Decisión nº --- de Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteGleny Hidalgo Estredo
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

Exp. 2233

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 26 de marzo de 2.010, se recibió y se le dio entrada a la demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA y COBRO DE BOLÍVARES, incoada por la abogada S.S.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.584 domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil PINTURAS DEL MAR PINTAMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Vargas; en fecha 08-12-2.000, anotado bajo el No. 2, Tomo 19-A, domiciliado en el estado Vargas, en contra de la empresa Mercantil CONSTRUCTORA O.C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 06-05-1.965, anotado bajo el No. 72, Tomo 7-A, de los Libros respectivos, para que convenga o en su defecto a ello sea condenada por el Tribunal en pagar la cantidad de cincuenta mil quinientos treinta y cuatro bolívares con cuarenta y siete céntimos (Bs. 50.534,47), por concepto de monto reclamado.

En fecha 13 de mayo de 2.010, las partes celebraron una transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio, en la cual la parte demandada ofrece en pagarle de la siguiente manera: a) La cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000,00), mediante cheque de gerencia No. 09000757; b) La cantidad de veintiocho mil seiscientos cuarenta bolívares (Bs. 28.640,00) mediante cheque No. 45001486. Asimismo, la parte actora aceptó la transacción en los términos establecidos.

El Tribunal entra a resolver:

Vista la transacción anotada, el Tribunal verifica que en el poder judicial otorgado por la Sociedad Mercantil PINTURAS DEL MAR PINTAMAR, C.A., a la abogada C.S.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.190, de fecha 23-02-2.010, por ante la Notaría Pública Segunda del estado Vargas, anotado bajo el No. 45, Tomo 45, de lo Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, y que corre inserto a los folios treinta y seis (36) y su vuelto y treinta y siete (37), tiene facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio; y de igual forma se constata del poder otorgado por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, al abogado E.E.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.213, por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del estado Zulia, en fecha 03-12-2.007, anotado bajo el No. 18, Tomo 89, de los libros respectivos, y que corre inserto a los folios noventa (90) al folio noventa y cuatro (94), posee facultades expresas para transigir y disponer del derecho en litigio; y por cuanto la transacción versa sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, la homologación de la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumpla definitivamente con la obligación contraída.

Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el acto procesal de transacción efectuado por la abogada C.S.F., apoderada judicial de la parte actora, y el E.E.C.C., apoderado judicial de la parte demandada, dándole el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta que no se de cumplimiento a lo transado.

Publíquese. Regístrese.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los dieciocho (18) días del mes mayo de 2.010. Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación

LA JUEZ TITULAR

ABOG. GLENY H.E.

EL SECRETARIO

Abog. JUAN CARLOS CROES.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las diez de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador. EL SECRETARIO.

GHE/jlg.-

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