Decisión nº 0094 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Trujillo, de 13 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Trujillo, 13 de Febrero de 2012

201º y 152°

Con vista a laS tempestivas diligencias suscritas por el abogado en ejercicio J.G.C.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.002.006, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.363, con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS S.A, (AVIANSA), domiciliada en Valera. Estado Trujillo, debidamente inscrita y registrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del estado Trujillo en fecha 13 de abril de 1984, anotada bajo el Nº 71, Tomo 70 del libro de registro de comercio que por secretaria llevo dicho Juzgado. Mediante la cual con facultades expresas se dan por citados (folios 132 del presente procedimiento de manera anticipada pero valedera a la solicitud cautelar de la Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS C.A., (PINPOLLO); debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de Agosto de 1978, anotada bajo el Nº 63, Tomo 17-A. Jueves, Nueve (09) de Febrero del año Dos Mil Doce (2012), quien solicitara sobre la Unidad de Producción denominada la Mesa, ubicada en la Parroquia Jajo, Sector la Mesa de los Morenos, del Municipio Urdaneta del Estado Trujillo. Lo que hace traer a la causa las siguientes consideraciones:

Señala el articulo Artículo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Dentro de los tres días siguientes a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada, o dentro de los tres días siguientes a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se abrirá de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

(…)

(Parafrasea y negrillas del Tribunal).

Asimismo la citada empresa, a través de su representación Judicial en sendos escritos solicita se le niegue la medida solicitada por la Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS C.A., (PINPOLLO); pero que conforme a 607 del Código de Procedimiento Civil, sea aperturada una articulación probatoria, lo cual conduce a este órgano jurisdiccional que los representantes de la Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS S.A, (AVIANSA), tienen arduos conocimiento de la materia agraria, por lo cual se da por opuesta de manera tempestiva la medida cautelar aquí decretada en razón de lo cual conforme a lo establecido en el articulo 246 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se abre de pleno derecho una articulación de ocho días para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos. Así se declara.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En Trujillo, a los trece (13) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ

Abg. GEOVANNA GODOY.

SECRETARIA acc.

En la misma se publicó la anterior Sentencia, siendo la 3,10 PM., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.

Scria.

JGAP/GG.

EXP. Nº A-0165-2012

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