Decisión nº 481 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 22 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, TRUJILLO VEINTIDÓS (22) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012).-

202º y 153º

EXPEDIENTE: Nº 0843

ASUNTO: MEDIDA CAUTELAR AGROALIMENTARIA (APELACIÓN DE INCIDENCIA)

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS C.A., (PINPOLLO); debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 24 de agosto de 1978, anotada bajo el número 63, Tomo 17-A de los respectivos libros.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada R.P.G., titular de la Cédula de identidad número 9.700.528, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 116.544, domiciliada en el Estado Zulia.

PARTE OPONENTE: Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS S.A. (AVIANSA), domiciliada en Valera, Estado Trujillo, debidamente inscrita y Registrada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Estado Trujillo, en facha 13 de abril de 1984, anotada bajo el número 71, Tomo 70 el Libro de Registro de Comercio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OPONENTE: Abogados J.A.B. y J.C.F., titulares de las Cédulas de Identidad números 5.778.328 y 9.002.006 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los números 36.533 y 26.363 respectivamente.

ÚNICO

Conoce esta Alzada del presente expediente, en virtud de la apelación ejercida por el Abogado J.A.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte oponente Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS S.A. (AVIANSA), en fecha 22 de febrero de 2012, contra la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2012 (folio 154 al 156), por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, mediante la cual DECRETÓ: “…MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA…”

Una vez que ingresaron los autos a este Juzgado Superior Agrario, en fecha 05 de marzo de 2012 (folio 13), se le dio entrada y se apertura el lapso probatorio, ambas partes promovieron pruebas, durante dicho lapso el Tribunal fijó una Inspección Judicial, la cual se realizó el 03 de abril de 2012, vencido el lapso probatorio y fijada la audiencia para evacuar pruebas el día 10 de abril de 2012, este Tribunal suspendió dicha audiencia el 18 de abril de 2012, y en consecuencia estableció para el primer día de despacho siguiente al de dicha Audiencia, una Audiencia conciliatoria en la Sede del Tribunal, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia Conciliatoria (23 de abril de 2012), estando en la Sede del Tribunal y oídas las exposiciones de las partes, las cuales no llegaron a acuerdo alguno, se dio por terminada la vía conciliatoria, el Tribunal en el mismo acto, fijó la Audiencia Oral de pruebas e informes anteriormente suspendida.

En fecha 10 de mayo de 2012, siendo el día y la hora para efectuar la Audiencia Oral de pruebas e informes, encontrándose ambas partes presentes, quienes expusieron sus alegatos, se fijó para el tercer día de despacho siguiente, la Audiencia de Dispositivo.

Llegado el día de la oportunidad para dictar el dispositivo, ambas partes antes de la hora para pronunciar el mismo, expusieron mediante acta en la cual propusieron una transacción solicitando la homologación de la misma, la cual cursa en acta levantada, que consta del folio 473 al folio 475 de autos.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA EN ACTAS:

Originariamente en la demanda propuesta, explana la actora: Mi representada se dedica a la explotación primaria beneficio, distribución y comercialización de pollo, que constituyen en la actualidad un suplemento básico de primera necesidad en la Alimentación del pueblo venezolano, y es por ello que es calificada como EMPRESA DE SERVICIOS ESENCIALES, debido a que su objetivo fundamental es la de satisfacer necesidades de interés colectivo, que atienden al derecho a la vida y a la seguridad agroalimentaria…, y esto es así, porque las actividades de producción, fabricación, acopio, transporte, distribución y comercialización de alimentos son declaradas “esenciales”, por el Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, y como tal estas actividades de producción de bienes deben prestarse en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpidamente de las necesidades colectivas…”.

Previo a la consideración sobre la competencia por la materia, es imprescindible dejar sentado, que con la aprobación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través del Referéndum, el derecho agrario, es elevado a rango Constitucional, así observamos los artículos 305, 306 y 307 de la Carta Fundamental entre otros, donde establece que el Estado promoverá la agricultura sustentable como base fundamental para el logro de la soberanía agroalimentaria de la población, y es por ello, que tiene como fin, la garantía de la seguridad agroalimentaria de la población, sin menoscabar los recursos naturales y la diversidad biológica, promoviendo el desarrollo rural integral, estableciendo que el régimen latifundista es contrario al interés social, fijando normas para su extinción.

Es así que el juez agrario es competente para conocer de los asuntos relativos a la actividad agropecuaria, llegando incluso al último eslabón de la cadena agroalimentaria, como es la distribución de alimentos, para que el público consumidor los ingiera, acorde con el principio de inocuidad de los mismos, y como corolario, el juez tiene como fin supremo velar por la seguridad agroalimentaria de la población, la conservación de los recursos naturales y la protección de la diversidad biológica, haciendo justicia para lograr la paz .

