Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteSantiago Restrepo
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 11 de Marzo de 2009

198° y 150°

DEMANDANTE: L.A.P.A.

DEMANDADOS: H.C.S.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-CUESTIONES PREVIAS.

EXPEDIENTE N°: 21.132

Siendo la oportunidad para decidir la presente incidencia de cuestiones previas, en la cual el demandado H.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.050.826, debidamente asistido por la abogado ISBELIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.624, opuso la contenida en el ordinal 8º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, para decidir el Tribunal observa:

Alega el demandado en su escrito de fecha 21 de enero de 2009, que la figura de la prejudicialidad es precedente (sic) cuando existen procesos que no sean acumulables y que versen sobre materias o puntos distintos pero en los cuales uno de ellos es influyente para la decisión del otro, y por consiguiente debe decidirse primero, alega que, son prejudiciales todas aquellas cuestiones que deben ser resueltas con precedencia o anterioridad a lo principal de un proceso y su decisión previa tiene que influir de modo sustancial sobre el fallo por recaer.

Expone que en fecha 26 de junio de 2007 presentó demanda de nulidad de venta, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Nro. De expediente 53.624, que en fecha 18 de octubre de 2007 fue admitida reforma de demanda presentada y que dicho juicio debe ser resuelto precedentemente para determinar quien es el legítimo propietario del inmueble objeto de la reivindicación que en esta causa se pretende.

A los efectos probatorios acompaña copias fotostáticas simples del expediente Nro. 53.624 numeración propia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contentivo de la demanda por nulidad, intentada por el ciudadano H.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.050.826 y de este domicilio, contra los ciudadanos A.T.R.L. y J.E.V.C..

Por su parte el actor, mediante escrito presentado en echa 05 de febrero de 2009, rechazó la cuestión previa planteada, alegando que el demandante no ha podido tomar posesión del inmueble, ya que no se formalizó la entrega material del mismo, por cuanto el anterior dueño J.E.V.C., estuvo ocupando el inmueble, y el ciudadano H.C.Z. formuló oposición a la entrega material, ello en su condición de Tercero Opositor a la entrega; alega el actor que en la presente causa no existe una verdadera “ligazon” o dependencia que influya directamente en las resultas de este proceso, pues no se dan las condiciones concurrentes para que proceda la prejudicialidad invocada por el demandado.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

La existencia de una cuestión prejudicial pendiente, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, exige lo siguiente:

a.- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil.

b.- Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel cual se ventilará dicha pretensión.

c.- Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella ... “ (Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia - Sentencia N° 456, caso Citicorp Internacional Trade Indemnity y otra del 13 de mayo de 1999).

De modo pues que la jurisprudencia patria exige que efectivamente exista un P.J. y que éste sea indisolublemente determinante en el p.j. en el cual se alega la prejudicialidad.

En el caso sub iudice, es procedente la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que existe un acción intentada con anterioridad a esta que guarda relación directa con el bien objeto de la presente acción de reivindicación, o sea que persigue la nulidad el documento que contiene la propiedad que se reivindica, por ello ha declararse con lugar y así se decide.-

Por las razones de hecho y de derecho, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

CON LUGAR la cuestión previa de PREJUDICIALIDAD contenida en el artículo 346 ordinal 8 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código de Procedimiento se ordena la continuación del presente procedimiento hasta tanto sea resuelta la prejudicialidad alegada y así decide..

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora en la presente causa, por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

Publíquese y déjese copia.

El Juez Provisorio,

Abog. S.R.,

La Secretaria,

Abog. N.M.,

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:45 minutos de la mañana.

La Secretaria,

Abog. N.M..

Exp. 21.132

SRP/AR.

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