumulación contemplada en el numeral 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado R.C.W., apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano D.M.A..

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en esta incidencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). AÑOS: 195º y 147º.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM S.D.C..

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

EXP: N° 9126/06

JSDC/CF/mill

Sentencia Interlocutoria.-

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. C.F..

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