Mas aún, por mandato de la Disposición Final Cuarta de la nombrada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la interpretación y ejecución de los contenidos de las normas de dicha Ley, están sometidos al principio Constitucional de seguridad y Soberanía Nacional, y privan sobre cualquier otra disposición sustantiva o adjetiva que verse sobre la materia, en consecuencia lo agroalimentario es de primera prioridad para la nación.

Del libelo de la demanda se observa que la naturaleza del conflicto planteado es Agraria, por cuanto es una granja destinada tanto a la actividad agrícola como a la cría de aves y particularmente gallinas, esta información se desprende no solo de lo expresado por las partes, sino también por lo observado por este sentenciador en inspección judicial practicada en el bien objeto de la medida solicitada y decretada.

De lo antes escrito se concluye que es competente este Tribunal para decidir sobre la Homologación o no de la transacción propuesta por las partes, todo de conformidad con los artículos 196 y ordinal 15 del 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo, Agrario establecen que los tribunales agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria; y en general todas las acciones y controversias entre particulares relacionadas con la actividad agraria y el Aparte Único de la Dispocisión Final Segunda eiusdem, igualmente es competente dado a la actividad agropecuaria desempeñada por las partes en los lotes de terreno identificados en actas, todo de conformidad con el principio de agrariedad, que no toma en consideración la ubicación territorial del bien, es decir, no implica que este dentro o fuera de la poligonal urbana, sino la actividad desempeñada sobre el mismo. Por lo que llega este juzgador a la absoluta convicción que el presente asunto es de naturaleza agraria.

Queda absolutamente comprobado de las actas del expediente, que el predio objeto de la medida es de naturaleza agraria, lo que da plena convicción, que en el presente juicio de acción posesoria, versa sobre bienes afectos a la actividad agraria, por lo que esta Alzada es competente para conocer del recurso de apelación y de la transacción propuesta por las partes. Así se establece.

DE LA TRANSACCIÓN REALIZADA:

Mediante acta de fecha 15 de mayo de 2012, cursante a los folios 473, 474 y 475, correspondiente a la segunda pieza, ambas partes acordaron dar por terminado el presente juicio, expresando lo siguiente: “De mutuo y común acuerdo hemos convenido en celebrar la presente acuerdo conciliatorio que se regirá por los siguientes términos: PRIMERO: La Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS, C. A., (PINPOLLO), ya identificada, por medio de su apoderada Judicial manifiesta que en vista que desde inicios del mes de Enero del presente año, se vio en la necesidad de desarrollar un lote de aves reproductoras utilizando tres (03) de los cinco (05) galpones de la Granja “La Mesa” ó “Mesa Grande”,en los cuales se encuentran alojadas la cantidad de 16.678 Gallinas Reproductora pesadas y 1.859 Gallos, en proceso de apareamiento y reproducción de huevos fértiles, iniciándose el proceso productivo en el mes de Enero del año 2.012, y cuya etapa de reproducción estimamos culmine a finales de Octubre de este mismo año. En tal sentido, con la finalidad de no continuar con la controversia planteada y que se sustancia en el presente Expediente, la Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS, C. A., (PINPOLLO), ya identificada, propone en este acto a la Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS, S.A., (AVIANSA), ya identificada, su compromiso de que una vez finalizada la cosecha de Huevos Fértiles que está en curso, la cual se estima culmine a finales del mes de Octubre del año 2.012, esta procederá a retirar las Gallinas y los Gallos que se encuentran en la actualidad en etapa de reproducción en los tres (3) galpones de la Granja mencionada, así como el retiro de las personas y bienes que existan en dicha Granja, que sean propiedad de la mencionada Empresa, indicando como fecha para la entrega, se acuerda el día 30 de Noviembre del año 2.012, en las mismas condiciones de uso y conservación en que se encuentra en la actualidad, reconociendo que la administración de los animales y la cosecha de huevos fértiles en los tres galpones en que se encuentran éstos, en protección de sus intereses de producción, sin detentar la posesión de las instalaciones que utilizan los mismos, bajo ningún título. Como cancelación por la utilización de los tres (3) Galpones, servicios de electricidad, depósito y una parte de la casa para uso de sus trabajadores, en la administración y cuido de los animales de su propiedad en parte de esta Granja “La Mesa” ó “Mesa Grande”, desde el día 12 de Enero del año 2.012 hasta el día 30 de Noviembre del año 2.012, se pagará mediante un pago único la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 345.000,ºº), mediante Cheque de Gerencia Nº 04314859, del Banco Occidental de Descuento, emitido en fecha 14 de Mayo del 2.012, contra la Cuenta Corriente Nº 01160101432120210100, a favor de la Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS, S.A., (AVIANSA), el cual es recibido por el Apoderado Judicial de la opositora. SEGUNDO: La Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS, S.A. (AVIANSA), por medio de su Apoderado Judicial manifiesta estar conforme con la propuesta hecha por la parte, en los términos y condiciones antes expuestos, en los cuales Acepta que la Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS, C. A., (PINPOLLO), ya identificada, utilice con las aves reproductoras de su propiedad los tres (3) Galpones de dicha Granja, el depósito de huevos fértiles y parte de la casa de obreros para administrar solamente la producción de estas aves. Igualmente se compromete a mantener las condiciones de bioseguridad sanitarias propias e idóneas de la explotación de las aves reproductoras propiedad la Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS, C. A., (PINPOLLO), y que serán las únicas aves reproductoras que permanecerán en las instalaciones hasta el día 30 de Noviembre de 2.012, por tal motivo se compromete a retirar las gallinas criollas de su propiedad que se encuentran en los otros dos (2) galpones, en un lapso de diez (10) días continuos contados partir de la homologación de la presente Transacción, comprometiéndose la propietaria poseedora que dentro de las instalaciones que comprende la Granja, quedaran dos (02) personas bajo su dirección que realicen trabajos tanto de cuido en ella, como de mejoramiento en los dos (2) galpones a desocupar, quienes se someterán a las medidas de Bioseguridad propias de la producción y estos dos (2) galpones se mantendrán desocupados de animales y en buenas condiciones sanitarias. No habrá labores de reparación en los dos (02) galpones, hasta tanto se haga la entrega de la granja el día 30 de noviembre de 2012. Asimismo, manifiesta estar conforme con la cantidad acordada de pago por la utilización de los tres (3) galpones, el depósito de huevos y parte de la casa de obreros, por lo que su apoderado judicial recibe conforme y a su entera satisfacción en este acto el Cheque antes descrito, como pago único por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 345.000,ºº). TERCERO: Ambas partes solicitan al Ciudadano Juez Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, homologue la presente Transacción, impartiéndole el carácter de Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo definitivo del Expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento total de dicha Transacción. CUARTO: Ambas partes declaran que como consecuencia de la presente Transacción, renuncian a cualquier Acción de carácter Civil, Mercantil, Agraria, Constitucional y/o Penal que por los posibles Daños y Perjuicios causados que pudieran reclamarse, incluyendo las costas judiciales a las cuales renuncian expresamente”. Es todo…”.

