Decisión nº 1421-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 18 de Julio de 2007

Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 18 de Julio de 2007

197° y 148°

DESIÓN N° 1421-07. CAUSA N° 9C- 2017 - 06.

Vistas las actuaciones presentadas por el Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público, en donde solicita a éste Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de A.D.J.P. y FUNCIONARIOS DE LA POLICIA REGIONAL, por la comisión del delito de LESIONES LEVES Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 418 y 204 del Código Penal. Este Juzgado para resolver observa;

Del estudio exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente causa, se observa que, la representante Fiscal realiza tal solicitud, fundamentándose que en la misma opera la prescripción ordinaria, ya que desde que se inició la presente investigación, hasta que el día de hoy, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el Código Penal para que opere la prescripción en el presente delito, razón por la cual considera este Juzgador procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuesto, este JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de A.D.J.P. y FUNCIONARIOS DE LA POLICIA REGIONAL, por la comisión del delito de LESIONES LEVES Y ABUSO DE AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 418 y 204 del Código Penal. SEGUNDO: Notificar a las partes mediante boleta de notificación a través del Departamento del Alguacilazgo. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese, Publíquese, Notifíquese.

LA JUEZA NOVENO DE CONTROL,

MSC. E.C.P..

LA SECRETARIA

ABG. VERÓNICA VALBUENA

En esta misma fecha, se registró la presente Resolución, se libraron boletas de notificación al Ministerio Público, al imputado y a la victima, asimismo se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas.

LA SECRETARIA,

ECP/IRENE-5.

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