Pasa este juzgador a analizar la transacción, que es una de las formas equiparables a una sentencia, conocidas como actos de autocomposición procesal, lo que lleva consigo el abandono o retiro del derecho que se reclama, y ello es un acto de enajenación, de disposición expresa, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa. En el presente asunto, la transacción planteada es hecha por ante esta instancia, que tramita un recurso de apelación de una incidencia dictada por el juez de la causa, el cual fue escuchado en un solo efecto, por lo que fueron enviadas copias fotostáticas certificadas de algunas actuaciones del expediente principal.

En tal sentido y a pesar que la transacción fue propuesta por las partes, a través de sus apoderados judiciales, ante esta instancia y pretende poner fin al asunto principal controvertido, este sentenciador conforme a decisiones reiteradas dictadas por esta instancia en el sentido, que si es en expediente tramitado en este tribunal, en donde no ingresan las actuaciones originales, sino copia de actuaciones, por ser la apelación en un solo efecto (devolutivo) por no encontrarse el expediente principal. En consecuencia, han de remitirse las presentes actuaciones con la propuesta de transacción por la solicitante y la oponente de la medida, Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS, C. A., (PINPOLLO) y la Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS, S.A. (AVIANSA) a los fines que el tribunal de la causa, proceda a pronunciarse sobre el referido acto de auto composición procesal presentado por las partes a través de sus apoderados judiciales y de esta manera se mantiene el principio de unidad del proceso y la doble instancia y el de la ejecución de la sentencia por el tribunal de la causa. Así se decide.

DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

ÚNICO: Remítase al tribunal de la causa, las presentes actuaciones con la propuesta de transacción, propuesta por la solicitante y la oponente de la medida, Sociedad Mercantil PROCESADORA INDUSTRIAL DE POLLOS, C. A., (PINPOLLO) y la Sociedad Mercantil AVICULTORES INTEGRADOS ANDINOS, S.A. (AVIANSA) proceda a pronunciarse sobre el referido acto de auto composición procesal y de esta manera mantener el principio de unidad del proceso, la doble instancia y el de la ejecución de la sentencia por el tribunal de la causa.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). (AÑOS: 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

__________________________

R.D.J.A..

LA SECRETARIA;

_____________________________

G.M.O.A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0843).

LA SECRETARIA

RJA/GMOA/cvvg.-

Exp. 0843

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